ORDEN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN CON CARGO AL FONDO FINANCIERO DEL ESTADO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS (FOMIT).
El Real Decreto 937/2010 , de 23 de julio, regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, teniendo como finalidad el apoyo financiero a los proyectos de renovación, modernización y reconversión integral de destinos turísticos maduros que se desarrollen por las Administraciones Locales y organismos dependientes de las mismas, y por los consorcios u otros entes creados con el fin de llevar a cabo un plan de modernización y reconversión integral de un destino turístico maduro.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 200/2009, de 28 de septiembre de 2009, recaída en el conflicto positivo de competencia número 3800/2009, planteado por la Junta de Galicia contra diversos preceptos del anterior Real Decreto 1916/2008 , de 21 de noviembre, declaró inconstitucionales y nulos, por vulnerar competencias autonómicas, determinados preceptos del mismo, fundamentalmente los relativos a la regulación del FOMIT en su vertiente de préstamos subvencionados. Conforme al pronunciamiento del Tribunal Constitucional se deriva la necesidad de que seamos las Comunidades Autónomas las que ejecutemos la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes relativos al Fondo como mecanismo de otorgamiento de préstamos, centralizada hasta ahora en la Secretaría de Estado de Turismo.
Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, considerando la no existencia de consorcios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura creados por la Administración General del Estado, a propuesta de la Dirección General de Turismo, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la apertura para el ejercicio 2010, de la línea de préstamos bonificados a Administraciones Locales con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) cuya dotación total asciende a 120 millones de euros.
Artículo 2. Finalidad.
1. Podrán ser objeto de financiación los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.
2. Los proyectos de inversión públicos desarrollados por una entidad local en su ámbito territorial serán financiables siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30% del importe que se pretende financiar.
3. Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recualificación o modernización del destino maduro.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estos préstamos las Entidades Locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles locales.
2. En todo caso, serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo con cargo al FOMIT, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y acreditar ante el órgano concedente, haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004
, de 5 de marzo; en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007
, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001
, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, y no estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento.
Artículo 4. Características.
1. Conforme a la presente convocatoria y con cargo al FOMIT podrán otorgarse préstamos con largos plazos de amortización, incluyendo períodos de carencia y bajos tipos de interés, conforme a la Orden ITC 1823/2009, recogida en el R.D. 937/2010 que establece el tipo en el 0,5% y el plazo de amortización de 15 años con 5 de carencia, por importe del 100% de la inversión financiable, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.
2. Los préstamos se concederán al tipo de interés que se determina por la Orden ITC/1823/2009, de 3 de julio, por la que se especifican determinados aspectos de los préstamos bonificados que se conceden con cargo al FOMIT.
Artículo 5. Proyectos que pueden ser objeto de financiación.
1. Serán financiables aquéllos proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.
b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.
c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.
d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajista de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.
2. En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados.
Artículo 6. Requisitos de los proyectos para ser objeto de financiación.
Tendrán la consideración de proyectos destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:
a) Sobrecarga urbanística y ambiental.
b) Sobreexplotación de recursos.
c) Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.
d) Escasa inversión del sector turístico privado.
e) Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.
f) Insuficiente aprovechamiento de recursos secundarios al principal del destino.
g) Escasa u obsoleta accesibilidad de los recursos y equipamientos turísticos.
h) Insuficiente diversificación de la oferta complementaria y consecuente estabilización de la estancia media.
i) Sobrecarga de los servicios públicos municipales por aumento de la población estacional.
Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de préstamo con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras turísticas FOMIT podrán ser presentadas en modelo normalizado Anexo I hasta el día 30 octubre de 2010 inclusive, en cualquier oficina de las entidades de crédito mediadoras con las que el ICO haya suscrito el correspondiente acuerdo de mediación, las cuales están disponibles en la página web del citado instituto: http://www.ico.es 2. La entidad bancaria mediadora, admitirá o rechazará las solicitudes presentadas, conforme a sus criterios en materia de riesgo, teniendo plazo para ello hasta el día 15 de noviembre.
3. A efectos de tener constancia de la fecha en la que se ha presentado la solicitud de préstamo ante la entidad mediadora, el solicitante deberá remitir a la Dirección General de Turismo, copia del impreso de solicitud, sellado y datado por la entidad bancaria mediadora.
Igualmente, siempre y cuando la entidad financiera haya aceptado la línea de préstamo, con el fin de proceder a su estudio y valoración, las entidades solicitantes deberán remitir conforme modelo Anexo II, antes del 17 de noviembre a la Dirección General de Turismo, solicitud formal junto con la documentación que a continuación se relaciona:
a) Solicitud presentada ante la entidad financiera mediadora.
b) Proyectos y documentación que se hayan acompañado a aquélla.
c) Descripción de la importancia del grado de maduración del turismo de su municipio.
d) Cuantía de inversiones turísticas privadas ejecutadas en su ámbito territorial.
e) Documento acreditativo de la aceptación de la financiación por la entidad mediadora.
Artículo 8. Documentación.
1. Las solicitudes se presentarán ante la entidad financiera por triplicado ejemplar, original y dos copias, en el modelo normalizado que se adjunta en la presente convocatoria.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de tres discos compactos o pen-drives en los que se incluyan digitalizados todos los documentos de las mismas.
A la solicitud se acompañarán el original y dos copias de la documentación siguiente:
a) Memoria del proyecto o proyectos de inversión y de las actuaciones que comprenden.
b) Presupuesto de cada una de las actuaciones, en los que conste detallado el importe del IVA.
c) Memoria explicativa de su adecuación a los fines de renovación y modernización del destino, como destino turístico.
d) La acreditación de las inversiones netas correspondientes al sector turístico privado, en el ámbito territorial de la entidad solicitante del préstamo, que representen como mínimo el 30% de la cuantía del préstamo solicitado.
A tal efecto, únicamente serán computables las inversiones del sector turístico privado que se hayan iniciado a partir del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud (1 de enero de 2009).
e) Declaración responsable de no hallarse en algunas de las circunstancias detalladas 13.2 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les sean aplicación, así como encontrarse al corriente con las obligaciones de la Hacienda Autonómica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Declaración responsable relativa de todas las ayudas públicas o de mínimis que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o proyectos que se pretendan financiar.
2. La acreditación de la inversión del sector turístico privado se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Resumen de los datos básicos del proyecto o proyectos de inversión.
b) Copia compulsada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras otorgadas por el Ayuntamiento o, en su caso, copias compulsadas de las solicitudes de las mismas.
c) Presupuesto neto de los proyecto de inversión.
d) Certificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazos de ejecución.
e) Certificado del Alcalde o Presidente del correspondiente ente local, acreditativo de que las inversiones del sector turístico privado se efectúan con la finalidad de mejorar la posición turística del destino, de forma coordinada con el sector público local.
Artículo 9. Criterios de Valoración.
Los criterios de valoración de las solicitudes son los que a continuación se detallan:
a) Localización de las inversiones.
b) Coherencia, concreción, definición y justificación de las actuaciones propuestas.
c) Contribución a la mejora de la sostenibilidad del destino.
d) Contribución a la mejora de la gestión ambiental a través del uso de las tecnologías ambientales.
e) Contribución a la mejora de la accesibilidad de personas con discapacidad.
f) Contribución a la mejora de la calidad de los equipamientos y servicios turísticos.
g) Contribución a la diversificación de la oferta y desestacionalización de la demanda turística.
h) Contribución a la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
Artículo 10. Propuesta de concesión.
1. La Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Turismo, valorará conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior, las solicitudes admitidas por las entidades financieras y comunicará a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior antes del día 30 de noviembre de 2010, la propuesta de concesión para comprobar la disponibilidad o no de fondos que permitan atender los préstamos solicitados.
2. Conforme a ello, la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior comunicará inmediatamente a la Consejería la disponibilidad de fondos para que la misma proceda a elevar a definitiva su propuesta de resolución, la cual se comunicará a la entidad solicitante para que suscriban antes del día 20 de diciembre del año en curso el préstamo autorizado.
3. La Secretaría General de Turismo y Comercio Interior deberá asimismo comunicar al ICO la relación de beneficiarios y cuantía de los préstamos, para que éste, a su vez, lo comunique a las entidades bancarias.
Artículo 11. Resolución y notificación.
1. La Resolución de concesión o denegación de las solicitudes de préstamos bonificados será resuelta por la Consejera de Cultura y Turismo a propuesta de la Dirección General de Turismo, deberá ser motivada, determinará la cuantía del préstamo otorgado y el proyecto o proyectos objeto de financiación.
2. La Resolución de concesión o denegación de los préstamos será comunicada a los interesados y a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, órgano competente para acordar la disposición de los fondos que comprende el FOMIT.
Artículo 12. Plazo de ejecución.
El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años, contado a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.
Artículo 13. Reintegro por incumplimiento.
1. El incumplimiento de la obligación de destinar la financiación obtenida a las actuaciones para las que solicitó, dará lugar al reintegro anticipado del importe del préstamo concedido que no haya sido amortizado, y a la exigencia del interés de demora correspondiente por el importe íntegro del préstamo, desde el momento de su suscripción y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. La tramitación y resolución del procedimiento de reintegro se regulará por lo determinado en el Decreto 77/1990 , de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvención en relación con Decreto 3/1997
, de 9 de enero, por el que se regulan la devolución de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como cualquier otra normativa que le fuera de aplicación.
Disposición adicional única.
En todo lo no contemplado en la presente orden se estará a lo regulado por el R.D.
937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.
Disposición final única.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos Omitidos.