ORDEN EYE/217/2011, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN, EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, PARA FACILITAR LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
I
El Plan Regional de Empleo para el año 2011, fruto del diálogo social, tiene como objetivo general la mejora del empleo, entendiendo por tal la creación de empleo y el mantenimiento del existente, procurando la mejora de su estabilidad y calidad.
Entre los objetivos específicos, determina fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y facilitar la realización efectiva de la conciliación de la vida laboral y familiar.
El citado Plan, que constituye el plan estratégico de subvenciones al que se refieren el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece como colectivos preferentes en las contrataciones a incentivar los parados de larga duración, los jóvenes y las mujeres.
Con la presente Orden se configura una línea de subvención para hacer efectivos los citados objetivos, y cuya finalidad es incentivar la contratación de personas desempleadas para sustituir a trabajadores que disfrutan de determinados derechos legalmente establecidos en materia de conciliación de la vida laboral y familiar.
II
Las bases reguladoras de esta subvención se incorporan como Anexo a la presente Orden, estructurándose en dos capítulos con un total de 17 bases: el Capítulo I regula las disposiciones generales y el Capítulo II el procedimiento de concesión.
El Capítulo I recoge el objeto y finalidad de la subvención, que es promover nuevas contrataciones en régimen de interinidad para sustituir trabajadores que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada laboral por cuidado de hijo o familiar, o suspensión del contrato de trabajo por situación de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
Regula, además, entre otros aspectos, los requisitos para tener la condición de beneficiario, las características de las contrataciones a realizar, la cuantía de la subvención, los criterios de concesión de la misma y el régimen de incompatibilidades.
El Capítulo II regula el procedimiento de concesión el cual se tramitará en régimen de concesión directa.
Establece la forma de presentación de las solicitudes, que podrá efectuarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Por último, este Capítulo II exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.
III
Las subvenciones de esta Orden serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley 10/2003 , de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.
En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003 , de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León
DISPONGO
Artículo único.
Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación, en régimen de interinidad, para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición Adicional.
Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
Disposición Derogatoria.
Queda derogada la Orden EYE/224/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar en la Comunidad de Castilla y León.
Disposición Transitoria.
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición Final.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 3 de marzo de 2011.
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN, EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, PARA FACILITAR LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Base 1.ª- Objeto y finalidad.
Fomentar la contratación de personas desempleadas, para sustituir a trabajadores que prestan servicios en centros de trabajo de Castilla y León, que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
- Reducción de jornada laboral o excedencia por cuidado de hijo o familiar, en los supuestos establecidos en los Art. 37.5 y 46.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Suspensión del contrato de trabajo por situación de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple.
Base 2.ª- Régimen jurídico.
Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo establecido en la presente Orden, a lo establecido en las siguientes disposiciones:
- Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León
- Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones desarrollada por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, en sus artículos básicos.
- El Art. 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
- Y demás normativa de general aplicación.
Base 3.ª- Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y sociedades civiles, que contraten personas desempleadas para sustituir a trabajadores por cuenta ajena en los supuestos previstos en la presente Orden.
2.- No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- No podrán beneficiarse de estas subvenciones las Administraciones Públicas ni las empresas públicas.
4.- Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Formalizar las contrataciones en los términos establecidos en la presente Orden.
2.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
3.- Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión.
4.- Facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo (B.O.C. y L. n.º 82, de 28 de abril), conforme a lo señalado en el modelo de solicitud.
5.- Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones.
Base 5.ª- Destinatarios de la contratación.
Los contratos de interinidad se formalizarán con personas desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo en la fecha de inicio del contrato.
Si el trabajador hubiera prestado servicios mediante varios contratos de interinidad, subvencionables o no, que se hubieran sucedido de forma ininterrumpida y entre los que estuvieran aquellos por los que se solicita subvención, la inscripción como desempleado se exigirá únicamente en la fecha de inicio del primer contrato realizado.
Base 6.ª- Requisitos de la contratación a subvencionar.
1.- El contrato de sustitución deberá estar motivado por alguna de las situaciones indicadas en la base 1.ª de la presente Orden.
2.- La modalidad de contrato a realizar será la de interinidad, pudiéndose concertar a jornada completa o parcial, siempre que la parcialidad sea igual o superior al 50% y cubra el porcentaje de jornada que tenía el trabajador sustituido.
3.- No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación. Tampoco las relaciones contractuales que se formalicen con los socios de sociedades o con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil solicitante.
4.- No se subvencionarán las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .
5.- Se admite que un mismo destinatario de la contratación sustituya a más de un trabajador, que varios destinatarios sustituyan a un único trabajador o que varios destinatarios sustituyan a varios trabajadores.
6.- En la misma convocatoria no se concederá más de una subvención por el mismo trabajador sustituido.
7.- El período de contratación ha de tener una duración mínima de 90 días en un período computable máximo de 270 días a contar desde la fecha de inicio del primer contrato de interinidad, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Si, con uno o varios trabajadores contratados se sustituye a otro u otros trabajadores se entenderá cumplido el periodo mínimo de contrato si la suma de todos los efectuados iguala o supera los 90 días en el mencionado periodo computable máximo de 270 días, aun cuando, entre dichos contratos se hubieran producido periodos en los que el trabajador interino no hubiera prestado servicios en la empresa o los hubiera prestado mediante otro tipo de contrato distinto al de interinidad.
b) El período de contratación que se tendrá en cuenta será el acumulado hasta la fecha en que se presenta la solicitud, aunque el contrato tuviera una vigencia superior.
8.- El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir el trámite de comunicación a la Oficina de Empleo.
Base 7.ª- Cuantía de la subvenciones.
1.- El importe de la subvención por cada período de contratación subvencionable será de:
a) 1.000 euros para contrataciones con una duración igual o superior a 90 días e inferior a 180 días.
b) 1.500 euros para contrataciones con una duración igual o superior a 180 días.
2.- Estos importes se incrementarán en 500 si al menos una de las contrataciones subvencionadas se formaliza con alguno de los destinatarios siguientes:
- Desempleado de larga duración, entendiendo como tal, aquél que lleve más de 12 meses ininterrumpidos inscrito como desempleado.
- Joven menor de 30 años.
- Mujer.
3.- Las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se contrate cuando los contratos se formalicen a tiempo parcial.
Base 8.ª- Criterios de concesión de la subvención.
La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden y en la convocatoria de subvenciones correspondiente.
Base 9.ª- Compatibilidad.
Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones para la misma finalidad otorgadas por las Administraciones públicas o por entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Se excluyen de esta incompatibilidad las subvenciones convocadas por la Junta de Castilla y León dentro de las actuaciones que se incluyen en el Plan Dike.
Base 10.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.
La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Base 11.ª- Iniciación del procedimiento.
1.-El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa en virtud del Art. 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la redacción dada por la Ley 19/2010 , de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.
2.- El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente y su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Además será objeto de publicidad en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).
Base 12.ª- Solicitudes.
1.- Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2.- El período de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en esta orden se extenderá desde el día de la producción de efectos de la resolución de convocatoria anual correspondiente hasta el día 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con los plazos que se establezcan en cada convocatoria.
3.- Las solicitudes podrán cursarse:
3.1. De forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidos en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.
3.2. En el registro de la Gerencia provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3. Ante una Oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.
4.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. (B.O.C. y L. n.º 213, de 4 de noviembre).
5.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.
Dicha acreditación se podrá recabar por el órgano gestor, previa autorización expresa del interesado en el impreso de solicitud y, a falta de dicha autorización, se llevará a cabo mediante la aportación por el interesado de los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 , de 17 noviembre, General de Subvenciones.
En los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.
6.- Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano instructor para que éste pueda obtener directamente o por medios telemáticos la información que cada convocatoria exija para la verificación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.
Base 13.ª- Instrucción.
1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario de la contratación preste sus servicios en el momento del inicio del contrato de interinidad.
2.- El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.
Base 14.ª- Resolución.
1.-La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.-El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo.
Base 15.ª- Justificación y pago.
1.- La subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber formalizado las contrataciones con los requisitos establecidos en la presente Orden de Bases. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención.
2.- La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará conforme a lo que se disponga en la resolución de convocatoria.
3.- No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma actividad.
Base 16.ª- Incumplimientos.
1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora que procedan.
2.- En todo lo no previsto en esta Orden, se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.
Base 17.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.
1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos legalmente establecidos, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
2.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.