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Subvenciones en el programa de orientación, formación e inserción profesional

11/03/2011
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Orden EYE/220/2011, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden EYE/1171/2009, de 22 de mayo, en la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el programa de orientación, formación e inserción profesional (BOCYL de 10 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN EYE/220/2011, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/1171/2009, DE 22 DE MAYO, EN LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN EL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN, FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL.

Con fecha 1 de junio de 2009, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 101 la Orden EYE/1171/2009, de 22 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el programa de orientación, formación e inserción profesional.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases, determina la necesidad de modificar la normativa aplicable en aras a conseguir una más ágil y eficaz tramitación de los expedientes, clarificando determinadas obligaciones de las entidades beneficiarias y tratando de reunir en una única base todos los criterios de graduación de los incumplimientos.

En virtud de lo anterior, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.-Añadir el apartado 3 a la base 4.ª “Destinatarios” de la Orden EYE/1171/2009, de 22 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el Programa de orientación, formación e inserción profesional, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.- Para la selección, tendrán carácter preferente los trabajadores desempleados establecidos como colectivos prioritarios en el vigente Plan Regional de Empleo de Castilla y León, en especial los participantes del programa personal de integración y empleo, en los programas de recualificación profesional, así como los perceptores de la renta garantizada de ciudadanía concedida por la Junta de Castilla y León”.

Segundo.- Modificar la base 5.ª “Obligaciones de los beneficiarios” de la Orden citada Vínculo a legislación, introduciendo una letra f) en el apartado 2:

“f) Informar a los participantes en las acciones formativas de los efectos que la participación en las mismas tendrán sobre su demanda de empleo, en los términos que se determinarán en la Resolución de convocatoria.”

Tercero.- Modificar los apartados 1 y 2 de la base 6.ª “Criterios de valoración de solicitudes” de la Orden citada Vínculo a legislación, que quedan redactados en los siguientes términos:

1.- Los proyectos que presenten las entidades solicitantes, para la realización de las actividades contempladas en esta convocatoria, serán valorados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad y coherencia de los proyectos con los objetivos y resultados previstos y las metodologías y herramientas empleadas, que se desprendan del contenido de la memoria y del “protocolo de trabajo” presentado. (De 0 a 10 puntos).

b) Proyectos con compromiso de contratación, valorando dicho compromiso en función del número de alumnos a contratar. (De 0 a 10 puntos).

c) Consecución de los objetivos propuestos en los proyectos subvencionados a través del “Servicio de Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional” en la última convocatoria liquidada del Programa de orientación, formación e inserción profesional, que se desprenda de los datos existentes en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León:

• Si la entidad ha ejecutado los proyectos subvencionados sin la renuncia a ninguna acción formativa programada. (1 punto).

• Si la entidad alcanzó un porcentaje de justificación económica superior al 90% del importe de la subvención concedida. (1 punto).

• Si la entidad incluyó en las acciones formativas la totalidad de personas discapacitadas comprometidas. (1 punto).

• Si la entidad ejecutó los proyectos subvencionados a través de medios propios. (1 punto).

• Si la entidad realizó todas las acciones formativas con “prácticas no laborales en empresas” superiores al 25% de las horas totales de duración de las mismas. (1 punto).

• Si la entidad cumplió el compromiso de contratación adquirido. (De 0 a 5 puntos).

d) Capacidad técnica de la entidad para el desarrollo de los proyectos, en cuanto a medios personales y materiales propios de que disponga para el desarrollo de los itinerarios. (2 puntos).

e) Presentación de acuerdos con las empresas en que se desarrollarán las prácticas no laborales de las acciones formativas. (De 0 a 4 puntos).

f) La realización de “prácticas no laborales en empresas” superior al 25% de las horas totales de duración de la acción formativa, establecidas como obligatorias en la Base 9.ª de esta Orden. (De 0 a 6 puntos).

g) Proyectos desarrollados en municipios de menos de 10.000 habitantes, situados a más de 20 kilómetros de localidades con una población igual o superior a 20.000 habitantes. (2 puntos).

h) Contribución de los proyectos al desarrollo de zonas con alto nivel de desempleo y que podrán concretarse en la resolución de convocatoria. (2 puntos).

i) Inclusión de alumnos discapacitados en la acción formativa con el fin de contribuir a su integración sociolaboral. (De 0 a 2 puntos).

j) Asimismo, en virtud de los dispuesto en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León, tendrá una valoración de 2 puntos, las entidades que, teniendo la consideración de empresa a los efectos del citado Decreto, se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, que se acreditarán mediante declaración responsable del solicitante según modelo Anexo de la Resolución de convocatoria, en el momento de efectuar la solicitud de subvención:

• Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

• Empresas, que contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal del artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de minusválidos acrediten en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

• Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

A las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la puntuación que corresponda a las empresas que concurran y cumplan el criterio de valoración previsto en este apartado j).

2.- En los supuestos de empate en la valoración tendrán preferencia en su concesión, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. Este criterio no operará frente a las entidades que carezcan de trabajadores.

Si persistiese el empate será prioritaria la entidad que obtenga mayor puntuación sucesivamente en los siguientes apartados: a), b), c), h), e), f), d), g), i).

Cuarto.- Modificar el apartado 2 de la base 7.ª “Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención” de la Orden citada Vínculo a legislación, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.- En cada uno de los proyectos de “itinerario integrado”, la entidad calculará los gastos de las fases que desarrolle sujetándose a los importes máximos establecidos en la Resolución de convocatoria:

a) En las fases de orientación e inserción profesional, se establecerá un importe básico por atender a un número mínimo de participantes. Por cada usuario que se adicione a este número se establecerá un importe complementario.

b) En la fase de formación, se establecerá un importe por alumno y hora de formación, que se multiplicará por las horas de duración de la acción formativa programada y por los alumnos participantes en la misma.

A los efectos de determinar la cuantía de esta fase, una vez ejecutada la formación, se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido al menos el 75% de la duración de la acción formativa y acredite la realización del 50% de las prácticas no laborales previstas.

Si se produjeran abandonos de trabajadores durante el primer cuarto de la acción formativa se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquellos.”

Quinto.- Modificar el apartado 1 de la base 8.ª “Gastos subvencionables” de la Orden citada Vínculo a legislación, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.- Serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos con los límites de importes y porcentajes, que en su caso, se determinen en la Resolución de convocatoria:

a) Personal pedagógico: Comprende el personal docente y el personal que realice las funciones de orientación y prospección y acompañamiento a la inserción.

b) Personal de dirección-coordinación.

c) Personal auxiliar.

d) Bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones aprobadas, incluidos el material didáctico entregado a los alumnos y los equipos de protección y seguridad, necesarios para el desarrollo de las tres fases del itinerario.

e) Alquiler o amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizados, limitados a la duración del proyecto de itinerario.

f) Alquileres o amortización de locales correspondientes al período de realización del itinerario.

g) Selección de participantes del programa, incluye los gastos del personal destinado a esta actividad, y el material necesario para su realización.

h) Publicidad.

i) Material de oficina.

j) Seguro combinado de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y responsabilidad civil, de los alumnos, durante la realización de la fase formación.

k) Gastos corrientes y de gestión necesarios para el funcionamiento normal de la actividad de la entidad beneficiaria (teléfono, fax, luz, agua, calefacción, correo, seguridad, limpieza, etcétera) en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

l) Diplomas.

ñ) Gastos por inclusión de alumnos discapacitados, comprendiendo el personal de apoyo, las adaptaciones técnicas y el material didáctico específico, necesarios para su plena integración en el desarrollo del itinerario.

m) Gastos directamente ocasionados por la ejecución del proyecto que no se recojan en el resto de los apartados, cuando estas actividades estén contempladas en la memoria del proyecto aprobado y respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada”.

n) Gastos financieros. Solamente se incluirán los gastos necesarios para la constitución de la garantía bancaria del aval de entidades de crédito, a que se refiere la Base 22.ª en su punto 10, incluyendo las comisiones y otros gastos que se produzcan por dicha constitución. A estos efectos no serán subvencionables: los gastos de los intereses, los de transacciones financieras, las comisiones y pérdidas de cambio y gastos de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias. No tendrán la consideración de gastos financieros los gastos derivados de préstamos y créditos.

Sexto.- Modificar el párrafo primero del apartado 2.2 de la Base 9.ª “Régimen específico de la subvención” de la Orden citada Vínculo a legislación, que queda redactado en los siguientes términos:

“Las entidades deberán cumplir la realización efectiva del compromiso de contratación antes de la finalización del plazo de presentación de la cuenta justificativa previsto en el apartado 1 Base 22.ª. De manera excepcional, cuando se acredite la necesidad de prorrogar el plazo anteriormente citado para el efectivo cumplimiento del compromiso de contratación, podrá solicitarse una dilación en el mismo. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, valorando la justificación de dicha excepcionalidad, autorizará o denegará la misma.”

Séptimo.- Modificar el párrafo segundo del apartado 3.5 de la Base 9.ª “Régimen específico de la subvención” de la Orden citada Vínculo a legislación, que queda redactado en los siguientes términos:

“Los trabajadores deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen. Constituirá causa de exclusión de los mismos, el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes computándose éstas desde la primera falta no justificada. Se podrán prever en las convocatorias otras causas de exclusión”.

Octavo.- Modificar el párrafo primero del apartado 6 de la base 14.ª “Solicitudes” de la Orden citada Vínculo a legislación, que queda redactado en los siguientes términos:

“6.- El solicitante de la subvención autorizará al Servicio de Público de Empleo de Castilla y León a recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social completando la casilla correspondiente en el reverso de la solicitud. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, en relación con el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”

Noveno.- Modificar el apartado 3 de la base 19.ª “Modificación y revisión de la subvención” de la Orden citada Vínculo a legislación, que queda redactada en los siguientes términos:

“3.- La solicitud de la distribución de la subvención entre los distintos conceptos subvencionables así como su resolución deberá efectuarse antes de que finalice la ejecución del proyecto. La solicitud de la prórroga del plazo de ejecución o justificación y la decisión sobre la misma, deberán producirse en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. El resto de modificaciones se podrán solicitar y se deberán resolver antes de la fecha señalada para que comience la ejecución de la acción formativa a que se refieran. Transcurridos los plazos mencionados, se entenderá desestimada la solicitud.

Las condiciones y procedimiento para la concesión de las modificaciones serán las establecidas en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común”.

Décimo.- Modificar los apartados 6, 8 y 10 de la base 22.ª “Justificación y pago” de la Orden citada Vínculo a legislación, que queda redactada en los siguientes términos:

6.- Se admitirán únicamente los siguientes documentos justificativos de los conceptos subvencionables:

a) Los gastos de personal pedagógico, selección, personal de auxiliar, así como personal de apoyo a los alumnos discapacitados:

• Si la función es realizada por la persona física titular de la empresa a la que se concedió la subvención, se acreditará mediante declaración en la que conste el importe imputado por la acción desarrollada.

• Si el personal es contratado laboral de la entidad beneficiaria de la subvención, las nóminas, (el importe total imputado será la suma de retribución y de la cotización empresarial a la Seguridad Social), documento emitido por la entidad financiera que acredite el pago efectivo, boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), y documento de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelos 110 y 190).

• Si el servicio es subcontratado, se presentará documento emitido por la entidad financiera que acredite el pago efectivo. Para justificar el gasto:

- Facturas ajustadas a la normativa vigente, en las cuales deberá constar el concepto y el importe de los servicios prestados. Si el servicio lo prestasen los trabajadores de la empresa contratada, se deberá aportar documento que acredite la relación del personal con dicha empresa (copia compulsada del contrato, nómina o documento de cotización a la Seguridad Social).

- En el supuesto de personas vinculadas por un contrato de prestación de servicios, se presentará éste y el documento de la liquidación por el servicio que se le imputa, donde aparezca desglosado el importe del impuesto correspondiente, y el documento correspondiente de su ingreso a Hacienda.

b) Los gastos de dirección y coordinación se justificarán mediante los documentos establecidos en la letra a) del apartado 6 en sus dos primeros puntos.

c) Material didáctico, que deberá figurar en la memoria descriptiva, y justificarse su destino para la acción subvencionada. Se acreditará mediante facturas ajustadas a la normativa vigente y se aportará documento de la entidad financiera que acredite su pago efectivo.

d) Arrendamiento de equipos y de locales: Facturas ajustadas a la normativa legal y documento de la entidad financiera que acrediten el pago efectivo así como el modelo 115 (alquiler de locales).

e) Amortización de equipos y locales: La amortización de equipos y locales se justificará con arreglo al valor de adquisición del elemento y valor residual. En caso de construcciones, se justificará la parte del valor atribuida al suelo (la cual no es amortizable), mediante la aportación del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, en el que se diferencie el valor catastral del suelo y el de la construcción u otro documento acreditativo que excluya el valor del terreno.

Deberá presentarse detalle de los elementos cuya amortización se imputa, indicando el porcentaje utilizado (respetando siempre los porcentajes de amortización fiscales), el tiempo de utilización de cada bien y el coste total que se imputa.

A este capítulo de amortización, la entidad beneficiaria acompañará las facturas de compra de los bienes utilizados, en el caso de locales, puede aportarse escritura de compra- venta. No será susceptible de amortización la parte de estos bienes que haya sido objeto de otra subvención para su adquisición, acreditando la no concurrencia de esa situación, mediante presentación de una declaración responsable del beneficiario.

f) Publicidad: Facturas ajustadas a la normativa vigente y documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo. Deberá adjuntarse copia de la publicidad indicando las fechas de su publicación y el medio de difusión.

g) Seguro combinado de accidentes intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y de responsabilidad civil correspondiente a la acción formativa subvencionada: Deberá presentarse la póliza o certificado de la entidad aseguradora que acredite la suscripción del seguro, incluyendo en ambos casos una relación nominativa de los alumnos asegurados. Cuando el seguro suscrito sea general no será necesario incluir esa relación nominativa, siempre que cubra indubitadamente a todos los destinatarios de la acción formativa. Se incluirá documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo.

h) Gastos financieros: Se justificarán mediante factura ajustada a la normativa vigente, y cuando no sea posible su emisión mediante fotocopia compulsada de los documentos de constitución de la garantía bancaria que acredite la realización del gasto. Además se presentará documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo.

i) Material de oficina, gastos corrientes y de gestión (costes indirectos), diploma s: Facturas ajustadas a la normativa vigente. En todo caso se justificará el destino para la acción subvencionada y se aportará documento de la entidad financiera que acredite su pago efectivo.

8.- A los efectos de justificar el compromiso de contratación la entidad beneficiaria enviará una relación nominal de los participantes insertados en el plazo que determine la Resolución de convocatoria Vínculo a legislación. El Servicio Público de Empleo comprobará de oficio que se ha producido el citado compromiso y que se mantiene durante el período especificado en la citada Resolución pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la aportación de documentación justificativa en los supuestos en los que no se disponga de medios para efectuar dicha comprobación.

A efectos de mantenimiento del compromiso de inserción podrá sustituirse a un participante en el programa por otro, en el supuesto de baja voluntaria del trabajador o no superación del período de prueba a que se refiere el artículo 14.1 del Estatuto de los trabajadores, o en el supuesto de despido procedente.

10.- En esta línea de subvención cabe la posibilidad de realizar pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar. Esta previsión deberá ser autorizada por la consejería competente en materia de hacienda, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Podrá solicitarse el pago anticipado de la subvención, cumplimentando el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud de la subvención, que establece en Resolución de convocatoria, o en escrito efectuado posteriormente, antes del mes anterior a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada. Sin embargo si la Resolución de convocatoria establece para la ejecución de las actividades un período plurianual, será obligatorio cumplimentar el apartado correspondiente antes mencionado en el modelo normalizado de solicitud para poder concurrir a la subvención.

Si los beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro, no es necesario constituir garantía alguna. En los demás casos, con carácter previo al cobro, deberán constituir un aval de entidades de crédito o sociedades de garantía reciproca, a favor del Servicio Público de Empleo, que garantice el importe de la subvención a anticipar y los intereses que pudieran devengarse en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Los anticipos se justificarán en la forma y plazo, con carácter general, recogidos en esta Base.

Undécimo.- Modificar el apartado 3 de la base 23.ª “Criterios de graduación de incumplimientos” de la Orden citada Vínculo a legislación, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.- El incumplimiento parcial de las mencionadas condiciones conllevará la reducción de la subvención concedida y el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

3.1. Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción de la subvención en la forma que aquí se determina, los que seguidamente se relacionan:

a) La no ejecución de algún proyecto o de alguna de las fases del proyecto programado, conllevará la reducción de la subvención correspondiente al proyecto o a la fase no ejecutada.

b) La justificación insuficiente o incorrecta, conllevará la reducción de la subvención en la parte justificada insuficiente o incorrectamente.

c) Los incumplimientos de objetivos o actividades concretas, conllevarán la reducción de la subvención en la parte de la misma destinada a dichos objetivos o actividades.

d) La realización del proyecto incumpliendo las condiciones, que figurando entre los criterios de valoración, letras d), f) y j) del apartado 1 de la base 6.ª,que hubieran servido de base para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía, conllevará la reducción proporcional de la subvención correspondiente a la fase en que no se hubieran observado dichas condiciones.

e) La ausencia o incorrecta suscripción del seguro establecido en el apartado 2.c) de la base 5.ª, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, supondrá la reducción del importe de la subvención correspondiente a la acción formativa no asegurada.

f) La ausencia total de realización de las prácticas no laborales, obligatorias de conformidad con lo establecido en la Base 9.ª de esta Orden, conllevará la reducción del importe de la subvención correspondiente a la acción formativa en la que se incumpla dicho requisito.

g) La subvención se reducirá en el importe correspondiente a la fase formativa cuando finalicen menos del 50 por ciento de los alumnos iniciados, una vez descontadas las bajas justificadas.

Se entiende baja por causa justificada en la acción formativa:

• Incorporación al mercado laboral. El Servicio Público de Empleo comprobará, de oficio, que se ha producido dicha situación, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria, la aportación de documentación justificativa, en los supuestos en los que no disponga de medios para efectuar dicha comprobación.

• Enfermedad debidamente justificada del alumno.

• Cualquier otra circunstancia que, comunicada al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sea considerada por éste como causa justificada de inasistencia.

3.2. Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención concedida, por cada usuario incluido en las siguientes situaciones:

a) La no consecución del compromiso de contratación adquirido por la entidad, conllevará la reducción proporcional de la subvención por los alumnos no insertados.

b) Cuando los usuarios no cumplan los requisitos establecidos en la Base 5.ª para ser destinatarios del programa conllevará la reducción proporcional de la subvención de cada fase en que hayan participado.

c) Cuando los usuarios no realicen correctamente el número mínimo de acciones de orientación y de acompañamiento a la inserción que se establezcan como obligatorias en la Resolución de convocatoria, excepto en los casos de baja por causa justificada, conllevará la reducción proporcional de la subvención correspondiente a esa fase.

Se entiende baja por causa justificada en la fase de orientación y acompañamiento a la inserción las previstas en la letra g) del anterior apartado 3.1, siempre que se prolonguen hasta la finalización del proyecto.

d) Cuando finalizado el plazo de ejecución del proyecto no se haya alcanzado el número de usuarios establecido en la Resolución de concesión para las fases de orientación e inserción, conllevará la reducción proporcional de la subvención de la fase de orientación y acompañamiento a la inserción.

e) Cuando las acciones formativas se iniciasen con un número de alumnos inferior al establecido en la Resolución de concesión conllevará la reducción proporcional de la subvención de la fase de formación. A estos efectos sólo se entenderá que un alumno ha iniciado la acción formativa cuando cumpliendo los requisitos para ser destinatario del programa establecidos en la Base 5.ª haya asistido al menos el 10% de las horas totales de la duración programada de la misma.

f) En el supuesto de que el beneficiario incumpla, con alguno de los alumnos, el requisito de realización de las prácticas no laborales, en las condiciones establecidas en la Base 9.ª de esta Orden, conllevará la reducción proporcional de la subvención de la fase de formación.

g) Si en las acciones formativas no se cumplen los requisitos de los criterios de valoración establecidos en la base 6.ª apartado 1 letra i) por los que se obtuvo puntuación y que se recogerán en la Resolución de concesión, conllevará la reducción proporcional de la subvención de la fase de formación.

h) Las bajas no justificadas de los alumnos en la acción formativa, una vez transcurrido el primer cuarto de las horas totales de la misma, que superen el 15% de los que la hubieran iniciado conllevará la reducción de la subvención en la fase de formación en la misma proporción.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición final única.

La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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