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Becas de formación para emprendedores

08/03/2011
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Orden n.º 15/2011, de 28 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de formación para emprendedores y empresarios de menos de cuatro años desde su implantación en La Rioja, en empresas de la UE, dentro del Programa The European Entrepreneur Exchange-Erasmus for Young Entrepreneurs (Erasmus para Jóvenes Emprendedores) de la Comisión Europea (BOR de 7 de marzo de 2011) Texto completo.

ORDEN N.º 15/2011, DE 28 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LAS BECAS DE FORMACIÓN PARA EMPRENDEDORES Y EMPRESARIOS DE MENOS DE CUATRO AÑOS DESDE SU IMPLANTACIÓN EN LA RIOJA, EN EMPRESAS DE LA UE, DENTRO DEL PROGRAMA THE EUROPEAN ENTREPRENEUR EXCHANGE-ERASMUS FOR YOUNG ENTREPRENEURS (ERASMUS PARA JÓVENES EMPRENDEDORES) DE LA COMISIÓN EUROPEA

Preámbulo

Frente a un proceso imparable de globalización, donde las nuevas tendencias tecnológicas, la posibilidad de combinar economías de escala, la globalización de los mercados, la volatilidad de la demanda y las incertidumbres estratégicas asociadas al nuevo escenario mundial, han jugado un papel protagonista, las economías tanto nacionales como regionales deben hacer frente a una presión competitiva cada vez agudizada en el tiempo. Nadie se cuestiona ya que ante los retos de la nueva economía del siglo XXI la única forma que tienen las economías desarrolladas de competir en los mercados globales es la diferenciación a través del valor añadido y la innovación.

Asimismo, a este escenario global hay que sumarle la crisis económica financiera internacional actual, la cual está incidiendo de manera notable en el mercado de trabajo español en el que el ritmo de destrucción de empleo es superior al del resto de países comunitarios.

La Rioja no es ajena a esta situación, y aunque sus niveles de desempleo están por debajo de la media nacional, éstos se han incrementado considerablemente en los últimos dos años. Asimismo, La Rioja se caracteriza por ser una región en la que predominan los sectores tradicionales, por lo que el Gobierno riojano se ve en la necesidad de definir nuevas políticas capaces de impulsar la competitividad económico regional y poder responder así ante los nuevos retos del nuevo escenario económico mundial, previendo posibles situaciones de cambio traumáticas. Por ello, la nueva estrategia regional, plantea entre sus líneas de actuación, avanzar a favor del espíritu empresarial como activo que propiciará la creación de empleo, el crecimiento económico y la mejora de la competitividad regional. La nueva estrategia pasa por la necesidad de potenciar el desarrollo de una Sociedad Emprendedora donde la actitud empresarial emprendedora configure el entorno de referencia para la generación de nuevos dinamismos económicos, y en la que la creación de empresas innovadoras y la expansión de las existentes a través de la introducción de nuevos procesos de intraemprendizaje en su actividad, que aparecen como resultados inmediatos.

De esta forma se trata de avanzar en un proceso tendente a incrementar la creación de empleo y mejorar la calidad de vida y bienestar social de la población riojana, incrementando en cantidad y calidad la actividad emprendedora y mejorando, en definitiva, los niveles de competitividad, innovación y productividad de las empresas riojanas.

La Comunidad Autónoma de La Rioja asumió, por Reales Decretos 41/1999, de 15 de enero, y 1379/2001, de 7 de diciembre, la gestión de la formación profesional ocupacional y la gestión realizada por el antiguo Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, siendo el Servicio Riojano de Empleo, creado por Ley 2/2003, de 3 de marzo, el organismo encargado de la ejecución de estas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En este contexto, el Servicio Riojano de Empleo tiene como principal objetivo definir nuevas políticas de empleo y formación vinculadas a las políticas de innovación y competitividad, capaces de enfrentar el impacto negativo de la crisis en el mercado de trabajo y apoyar a las empresas en sus esfuerzos por mantener su posicionamiento competitivo.

Por todo ello, el Programa "Erasmus para Jóvenes Emprendedores" resulta una herramienta idónea de cara a reforzar el potencial competitivo y la sostenibilidad de las empresas riojanas de reciente creación y nuevos emprendedores mediante el fomento de su aprendizaje y el conocimiento de otras experiencias empresariales internacionales.

El objetivo fundamental del programa se centra en la creación y consolidación del empleo estimulando el aprendizaje, la competitividad, la internacionalización y el crecimiento de pequeñas y medianas empresas de nueva creación o ya establecidas de La Rioja, mediante la transferencia de know-how entre empresarios con experiencia de la Unión Europea y emprendedores y empresarios con menos experiencia de nuestra Comunidad Autónoma.

Además, el proyecto se ha marcado los siguientes objetivos específicos:

- Desarrollar contactos duraderos entre las nuevas empresas y empresas de reciente creación y los nuevos emprendedores riojanos y las empresas de referencia ubicadas en otros Estados miembros para la generación de sinergias y complementariedades.

- Facilitar a las empresas de reciente creación y los nuevos emprendedores el conocimiento y la penetración en nuevos mercados extranjeros.

- La inserción de las empresas de reciente creación y emprendedores en redes de cooperación europeas.

- La adopción de nuevos métodos de gestión entre las empresas de La Rioja.

- Acoger a empresas de reciente creación de otros Estados miembros que puedan beneficiarse de la experiencia de empresas riojanas ya consolidadas y que son referencia.

El emprendedor o nuevo empresario, podrá a través de su participación en el programa:

- Aprender de la experiencia de una empresa ya consolidada.

- Investigar nuevos mercados y desarrollar nuevas oportunidades de negocio.

- Desarrollo de proyectos de I+D+I.

- Aprender de la gestión financiera en una empresa.

- Aprender de las diferentes formas de negociación existentes.

- Aprender de las estrategias de venta y marketing de la empresa receptora.

La orden define las subvenciones (Gastos de viaje, al país de la empresa de acogida, gastos de alojamiento, en el país de origen de la empresa de acogida y gastos de manutención, en el país de origen de la empresa de acogida) para nuevos emprendedores, con planes firmes para montar su propio negocio y los empresarios que hayan implantado su negocio durante los tres últimos años.

Las subvenciones estarán cofinanciadas en un 90% a través del Programa "The European Entrepreneur Exchange Erasmus for Young Entrepreneurs" ("Erasmus para Jóvenes Emprendedores") de la Comisión Europea, "Learning for business", aprobado al Servicio Riojano de Empleo el 24 de octubre de 2009, ateniéndose a las condiciones que marca la convocatoria mencionada.

Se estructura en 23 artículos en los que se establece el objeto, gastos subvencionables, financiación de las actividades subvencionadas, cuantía de la subvención, beneficiarios, el procedimiento de concesión de las subvenciones, convocatoria, solicitudes, documentación y plazo, subsanación de solicitudes, criterios para la concesión de la subvención, tramitación, resolución, reformulación de las solicitudes, emparejamiento de emprendedores seleccionados, obligaciones de los beneficiarios, régimen de mínimis, justificación de la subvención, validación y estampillado, abono de la subvención, exoneración, modificación de la resolución de concesión y causas y procedimiento de reintegro, además de 2 disposiciones adicionales, concluyendo con la disposición final de entrada en vigor.

El Servicio Riojano de Empleo, con esta Orden pretende complementar el apoyo que ofrece a los emprendedores riojanos con una iniciativa como "Erasmus for Young Entrepreneurs", que se enmarcada en la línea de asesoramiento y formación de emprendedores que viene siendo desarrollada, en otros ámbitos y actividades, por el propio Servicio Riojano de Empleo.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones de formación para emprendedores y empresarios de menos de cuatro años desde su implantación en La Rioja, en empresas de la UE, dentro del Programa "The European Entrepreneur Exchange Erasmus for Young Entrepreneurs" ("Erasmus para Jóvenes Emprendedores") de la Comisión Europea.

Artículo 2. Gastos subvencionables.

1. Serán susceptibles de obtener subvención los siguientes gastos:

a) Gastos de viaje, al país de la empresa de acogida.

b) Gastos de alojamiento, en el país de origen de la empresa de acogida.

c) Gastos de manutención, en el país de origen de la empresa de acogida.

2. Sólo serán subvencionables los gastos descritos en el apartado primero si responden de forma indubitada a la actividad formativa que constituye el objeto de la subvención.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales con las que resulta compatible.

2. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las subvenciones estarán cofinanciadas en un 90% a través del Programa "The European Entrepreneur Exchange Erasmus for Young Entrepreneurs" ("Erasmus para Jóvenes Emprendedores") de la Comisión Europea, "Learning for business", aprobado al Servicio Riojano de Empleo el 24 de octubre de 2009.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. El importe de la ayuda, que no podrá ser superior a la cantidad de 1.100 euros mensuales por beneficiario, 6.600 euros total por relación, dado que la duración de la estancia en el extranjero estará comprendida entre 1 y 6 meses, con la posibilidad de dividir la estancia en periodos de un mínimo de 1 semana, repartidas en un máximo de 12 meses, será pagado en función del país de destino a las empresas de reciente creación y nuevos emprendedores por el Servicio Riojano de Empleo y el resto de organizaciones intermedias y vendrá determinado por la tabla adjunta de la Comisión Europea, que se recoge en el apartado siguiente y en la que se fija el importe máximo por país.

2. Asistencia financiera mensual máxima por país al emprendedor:

País de Estancia cantidad máxima por mes para el emprendedor durante su estancia en el país respectivo

Bélgica 830 euros

Bulgaria 560 euros

República Checa 610 euros

Dinamarca 1100 euros

Alemania 830 euros

Estonia 670 euros

Irlanda 1000 euros

Grecia 780 euros

Francia 900 euros

Italia 900 euros

Chipre 780 euros

Lituania 610 euros

Luxemburgo 830 euros

Hungría 670 euros

Malta 720 euros

Holanda 830 euros

Austria 900 euros

Polonia 610 euros

Portugal 780 euros

Rumania 560 euros

Eslovenia 720 euros

Eslovaquia 610 euros

Finlandia 950 euros

Suecia 950 euros

Reino Unido 1000 euros

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos de esta Orden, los nuevos emprendedores con planes firmes para montar su propio negocio y los empresarios que lo hayan implantado en los cuatro años inmediatamente anteriores a cada una de las convocatorias, que con base en la presente Orden se publiquen. En ambos casos debe tratarse de personas físicas.

El plazo se contará a partir del día siguiente a la entrada en vigor de cada una de las referidas convocatorias.

2. En ningún caso tendrá la condición de beneficiario quién viniera desarrollando el negocio por el que solicita las ayudas por un plazo de 4 años o superior.

3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Para nuevos emprendedores con planes firmes para montar su propio negocio:

Contar con un Plan de Viabilidad de su idea empresarial.

b) Empresarios que hayan implantado su negocio los empresarios que hayan implantado su negocio en los cuatro años inmediatamente anteriores a cada una de las convocatorias, que con base en la presente Orden se publiquen:

1.º Desarrollar la actividad empresarial.

2.º Contar con poder de decisión en la empresa de nueva creación, en ningún caso podrá ser un asalariado de la misma.

c) En ambos casos emprendedores y empresarios:

1.º Conocimientos del idioma del país de destino o, en su defecto, de la lengua extranjera más difundida en el mismo.

2.º No haber disfrutado de una beca de características similares.

3.º No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas.

4. Los candidatos deberán cumplir con todos los requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento, en su caso, de la adjudicación de la subvención.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 7. Convocatoria.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo y se publicara en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Los interesados que quieran acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, deberán dirigir su solicitud al Presidente del Servicio Riojano de Empleo. Para facilitar la solicitud podrá utilizarse el modelo que figure como anexo en la correspondiente convocatoria. La citada solicitud podrá obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias del Servicio Riojano de Empleo y en la página web del Servicio Riojano de Empleo www.larioja.org/empleo.

2. Las instancias solicitando las subvenciones deberán ir acompañadas del currículum vitae académico y profesional, modelo oficial europeo, que figure como anexo en la correspondiente convocatoria, junto con la documentación acreditativa del mismo:

a) Para nuevos emprendedores con planes firmes para montar su propio negocio:

1.º Plan de Viabilidad de su idea empresarial.

2.º Documento que acredite el poder de decisión en la empresa de nueva creación.

b) Para empresarios que hayan implantado su negocio en los cuatro años inmediatamente anteriores a cada una de las convocatorias, que con base en la presente Orden se publiquen.

1.º Documento de Alta en la Declaración Censal que acredite que la empresa solicitante desarrolla la actividad empresarial y la fecha desde que la desarrolla.

c) En ambos casos, tanto emprendedores como nuevos empresarios:

1.º Declaración firmada de veracidad de:

- No haber disfrutado de una beca de características similares del Programa Erasmus.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas.

2.º Declaración jurada de otras ayudas y subvenciones solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, organismo concedente e importe.

3.º En caso de estar en posesión del mismo, Copia compulsada del Título Oficial que acredite los conocimientos del idioma del país de destino o, en su defecto, de la lengua extranjera más difundida en el mismo.

3. La presentación de la solicitud se realizará en el Registro del Servicio Riojano de Empleo, sito en Calle Portales, número 46, 26071 Logroño. Asimismo, el solicitante lo podrá enviar a través de correo certificado, sellado y fechado en la documentación a remitir, a la misma dirección y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la respectiva Resolución de convocatoria.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en el artículo ocho, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 71.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Criterios para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad y eficiencia de la implantación y la gestión del proyecto, basado en el análisis del Plan de Negocio. 0 a 10 puntos, siendo necesarios un mínimo de 5 puntos.

b) Impacto potencial y viabilidad de la empresa 0 a 10 puntos, siendo necesarios un mínimo de 5 puntos.

c) Nivel de innovación de la empresa 0 a 10 puntos, siendo necesarios un mínimo de 5 puntos.

d) Interés demostrado en el desarrollo de relaciones con otras empresas europeas e internacionalización de su empresa 0 a 10 puntos, siendo necesarios un mínimo de 5 puntos.

e) Interés demostrado en temas de redes europeas 0 a 10 puntos, siendo necesarios un mínimo de 5 puntos.

En todo caso, serán necesarios un mínimo de 25 puntos para superar esta fase y poder acceder a las fases complementarias.

2. Además el proceso de selección, constará de otras dos fases complementarias:

1.ª fase: Consistirá en la realización de una prueba del idioma operativo para la estancia en la empresa a la que se opte.

Esta prueba se valorará de 0 a 15 puntos, siendo necesarios un mínimo de 10 puntos para superarla y pasar a la segunda fase.

2.ª fase: Entrevista personal para apreciar los conocimientos y aptitudes de los candidatos, así como la adecuación de su perfil.

Este apartado se valorará de 0 a 15 puntos siendo necesarios 10 puntos para superarla.

3. Se valorará con 5 puntos adicionales ser una empresa beneficiaria del vivero de empresas del Gobierno de La Rioja, dentro del marco de Emprende Rioja.

4. La fecha y lugar de celebración de las pruebas, la relación de candidatos convocados para cada una de las fases y cualquier incidente relacionado con el desarrollo de las mismas, se harán públicos en el tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Logroño y en la página web www.larioja.org/empleo.

Artículo 11. Tramitación.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo que realizará las siguientes actividades:

a) Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas a los interesados para adquirir la condición de beneficiario.

b) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver.

2. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a los solicitantes para adquirir la condición de beneficiario, se procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 10 de esta Orden.

3. La evaluación se llevará a cabo por una por una Comisión de Valoración integrada por:

a) Tres miembros del Servicio Riojano de Empleo, uno de ellos actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de Secretario.

b) Un miembro de la Dirección General de Acción Exterior.

c) Un miembro en representación de Emprende Rioja.

4. Así mismo, la Comisión podrá recabar la colaboración y asesoramiento del personal del Servicio Riojano de Empleo o externo experto en las materias objeto de las pruebas selectivas y/o de una empresa especializada en selección de personal y recursos humanos.

5. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. La citada Comisión podrá proponer también, en el citado informe, la creación de una lista de espera con los candidatos que, habiendo superado el proceso de selección, no hubieren resultado seleccionados.

6. El Gerente del Servicio Riojano de Empleo, a la vista del expediente y del informe de evaluación que evacue la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados mediante su publicación en la página de Internet del Gobierno de La Rioja y en el tablón de anuncios de la sede del Servicio Riojano de Empleo para que en el plazo de 10 días, puedan presentar las alegaciones que estimen conveniente.

7. Podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Examinadas las alegaciones, el Gerente del Servicio Riojano de Empleo formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

9. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios mediante su publicación en la página de Internet del Gobierno de La Rioja y en el tablón de anuncios de la sede del Servicio Riojano de Empleo para que en el plazo de 3 días comuniquen su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderá aceptada la subvención.

10. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 12. Resolución.

1. La concesión de subvenciones se realizará por Resolución motivada del Presidente del Servicio Riojano de Empleo. Dicha Resolución se motivará en los criterios de evaluación establecidos en el artículo 10 de esta Orden y tendrá el siguiente contenido:

a) El solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención.

b) Actividad, obra o proyecto objeto de la subvención.

c) Cuantía concedida.

d) Expresión de que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

e) Obligaciones del beneficiario.

f) En su caso, lista de espera que, en cumplimiento del artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicha lista deberá indicar la puntuación otorgada a cada uno de los integrantes de la misma, en función de los criterios del artículo 10 y atenerse a las reglas enunciadas en dicho precepto.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá ser superior a tres meses contados desde la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

3. La resolución se notificará en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Presidente del Servicio Riojano de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Artículo 13. Reformulación de solicitudes.

1. En el caso de que la cuantía de la subvención que aparezca en la propuesta de resolución provisional a que se refiere el artículo 11 de esta Orden sea inferior en un porcentaje igual o superior al 40 por 100 al importe solicitado, se podrá instar al interesado la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La solicitud reformulada deberá ser evaluada de nuevo por la Comisión de Valoración. Una vez que la solicitud merezca evaluación favorable, se remitirá con todo lo actuado al Presidente del Servicio Riojano de Empleo para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 14. Emparejamiento de emprendedores seleccionados.

1. Los emprendedores seleccionados deberán inscribirse como participantes en el programa a través de una herramienta on-line de la iniciativa "Erasmus for young entrepreneur" que el Servicio Riojano de Empleo les facilitará y deberán ser validados y aprobados por la Comisión Europea. En esta herramienta figurarán también los datos de las empresas interesadas de otras regiones de la Unión Europea interesadas en acoger a nuevos emprendedores.

2. El Servicio Riojano de Empleo, en función de las preferencias de los emprendedores, se encargará de buscar los perfiles que más se adecuen a aquellas y emparejará a los jóvenes emprendedores con las empresas de acogida de otras regiones de la UE.

3. El emparejamiento se basará en la afinidad recíproca entre la empresa de reciente creación y la empresa de acogida en los siguientes aspectos:

a) Sectores de trabajo.

b) Orientación de mercado.

c) Declaración de intereses y beneficios mutuos.

d) Orientación de destino.

e) Coincidencia en periodos de tiempo seleccionados para llevar a cabo el acogimiento y la estancia.

f) La voluntad por desarrollar una alianza estratégica en el futuro y por formar parte de una red europea de colaboración.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las previstas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las obligaciones establecidas en la presente Orden y en la convocatoria de las subvenciones.

b) Realizar la actividad que motivó la concesión de la subvención.

c) Presentar un proyecto de aprendizaje durante su estancia en la empresa de la Unión Europea.

d) Acreditar la realización de los estudios, trabajos o prácticas que justificaron la concesión, aportando para ello la documentación que le sea requerida.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas se practiquen por el Servicio Riojano de Empleo, así como facilitar toda la información que le sea requerida.

f) Justificar en el plazo de un mes desde la finalización de las estancias la realización de las mismas y los gastos soportados.

g) Es obligación del beneficiario comunicar al Servicio Riojano de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos con la misma finalidad.

h) Iniciar la estancia en el país elegido en el plazo máximo de 60 días desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación.

2. El beneficiario presentará ante el tutor designado por el Servicio Riojano de Empleo un informe final sobre el desarrollo del programa de formación empresarial en el que se deberán detallar las actividades y trabajos realizados durante el periodo formativo y establecerá una valoración respecto del programa de formación empresarial y el desarrollo del mismo, así como cuantos informes considere oportunos el tutor designado.

Artículo 16. Régimen de mínimis.

1. Las ayudas recogidas en la presente orden están sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de las subvenciones.

En su caso, el beneficiario hará declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad concedida por cualquier Administración o Ente Público, obtenidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de ayudas de mínimis.

2. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1260/1999 y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar los gastos soportados como consecuencia de las estancias en el extranjero, dentro del mes siguiente a la finalización de las mismas, junto a la justificación económica, deberá acreditarse según lo previsto en los artículos 15.1.d y 15.2, la realización de las prácticas que justificaron la concesión, presentando ante el tutor designado por el Servicio Riojano de Empleo un informe final sobre el desarrollo del programa de formación empresarial en el que se deberán detallar las actividades y trabajos realizados durante el periodo formativo y establecerá una valoración respecto del programa de formación empresarial y el desarrollo del mismo, así como cuantos informes se considere oportunos para comprobar el aprovechamiento.

2. La justificación de los gastos se llevará a cabo mediante la presentación de las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

a) En el caso de gastos de alojamiento, los mismos podrán justificarse mediante la correspondiente factura emitida por el hotel donde haya estado alojado, o en el supuesto de estar en régimen de alquiler mediante copia del contrato y de los recibos correspondientes.

b) Los gastos de viaje se justificarán mediante la presentación de los correspondientes billetes del medio de transporte utilizado.

c) En concepto de gastos de manutención las facturas y justificantes que acrediten dicho concepto.

3. Declaración jurada de otros ingresos o subvenciones percibidas para financiar la misma actividad.

Artículo 18. Validación y estampillado.

En los originales de los justificantes descritos en el artículo anterior, se estampará un sello en el que se incluirá la siguiente información:

a) Convocatoria del Programa Erasmus.

b) Nombre del Proyecto "Learning for Business".

c) Fecha de estampado.

Artículo 19. Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario en los términos previsto en el artículo 17 de esta Orden.

2. No podrá abonarse la subvención al beneficiario que sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 20. Exoneración.

En atención a lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación g), del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, quedan exonerados de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de otras aportaciones no permitidas por esta Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecidas en la resolución de concesión y definidas en el informe del centro gestor de la subvención resultante de la evaluación de los proyectos o actuaciones, que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario, podrán dar lugar, previa solicitud de éste, a la correspondiente modificación del calendario previsto de ejecución del proyecto o actuaciones y de abono de las ayudas.

3. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del centro gestor, se pondrán conceder prórrogas en los plazos máximos de justificación. Tanto la solicitud como la resolución de prórroga habrán de ser de fecha anterior a la finalización de los plazos citados.

4. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a los activos fijos.

Artículo 22. Causas de reintegro.

1. Serán causa de de reintegro de la subvención, además de las previstas, con carácter general, en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 15 de la presente Orden.

2. La renuncia del beneficiario motivada por causa de fuerza mayor, o por otra causa no imputable al mismo, únicamente dará lugar al reintegro equivalente a las cantidades correspondientes al periodo formativo todavía no realizado.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 23. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal de subvenciones. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará la resolución, exigiendo si procede el reintegro.

3. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda. Publicidad.

El Servicio Riojano de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja, las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 del decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2 c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas se llevará a cabo a través del tablón de anuncios virtual y de la página de Internet del Servicio Riojano de Empleo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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