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  • EDICIÓN DE 09/03/2011
 
 

Normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos financieros

09/03/2011
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Orden de 21 de febrero de 2011, por la que se modifica parcialmente la Orden de 22 de diciembre de 2009, que aprueba normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario (BOC de 8 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2011, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009, QUE APRUEBA NORMAS ESPECIALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DERIVADOS DEL BLOQUE DE FINANCIACIÓN CANARIO.

La Ley 9/2003 Vínculo a legislación, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, en su artículo 4 regula la distribución del Bloque de Financiación Canario entre Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildos Insulares y Ayuntamientos, estableciendo en su apartado segundo que la referida distribución se realizará conforme al procedimiento que establezca el titular del departamento competente en materia de Hacienda.

En ejercicio de esta competencia se dicta la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 23 de mayo de 2003, que regula el procedimiento de distribución de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario, la cual fue modificada mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 7 de mayo de 2004.

La actual crisis económica determinó que la cuantía de la recaudación de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario en el ejercicio 2009, fuera notablemente inferior con respecto a las previsiones iniciales fijadas en la respectiva Ley de Presupuestos, con la consecuencia de que la posterior liquidación definitiva del referido ejercicio resultara un saldo negativo a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 4.2 de la referida Ley 9/2003 faculta al titular del departamento competente en materia de hacienda para establecer el procedimiento de distribución del Bloque de Financiación Canario entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las haciendas locales. De acuerdo con tal habilitación y para atenuar los efectos de la situación descrita, se aprobó la Orden de 22 de diciembre de 2009, por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario con la finalidad de que la liquidación del ejercicio 2009, con resultado negativo, se aplazara en cuatro ejercicios expresados en el articulado con la finalidad de evitar severas tensiones que afectarán a sus tesorerías.

Sin embargo, la situación económica actual para las Corporaciones Locales se agrava como consecuencia de la grave incidencia de la actual crisis económica en la economía canaria y por tanto en los ingresos de las Entidades Públicas canarias. Estos aspectos económicos unidos a las cantidades pendientes de devolución en el ejercicio 2011 a cuenta de la liquidación negativa del ejercicio 2009, repercuten en la capacidad económica y suficiencia financiera de las Corporaciones Locales y, por tanto, en la prestación de los servicios públicos esenciales y el mantenimiento de los programas de acción social.

Con esta Orden Departamental se persigue aprobar un ajuste temporal en la devolución de la liquidación del ejercicio 2009 condicionado por la situación económica actual, con la finalidad de garantizar una liquidez a las Corporaciones Locales que les permita la planificación del ejercicio corriente y cumplir con el principio de estabilidad presupuestaria, de tal forma que el ejercicio 2011 sea un año de carencia y, los importes a devolver programados anteriormente para el ejercicio 2011 se aplacen al ejercicio 2013.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2009, por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario, en los siguientes términos:

Único.- Se añade una Disposición adicional en los siguientes términos:

"Disposición adicional tercera.- Durante el ejercicio 2011 no se practicará la compensación establecida en el apartado 1 del artículo 4 de esta Orden, la cual se llevará a efecto en el ejercicio 2013, mediante retenciones mensuales en las entregas a cuenta del Bloque Canario de Financiación que se realicen a partir del mes de enero".

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

La regularización de las entregas a cuenta efectuada en los meses de enero y febrero de 2011, se efectuará en la entrega a cuenta del mes siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. SUPLETORIEDAD.

Para todo lo que no esté expresamente previsto en esta Orden resultará de aplicación la regulación contenida en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de de 23 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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