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Subvenciones dirigidas al fomento de los contratos formativos

11/03/2011
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Orden EYE/221/2011, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de los contratos formativos (BOCYL de 10 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN EYE/221/2011, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS.

I

El Plan Regional de Empleo para el año 2011, fruto del diálogo social, constituye el plan estratégico de subvenciones al que se refiere el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y tiene como objetivo general la mejora del empleo, entendiendo por tal la creación de empleo y el mantenimiento del existente, procurando la mejora de su estabilidad y calidad, potenciando la inserción laboral de los desempleados.

La experiencia acumulada durante la vigencia del IV Plan de Empleo muestra que la eficacia de las actuaciones en materia de incentivación del empleo, a través de entidades de carácter privado debe modificarse como consecuencia de los efectos de la actual crisis económica. Las actuaciones de carácter generalista, que han dado evidentes frutos a lo largo de los cuatro planes de empleo, deben transformarse paulatinamente en actuaciones dirigidas específicamente hacia aquellos colectivos, territorios o sectores económicos en los que dichos incentivos puedan actuar con mayor eficacia sobre el mercado de trabajo.

La existencia de colectivos con especiales dificultades en su inserción laboral, deben ser referente de las políticas activas de empleo en materia de incentivos a la contratación a lo largo del año 2011.

De esta forma, se constituye como prioritaria, entre otras, la actuación sobre el colectivo de jóvenes, con el que mayoritariamente se suscriben los contratos formativos.

Los programas de subvenciones que se regulan en esta orden van dirigidos a la consecución de los objetivos y principios citados.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como Anexo a la presente Orden, se estructuran en 3 capítulos: el capítulo I establece las disposiciones generales, el capítulo II regula el procedimiento de concesión y el capítulo III, agrupado en 2 secciones, se refiere a los programas de subvenciones que por la presente vienen a aprobarse.

El capítulo I recoge el objeto y finalidad de la subvención, que es el de fomentar la formalización de contratos formativos y su transformación en indefinidos, mayoritariamente suscritos con jóvenes menores de 30 años, para la prestación de servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

Regula, además, entre otros aspectos, la condición de beneficiario, y establece los criterios para la concesión de la subvención, así como el régimen de incompatibilidades.

El capítulo II regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.

Establece la forma de presentación de las solicitudes, que podrá efectuarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como los órganos competentes para la instrucción y resolución de las mismas.

Asimismo exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

Por último, el capítulo III establece la regulación específica de los diferentes programas de subvenciones (objeto, requisitos, destinatarios y cuantías).

Así, el programa I viene referido al fomento de la formalización de contratos formativos, mientras el programa II regula la transformación en indefinidos de dichos contratos.

III

Las subvenciones que se regulan se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud de lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 19/2010 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.

La Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único.- Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas al fomento de los contratos formativos que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional.- Régimen de Mínimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (DOUE L 379 de 28 de diciembre), relativo a la aplicación del Tratado a las ayudas de mínimis.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

Fomentar la formalización de contratos formativos y su transformación en indefinidos en la Comunidad de Castilla y León, a través de los siguientes programas:

- Programa I: Fomento de los contratos formativos.

- Programa II: Fomento de la transformación de contratos formativos en indefinidos.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en:

- La Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

- El artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

- Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen contratos en prácticas o para la formación o transformen éstos en indefinidos, y cumplan los requisitos específicos establecidos en cada uno de los Programas.

2.- No podrán beneficiarse de estas subvenciones las Administraciones Públicas ni las empresas públicas.

3.- No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Tampoco podrán ser beneficiarios las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

2.- Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención.

3.- Los beneficiarios de subvenciones del Programa II, a efectos de comprobar el mantenimiento de la actividad subvencionada durante al menos tres años, así como la evolución de las situaciones laborales tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención o, en su caso, las referidas al cumplimiento de mantenimiento de trabajadores fijos y del índice de temporalidad, deberán presentar antes del día 31 de enero de cada año en la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, la vida laboral de los códigos cuenta de cotización de la empresa, referida al período sobre el que deba extenderse el control de las citadas situaciones laborales, hasta completar el período mínimo de 3 años exigido como garantía de estabilidad o, en su caso, el período exigido en la base 21.ª3.

4.- Facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, (“B.O.C. y L-” n.º 82, de 28 de abril), conforme a lo señalado en el modelo de solicitud.

5.- Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones.

Base 5.ª- Exclusiones.

1.- No serán subvencionables las contrataciones o transformaciones contractuales formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación. Tampoco las relaciones contractuales que se formalicen con los socios de sociedades o con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil solicitante.

2.- No se subvencionarán las contrataciones o transformaciones contractuales formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación.

Base 6.ª- Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden y en la correspondiente convocatoria de subvenciones Vínculo a legislación.

Base 7.ª- Compatibilidad.

1.- Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones públicas para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2.- No se podrá acceder a las subvenciones por transformación de los contratos formativos en indefinidos (Programa II), si previamente se ha obtenido subvención por la formalización del contrato formativo (Programa I).

Base 8.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvenciones se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Concesión

Base 9.ª- Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa, en virtud de lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 19/2010 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.

2.- El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente y su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

Base 10.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: hhtp://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.- El período de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en esta Orden se extenderá desde el día de la producción de efectos de la resolución de convocatoria anual correspondiente hasta el día 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con los plazos que se establezcan en cada convocatoria.

3.- Las solicitudes podrán cursarse:

3.1. De forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidos en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.2. En los registros de las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Ante una Oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

4. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre), por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

5.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

Dicha acreditación se podrá recabar por el órgano gestor, previa autorización expresa del interesado en el impreso de solicitud y, a falta de dicha autorización, se llevará a cabo mediante la aportación por el interesado de los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

En los supuestos previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.

6.- Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar expresamente al órgano instructor para que éste pueda obtener directamente o por medios telemáticos la información que cada convocatoria exija para la verificación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

Base 11.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario preste sus servicios en la fecha de inicio del contrato o de la transformación contractual.

2.- El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

Base 12.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo.

Base 13.ª- Justificación y pago.

1.- La subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber formalizado las contrataciones o transformaciones contractuales con los requisitos establecidos en la presente orden de bases. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención.

2.- La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará conforme a lo que se disponga en la resolución de convocatoria.

3.- No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma actividad.

Base 14.ª- Criterios de graduación de los incumplimientos.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- El incumplimiento del mantenimiento del índice de temporalidad a que se refiere la base 21.ª 3 tendrá como consecuencia la cancelación total de la subvención, con la exigencia del reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora que proceda.

3.- En el supuesto de que no se mantuviera el número de trabajadores fijos en los términos expuestos en la base 21.ª 5 procederá la cancelación y reintegro de la subvención percibida por tantas contrataciones subvencionadas como trabajadores fijos causen baja, con los intereses de demora correspondientes.

4.- El incumplimiento de la obligación de garantizar la estabilidad del contrato por un período mínimo de tres años, prevista en la base 21.ª.6, así como la reducción de la jornada inicialmente subvencionada fuera de los supuestos previstos en la base 21.ª 7 tendrá como consecuencia la cancelación total de la subvención, con la exigencia del reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora que proceda.

No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, en estos supuestos, cuando el cese se produjera una vez cumplido el vigésimo cuarto mes de contratación, se procederá a la cancelación y exigencia de reintegro parcial de la subvención en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el período de referencia exigido de 3 años. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como un mes completo.

5.- En todo lo no previsto en esta Orden, se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

Base 15.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos legalmente procedentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO III

Régimen Específico

Sección 1.ª Programa I: Fomento de los contratos formativos

Base 16.ª- Finalidad de la subvención.

Fomentar la celebración de contratos en prácticas o para la formación con personas desempleadas en la Comunidad de Castilla y León.

Base 17.ª- Destinatarios de la contratación.

La contratación deberá haberse formalizado con personas que en la fecha de inicio del contrato se hallaran desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo.

Base 18.ª- Requisitos de la contratación.

1.- Se subvencionarán los contratos en prácticas o para la formación una vez trascurrido un período mínimo de 12 meses desde la fecha de inicio de los mismos.

2.- Los contratos en prácticas pueden concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.

3.- El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el trámite de comunicación a la Oficina de Empleo.

Base 19.ª- Cuantías.

1.- Los contratos en prácticas formalizados a jornada completa y los contratos para la formación se subvencionan con 1.500 euros.

2.- Dicho importe se incrementará cumulativamente en:

a) 500 euros, cuando dichas contrataciones se formalicen con mujeres.

b) 500 euros, cuando dichas contrataciones se formalicen con perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía o participantes en el Programa Personal de Integración y Empleo.

c) 500 euros por cada contratación subvencionable, cuando los destinatarios de la subvención se incorporen a centros de trabajo ubicados en algunos de los municipios que se incluyen en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional (“B.O.C. y L.” n.º 144, de 26 de julio) o en alguno de los municipios incluidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad.

3.- Las cuantías citadas se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se contrate cuando los contratos en prácticas se concierten a tiempo parcial.

Se tendrá en cuenta la jornada pactada en el momento de la formalización del contrato, a salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.

Sólo se tendrán en cuenta las ampliaciones de jornada pactadas en fecha anterior a la solicitud de subvención.

Si se pactase una reducción de la jornada, en fecha posterior a la formalización del contrato, por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37, apartados 4, 4 bis, 5 y 7, del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores la cuantía de la subvención será la correspondiente a la jornada pactada en el momento de la formalización del contrato.

Sección 2.ª Programa II: Fomento de la transformación de contratos formativos en indefinidos

Base 20.ª- Finalidad de la subvención.

Fomentar la transformación en indefinidos de contratos en prácticas o para la formación.

Base 21.ª- Requisitos de la transformación.

1.- Se subvencionarán las transformaciones en indefinidos de contratos en prácticas o para la formación que se concierten a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria y, además, no sea inferior a la jornada del contrato que se transforma.

Las transformaciones de contratos formativos en indefinidos serán subvencionables cuando no medie interrupción entre dicho contrato y su conversión, de manera que se produzca antes del vencimiento del contrato. Además, dichas transformaciones deben realizarse antes del cumplimiento del plazo máximo legalmente previsto para estas modalidades de contratación, y no deben haberse concertado, expresa o tácitamente, más de dos prórrogas del contrato inicialmente suscrito, salvo que por convenio colectivo se permita un número mayor de éstas.

2.- La transformación contractual se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la Oficina de Empleo.

3.- El índice de temporalidad de los beneficiarios ha de ser inferior al 21% y deberá mantenerse, sin exceder dicho límite (inferior al determinado), en el tercer año a contar desde el mes en que se produce la transformación contractual subvencionada, o desde el mes en que se alcanza el índice de temporalidad exigido, según el compromiso asumido en la solicitud, en su caso.

El índice de temporalidad expresará, en términos porcentuales, el resultado de dividir el número de trabajadores con relación laboral temporal entre el número total de trabajadores que hayan prestado sus servicios por cuenta de la entidad solicitante, en los centros de trabajo de una misma provincia, en el mes en que se formaliza la contratación o transformación contractual por la que se solicita subvención.

Igualmente podrán ser beneficiarios de estas subvenciones si el índice de temporalidad iguala o supera el 21%, siempre que en la solicitud asuman el compromiso de alcanzar un porcentaje de temporalidad inferior al indicado, mediante la formalización de nuevas contrataciones indefinidas o transformaciones contractuales en un plazo no superior a tres años a contar desde el mes en el que se formaliza la contratación por la que se solicita la subvención.

El cumplimiento del índice de temporalidad no se exigirá a los beneficiarios cuya plantilla sea inferior a 10 trabajadores en la fecha de transformación del contrato por la que se solicita la subvención.

4.- Para que la transformación pueda ser objeto de subvención es necesario que en los nueve meses anteriores a contar desde la fecha de transformación del contrato, no se hayan producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los centros de trabajo que la empresa tenga ubicados en la misma provincia, con las siguientes excepciones:

a) No se computarán como tales las bajas de los trabajadores fijos que en el período mencionado se hubieran producido por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas. Tampoco se computarán aquellas bajas de trabajadores fijos que se produzcan por la no superación del período de prueba al que se refiere el artículo 14.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación.

b) Igualmente no se computarán como tales las bajas de los trabajadores fijos que en el citado período se hubieran producido por alguna causa distinta de las previstas en el apartado anterior, siempre que en dicho período se hubieran formalizado con otros trabajadores el mismo número de contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos temporales en indefinidos, que no hayan sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería competente en materia de empleo.

c) A estos efectos, en las empresas cuyo período de actividad sea inferior a nueve meses, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y la formalización de la contratación por la que se solicita subvención.

5.- Asimismo el número de trabajadores fijos se deberá mantener durante un período mínimo de un año a partir de la fecha de formalización de la transformación subvencionada. No obstante, no se tendrán en cuenta las bajas producidas por alguna de las siguientes causas:

a) Las producidas por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación, invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.

b) Las producidas por muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.

c) Igualmente no se computarán como tales las bajas de los trabajadores fijos que en el citado período se hubieran producido por alguna causa distinta de las previstas en el apartado anterior, siempre que en dicho período se hubieran formalizado con otros trabajadores el mismo número de contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos temporales en indefinidos con otros trabajadores, que no hayan sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería competente en materia de empleo.

6.- Se garantizará la estabilidad de la transformación contractual subvencionada, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad de Castilla y León, por un período mínimo de tres años desde la fecha de inicio del mismo.

Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de la baja, a transformar en indefinido un contrato temporal de otro trabajador de la empresa, o a formalizar un contrato indefinido con otro trabajador que no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa en los seis meses anteriores a la nueva contratación. En ambos casos la jornada que se pacte deberá ser igual o superior a la subvencionada inicialmente.

Esta nueva transformación contractual o contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto.

En este caso, la garantía de estabilidad de la contratación realizada vendrá determinada por la exigencia de que la suma de los períodos de los contratos alcance, como mínimo, los tres años.

La exigencia de sustitución no operará:

a) Si la extinción está motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52.c) del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación, suficientemente acreditadas, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, con relación a la duración mínima exigida de tres años.

b) En los supuestos de muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.

7.- Si se produce una reducción de la jornada inicialmente subvencionada antes del vencimiento de los tres años desde la formalización de la transformación contractual, por supuestos diferentes a los contemplados en los supuestos contemplados en el artículo 37, apartados 4, 4 bis, 5 y 7, del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación, el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de dicha reducción, a formalizar una nueva transformación contractual o un nuevo contrato indefinido para completar al menos la jornada dejada de realizar. En caso de formalización de un contrato indefinido, el trabajador contratado no debe haber mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa en los seis meses anteriores a la nueva contratación.

Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto.

Base 22.ª- Cuantías.

1.- La transformación de contratos formativos en indefinidos a jornada completa se subvencionará con 4.500 euros.

2.- Dicho importe se incrementará cumulativamente en:

a) 500 euros, cuando dichas transformaciones contractuales se formalicen con mujeres

b) 500 euros, por cada transformación contractual subvencionable, cuando los destinatarios de la subvención presten sus servicios en centros de trabajo ubicados en algunos de los municipios que se incluyen en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional (“B.O.C. y L.” n.º 144, de 26 de julio) o en alguno de los municipios incluidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad.

3.- Las cuantías citadas se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se pacte cuando la transformación se concierte a tiempo parcial.

Se tendrá en cuenta la jornada pactada en el momento de la formalización de la transformación contractual, a salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.

Sólo se tendrán en cuenta las ampliaciones de jornada pactadas en fecha anterior a la solicitud de subvención.

Si se pactase una reducción de la jornada, en fecha posterior a la formalización de la transformación contractual, por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37, apartados 4, 4 bis, 5 y 7, del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores la cuantía de la subvención será la correspondiente a la jornada pactada en el momento de la formalización de la transformación contractual.

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