Dvuelta y Movimiento140 consideran que el Real Decreto que baja el límite de velocidad a 110 kilómetros por hora es contrario a la Ley de Tráfico. Según alegaron en su recurso ante el TS, la normativa establece que, a la hora de fijar estos límites, el Gobierno sólo puede tener en cuenta criterios relacionados con la seguridad vial. "El ahorro energético no puede constituir la causa de reducción de los límites de velocidad, a tenor de la Ley de Seguridad Vial, puesto que tal particularidad no aparece recogida en ninguno de los artículos que contienen", subrayan. Por ello, reclaman "la suspensión urgente de la aplicación de la norma.
"La norma modifica además la tipificación de delitos contra la seguridad del tráfico, sin tener en cuenta el bien jurídico protegido", agregan. "Esa rebaja del límite penal resulta totalmente antijurídica", ya que "no guarda relación con el bien jurídico a proteger, que es la seguridad vial, la evitación de los accidentes, y las consecuencias de éstos". Los demandantes concretan que el Ejecutivo podría haberse acogido a la Ley del Sector de Hidrocarburos y haber invocado el estado de "escasez de suministro petrolífero". En tal caso, la modificación habría sido legal, según señalan. No obstante, ni se ha utilizado esta normativa ni se ha reconocido que España se encuentre en esta situación. Por ello, ambas consideran que el Real Decreto "vulnera igualmente esa Ley del Sector de Hidrocarburos".