Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/09/2010
 
 

Mejora de la calidad docente en las universidades catalanas

07/09/2010
Compartir: 

Resolución IUE/2797/2010, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de mejora de la calidad docente en las universidades catalanas para el año 2010 (MQD) (DOGC de 6 de septiembre de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/2797/2010, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE MEJORA DE LA CALIDAD DOCENTE EN LAS UNIVERSIDADES CATALANAS PARA EL AÑO 2010 (MQD).

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando la Orden UNI/32/2004, de 2 de febrero (DOGC núm. 4082, de 2.3.2004), por la que se aprueba la tramitación telemática de varios procedimientos de concesión de becas y ayudas de la AGAUR;

Considerando el artículo 11 de los estatutos de la AGAUR, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, que dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas, y que estas facultades han sido delegadas al presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y hacer pública la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de mejora de la calidad docente en las universidades catalanas para el año 2010, de acuerdo con las condiciones que figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Esta convocatoria está financiada por la Dirección General de Universidades (DGU) del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (DIUE). El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 540.000,00 (quinientos cuarenta mil) euros, a cargo de la partida presupuestaria 449.0001, de los cuales 432.000,00 (cuatrocientos treinta y dos mil) euros irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2010 y los 108.000,00 (ciento ocho mil) euros restantes, irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2011.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa. A continuación, se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso-administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

-1 Objeto

1.1 Conceder ayudas para la financiación de los proyectos que tengan como finalidad la mejora de la calidad docente, en especial los proyectos dirigidos a mejorar el nivel de formación alcanzado por los estudiantes, así como el rendimiento académico en las titulaciones, teniendo en cuenta lo establecido en las bases 7.1 y 7.2 de esta convocatoria.

Los proyectos deberán aplicarse a los estudios universitarios oficiales, de acuerdo con la estructura del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

1.2 Las propuestas pueden tratar alguna de las temáticas siguientes:

a) El planteamiento y la orientación de las tutorías.

b) La implantación de sistemas de garantía de la calidad, la mejora del rendimiento académico en las titulaciones y el fomento de la coordinación del profesorado.

c) El planteamiento de las prácticas en el ámbito profesional (instituciones, empresas).

d) Las actuaciones que fomentan la integración entre la teoría y la práctica profesional.

e) El fomento del trabajo en equipo, de la creatividad y del espíritu emprendedor de los estudiantes.

f) El fomento de la elaboración de materiales en lengua inglesa.

-2 Entidades beneficiarias

2.1 Pueden beneficiarse de estas ayudas los equipos de profesorado universitario formados por un mínimo de 4 personas o bien los equipos estables de profesorado que trabajen en proyectos para la calidad docente en centros, facultades, departamentos u otras estructuras universitarias de Cataluña. Una persona del equipo asumirá la responsabilidad del proyecto.

2.2 Solo se puede presentar una solicitud como responsable del proyecto.

2.3 La persona responsable del proyecto no puede disfrutar, como responsable, de ninguna otra ayuda en convocatorias anteriores de ayudas para la financiación de proyectos de mejora de la calidad docente de las universidades catalanas (MQD), en el momento de presentar esta solicitud.

2.4 Los equipos de profesorado pueden ser interuniversitarios; no obstante, el proyecto quedará vinculado, a efectos económicos y/o administrativos, a la institución de adscripción de la persona responsable.

-3 Período

3.1 El período de implementación de los proyectos anuales será desde la publicación de esta convocatoria en el DOGC hasta el 31 de diciembre de 2011.

El período de implementación de los proyectos bienales será desde la publicación de esta convocatoria en el DOGC hasta el 31 de diciembre de 2012.

3.2 No se aceptan ampliaciones del plazo de ejecución del proyecto sin una justificación previa, que deberá ser aceptada por el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR.

En caso de solicitar la ampliación, la solicitud deberá presentarse antes de que finalice el período inicial de ejecución.

-4 Cuantía

4.1 El importe máximo de la ayuda es de 12.000,00 (doce mil) euros, que deberán destinarse a los conceptos siguientes:

a) Incorporación de personal de apoyo al proyecto, que se incorporará mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal y/o como personal becario, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda. No son subvencionables las retribuciones de profesorado contratado permanente ni de profesorado contratado temporal, de acuerdo con lo que dispone el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

b) Adquisición de material bibliográfico.

c) Adquisición de material fungible.

d) Otros gastos, siempre que se justifique debidamente su necesidad. En caso de solicitar gastos para viajes, debe especificarse claramente el motivo del desplazamiento y su relación con la finalidad del proyecto, la duración, el lugar y el número de personas que lo llevan a cabo (20% máximo).

Quedan explícitamente excluidos los gastos destinados a la adquisición de material inventariable y, en especial, los referentes a la compra de equipamiento informático.

4.2 Esta convocatoria permite subcontratar la ejecución parcial de servicios o actividades relacionados con el objeto de la ayuda y que no pueda asumir directamente el equipo de investigación, siempre que se indique previamente en el presupuesto y no supere el 40% de la actividad subvencionada. Si procede, debe poder demostrarse que las actividades subcontratadas no pueden ser asumidas por el equipo de investigación.

-5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla la persona responsable del proyecto, y no puede superar el número de hojas establecido.

5.2 Las solicitudes deben presentarse a través del registro electrónico de la AGAUR y la tramitación se llevará a cabo mediante la página web http://www.gencat.cat/agaur. Se deberán seguir las instrucciones especificadas en la página web mencionada para llevar a cabo la solicitud electrónica de la ayuda.

También podrá presentarse la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso de solicitud normalizado y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona) o en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

5.3 En el plazo máximo de un mes, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el vicerrector o la vicerrectora competente por razón de la materia de cada universidad deberá valorar las solicitudes procedentes de su institución mediante el sistema que determine la AGAUR. Esta clasificación deberá tener en cuenta tres niveles (A, B y C) en función del interés de la institución por las solicitudes presentadas. El nivel A incluye las solicitudes priorizadas por la institución solicitante. El nivel B viene a continuación con las solicitudes que, aunque no sean las priorizadas, tienen interés para la institución. El nivel C incluye las que no quedan comprendidas dentro de las prioridades de la institución solicitante. Orientativamente, para la priorización, ninguno de los tres niveles (A, B y C) puede superar el 40% del total de las solicitudes priorizadas. La universidad deberá hacer públicos los criterios utilizados para la priorización.

5.4 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud deberá notificarse a la persona interesada mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse. La diligencia deberá indicar los motivos de dicha enmienda y hará constar que, en caso de no enmendar la solicitud, en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

-6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGC.

-7 Evaluación y selección

7.1 De acuerdo con los mecanismos y criterios que se establecen en la convocatoria, la evaluación previa a la selección será llevada a cabo por órganos externos y expertos de la comunidad científica. Se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) Adecuación del proyecto al objeto y a las prioridades de la convocatoria (25/100).

b) Memoria del proyecto, teniendo en cuenta los objetivos y el plan de trabajo planteados, la metodología, el impacto del proyecto y de los resultados previstos y la vinculación con proyectos más generales de calidad docente (40/100).

c) Currículum de la persona responsable y del equipo de profesorado (20/100).

La priorización de la institución universitaria contará un 15% de la puntuación total.

7.2 La Comisión de Selección podrá priorizar:

a) Las propuestas que se adecuen a los proyectos más generales que se estén desarrollando en centros, facultades, departamentos u otras estructuras, de acuerdo con los objetivos de mejora de la calidad docente de la institución universitaria.

b) Teniendo en cuenta el marco del programa Enginycat que ha iniciado el Gobierno de la Generalidad de Cataluña para el desarrollo de las ingenierías en Cataluña, se podrá tener en cuenta la distribución por ámbito y la priorización de las ingenierías.

c) La constitución de grupos intrauniversitarios y especialmente de grupos interuniversitarios para llevar a cabo el proyecto de mejora de la calidad docente. En este sentido, se tendrán en cuenta las acciones dirigidas a nuevos másteres y posgrados universitarios, implementados o en preparación.

7.3 La selección de los candidatos se llevará a cabo por una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, las evaluaciones realizadas de acuerdo con las bases 7.1 y 7.2, la disponibilidad presupuestaria, la priorización de la universidad y el reparto entre las diferentes instituciones y ámbitos.

7.4 La Comisión de Selección la designará y nombrará el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y la DGU. Estará formada por un presidente o presidenta, que será la misma persona que preside la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación (CEAR), o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales y un secretario o secretaria, que será el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

7.5 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

-8 Unidad competente para la gestión

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

-9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAU y/o su presidente o presidenta, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

-10 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que determina la presente convocatoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada con la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre.

-11 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

-12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución podrá consultarse en la página web de la AGAUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa.

Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, según lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

-13 Aceptación

13.1 La aceptación se debe formalizar mediante un documento normalizado firmado por la persona responsable del proyecto y por el vicerector/a competente por razón de la materia u órgano equivalente, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR.

El documento de aceptación debe presentarse en el registro de la AGAUR, o según lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona) y en la página web http://www.gencat.cat/agaur.

13.2 El documento normalizado de aceptación incorporará la declaración responsable que incluya las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada, entendiendo por directivo o directiva la persona que ejerce funciones ejecutivas y de administración; el compromiso de dar publicidad a las mencionadas remuneraciones en la memoria que se adjunta con los estados contables; el compromiso de mantener, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención, la estructura retributiva mencionada y el cumplimiento de las reglas establecidas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 90 Vínculo a legislación bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

Por lo que respecta a las remuneraciones del personal directivo, en el caso de entidades en las que las retribuciones consten en algún lugar de acceso público o que se haya comunicado a la Administración de la Generalidad de Cataluña y por tanto, ésta ya disponga de esta información, sólo será necesario hacer mención a la norma o fuente de información en la que se haga pública esta información.

13.3 De acuerdo con lo que se establece en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y a fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

13.4 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo y las condiciones descritas en el apartado anterior.

-14 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o de que no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en esta convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR pueden adjudicar la ayuda a candidaturas de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

-15 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR puede resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

-16 Pago

16.1 El pago del importe de la ayuda se realiza a la universidad o a la institución con personalidad jurídica a la cual pertenezca la persona responsable del proyecto.

16.2 El importe de la ayuda se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total concedido, se tramitará una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación por parte de la persona beneficiaria. El pago del 20% restante se realizará cuando se justifique el gasto realizado, de acuerdo con lo previsto en la base 17 de esta convocatoria.

-17 Plazo y forma de justificación

17.1 Las personas beneficiarias de las ayudas deben justificar la ejecución efectiva de los proyectos como máximo el 15 de marzo de 2011 o de 2012, según la duración anual o bienal establecida para cada uno de los proyectos mediante los modelos normalizados.

La documentación justificativa deberá presentarse en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

17.2 La documentación que debe adjuntarse es la siguiente:

a) Informe o memoria justificativa del proyecto llevado a cabo, firmado por la persona responsable del proyecto y con el visto bueno del decano o la decana o del director o la directora del centro. También se debe adjuntar la memoria mencionada en formato electrónico.

b) Certificación del gerente, o de la persona responsable de la economía de la universidad, en la que se indique que el importe otorgado se ha incorporado a los presupuestos de la universidad y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido. En el certificado también deberán constar, debidamente relacionados, los justificantes de los gastos realizados con sus importes, de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto que se adjuntó a la solicitud de subvención.

Cuando la persona beneficiaria de la ayuda pertenezca a una universidad privada, también deberá aportar los justificantes originales de los gastos superiores a 3.005,06 euros, de los que se quedará copia auténtica la unidad competente de la tramitación, una vez sellado el original, en el que se hará constar el órgano que concede la subvención y el importe de la misma, siempre que no se trate de contratos de trabajo.

17.3 Los modelos normalizados de justificación pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona), así como en la página web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur.

-18 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que puedan producirse gracias a esta convocatoria, se deberá mencionar el apoyo del Comisionado para Universidades e Investigación (CUR) del DIUE de la Generalidad de Cataluña.

-19 Seguimiento y difusión de los proyectos

19.1 Para llevar a cabo el seguimiento y difundir los resultados derivados de la implementación de los proyectos beneficiarios de esta convocatoria, se puede organizar un acto público de presentación de resultados.

19.2 El hecho de participar en esta convocatoria implica que las personas beneficiarias de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa, presentada según el formato establecido en la base 18 de la presente convocatoria, sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC), de acuerdo con los términos especificados en la licencia “Creative Commons” de reconocimiento no comercial y sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite la autoría original y la institución que la ampara, y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende el documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

19.3 En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda lo solicite, la AGAUR podrá retrasar la publicación de la memoria científica hasta dos años, a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

19.4 Para una mayor difusión de los resultados, la memoria justificativa del proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado que determine la AGAUR, se podrá publicar en el formato que la AGAUR considere adecuado.

-20 Revocación

20.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda la deberá autorizar previamente el órgano correspondiente.

20.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidos en la presente convocatoria y en el resto de normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá provocar la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

-21 Normativa aplicable

Todas las cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de normativa aplicable.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana