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Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

11/03/2011
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Orden EYE/219/2011, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 10 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN EYE/219/2011, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

I

Mediante la Orden TAS/1622/2007 Vínculo a legislación, de 5 de junio, regula la concesión de las subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, cuya gestión se lleva a cabo por la Comunidad de Castilla y León dado que tiene traspasadas las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra la promoción del empleo autónomo.

Por otra parte, la administración regional y los agentes económicos y sociales han acordado desarrollar el Plan Regional de Empleo de Castilla y León para 2011, con el fin de dar respuesta a las necesidades laborales que demanda la sociedad en la actual situación de crisis económica que atraviesa la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la economía española. Entre los objetivos de dicho Plan Regional se encuentran los de favorecer el autoempleo y estimular la creación de empresas. Para su consecución se han establecido medidas en las que se discrimina positivamente a las personas que tienen más dificultad para acceder al empleo, a las zonas geográficas que presentan mayores tasas de desempleo y a las mujeres que necesitan conciliar su vida laboral con la familiar.

Por ello, es necesario aprobar la presente Orden con el fin de recoger en ella los incentivos económicos para el fomento del autoempleo previstos en la citada Orden TAS/1622/2007 Vínculo a legislación, de 5 de junio y las nuevas medidas acordadas en el Plan Regional de Empleo de Castilla y León para 2011. Éste constituye el plan estratégico de subvenciones en los términos establecidos en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dentro del cual se encuadra la presente disposición.

Desde un punto de vista social esta Orden persigue, en línea con los objetivos marcados en dicho Plan Regional, lograr el desarrollo económico y social de la Comunidad castellano leonesa y hacer frente al problema del desempleo mediante el fomento del establecimiento por cuenta propia como alternativa al empleo por cuenta ajena.

II

Las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo, que se incorporan como Anexo a la presente Orden, se articulan en 31 Bases, agrupadas en 3 Capítulos, el último de los cuales se estructura en 4 secciones, referidas a los siguientes Programas de subvención: subvención por el establecimiento como trabajador autónomo, subvención financiera, subvención para asistencia técnica y subvención para la formación.

El Capítulo I establece las disposiciones generales, de aplicación para todos los Programas de subvención previstos en la Orden.

Se regula también, entre otros aspectos, quienes pueden ser beneficiarios de las subvenciones, los requisitos que han de cumplir con carácter general, sus obligaciones, y quienes quedan excluidos del acceso a aquéllas. Asimismo, se establece el régimen de incompatibilidades, en el que cabe destacar como novedad una incompatibilidad específica de estas subvenciones con la ayuda retornable y con la subvención para el fomento del inicio de actividad por cuenta propia previstas en el Plan Regional de Empleo de Castilla y León 2011.

En el Capítulo II se regula todo lo relativo al procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.

Se establece la forma de presentación de las solicitudes, que podrá efectuarse, entre otras, telemáticamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los órganos competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes, los criterios de graduación de los incumplimientos y el control de las acciones subvencionadas.

Por último, este Capítulo II exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, los criterios para graduar los incumplimientos y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

El Capítulo III, estructurado en 4 Secciones, regula la finalidad, requisitos específicos y cuantía de cada una de las subvenciones.

La Sección 1.ª se refiere a la Subvención por establecimiento por cuenta propia. Como novedad hay que indicar que, conforme se acordó en el Plan Regional de Empleo para Castilla y León para 2011, se establece una subvención con carácter general de 4.000 € y unos incrementos adicionales en función determinadas circunstancias.

Por otra parte, en esta Orden se mantiene para este Programa de subvención, tal como se acordó en el IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León, un mecanismo que permite anticipar el importe de la subvención para facilitar al autónomo la puesta en funcionamiento de su actividad. Se trata de un procedimiento opcional para el solicitante de la subvención cuya finalidad es que éste disponga del importe de la subvención de la forma más inmediata posible, sin tener que esperar a la resolución del procedimiento administrativo por el órgano competente.

La Sección 2.ª regula la Subvención financiera, cuya finalidad es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar los gastos necesarios para la creación y puesta en marcha de la actividad empresarial.

Los importes máximos de la subvención que podrá percibir el beneficiario son los mismos que los de la subvención por establecimiento, tanto la cuantía general como los incrementos adicionales.

La Sección 3.ª regula la Subvención para Asistencia Técnica, destinada a financiar parcialmente la contratación de servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial.

Por último, la Sección 4.ª se refiere a la Subvención para Formación, dirigida a cubrir las necesidades de formación del autónomo relativas a la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

III

Las subvenciones de esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que regula dicho Fondo.

La Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, destinadas a promover el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional Primera.- Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

1.- Las subvenciones reguladas en los Programas I y II de esta Orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2007-2013, aprobado por Decisión C Vínculo a legislación (2007) 6714, de 17 de diciembre de 2007, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.

2.- Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en los 8 y 9 del Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

3.- Los beneficiarios de las subvenciones cofinanciadas deberán anotar expresamente la cofinanciación por el Fondo Social Europeo en todos los asientos contables vinculados a la subvención concedida.

4.- Los beneficiarios de las subvenciones cofinanciadas aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

Disposición Adicional Segunda.- Régimen de mínimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden EYE/229/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 3 de marzo de 2011.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

Promover el autoempleo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León a través de los siguientes programas:

• Programa I: Subvención por el establecimiento por cuenta propia.

• Programa II: Subvención Financiera.

• Programa III: Subvención para asistencia técnica.

• Programa IV: Subvención para formación.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en:

- la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

- el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

- la Orden TAS/1622/2007 Vínculo a legislación, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

- el Real Decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional.

- el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo.

- y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad que exija darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

A los efectos previstos en esta Orden, se entenderá por fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos la que conste como fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, si debido a la retroacción de los efectos del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al primer día de cada mes, el interesado no pudiera acceder a la subvención por no cumplir el requisito exigido en este apartado, se entenderá por fecha de alta la que figure como fecha de registro de la solicitud de alta en dicho régimen.

b) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad profesional que exija la colegiación en un Colegio Profesional: estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

c) Haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.

2.- Los miembros de las comunidades de bienes o sociedades civiles, que reúnan los requisitos establecidos en el aparatado anterior, podrán ser beneficiarios siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

Base 4.ª- Exclusiones.

1.- No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Orden:

a) Los socios de sociedades mercantiles.

b) Los Socios Trabajadores o de Trabajo de las empresas de Economía Social, aunque hubieran sido encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

c) Los trabajadores autónomos colaboradores.

d) Aquellos trabajadores que en los seis meses anteriores al alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, hubieran desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o trabajadores por cuenta propia. A estos efectos, se entenderá por misma o similar actividad la coincidencia de tres dígitos en la Clasificación Nacional de Actividades (CNAE).

2.- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 5.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Establecerse por cuenta propia y ubicar el centro de trabajo en el que vaya a realizar la actividad subvencionada en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

b) En su caso, facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración o del Fondo Social Europeo.

c) Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

d) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años ininterrumpidos, contados a partir de su alta en el régimen de la Seguridad Social, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.

Los beneficiarios que realicen una actividad profesional que exija estar dado de alta en un Colegio Profesional y en su correspondiente Mutualidad, deberán presentar, en el plazo de dos meses contados a partir del cumplimiento de los tres años, en la Gerencia Provincial un certificado de dicho Colegio, en el que conste que continua en el ejercicio de la actividad, y certificación de la Mutualidad en la que figuren los períodos de alta.

e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del, cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

f) Facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000 de la Consejería de Industria Comercio y Turismo (“B.O.C. y L.” n.º 82 de 28 de abril), conforme al modelo que figure en la convocatoria de subvención.

g) Disponer de los libros contables exigidos por la legislación vigente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos, incluidos los documentos electrónicos.

Base 6.ª- Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por Orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden.

Base 7.ª- Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, otorgadas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y, en particular, con el programa de apoyo financiero retornable y con la subvención para el fomento del inicio de actividad por cuenta propia, previstas en el Plan Regional de Empleo de Castilla y León 2011.

Base 8.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Concesión

Base 9.ª- Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 2.1 Vínculo a legislación b) y d) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, y en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la redacción dada por la Ley 19/2010 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.

2.- El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención por el interesado, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente y su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, será objeto de publicidad en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

Base 10.ª- Solicitudes de subvención.

1.- La solicitud se formulará en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: “http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es”.

2.- El período de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en esta Orden se extenderá desde el día en que produzca efectos la resolución de convocatoria anual correspondiente hasta el día 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con los plazos que se establezcan en la resolución de convocatoria.

3.- Las solicitudes podrán cursarse:

3.1. De forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidos en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones.

3.2. En el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León donde tenga lugar el establecimiento por cuenta propia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Ante una Oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

4.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre).

5.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

Dicha acreditación se podrá recabar por el órgano gestor, previa autorización expresa del interesado en el impreso de solicitud, y a falta de dicha autorización se llevará a cabo mediante la aportación por el interesado de los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

En los supuestos previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.

6.- Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano instructor para que éste pueda obtener directamente o por medios telemáticos la información que cada convocatoria exija para la verificación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

Base 11.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia donde tenga lugar el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

2.- El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

Base 12.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Base 13.ª- Justificación y pago.

1.- Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación por parte del beneficiario de la realización de la actuación que fundamenta su concesión y el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en esta Orden.

2.- La justificación se realizará presentando, junto con la solicitud de subvención el documento acreditativo del alta del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional, las facturas, efectivamente pagadas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativas de los gastos realizados y los Justificantes de los pagos efectuados por dichos gastos, y demás documentación especifica exigida para cada programa de subvención.

3.- No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma actividad.

Base 14.ª- Criterios de graduación de los incumplimientos.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- En el supuesto del incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad establecida en el apartado d) de la Base 5.ª de esta Orden, se procederá a la cancelación total de la subvención, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, sin que en ningún caso se puedan considerar como tales las causas económicas.

No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, cuando el cese se produjera una vez cumplido el vigésimo cuarto mes y se acreditase por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos se procederá a la cancelación parcial de la subvención en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el periodo exigido de tres años. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como mes completo.

En todo caso se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia.

3.- En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

Base 15.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos legalmente establecidos, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control financiero que corresponda y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, así como a las que puedan efectuar, en su caso, los órganos de control del Fondo Social Europeo.

CAPÍTULO III

Regulación Específica

Sección 1.ª

PROGRAMA I: Subvención por el establecimiento por cuenta propia

Base 16.ª- Finalidad.

Esta subvención tiene por finalidad facilitar el establecimiento por cuenta propia de las personas desempleadas.

Base 17.ª- Gasto mínimo.

1.- La concesión de esta subvención está condicionada a que el beneficiario realice un gasto en inmovilizado necesario para el desarrollo de la actividad, por cuantía no inferior a 4.000 euros, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Se entenderá por inmovilizado aquellos activos estructurales de la empresa que por sus características no son consumidos en un ciclo productivo o ejercicio económico.

2.- A efectos del cómputo de la cuantía indicada en el párrafo anterior no se tendrán en cuenta:

- la aportación o venta a la comunidad de bienes o sociedad civil de elementos y bienes adquiridos con anterioridad a su constitución por algunos de sus miembros.

- la compra de la vivienda habitual.

- la adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.

3.- Tanto el documento acreditativo del gasto realizado como su justificante de pago deben estar emitidos entre los tres meses anteriores y los tres posteriores al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en la Mutualidad del Colegio Profesional.

No obstante, cuando se trate de gastos en bienes inmuebles, serán subvencionables los realizados entre los seis meses anteriores y los tres posteriores a dicha alta.

Base 18.ª- Cuantía de la Subvención por el establecimiento por cuenta propia.

1.- El importe de la subvención a percibir es de 4.000 €.

2.- La cuantía citada anteriormente se incrementará con los importes que se indican a continuación:

a) 2.200 € cuando el establecimiento por cuenta propia se lleve a cabo por una persona que, en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, tenga a su cargo y convivan con ella alguna de las personas que se indican a continuación:

- Hijos menores de ocho años.

- Hijos de ocho o más años de edad que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

- Cónyuge o ascendientes que se encuentren en situación de dependencia reconocida por el órgano competente en materia de acción social.

El incremento previsto en este apartado no es acumulable por tener a cargo y convivir con más de una persona de las indicadas anteriormente.

b) 2.000 € si la persona que se establece por cuenta propia es:

- Joven desempleado menor de 30 años en el momento del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional.

- Personas de 30 o más años de edad, que sean desempleados de larga duración, entendiendo por tales los trabajadores que hayan extinguido por agotamiento su prestación o subsidio por desempleo, y cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos dentro de los últimos 18 meses anteriores al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional.

- Mujer.

- Persona con discapacidad que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

- Extoxicómano rehabilitado.

- Expresidiario.

- Persona perteneciente a minorías étnicas.

- Perceptor de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

- Persona que haya sufrido un accidente o enfermedad profesional de la que haya derivado una incapacidad permanente, o sus causahabientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

El incremento previsto en este apartado no es acumulable si se da más de una condición de las indicadas anteriormente.

c) 1.000 € en el caso de que se de alguna de las siguientes condiciones:

- Si el beneficiario de la subvención realiza su actividad en alguno de los municipios que se incluyen en el Decreto 174/2000, de 24 de julio por el que se declaran territorios menos desarrollados o en alguno de los municipios incluidos en el Plan Especial de actuación de áreas periféricas de la Comunidad de Castilla y León, relacionados en la convocatoria de subvención.

- Si el establecimiento se lleva a cabo en un sector considerado como nuevo yacimiento de empleo.

- Si la actividad subvencionada se realiza por una mujer en una actividad u oficio en los que hay un menor índice de empleo femenino.

El incremento previsto en este apartado no es acumulable si se da más de una condición de las indicadas anteriormente.

d) 400 € en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género.

Base 19.ª- Nuevos yacimientos de empleo y actividades con menor índice de empleo femenino.

A los efectos establecidos en el punto 2. c) de la Base anterior, se consideran nuevos yacimientos de empleo y actividades u oficios con menor índice de empleo femenino los siguientes:

a) Nuevos yacimientos de empleo:

• Servicios de la vida cotidiana: Servicios a domicilio, atención a la infancia, ayuda a los jóvenes en dificultades, mediación y resolución en la solución de conflictos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación y prevención de riesgos laborales.

• Servicios de mejora de la calidad de vida: Mejora de la vivienda, servicios de seguridad, transportes colectivos locales, revalorización de espacios urbanos, comercios de proximidad y gestión de la energía.

• Servicios de ocio: Turismo, deporte, sector audiovisual, valorización del patrimonio cultural, actividad cinegética y desarrollo cultural local.

• Servicios medioambientales: Gestión de residuos, gestión del agua, protección y mantenimiento de zonas naturales, control de la contaminación y gestión medioambiental.

b) Actividades u oficios con menor índice de empleo femenino: todas las profesiones u oficios de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, excepto en aquellas que figuren relacionadas en el Anexo de la Orden de 16 de septiembre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino (“B.O.E.” n.º 233 de 29 de septiembre de 1998) y que se indican en la convocatoria de subvención.

Base 20.ª- Sistema de cobro anticipado a través de entidades financieras con subsidiación de intereses.

1.- El interesado podrá, si así lo solicita, percibir la subvención mediante el sistema de cobro anticipado a través de una entidad financiera, en tanto se tramita el expediente administrativo en la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León competente. Para ello, deberá formalizar un contrato de préstamo con las condiciones y requisitos establecidos en el Convenio de Colaboración para la financiación de las subvenciones de fomento del empleo destinadas a los autónomos de Castilla y León.

2.- El interesado deberá presentar en alguna de las entidades financieras que hayan suscrito el citado Convenio de Colaboración la siguiente documentación:

- Un ejemplar del impreso de la solicitud de subvención debidamente registrada.

- Documento que acredite la identidad del solicitante.

- Declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en esta Orden, según el modelo establecido a tal efecto en la convocatoria de subvención.

La concesión del préstamo quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos que sobre política de riesgos tengan establecidos las entidades financieras.

3.- En el supuesto de que la entidad financiera no conceda el préstamo y, por tanto, no proceda el cobro por adelantado de la subvención lo comunicará a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y al interesado en el plazo de 10 días. Si éste no manifiesta por escrito su voluntad de desistir de su solicitud, el procedimiento continuará su tramitación en la referida Gerencia Provincial hasta que se dicte la correspondiente resolución por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse. Para ello, no es necesario que el interesado presente una nueva solicitud junto con su documentación.

4.- En el caso de concesión del préstamo, la entidad financiera en un plazo máximo de dos días hábiles tras la formalización pondrá a disposición del prestatario el importe en la cuenta corriente designada como compensadora del préstamo. Asimismo, las entidades financieras deberán remitir, en el plazo de 1 mes desde la formalización del préstamo, a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de la provincia que corresponda, la siguiente documentación complementaria que se incorporará al expediente de subvención:

a) Nombre, apellidos y DNI del prestatario.

b) Fecha de concesión e importe del préstamo.

c) Ejemplar original del documento, en el que se determina el número de cuenta corriente designada por el beneficiario y la entidad financiera como compensadora del préstamo.

d) Fotocopia del documento de préstamo sellada por la entidad financiera.

5.- En el supuesto de que la entidad financiera concediera el préstamo por un importe superior al que efectivamente se reconozca en la resolución de concesión de subvención, será por cuenta del prestatario la devolución a la entidad financiera de la diferencia entre el principal prestado y el importe efectivamente pagado en concepto de subvención, así como los intereses correspondientes a este exceso de financiación.

6.- En el caso de que la entidad financiera concediese el préstamo para adelantar el importe de la subvención y, posteriormente, el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse, desestimase la concesión de la subvención, el interesado deberá devolver a la entidad financiera el importe del principal adelantado en su día, así como los intereses devengados y los gastos de formalización del préstamo ante Fedatario Público. De la misma forma se procederá en los supuestos de revocación de la subvención concedida.

7.- Concedido y formalizado el préstamo con la entidad financiera por la cuantía total de la subvención, el prestatario tendrá derecho a la subsidiación del importe de los intereses devengados siempre que obtenga la correspondiente resolución de concesión de la subvención y finalmente resulte ser beneficiario del pago de la subvención por establecimiento por cuenta propia.

A estos efectos, la subsidiación de intereses comprende la suma de los siguientes conceptos:

a) El importe de los intereses devengados por el préstamo concedido por la entidad financiera, siempre que no exceda de la subvención pagada, en cuyo caso será ésta.

b) El importe de los intereses devengados por los gastos de formalización del préstamo a través de póliza mercantil intervenida por Fedatario Público.

c) El importe de cualquier tipo de gasto que se origine por dicha formalización.

Los intereses devengados a los que se refieren las letras a) y b) se computaran desde la fecha de ingreso del préstamo en la cuenta compensadora hasta la fecha del pago de la subvención concedida. Se entenderá como fecha de pago de la subvención, aquélla en la que se haya ordenado el libramiento del pago de la misma por parte de la Tesorería Delegada del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que se acreditará mediante certificación de ésta.

Sección 2.ª

PROGRAMA II: Subvención financiera

Base 21.ª.- Finalidad.

Reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar los gastos necesarios para la creación y puesta en marcha de la actividad por cuenta propia.

Base 22.ª- Gasto mínimo.

1.- La concesión de esta subvención está condicionada a que el beneficiario realice un gasto en inmovilizado necesario para el desarrollo de la actividad, por cuantía no inferior a 4.000 euros, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Se entenderá por inmovilizado aquellos activos estructurales de la empresa que por sus características no son consumidos en un ciclo productivo o ejercicio económico.

2.- A efectos del cómputo de la cuantía indicada en el párrafo anterior no se tendrán en cuenta:

- la aportación o venta a la comunidad de bienes o sociedad civil de elementos y bienes adquiridos con anterioridad a su constitución por algunos de sus miembros.

- la compra de vivienda habitual.

- la adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.

3.- Tanto el documento acreditativo del gasto realizado como su justificante de pago deben estar emitidos entre los tres meses anteriores y los tres posteriores al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en la Mutualidad del Colegio Profesional.

No obstante, cuando se trate de gastos en bienes inmuebles, serán subvencionables los realizados entre los seis meses anteriores y los tres posteriores a dicha alta.

Base 23.ª- Requisitos de los préstamos.

1.- Los préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por aquellas entidades financieras que hayan suscrito con la Consejería de Economía y Empleo, el Convenio de Colaboración para el Desarrollo de un Programa de Asistencia Financiera a Trabajadores Autónomos, Sociedades Cooperativas y Laborales y Centros Especiales de Empleo, y formalizados en los términos y condiciones que establece el citado Convenio.

2.- Dichos préstamos deberán haberse formalizado entre los tres meses anteriores y los tres posteriores al alta en el Régimen de la Seguridad Social o en la Mutualidad del Colegio Profesional. Salvo los referidos a bienes inmuebles que podrán haberse concertado entre los seis meses anteriores y los tres posteriores a dicha alta.

3.- Los préstamos deberán destinarse, al menos en un 75%, a financiar gastos realizados en inmovilizado necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada, pudiéndose destinar hasta un 25% a financiar activo circulante. En todo caso, deberá realizarse el gasto mínimo al que se refiere la Base 22.ª de esta Orden.

4.- La cuantía máxima subvencionable de los préstamos no podrá exceder el 70% del proyecto a realizar, excluido el IVA.

Base 24.ª- Tipo de interés e ingreso de la Subvención Financiera.

1.- La subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

El tipo de interés del préstamo podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el fijado por la entidad financiera en el momento de la concesión del préstamo.

2.- La subvención se ingresará directamente de una sola vez en la entidad financiera que hubiese concedido el préstamo al beneficiario e irá destinada obligatoriamente a la amortización parcial del principal de dicho préstamo.

Base 25.ª.- Cuantía de la Subvención Financiera.

1.- El importe a percibir en concepto de subvención financiera es el que resulte de la aplicación de la fórmula que se indica a continuación, con un límite máximo de 4.000 €.

Fórmula omitida.

Donde:

Sf = cuantía de la Subvención Financiera.

P = cuantía del préstamo máximo subvencionable (como máximo el 70% del gasto total proyectado).

b = bonificación de intereses. (4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito).

a = plazo de amortización.

c = período de carencia, señalado en años.

2.- El límite máximo citado anteriormente se incrementará con los importes establecidos en la Base 18.ª 2 de la presente Orden.

3.- En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito la subvención podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con los límites señalados en los apartados anteriores.

Sección 3.ª

PROGRAMA III: Subvención para Asistencia técnica

Base 26.ª- Finalidad.

Financiar parcialmente la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización diagnosis u otros de naturaleza análoga.

Base 27.ª.- Requisitos.

1.- El interesado debe acreditar la conveniencia de realizar un estudio técnico mediante la presentación de una memoria explicativa.

2.- Los servicios de asistencia técnica así definidos, deberán ser prestados por:

- las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.

- otras personas jurídicas o físicas especializadas que reúnan garantías suficientes de solvencia profesional.

3.- No son subvencionables los servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral y contable.

4.- Serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores y los tres posteriores al alta en el Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional.

5.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lleven a cabo la prestación, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se deberá justificar expresamente en una memoria.

Base 28.ª- Cuantía de la subvención por asistencia técnica.

La cuantía de esta subvención, que se concederá de una sola vez, será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un máximo de 2.000 euros.

Sección 4.ª

PROGRAMA IV: Subvención para Formación

Base 29.ª- Finalidad.

Financiar parcialmente los cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.

Base 30.ª- Requisitos.

1.- La formación deberá ser prestada por:

- las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.

- otras personas jurídicas o físicas especializadas que reúnan garantías suficientes de solvencia profesional.

2.- Serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores y los tres posteriores al alta en el Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional.

Base 31.ª- Cuantía de la subvención para formación.

La cuantía de esta subvención, que se concederá de una sola vez, será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un máximo de 3.000 euros.

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