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Reglamento del Operativo de Lucha Contra los Incendios Forestales

09/03/2011
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Decreto 12/2011, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Operativo de Lucha Contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 8 de marzo de 2011). Texto completo.

El Decreto 12/2011 aprueba el Reglamento del Operativo de Lucha Contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Cantabria

El Reglamento tiene por objeto definir las funciones y responsabilidades del personal que participa en la prevención y lucha contra los incendios forestales, determinar los medios materiales y los recursos que se utilizan, así como establecer la operatividad del plan de lucha contra los incendios forestales en el nivel 0, de acuerdo con el Decreto 16/2007 Vínculo a legislación, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (Infocant).

El Decreto 16/2007, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (Infocant) puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 12/2011, DE 17 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL OPERATIVO DE LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 116/2006 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del operativo de lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Cantabria, supuso la modernización de los instrumentos organizativos de los que disponía nuestra Comunidad Autónoma para lucha contra los incendios, permitiendo, entre otras cuestiones, identificar y sistematizar los medios y el personal que componen el operativo y determinar el procedimiento de funcionamiento del mismo. Además, el Decreto 116/2006 permitió por vez primera definir y precisar los servicios especiales de los empleados públicos integrados en el operativo, paso esencial para su reconocimiento y su remuneración.

Transcurrido un tiempo prudencial de aplicación del citado Decreto, la evaluación de los problemas surgidos y de los logros obtenidos y la puesta en común de los puntos de vista de los responsables de la Dirección General de Biodiversidad, de los diferentes colectivos integrantes del sistema y de las organizaciones sindicales, permitió realizar un análisis objetivo de los puntos críticos del sistema para su mejora.

Se ha de partir de la premisa de que los principios generales que inspiran la propuesta de nueva organización del operativo de lucha contra incendios forestales en Cantabria no difieren de los que en su día animaron al Decreto 116/2006, es decir:

1. El operativo de lucha contra los incendios forestales es un servicio público, encuadrado en la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, desempeñado por empleados públicos.

2. Los empleados públicos que forman parte del operativo deben disponer de la mejor formación posible para ejercer sus tareas, así como de las mejores condiciones físicas para ejercer sus funciones con seguridad y eficacia.

3. Los medios materiales deber ser suficientes y adecuados para que los trabajos sean realizados en condiciones óptimas de seguridad y eficacia.

4. En las labores de prevención y lucha contra los incendios forestales se promoverá la colaboración, en el marco de las respectivas competencias y capacidades, con otras Administraciones Públicas, con las demás Consejerías del Gobierno de Cantabria, en particular con la competente en materia de emergencias y protección civil, con las Entidades Locales, y con otras entidades públicas y privadas.

La razón fundamental para la aprobación de este Decreto es la necesidad de contar con un sistema de respuesta permanente para la extinción de incendios, esto es, una cobertura del servicio operativa en todo momento, 24 horas al día los 365 días del año. Ante este estado de cosas, se vio la necesidad de modificar el operativo con el objetivo de establecer mecanismos de respuesta permanente. Tras más de dos años de trabajos y estudios técnicos y negociaciones con las organizaciones sindicales, el nuevo operativo ya ha sido diseñado y se basa en las siguientes líneas maestras:

1.- El territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ha dividido en 3 sectores, en cada uno de los cuales habrá, en turnos semanales y de forma permanente, una cuadrilla de Operarios de Montes más un conductor de vehículo autobomba en guardia de localización, preparados para salir a realizar labores de extinción en un tiempo no superior a 15 minutos.

2.- En cada una de las 13 Comarcas Forestales de Cantabria habrá, de forma permanente y en turno semanal, un Técnico Auxiliar del Medio Natural en guardia de localización preparado para actuar como Director de Extinción cuando así se le requiera.

3.- Los dos puntos anteriores conforman el denominado Nivel 1 del operativo, suficiente, con carácter general, para dar respuesta a incidencias de no mucha magnitud que puedan darse en cualquier momento.

4.- No obstante, se contempla un Nivel 2, equiparable a los servicios especiales previstos en el Decreto 116/2006 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, que se activa en situaciones que revisten una mayor gravedad y en el cual todos los efectivos de la Comarca o Comarcas afectadas se destinan exclusivamente a las labores de extinción.

Como conclusión, sólo queda añadir que la extinción de los incendios forestales es un servicio público esencial para la Comunidad Autónoma de Cantabria, dados los intereses que están en juego: no sólo la protección del medio ambiente y de la riqueza forestal de Cantabria, sino también la salvaguarda de bienes (públicos y privados) y de la integridad física de las personas.

Teniendo en cuenta estas premisas, la necesidad de contar con un operativo de lucha contra los incendios forestales de respuesta permanente ante cualquier contingencia es ineludible.

En virtud de lo expuesto, habiendo obtenido la aprobación por parte de la Mesa Sectorial de Función Pública y del Comité de Empresa en sus sesiones de 14 de julio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 18.e) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de febrero de 2011, DISPONGO Articulo único.- Aprobar el Reglamento del operativo lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Cantabria que figura como Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad para dictar cuantos actos y disposiciones sean precisos para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

REGLAMENTO DEL OPERATIVO DE LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Reglamento tiene por objeto definir las funciones y responsabilidades del personal que participa en la prevención y lucha contra los incendios forestales, determinar los medios materiales y los recursos que se utilizan, así como establecer la operatividad del plan de lucha contra los incendios forestales en el nivel 0, de acuerdo con el Decreto 16/2007 Vínculo a legislación, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (Infocant).

Artículo 2. Operativo y operatividad del Plan.

1. Se denomina operativo de lucha contra los incendios forestales al conjunto de medios humanos, materiales y recursos de la Dirección General de Biodiversidad, de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, puestos a disposición de las labores de prevención y extinción de incendios forestales, así como a los de otras Administraciones Públicas que se adscriban al mismo, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso.

2. El operativo de lucha contra los incendios forestales se aplica, con carácter general, a las labores ordinarias de lucha y prevención de los incendios del personal referido en el artículo 3 de este Reglamento, e incluye además un sistema permanente de alerta, o nivel 1 y, cuando la situación lo requiera, la activación del nivel 2 del operativo.

CAPÍTULO II.

Personal del operativo

Artículo 3. Personal del operativo de lucha contra los incendios forestales.

1. Los medios humanos que componen el operativo estarán integrados por personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de otras Administraciones Públicas.

2. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que compone el Operativo de lucha contra los incendios forestales se organiza en los siguientes puestos funcionales:

a) Jefe del Servicio de Montes.

b) Técnico de Guardia.

c) Técnico de Guardia de apoyo.

d) Director de Extinción.

e) Técnico de Coordinación de Medios Aéreos.

f) Técnico Auxiliar del Medio Natural y Agente del Medio Natural (en adelante, TAMN y AMN).

g) Capataz de Cuadrilla Forestal.

h) Operario de Montes, miembro de Cuadrilla Forestal.

i) Operario de Montes, conductor de vehículo autobomba.

j) Escucha de Emisora Central.

k) Operario de Montes, escucha de incendios 3. De acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al titular de la Dirección General de Biodiversidad le corresponde la dirección y supervisión del operativo, incluyendo la jefatura inmediata del personal incluido en el mismo, siendo apoyado y asesorado técnicamente por el Jefe de Servicio de Montes.

Artículo 4. Jefe de Servicio de Montes Las funciones del Jefe de Servicio de Montes en el operativo de lucha contra los incendios forestales son las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento en coordinación con el resto de Servicios de la Dirección General de Biodiversidad que pudieran tener relación, por razones de estructura orgánica o funciones, con la organización del personal adscrito al operativo, apoyando y asesorando técnicamente al titular de la Dirección General de Biodiversidad.

b) Promover la coordinación funcional con cuantos organismos e instituciones públicas o privadas puedan participar en tareas de lucha contra los incendios forestales.

c) Planificar la utilización de los recursos humanos y medios materiales de la Dirección General de Biodiversidad que ejecuten tareas de prevención y extinción de incendios forestales.

d) Coordinar las labores de prevención y extinción, elaborando la propuesta de calendario de los niveles 1 y 2 del personal implicado en el operativo, elevándola al titular de la Dirección General de Biodiversidad para su aprobación.

e) Designar al Técnico de Guardia, con el visto bueno del titular de la Dirección General de Biodiversidad, así como a los Técnicos de Guardia de apoyo.

f) Proponer al titular de la Dirección General de Biodiversidad la activación y desactivación del nivel 2 del operativo.

g) Activar excepcionalmente, en caso de que resulte imposible la comunicación con el titular de la Dirección General de Biodiversidad, el nivel 2 del operativo, informando al mismo y justificando la adopción de tal medida a la mayor brevedad posible.

h) Informar de forma inmediata al titular de la Dirección General de Biodiversidad de la activación del nivel 2 del operativo cuando ésta sea realizada excepcionalmente por el Técnico de Guardia.

i) Dar cuenta al titular de la Dirección General de Biodiversidad, con la periodicidad y mediante el sistema que ésta establezca, de la situación de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Cantabria y del funcionamiento del operativo de lucha.

j) Elaborar para el titular de la Dirección General de Biodiversidad un informe diario de la situación de los incendios y del operativo cuando se encuentre activado el nivel 2 del mismo.

k) Elaborar la información precisa para la realización de comunicados de prensa por parte del Gabinete de Prensa de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, cuando sea requerido para ello.

l) Representar a la Dirección General de Biodiversidad en el Comité de Lucha contra los Incendios Forestales del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y en aquellos otros foros técnicos relacionados con los incendios forestales.

Artículo 5. Técnico de Guardia.

El Técnico de Guardia es un funcionario adscrito al Servicio de Montes con la titulación de Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal que, designado por el Jefe de Servicio de Montes con el visto bueno del titular de la Dirección General de Biodiversidad, realiza las siguientes funciones en el operativo de lucha contra los incendios forestales:

a) Comprobar diariamente los índices de riesgo de incendios y comunicarlos al Jefe de Servicio de Montes y a los Jefes de Comarca.

b) Controlar las actividades diarias de vigilancia, detección y extinción de incendios forestales, y elaborar un informe diario.

c) Proponer al Jefe de Servicio de Montes la activación y desactivación del nivel 2 del operativo, para su elevación al titular de la Dirección General de Biodiversidad. En caso de que resulte imposible la comunicación con el Jefe del Servicio de Montes, la propuesta se elevará directamente al titular de la Dirección General de Biodiversidad, informando al Jefe de Servicio de Montes y justificando la adopción de tal medida a la mayor brevedad posible.

d) Activar excepcionalmente, en caso de que resulte imposible la comunicación con el titular de la Dirección General de Biodiversidad y con el Jefe de Servicio de Montes, el nivel 2 del operativo, informando al Jefe de Servicio de Montes y justificando la adopción de tal medida a la mayor brevedad posible.

e) Designar al Director de Extinción y, en su caso, al Técnico de Coordinación de Medios Aéreos, comunicándolo al Jefe de Servicio de Montes.

f) Asignar los medios humanos y materiales de la Dirección General de Biodiversidad a los incendios que se produzcan, movilizarlos y desmovilizarlos a propuesta, en su caso, del Director o Directores de Extinción y coordinar la actuación de los mismos.

g) Informar al Jefe de Servicio de Montes de los datos relativos a los incendios que se produzcan, de su evolución y de cualquier otra información sobre las incidencias de los mismos, según el protocolo que establezca el titular de la Dirección General de Biodiversidad.

h) Solicitar, cuando sea necesario, la intervención de los medios aéreos, tanto del Gobierno de Cantabria como de la Administración General del Estado, adscritos al operativo.

i) Proponer al Jefe de Servicio de Montes y, en su caso, solicitar la presencia y movilización de medios humanos o materiales no pertenecientes a la Dirección General de Biodiversidad.

j) Ordenar y supervisar los relevos de personal, en caso necesario, con el objeto de no sobrepasar las jornadas de trabajo establecidas para los combatientes, de acuerdo con el calendario aprobado por el titular de la Dirección General de Biodiversidad.

k) Velar por el cumplimiento de las labores de organización de suministros que haya fijado el Director de Extinción.

Artículo 6. Técnico de Guardia de apoyo.

Cuando las circunstancias excepcionales de incidencia de incendios así lo aconsejen y esté activado el nivel 2 del operativo, el Técnico de Guardia se verá auxiliado en el desempeño de sus funciones por cuantos Técnicos de Guardia de apoyo sean necesarios para lograr la máxima eficacia del sistema, tanto en la Central de Emisoras como en campo. Esta prestación de servicios por más de un Técnico deberá ser establecida por el Jefe de Servicio de Montes, quien la comunicará al titular de la Dirección General de Biodiversidad para su aprobación y, con la mayor antelación posible, a los Técnicos de apoyo que pudieran verse implicados en función de la evolución de las circunstancias.

Artículo 7. Director de Extinción

1. El Director de Extinción será un Ingeniero de Montes, un Ingeniero Técnico Forestal o un TAMN o AMN.

2. La designación de Director de Extinción se realizará de forma expresa por el Técnico de Guardia, con comunicación al Jefe de Servicio de Montes.

3. Las funciones del Director de Extinción en el Operativo de lucha contra los incendios forestales son las siguientes:

a) Dirigir técnicamente los medios y el personal de la Dirección General de Biodiversidad desplazados para la extinción, o cualesquiera otros que participen en la misma.

b) Solicitar al Técnico de Guardia los medios humanos y materiales precisos para la extinción.

c) Informar al Técnico de Guardia de la evolución y características del incendio.

d) Solicitar al Técnico de Guardia la presencia de un Técnico Coordinador de Medios Aéreos, en el caso de actuar tres o más medios aéreos en un incendio.

e) Proponer al Técnico de Guardia el relevo del personal que realiza los trabajos de extinción, así como los grupos, personal, material y tiempo que deban permanecer en el lugar una vez controlado el incendio.

f) Dar el relevo a su sustituto, trasmitiéndole toda la información recopilada sobre el incendio.

g) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad del personal que participa en las labores de extinción.

h) Organizar las labores de suministro tanto de vituallas como de medios materiales que precisen los combatientes, particularmente en aquellos incendios que por su duración excedan del tiempo de trabajo de una jornada ordinaria.

Artículo 8. Técnico de Coordinación de Medios Aéreos

1. El Técnico de Coordinación de Medios Aéreos será un Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal, designado por el Técnico de Guardia, con conocimientos y experiencia en combate y extinción de incendios forestales con aeronaves, capaz de planificar y poner en práctica el plan de extinción establecido por el Director de Extinción y regular el tráfico aéreo de aeronaves sobre la zona de intervención cuando actúen tres o más medios aéreos. En su caso, podrá ejercer dicha función un piloto o tripulante de los medios aéreos intervinientes.

2. Las funciones del Técnico de Coordinación de Medios Aéreos en el Operativo de lucha contra los incendios forestales son las siguientes:

a) Coordinar las aeronaves actuantes sobre los incendios, ordenando el tráfico aéreo y dando entrada y salida a cada aeronave interviniente en el área requerida para los trabajos de extinción.

b) Conocer el código de identificación de cada aeronave, o asignarlo en su caso, controlar la presencia de nuevas incorporaciones o retiradas forzosas de cada una de ellas, y autorizar toda retirada solicitada.

c) Determinar, conjuntamente con las tripulaciones, la trayectoria de entradas y salidas de las aeronaves, una vez definida la estrategia de combate por el Director de Extinción.

d) Notificar a las demás aeronaves que se incorporan al combate el circuito elegido.

e) Notificar a las aeronaves el punto de agua y/o pista de carga más cercana.

f) Organizar según las características de las aeronaves los lugares de actuación más adecuados según orografía, comportamiento del fuego y estrategia del combate.

g) Informar al Director de Extinción, siempre que éste lo requiera, de cualquier novedad y de la evolución del incendio.

h) Ejercer como interlocutor único entre los medios aéreos y el Director de Extinción.

Artículo 9. Técnico Auxiliar del Medio Natural o Agente del Medio Natural

En el operativo de lucha contra los incendios forestales el TAMN o AMN tiene las siguientes funciones:

a) Acudir a los incendios que se produzcan en su Comarca, evaluando su situación, peligrosidad potencial y estimación de los medios necesarios para su extinción.

b) Asumir la dirección de extinción en tanto no sea designado expresamente por el Técnico de Guardia un Director de Extinción.

c) Ejercer las funciones de Director de Extinción por designación del Técnico de Guardia.

d) Cumplimentar los partes oficiales de incendios, recopilando la información precisa para su redacción, así como para los informes que en su caso se le requieran.

e) Supervisar las horas de presencia del personal que interviene en la extinción de incendios y en los retenes, comunicando las posibles incidencias al Director de Extinción o, en caso de no estar designado éste, al Técnico de Guardia.

f) Realizar labores de vigilancia, de prevención de incendios y de investigación de causas de incendios forestales.

g) Asesorar al Director de Extinción sobre la topografía y el tipo de combustible sobre el que se desarrolla el incendio, así como de cualquier otra circunstancia que suponga un beneficio o mejora en los trabajos de extinción, en especial en cuanto a la seguridad del personal.

h) Colaborar con el Director de Extinción en las labores de suministro de medios y vituallas necesarios para el personal que interviene en las labores de extinción y prevención.

i) Colaborar con el Director de Extinción en la supervisión del cumplimiento de las normas de seguridad del personal en la extinción y prevención de incendios.

Artículo 10. Capataz de Cuadrilla Forestal

1. En el operativo de lucha contra los incendios forestales, el Capataz de Cuadrilla Forestal desempeñará las siguientes funciones de prevención y extinción, siguiendo las instrucciones del Director de Extinción:

a) Realizar el control y mando directo de los Operarios de Montes a su cargo, incluyendo a los conductores de vehículos autobomba.

b) Efectuar, con el personal a su cargo, el primer ataque a requerimiento del Técnico de Guardia, asumiendo el control y mando directo de los Operarios de Montes, incluyendo a los conductores de vehículos autobomba, que se encuentren bajo su mando, hasta que se produzca la presencia del Director de Extinción.

c) Informar al Técnico de Guardia de las características y peligrosidad de un incendio, en tanto no se persone en el mismo el Director de Extinción.

d) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad personal, así como por la eficaz actuación de los componentes del personal a su mando.

e) Supervisar la conservación del equipamiento, la utilización de los Equipos de Protección Individual y el correcto uso del material y herramientas de la Cuadrilla.

f) Tramitar los partes de trabajo.

2. En la organización de los trabajos de los Capataces dentro del Operativo se estará a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Reglamento para las Cuadrillas de Operarios de Montes, sin perjuicio de la aplicación del régimen organizativo y retributivo que les corresponda como personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 11. Operario de Montes miembro de Cuadrilla Forestal

1. Los Operarios de Montes, componentes de las Cuadrillas Forestales, realizan trabajos de prevención y extinción en el operativo de lucha contra los incendios forestales bajo el mando directo del Capataz de la Cuadrilla o, en ausencia de éste, de la persona que ejerza la dirección de la extinción o del Técnico de Guardia.

2. La organización de los trabajos de las Cuadrillas de Operarios de Montes dentro del Operativo se regirá por lo establecido en el Capítulo III del presente Reglamento, sin perjuicio de la aplicación del régimen organizativo y retributivo que les corresponda como personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 12. Escucha de Emisora Central

El Escucha de Emisora Central se ocupa en la Central de emisoras de las comunicaciones relacionadas con los incendios y otras actividades propias del puesto de trabajo, mediante la utilización de emisoras de radio, transceptores, centralita telefónica y otros equipos de comunicación y detección de incendios, coordinando y controlando con carácter general las comunicaciones y la información sobre prevención y detección de incendios.

Artículo 13. Conductor de vehículo autobomba

1. El conductor de vehículo autobomba es un Operario de Montes, en posesión del permiso necesario para la conducción de vehículo autobomba, encargado de la conducción y manejo del mismo. En el incendio actúa bajo las órdenes del Director de Extinción. En ausencia de éstos, actuará bajo las órdenes de un Capataz de Cuadrilla Forestal.

2. El conductor de vehículo autobomba realizará sus tareas con la Cuadrilla de Operarios de Montes que le indique el Técnico de Guardia, de acuerdo con la programación de calendarios que haya aprobado el titular de la Dirección General de Biodiversidad.

Artículo 14. Operario de Montes escucha de incendios

El Escucha de Incendios es un Operario de Montes que realiza labores de detección y comunicación, con medios visuales o mediante equipos emisores-receptores, desde alguno de los puestos que conforman la red de puntos de vigilancia contra los incendios forestales en Cantabria.

CAPÍTULO III.

Organización del personal del operativo

Artículo 15. Servicios especiales

1. A los efectos del presente Reglamento, se entienden por servicios especiales aquellos trabajos que requieren de la presencia o plena disponibilidad del miembro del operativo durante un período de tiempo previamente determinado, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, con el objeto de lograr la máxima eficacia del operativo de lucha contra los incendios forestales.

2. La realización de los servicios especiales asociados al operativo de lucha contra los incendios forestales será obligatoria para todo el personal referido en el apartado 2 del artículo 3 del presente Reglamento, siempre que sea requerido para ello.

Artículo 16.- Estructura del operativo.

El operativo de lucha contra los incendios forestales se articula en dos niveles, un nivel 1 de respuesta permanente, y un nivel 2, que se activará cuando tengan lugar las circunstancias contempladas en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 17. Sistema de respuesta permanente. Nivel 1 del operativo.

1.- A los solos efectos de una mayor operatividad en la lucha contra los incendios forestales, las trece Comarcas existentes se agrupan en tres sectores, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I del presente Decreto. Cuando las circunstancias lo aconsejen, la composición de estos sectores podrá ser modificada por Orden del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

2.- En cada uno de los sectores habrá permanentemente un retén de guardia, 24 horas al día, en ciclos semanales. Cada uno de estos retenes estará compuesto por un TAMN o AMN por cada Comarca que integra el sector, una cuadrilla de Operarios de Montes, un Capataz de cuadrilla y un conductor de autobomba. Los miembros de estos retenes permanecerán en situación de disponibilidad. Cuando las circunstancias climatológicas lo permitan, el personal laboral de este retén podrá compatibilizar esa situación de disponibilidad con tareas de formación y de reconocimiento del terreno, a iniciativa del Jefe de Comarca.

3.- Los miembros del retén de guardia en situación de disponibilidad deberán estar en todo momento localizables y disponibles para su presencia en el punto de reunión en el plazo máximo de 15 minutos desde el aviso, y en condiciones de acceder al servicio concreto que deban prestar a la mayor brevedad posible.

4.- Aquellos TAMN o AMN que formen parte del retén de guardia de nivel 1 llevarán a cabo su trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de este Decreto.

5.- Para determinar los turnos de guardia, el titular de la Dirección General de Biodiversidad aprobará un calendario anual.

Artículo 18. Nivel 2 del operativo. Activación y desactivación.

1. El nivel 2 del operativo se activará por comarcas cuando concurran las circunstancias recogidas en el Anexo II del presente Decreto. Dicho Anexo podrá ser modificado por Orden del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

2. No obstante, cuando se active el Nivel 2 en una comarca y se constate que en ella no hay medios suficientes para dar una adecuada cobertura al servicio, se activará también dicho nivel en la comarca o comarcas, no necesariamente limítrofes y preferentemente pertenecientes al mismo sector, que estén en las mejores condiciones por disponibilidad de medios y distancia para acudir en auxilio de la primera. Cuando se dé la situación contemplada en este apartado, la activación del Nivel 2 del operativo afectará a todos los Operarios de Montes de las comarcas afectadas, pero sólo a los TAMN o AMN de la comarca en la que exista riesgo de incendios.

3. En el momento en que el Técnico de Guardia observe la presencia de los parámetros que, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II, determinan la necesidad de activar el nivel 2 del operativo, recabará información al efecto de los Jefes de Comarca de la comarca en cuestión o, cuando no sea posible, del TAMN o AMN en situación de disponibilidad, y pondrá esta circunstancia en conocimiento del Jefe del Servicio de Montes, quien, a su vez, propondrá al Titular de la Dirección General de Biodiversidad la activación del nivel 2. En aras de la agilidad del operativo, todos estos actos se producirán de forma verbal y se plasmarán por escrito a la mayor brevedad posible, conforme dispone el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Una vez activado el nivel 2 del operativo, y de acuerdo con el correspondiente calendario, dos TAMN o AMN de la comarca en la que exista riesgo de incendios, uno de los cuales deberá ser el TAMN o AMN en situación de servicios especiales de Nivel 1, pasarán a la situación de servicios especiales de Nivel 2. Los restantes atenderán prioritariamente las labores de extinción, sin perjuicio de que puedan efectuar otras tareas, en jornada ordinaria.

5. Una vez activado el nivel 2 del operativo, y de acuerdo con el correspondiente calendario, los Operarios de Montes de la comarca en cuestión permanecerán en situación de respuesta inmediata para las tareas de extinción, en turno de mañana, tarde o noche, según establezca el mencionado calendario.

6. La desactivación del nivel 2 se llevará a cabo de igual manera que la activación, y tendrá lugar cuando el Técnico de Guardia tenga constancia de que han remitido las circunstancias que dieron lugar a aquélla, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II.

Artículo 19. Organización de los servicios especiales del Técnico de Guardia.

1. El Técnico de Guardia estará obligado a prestar un máximo de 35 jornadas de servicios especiales cada año, organizadas preferentemente en semanas (5 semanas por año). Con carácter excepcional y temporal, si la plantilla de técnicos del Servicio de Montes no es suficiente para lograr una cobertura completa del año sin superar el máximo de 35 jornadas por técnico, se faculta al Titular de la Dirección General de Biodiversidad para acordar con los implicados la prestación de un mayor número de jornadas de servicios especiales.

2. La jornada de servicio especial se compatibilizará con la jornada ordinaria del Técnico de Guardia, debiéndose adecuar sus tareas al objetivo prioritario de máxima efectividad del sistema permanente de alerta. Cada jornada de servicio especial tendrá una duración de 24 horas, iniciándose a las 9 horas y finalizando a las 9 horas del día siguiente. En la organización semanal de los servicios especiales, cada semana de servicio especial se inicia a las 9 horas del miércoles y finaliza a las 9 horas del miércoles siguiente.

3. Cuando se active el nivel 2 del Operativo de lucha contra los incendios forestales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 del presente Reglamento, el Técnico de Guardia deberá estar en situación de plena localización y disponibilidad, con presencia en el plazo máximo de 15 minutos en la Central de Emisoras cuando a su juicio sea necesario por la existencia o peligrosidad de incendios forestales activos.

4. Cuando se encuentre activado el nivel 2 del operativo, el Técnico de Guardia desempeñará su trabajo exclusivamente dentro del operativo de lucha contra incendios forestales, no pudiendo exceder las 8 horas de presencia continuada en la Central de Emisoras o en el campo que podrán extenderse hasta un máximo de 12 horas cuando sea imprescindible para asegurar la eficacia del operativo.

5. Cuando la situación de los incendios exija que el Técnico de Guardia preste su servicio especial en el operativo con presencia efectiva durante más de 8 horas continuadas en la Central de Emisoras o en el campo, cada hora adicional por encima de las 8 deberá ser compensada por horas de descanso, a razón de 2 horas por hora realizada dentro de la franja horaria de 7 a 22 horas, de lunes a viernes, y 2 horas y media de descanso por hora de exceso fuera de la franja horaria citada, o en sábados, domingos o festivos.

Artículo 20. Organización de los servicios especiales de los TAMN y AMN

1. Sin perjuicio de la regulación específica de los servicios especiales de los TAMN o AMN que se realice en la normativa específica de dicho Cuerpo, la regulación de los servicios especiales que sean prestados en el ámbito del operativo de lucha contra los incendios forestales se regirá por lo establecido en el presente Reglamento.

2. Los servicios especiales de Nivel 1 o 2 no podrán ser asignados a los TAMN o AMN en los días de descanso que les correspondan de acuerdo con el calendario de servicios.

3. Los servicios especiales de los TAMN o AMN serán prestados de la siguiente manera:

a) Nivel 1 del operativo: en la organización semanal de los servicios especiales, cada semana de servicio especial de Nivel 1 se inicia a las 9 horas del lunes y finaliza a las 9 horas del lunes siguiente. Durante ese período, el TAMN o AMN estará en situación de disponibilidad. Igualmente, deberá realizar 4 horas presenciales, preferentemente en turno de mañana, llevando a cabo labores administrativas.

Cuando las circunstancias meteorológicas lo permitan, se le podrá exigir la realización de otras 4 horas presenciales. Durante el tiempo restante, podrá ser requerido para acudir a incendios forestales cuantas veces sea necesario, sin que en ningún caso las horas diarias de presencia efectiva puedan exceder de 12.

b) Nivel 2 del operativo: cada jornada de servicio especial de Nivel 2 tendrá una duración de 24 horas, desarrollándose con carácter general de 9 de la mañana a 9 de la mañana del día siguiente. La jornada de servicio especial se compatibilizará con la jornada ordinaria del TAMN o AMN, debiéndose adecuar las tareas a realizar por el TAMN o AMN durante la jornada ordinaria al objetivo prioritario de máxima efectividad en la prestación del servicio especial encomendado. El TAMN o AMN en situación de servicios especiales de Nivel 2 podrá ser requerido para acudir a incendios forestales cuantas veces sea necesario, sin que en ningún caso las horas diarias de presencia efectiva puedan exceder de 12.

4. Cada TAMN o AMN realizará un máximo de 6 semanas de disponibilidad por servicios especiales de Nivel 1 y 30 jornadas de servicios especiales de Nivel 2 por año. Cuando sea necesario por las excepcionales circunstancias concurrentes, estos máximos podrán incrementarse con el acuerdo del TAMN o AMN afectado.

5. Durante una jornada de servicios especiales de Nivel 1 o 2, el TAMN o AMN deberá estar en todo momento localizable y disponible para su presencia en la Comarca Forestal en la que esté destinado en el plazo máximo de 15 minutos desde el aviso, y en condiciones de acceder al servicio concreto que deba prestar a la mayor brevedad posible.

6. Cuando la situación exija que el TAMN o AMN preste su servicio especial de Nivel 1 o 2 durante más de 8 horas de presencia efectiva, cada hora adicional por encima de las 8 deberá ser compensada por horas de descanso, a razón de 2 horas por hora realizada dentro de la franja horaria de 7 a 22 horas, de lunes a viernes, y 2 horas y media de descanso por hora de exceso fuera de la franja horaria citada, o en sábados, domingos o festivos.

7. Cada semana de servicios especiales del Nivel 1 del operativo efectivamente realizada deberá ser compensada con tres días de descanso, que se disfrutarán en la semana corta inmediatamente posterior a la finalización de la guardia de localización.

Si en dicha semana corta hubiese algún festivo que impidiera descansar los tres días de manera consecutiva, el disfrute del día o días restantes pasará a la siguiente semana corta.

8. Los servicios especiales correspondientes al Nivel 2 del operativo se realizarán de forma conjunta y coordinada con al menos dos TAMN o AMN por Comarca Forestal, uno de los cuales deberá ser el TAMN o AMN en situación de servicios especiales de Nivel 1, quien, una vez activado el Nivel 2, pasará a estar en esta nueva situación y, en el caso de que su semana de disponibilidad no haya finalizado aún, retornará a la situación de Nivel 1 cuando el Nivel 2 sea desactivado.

9. Se establecerá un sistema rotatorio entre todos los TAMN o AMN para que, en función de la incidencia y naturaleza de las circunstancias que provocan la necesidad de los servicios especiales, se procure un reparto lo más homogéneo posible entre toda la plantilla y, en su caso, en cada Comarca, tanto en el número de servicios como en su distribución en laborables, fines de semana y festivos.

10. En la medida que sea compatible con el resto de criterios, los servicios especiales se programarán en la semana larga de cada TAMN o AMN, no pudiendo acumularse más de 4 jornadas consecutivas de servicios especiales de Nivel 2 por TAMN o AMN.

11. Excepcionalmente, y a petición de los interesados, los servicios especiales de Nivel 1 o 2 programados para un TAMN o AMN podrán ser permutados por los previstos para otro TAMN o AMN de la misma Comarca; la permuta deberá aprobarse con una antelación de al menos 24 horas por el superior jerárquico y ser comunicada al Técnico de Guardia con igual antelación.

12. Si las circunstancias lo exigen y existe motivación suficiente por razones de seguridad y eficacia en el servicio, determinados servicios especiales en una Comarca o zona geográfica podrán reforzarse con TAMN o AMN de Comarcas limítrofes.

13. La programación de los servicios especiales tendrá en cuenta el criterio general de 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente cuando se haya producido la presencia efectiva del TAMN o AMN.

14. A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se entiende por semana corta aquella en la que los TAMN y AMN prestan sus servicios de miércoles a viernes, y por semana larga aquella en la que los TAMN y AMN prestan sus servicios de lunes a domingo, de acuerdo en ambos casos con el calendario anual de servicios ordinarios.

Artículo 21. Organización de los servicios especiales de los Capataces y Operarios de Montes.

1. Los Capataces y Operarios de Montes que componen las Cuadrillas Forestales de la Dirección General de Biodiversidad llevarán a cabo habitualmente trabajos forestales, determinados en sus planes de trabajo, realizando la jornada ordinaria de forma continuada, en turno de mañana, de acuerdo con el régimen establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria vigente en cada momento.

2. La guardia de localización de nivel 1 del operativo tendrá una semana de duración que comenzará y finalizará a las 9 horas del miércoles. La actuación de la cuadrilla en guardia de localización será de 8 horas diarias, ampliables hasta un máximo de 12 horas por necesidades del servicio. Finalizada la guardia de localización deberá respetarse un descanso mínimo de 12 horas antes de que la cuadrilla correspondiente sea destinada a cualquier tipo de trabajo.

3. El servicio de guardia de localización contará con un calendario anual que se negociará en el último trimestre del año anterior.

4. En el último trimestre de cada año se negociará el calendario aplicable a cada sector para el caso de activación del nivel 2 del operativo de extinción de incendios.

De este calendario quedará excluida la cuadrilla en guardia de localización que se regirá en todo caso por el establecido para el nivel 1.

5. Cuando se active el nivel 2 del operativo según lo establecido en el artículo 18 del presente Reglamento, todos los integrantes de las Cuadrillas Forestales de la Comarca donde dicho nivel haya sido activado pasarán a realizar sus trabajos exclusivamente como retén o actuando en la extinción, quedando suspendidos los trabajos forestales ordinarios, salvo para aquellos Operarios de Montes no aptos para las labores de extinción de incendios, a quienes se encomendará la realización de tareas ordinarias en turno de mañana.

6. Mientras se mantenga activado el nivel 2, la jornada de trabajo se realizará en horario de mañana, tarde o noche, extendiéndose a los sábados, domingos y festivos, según se precise para la eficacia del operativo, de acuerdo con el calendario que deberá aprobar el titular de la Dirección General de Biodiversidad. La duración de la jornada será de 8 horas continuadas, distribuidas en horarios de 7 a 15, de 15 a 23 y de 23 a 7, que podrán extenderse hasta un máximo de 12 horas cuando sea imprescindible para asegurar la eficacia del operativo.

7. De conformidad con la bolsa de horas anuales por trabajador que establezca el Convenio Colectivo vigente en cada momento, los trabajos que sea preciso ejecutar por necesidades del servicio fuera de las jornadas establecidas para cada nivel del operativo o por encima de las 8 horas diarias en las guardias de localización se imputarán a esta bolsa hasta su agotamiento, a razón de una hora por cada hora trabajada.

8. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberán mediar al menos 12 horas. La incorporación del trabajador se producirá dentro del turno que tenía establecido, sin que pueda alterarse la hora de finalización de dicho turno.

9. Entre la desactivación de la situación del nivel 2 del operativo y el comienzo de una jornada ordinaria de trabajo deberán transcurrir al menos 12 horas de descanso.

10.- Si como consecuencia de las circunstancias sobrevenidas mientras estuviera activado el nivel 2 del operativo, una cuadrilla no hubiera podido disfrutar de los días de descanso reglamentarios, éstos deberán disfrutarse de forma continua antes de iniciarse las jornadas ordinarias de trabajo.

CAPÍTULO IV.

Medios y recursos del operativo

Artículo 22. Medios y recursos asignados al Operativo

1. Los medios y recursos asignados al operativo son los propios o contratados por la Dirección General de Biodiversidad y aquellos otros de titularidad del Gobierno de Cantabria, o de otras Administraciones Públicas, adscritos al Operativo y por lo tanto de disponibilidad directa e inmediata, de acuerdo con sus protocolos, en el caso de incendio.

2. Los medios son aquellos elementos materiales de carácter móvil necesarios para las operaciones de extinción o para apoyos de las mismas, en concreto:

a) Maquinaria pesada.

b) Vehículos autobomba.

c) Vehículos de transporte del personal.

d) Medios aéreos.

3. Se entienden por recursos del operativo las infraestructuras e instalaciones utilizadas, o desde las que es posible la coordinación y movilización de medios humanos y materiales, en concreto:

a) Central de Emisoras.

b) Helipuertos.

c) Aeródromos o pistas auxiliares.

d) Puestos de Vigilancia.

e) Casas Forestales.

f) Naves y Puntos de Reunión de Cuadrillas.

g) Red de Comunicaciones.

h) Red de Pistas Forestales.

i) Red de Cortafuegos.

j) Puntos de agua.

k) Puntos de encuentro de brigadas helitransportadas.

4. Se consideran medios adscritos al Operativo los siguientes:

a) Los vehículos autobombas de los Ayuntamientos, de acuerdo con la asignación recogida en el INFOCANT.

b) Los medios aéreos y terrestres de Protección Civil del Gobierno de Cantabria, que participan en la extinción en función de sus propios protocolos.

c) Los medios aéreos de la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal (DGMNPF) del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o de la Unidad Militar de Emergencias del Ministerio de Defensa, tanto los destacados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, como fuera de ella, y que se solicitarán de acuerdo a los protocolos establecidos por la DGMNPF o por los que en su caso determine la Administración General del Estado.

d) Otros medios personales y técnicos que, en función de las necesidades del Operativo, fueran necesarios para la eficacia del mismo y fueran contratados por la Administración mediante los procedimientos previstos en la legislación sectorial que sea de aplicación.

CAPÍTULO V.

Operatividad

Artículo 23. Activación del operativo

1. Recibido en la Central de Emisoras de la Dirección General de Biodiversidad el aviso de un fuego o foco de incendio, bien sea por detección del propio personal de la Dirección General o por comunicación del 112, Guardia Civil o particular, el Escucha de Emisora Central registrará los datos del aviso (procedencia, hora, localización...) y lo comunicará de inmediato al Técnico de Guardia.

2. El Técnico de Guardia, o el Escucha de Emisora Central por delegación de aquél, se comunicará con el TAMN o AMN en servicio que se encuentre más próximo a la zona del aviso, con el objeto de que una vez localizado el incendio, comunique inmediatamente a la Central de Emisoras los datos precisos del mismo y la valoración de la situación del incendio (localidad, término municipal, situación meteorológica, combustibles, gravedad aparente del fuego, altura de llama, velocidad de propagación, valores amenazados, infraestructuras o edificaciones afectadas o amenazadas, etc.).

3. Si el aviso se produce fuera del horario de la jornada ordinaria, y está activado el nivel 2 del operativo, el Técnico de Guardia o, en su caso, el Escucha de Emisora Central se comunicará con uno de los TAMN o AMN que se encuentren en situación de servicios especiales en la comarca donde se localiza el aviso. En caso de que el nivel 2 no esté activado, el Técnico de Guardia o, en su caso, el Escucha de Emisora Central, se pondrá en contacto con el TAMN o AMN que esté en situación de disponibilidad en esa comarca.

4. Una vez confirmado el fuego y realizada la evaluación preliminar por el TAMN o AMN, el Técnico de Guardia, pondrá en marcha el operativo de primera intervención, en caso de ser éste necesario.

Artículo 24. Ataque y extinción

1. El ataque y extinción del incendio se realizará por los medios movilizados por el Técnico de Guardia, bajo el mando del Director de Extinción, conforme a los procedimientos y técnicas establecidas y reconocidas para detener el avance del incendio, controlarlo y extinguirlo.

2. La primera intervención, o pronto ataque, será realizada por la o las Cuadrillas forestales más próximas al lugar del incendio, que habrán sido despachadas por el Técnico de Guardia, con la salvedad de que pudieran llegar antes las Brigadas de Refuerzo para la Lucha contra los Incendios Forestales (en adelante BRIF) helitransportadas de la Administración General del Estado, destacadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuyo caso será el Técnico de la BRIF quien efectuará la evaluación de la situación del incendio y la comunicará al Técnico de Guardia, asumiendo la Dirección de la Extinción, en tanto no sea relevado.

3. Se actuará utilizando las técnicas del Sistema de Manejo de Emergencias (en adelante SMEIF), es decir el conjunto de normas técnicas relativas a la movilización y coordinación de medios para controlar una emergencia por incendios forestales y, según sea la evolución del incendio, se irán movilizando los medios humanos y materiales que en cada momento se estimen necesarios para la extinción del incendio.

Artículo 25. Áreas de extinción y niveles de emergencia.

1. En atención a la gravedad del incendio se podrán definir y crear las siguientes áreas de extinción:

a) Puesto de Mando Avanzado (PMA): para la dirección y seguimiento de los trabajos de extinción. En él se centralizarán todas las funciones inherentes a la organización operativa del dispositivo, las comunicaciones y la información meteorológica que se pudiera recibir y se elaborarán los planes de actuación que deberán ser aplicados para conseguir el control y posterior extinción del incendio. La Jefatura del PMA recae en la persona que tenga encomendada la Dirección de la Extinción en cada caso.

b) Áreas de espera: lugar del entorno del área de extinción hasta donde llegan los medios asignados y esperan, ya preparados para su intervención, las correspondientes instrucciones procedentes del PMA.

2. Si la evaluación inicial o la evolución del incendio implicara riesgo para personas ajenas a las labores de extinción, o para bienes de naturaleza no forestal, el Técnico de Guardia solicitará, según el protocolo establecido en el INFOCANT, la declaración del nivel 1 de emergencia.

3. Si por el contrario, el incendio se mantiene en nivel 0, pero el primer ataque no ha tenido éxito y se produce el cambio de un incendio incipiente hacia otro en el que las condiciones de propagación hagan necesario el uso de gran cantidad de medios o bien que se prevea una larga duración de las labores de extinción, de acuerdo con el SMEIF, el Jefe de Servicio de Montes, con el visto bueno del titular de la Dirección General de Biodiversidad, podrá organizar el personal del operativo en aquéllas de las siguientes unidades organizativas que sean necesarias:

a) Sección de Planificación, cuyas funciones son recopilar y analizar la información relativa a las operaciones; preparar el plan de ataque y las alternativas a las operaciones tácticas; así como mantener el plan de ataque actualizado. Esta Sección podrá contar con las siguientes unidades:

a.1) Unidad de Medios, encargada de:

-Registro de recursos materiales y humanos.

-Control y seguimiento de la ubicación de todos los recursos y movilización y desmovilización de los medios.

a.2) Unidad de control, encargada de:

-Recopilación y organización de los datos acerca de la evolución del incendio.

-Seguimiento de las actuaciones de los medios de acuerdo al plan de ataque elaborado.

a.3) Unidad de especialistas, encargada de:

-La elaboración de información técnica para definir planes de actuación y sus alternativas, atendiendo preferentemente al análisis meteorológico local; las predicciones de comportamiento del fuego; la interpretación de las características del territorio y las infraestructuras presentes; y el análisis de la idoneidad operativa de los distintos medios materiales asignados.

b) Sección de Operaciones, cuyas funciones son ejecutar las operaciones tácticas de los trabajos de extinción incluidos en el plan de ataque. Podrá contar con las siguientes unidades:

b.1) Unidad de Control y seguimiento de las áreas de espera.

b.2) Unidad de Operaciones terrestres para el control y seguimiento de las actividades encomendadas a los medios humanos y materiales terrestres en el plan de ataque.

b.3) Unidad de Operaciones Aéreas para el control y seguimiento de las operaciones encomendadas al conjunto de medios aéreos actuantes en el plan de ataque. Las funciones de esta Unidad serán asumidas por el Coordinador de Medios Aéreos cuando se encuentre sobre el área de extinción.

c) Sección de Logística, cuyas funciones son prestar apoyo a los trabajos de extinción, proporcionando transporte, suministros, equipamientos, combustible, comunicaciones, etc. Podrá contar con las Unidades de:

c.1) Unidad de Comunicaciones, encargada de la distribución de los canales de comunicaciones a los distintos equipos intervinientes y prestará atención a los repuestos y recargas de baterías.

c.2) Unidad de suministros, encargada de proporcionar los alimentos, bebidas y materiales de repuesto para todo el personal interviniente.

Artículo 26. Formación.

1. La Dirección General de Biodiversidad en la programación de sus acciones formativas, tendrá como objetivo prioritario dotar al personal que participa en las labores de prevención y extinción de incendios forestales de conocimientos suficientes para desarrollar el contenido de su trabajo sobre la base de criterios de seguridad.

2. Se incidirá en la formación, ya iniciada, de investigación de causas de incendios forestales, al objeto de poder formar a la mayor brevedad posible, brigadas de investigación de causas de incendios que permitan investigar el origen, motivación y posible autoría de los mismos.

Disposición transitoria única.

A los solos efectos de prestar sus servicios en el marco del Nivel 1 del operativo de lucha contra los incendios forestales, la cuadrilla forestal 406 (Pedrosa) queda encuadrada en el Sector 3. Cuando la carencia de medios personales se vea paliada, se integrará en el Sector 2 por resolución del titular de la Dirección General de Biodiversidad.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 116/2006 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del operativo de lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como toda norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

Anexos

Omitidos.

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