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  • EDICIÓN DE 03/01/2011
 
 

El Tribunal Supremo avala la tasa de las “telecos” a RTVE

03/01/2011
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El TS ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por Telefónica, Vodafone y ONO para paralizar el desembolso anual de la tasa establecida por la nueva Ley de Financiación de RTVE, que establece que los operadores de telecomunicaciones deben pagar el 0,9% de sus ingresos brutos para financiar dicha corporación.

A juicio de los operadores, dicha disposición “no se ajusta a los principios constitucionales de la Directiva Europea de autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas”, además de “no someterse al principio constitucional de reserva de la ley, al extralimitarse en la definición del sujeto pasivo obligado a realizar la aportación y establecer una nueva obligación tributaria no recogida en la ley”.

También, justifican la necesidad y urgencia de la medida cautelar al entender que la ejecución de la norma supone un “daño económico actual y futuro” y que afecta a su posición competitiva con respecto a aquellos operadores que no están obligados a hacer esta aportación.

No obstante, el TS considera que el riesgo o peligro que denuncian los recurrentes para pedir la suspensión cautelar “puede ser minimizado o eliminado acudiendo a la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones”, a la que la Ley apodera para fraccionar o aplazar los pagos. Establece también que “el interés público que subyace en las normas impugnadas es indudable”.

“La suspensión de las normas impugnadas determinaría que la aportación por parte de los operadores de telecomunicaciones no se produciría durante un periodo dilatado de meses y años debiendo incrementarse en los Presupuestos Generales las correspondientes partidas para suplir aquella carencia, con el consiguiente detrimento y perjuicio para los intereses generales que demandan en el momento presente una especial contención del gasto público”, apunta.

En resumen, el TS entiende que la suspensión de los preceptos impugnados “supondría una grave perturbación de los intereses públicos, en general, en tanto que la irreparabilidad o irreversibilidad de los perjuicios que la medida cautelar podría evitar tampoco queda suficientemente acreditada”.

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