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Prevención de incendios forestales

04/10/2010
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Orden Foral 438/2010, de 27 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se dejan sin efecto las medidas establecidas en la Orden Foral 313/2010, de 23 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (BON de 1 de octubre de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 438/2010, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE DEJAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA ORDEN FORAL 313/2010, DE 23 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE.

Mediante Orden Foral 313/2010, de 23 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se establecen medidas para regular el uso del fuego y prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2010.

Teniendo en cuenta la evolución de las condiciones meteorológicas de acuerdo con la estación del año en la que nos encontramos (mengua del día, descenso de las temperaturas, principalmente las nocturnas, aumento de la humedad relativa, etc.), se considera que el riesgo de incendios está disminuyendo, por lo que procede levantar las medidas excepcionales establecidas de la Orden Foral 313/2010, de 23 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que regula el uso del fuego en suelo rústico y establece medidas de prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2010.

En consecuencia y de acuerdo con las facultades que tengo atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Dejar sin efecto las medidas excepcionales establecidas en la Orden Foral 313/2010, de 23 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que regulan el uso del fuego y de prevención de incendios forestales en Navarra, durante el año 2010.

2.º Manifestar que la Orden Foral 262/2010, de 26 de mayo de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en la que se establecen requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común, se mantiene vigente. (Norma 4. Gestión de rastrojos).

3.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, y notificarla al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al Servicio de la Policía Foral, a la Comandancia de la Guardia Civil y a Agencia Navarra de Emergencias-SOS Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Esta Orden Foral tendrá vigencia a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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