Ordena a la Audiencia Nacional, que anteriormente le había condenado a 186 años de cárcel como autor de 11 delitos de asesinato en grado de tentativa y un delito de estragos, a dictar una nueva sentencia porque no se motivó el número exacto de personas que viajaban en el vehículo.
La Sala Primera del Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por la defensa de A al considerar que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia del condenado. Mantiene la condena por dos delitos de asesinato en grado de tentativa y el delito de estragos.
Se otorga el amparo porque ni la Audiencia Nacional ni el Tribunal Supremo motivaron en sus respectivas sentencias el número exacto de personas que viajaban en la furgoneta militar contra la que intentó atentar el demandante de amparo, salvo en los casos del conductor del autobús y de uno de sus ocupantes.
La sentencia rechaza tres de los cuatro motivos de amparo. El único que acepta se refiere a la lesión del derecho a la presunción de inocencia debido a la inexistencia de prueba sobre la cantidad de personas que viajaban en la furgoneta que sufrió el atentado, número del cual depende la cuantía de la pena.
Entiende que se ha incurrido en una "ostensible" falta de motivación sobre el concreto número de tentativas de asesinato, "al no poder encontrarse en los fundamentos jurídicos de las respectivas Sentencias razones que muestren el patrón argumental seguido por los órganos judiciales para justificar la conclusión de que fueron once las personas que viajaban en el vehículo objeto del atentado".
La Sala rechaza la conclusión alcanzada por el Supremo de que es suficiente con que se declare probada la realización de tres tentativas para justificar una condena por once, pero es que incluso subraya que "tampoco en los fundamentos jurídicos de las sentencias recurridas en el presente amparo pueden encontrarse argumentos que permitan justificar la condena por tres tentativas de homicidio que asume como acreditadas el Tribunal Supremo".