ORDEN DE 13 DE AGOSTO DE 2010 POR LA QUE SE AMPLÍA LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES EN MONTES VECINALES EN MANO COMÚN CONVOCADAS POR LA ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 2010.
Por Orden de 7 de abril de 2010 se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones para la prevención y defensa contra los incendios forestales en montes vecinales en mano común (Diario Oficial de Galicia n.º 67, del 12 de abril de 2010).
En el artículo 15.º de esta orden, relativo a la financiación, se detalla en los puntos 1 y 2 la aplicación presupuestaria y el presupuesto previsto para las dos líneas de subvenciones, mientras que en el punto 3 se recoge la posibilidad de ampliar el crédito disponible.
Teniendo en cuenta el elevado número de solicitudes de subvención que se recibieron y la necesidad de una mayor financiación, es necesario ampliar la dotación presupuestaria consignada inicialmente, con la finalidad de poder amparar las solicitudes presentadas, siempre que cumplan con lo establecido en la orden citada anteriormente.
De esta orden de ayudas se hizo una primera ampliación presupuestaria por Orden del 16 de julio de 2010 (DOG del 21 de julio), por un importe de 660.000 .
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el articulo 30.1.º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente, dispongo:
Artículo único.
Primero.-Según lo dispuesto en el artículo 15.3.º de la Orden de 7 de abril de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención y defensa contra los incendios forestales en comunidades de montes vecinales en mano común y se convocan para el año 2010; la Consellería del Medio Rural, llegado el caso, podrá ampliar el crédito disponible para la financiación de esta orden, cuando el aumento venga derivado de:
a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluídos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3.º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
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El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.
Segundo.-Se amplía la dotación presupuestaria de la aplicación presupuestaria 13.05.551B.770.0 que se recoge en la orden de esta consellería, de 7 de abril de 2010 (Diario Oficial de Galicia n.º 67, del 12 de abril), por la que se convocan subvenciones para la prevención y defensa contra los incendios forestales en montes vecinales en mano común, en un total de 349.381,41 euros para la línea I: subvenciones para el control selectivo de combustible.
Tercero.-Esta modificación no afecta al plazo que se establece para la presentación de solicitudes de ayuda en la referida Orden de 7 de abril de 2010.