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Enseñanzas Regladas de Formación Profesional Agraria

04/03/2011
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Orden AYG/153/2011, de 9 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de ayudas para cursar Enseñanzas Regladas de Formación Profesional Agraria y Agroalimentaria, y para la realización de prácticas en empresas (BOCYL de 3 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN AYG/153/2011, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA CURSAR ENSEÑANZAS REGLADAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL AGRARIA Y AGROALIMENTARIA, Y PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, a partir del Real Decreto 3537/1981, de 29 de diciembre (“B.O.E.” de 5 de marzo de 1982), de traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de agricultura, ha venido apoyando todas las iniciativas de formación en el medio rural tendentes a la mejora de la capacitación profesional de la población rural y de los empresarios agrarios, atendiendo especialmente a los programas dirigidos a los jóvenes que en plazo más o menos corto vayan a incorporarse al sector, así como contribuyendo a la cualificación profesional de trabajadores, técnicos y personal vinculado al sector agroalimentario.

La formación, actualización y cualificación en aspectos técnicos y empresariales de los profesionales del sector agrario y agroalimentario es un pilar básico para conseguir un sector dinámico y eficaz que garantice la supervivencia y el futuro del sector rural.

La preparación técnica y empresarial de los jóvenes del medio rural tiene mayores dificultades, problemas y costes para las familias que en otros sectores productivos, y precisa de más ayudas y oportunidades que hagan posible el acceso a esa formación integral de los profesionales y jóvenes del sector rural.

Una formación profesional agraria y agroalimentaria de calidad exige el desarrollo de actividades de experimentación, ensayo y demostración, así como la innovación técnica en las distintas fases de los procesos productivos, lo que implica unas necesidades de medios humanos y materiales muy importantes y costosos a los que se debe acceder en igualdad de condiciones independientemente del lugar de residencia de los destinatarios de esta formación especializada.

Por otro lado, el asentamiento estable de la población vinculada al sector agrario y agroalimentario en el medio rural está condicionado, por una parte, a la disponibilidad de puestos de trabajo que garanticen una consolidación profesional de los trabajadores del sector y, por otra, a la percepción de unas rentas económicas suficientes para garantizar la calidad de vida en este medio.

El apoyo al desarrollo profesional de la población dedicada a actividades agrarias y agroalimentarias a través de la implantación de actividades formativas y de actualización técnica y empresarial, es imprescindible para el fomento de iniciativas empresariales viables y generadoras de rentas en el medio rural que constituyan un factor dinamizador y contribuya eficazmente al desarrollo de su entramado social y empresarial, a la diversificación y mejora de la actividad agraria y, en consecuencia, a la estabilidad económica y social dentro de un verdadero desarrollo rural.

A la vista de estas consideraciones previas, resulta fundamental apoyar el acceso a la formación y actualización técnica y empresarial de los profesionales y jóvenes del sector rural, mediante creación de ayudas destinadas a sufragar los gastos de material didáctico, alojamiento, manutención, desplazamiento y realización de prácticas en empresas.

La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas, disponiendo la necesidad de aprobar con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

Por su parte la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, regula en el ámbito de nuestra Comunidad el régimen aplicable a las subvenciones, partiendo de la normativa estatal básica, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten a este marco normativo.

La necesidad de clarificar determinados aspectos de la normativa reguladora de la ayuda, hacen necesario aprobar unas nuevas normas reguladoras.

El presente régimen de ayudas está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011, aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a los alumnos que cursen enseñanzas regladas de formación profesional agraria y agroalimentaria, de los ciclos formativos que se indiquen en la correspondiente convocatoria, así como a los que realicen prácticas en empresas.

2.- Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad la compensación económica de los gastos generados por los alumnos al cursar alguna de las enseñanzas regladas de formación profesional indicadas anteriormente.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los alumnos que cursen enseñanzas regladas de formación agraria y agroalimentaria en programas de cualificación profesional inicial (P.C.P.I.) y formación profesional de grado medio y superior, así como aquellos alumnos que realicen las prácticas en empresas (módulo de formación en centros de trabajo) durante el curso académico correspondiente, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado, por curso completo, en alguna de las modalidades de enseñanza reglada o en el módulo de formación en centros de trabajo (prácticas en empresas), de alguno de los ciclos formativos indicados en la convocatoria.

b) Realizar las prácticas de formación y asistir a las clases de enseñanzas regladas con aprovechamiento del curso, a criterio razonado del equipo directivo del centro donde esté matriculado el alumno.

A estos efectos se considerará falta de asistencia cuando el alumno haya causado baja en el Centro donde esté matriculado antes de finalizar el curso correspondiente, o no haya asistido al menos al 80% de las clases, salvo dispensa legal de escolarización.

c) Los alumnos que estén repitiendo curso no tendrán derecho a ayuda, excepto aquellos alumnos que debido a causas graves, de enfermedad, accidente, etc. del solicitante o de sus padres, hayan tenido que abandonar los estudios durante algún período de tiempo y siempre que cuenten con el informe favorable del Centro en el que se encuentren matriculados.

2.- Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

3.- No podrán obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS Vínculo a legislación ).

4.- Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la LGS.

Artículo 3.- Actividades subvencionables.

Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

a) Cursar, durante el curso académico correspondiente, alguna de las modalidades de enseñanza reglada de formación profesional agraria y agroalimentaria de los ciclos formativos indicados en la correspondiente convocatoria en centros de formación ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

b) Realizar las prácticas en empresas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León (módulo de formación en centros de trabajo) durante el curso académico correspondiente, en los ciclos formativos indicados en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4.- Gastos subvencionables.

1.- Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Alojamiento y manutención: Los gastos derivados de la residencia y comida del alumno durante el curso fuera del domicilio familiar.

b) Manutención sin alojamiento (sólo alumnos en externado): Los gastos ocasionados por la comida del alumno fuera de su domicilio.

c) Desplazamiento (sólo alumnos en externado): Los gastos ocasionados por el transporte diario durante el curso y en función de la distancia del domicilio del alumno al centro docente.

d) Material escolar.

e) Material de trabajo para prácticas.

f) Prácticas en empresas: Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención durante los días de estancia en la empresa o explotación agraria donde realicen el módulo de formación en centros de trabajo.

2.- En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos (I.V.A.).

3.- Los gastos subvencionables podrán realizarse desde el inicio hasta el fin del curso escolar del año en que se publique la convocatoria.

4.- Sólo podrá considerarse gasto realizado aquél que efectivamente haya sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Artículo 5.- Cuantía máxima de las ayudas.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las ayudas convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6.- Cuantía individualizada de las ayudas.

1.- La ayuda podrá comprender uno o varios de los siguientes conceptos y por un importe de hasta un máximo de las cuantías que se indican:

a) Alojamiento y manutención: 1.200 € por curso.

b) Manutención sin alojamiento (sólo alumnos en externado): 500 € por curso.

c) Desplazamiento (sólo alumnos en externado):

- Hasta 10 Km.: 125 € por beneficiario y por curso.

- A partir de 10 Km.: 6 €/Km. con el límite máximo de 500 € por beneficiario y por curso.

d) Material escolar: 100 € por alumno y por curso.

e) Material de trabajo para prácticas: Los alumnos matriculados en los programas de cualificación profesional inicial y en los ciclos de grado medio y superior que justifiquen mediante factura original la adquisición de un equipo de trabajo para la realización de prácticas, podrán obtener una ayuda complementaria de 100 € una sola vez por ciclo formativo.

f) Prácticas en empresas (Módulo de formación en centros de trabajo):

- 700 € para los alumnos en prácticas de los ciclos formativos que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.

- 600 € para el resto de alumnos en prácticas de los ciclos de grado medio y superior.

- 190 € para los alumnos en prácticas de los programas de cualificación profesional inicial.

2.- La cuantía total de la beca se determinará mediante la suma de las ayudas que correspondan en cada caso.

3.- Si el solicitante es beneficiario, de las exenciones o bonificaciones establecidas en la Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, las ayudas por alojamiento y manutención o manutención en régimen de externado, establecidas en la presente Orden, se reducirán en su cuantía en la proporción que corresponda en caso de familia numerosa de categoría especial o categoría general respectivamente.

4.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 7.- Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en la presente Orden, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.

2.- No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden, así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.

Artículo 8.- Criterios objetivos de valoración.

1.- En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos, supere las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente convocatoria, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por estar matriculado en un Centro de formación agraria dependiente de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León: 4 puntos.

b) Por nivel de renta familiar: Se valorará con 4 puntos el menor nivel de renta y 0 puntos para el mayor, aplicando una reducción proporcional para los niveles de renta intermedios.

c) Por estar matriculado en un Centro no dependiente de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León: 2 puntos.

d) Por estar matriculado en un Centro situado en una localidad que no sea capital de provincia: 2 puntos.

2.- No obstante, si después de aplicar la baremación establecida en el apartado anterior existieran solicitudes con la misma puntuación, dichas solicitudes se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios ordenados jerárquicamente:

- Mayor puntuación obtenida en el apartado 1.b) del presente artículo.

- Mayor puntuación lograda en el apartado 1.a) anterior.

- Mayor puntuación en el apartado 1.c) de este mismo precepto.

- Mayor puntuación obtenida en el apartado 1.d) del presente artículo.

Artículo 9.- Solicitudes de ayuda.

1.- Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas reguladas en esta Orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria y en el plazo que se indique en la misma, que no podrá exceder de dos meses desde su publicación.

2.- Las solicitudes, dirigidas al Director General de Industrialización y Modernización Agraria, se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicado el centro en el que esté matriculado el alumno o en cualquiera de los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Igualmente las solicitudes de ayuda podrán ser objeto de tramitación telemática. Para ello es imprescindible que los solicitantes utilicen la aplicación electrónica “Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos Anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica precitada.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con lo señalado en el apartado 2 de este artículo. El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

4.- No se admitirá la presentación por telefax de las solicitudes ni de la documentación exigida en la convocatoria, dada la complejidad de aquella, de conformidad con el Decreto 118/2002 de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

5.- Sólo podrá tramitarse una solicitud por persona y por curso, aunque esté matriculada en más de un curso.

6.- Con la solicitud deberá acompañarse la documentación que se indique en la correspondiente convocatoria.

7.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Justificación.

Con el fin de justificar la realización de los gastos subvencionables el solicitante deberá presentar la documentación indicada en la correspondiente convocatoria y en el plazo y lugar señalado en la misma.

Artículo 11.- Ordenación e instrucción del procedimiento.

1.- El Servicio de Formación Agraria e Iniciativas de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2.- Finalizado el curso el Jefe de la Sección de Formación Agraria correspondiente (Director o Responsable del Centro de formación agraria), o el Director del Centro no dependiente de la Consejería de Agricultura y Ganadería emitirá un certificado en el que en el que quede de manifiesto:

a) Asistencia a clase.

b) Aprovechamiento académico del alumno.

c) En su caso, realización de prácticas en empresas (módulo de formación en centros de trabajo).

d) Sólo en el caso de Centros dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, existencia o no de pagos pendientes al Centro de formación agraria.

Estos Certificados serán remitidos al Servicio de Formación Agraria e Iniciativas de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León en el plazo señalado en la correspondiente convocatoria.

3.- El órgano instructor examinará las solicitudes y documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria Vínculo a legislación, emitiendo informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

4.- La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, y tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

- Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Industrialización y Modernización Agraria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

5.- Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, así como los certificados emitidos por los órganos competentes, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, en su caso, ordenados en función de la valoración obtenida, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

6.- Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

Artículo 12.- Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas Vínculo a legislación.

1.- El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León es el órgano competente para la concesión o denegación de ayudas.

2.- Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Industrialización y Modernización Agraria la competencia para la resolución de las solicitudes de ayuda.

3.- El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Artículo 13.- Notificación y publicidad de las ayudas concedidas.

1.- Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, una relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS y en el resto de la normativa aplicable.

2.- Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no será necesaria la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4.- Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del RGLS, el logotipo oficial y el nombre de la Consejería de Agricultura y Ganadería figurarán en todos los documentos que se deriven de las actividades subvencionadas.

Artículo 14.- Pago de la ayuda.

1.- No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

2.- A los alumnos beneficiarios que tengan pagos pendientes por los servicios de residencia y comedor o por otros conceptos en los Centros de formación agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, se les descontarán estas cantidades del importe total de la ayuda concedida.

3.- El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

4.- Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la LGS Vínculo a legislación, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio y demás normativa aplicable.

Artículo 15.- Incumplimiento y reintegros.

1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones previstas en la presente Orden, en la correspondiente convocatoria o por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS, o en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas.

3.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.

4.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de incumplimiento será de doce meses desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Artículo 16.- Compatibilidad de las ayudas.

1.- Las ayudas reguladas en esta Orden son compatibles con otras de similares características, siempre que la suma total de las mismas no supere las cuantías reflejadas en la Orden de convocatoria.

2.- Los beneficiarios deberán comunicar cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos a los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se presentó la solicitud o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la notificación del hecho causante de la incompatibilidad.

Artículo 17.- Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería y los demás Órganos competentes para ello, podrán realizar los controles administrativos, financieros e inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dichos controles e inspecciones, proporcionando los datos que le sean requeridos.

Artículo 18.- Fin a la vía administrativa.

1.- Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las ayudas, de los procedimientos de gestión y justificación de las ayudas y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.

2.- Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos, desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 19.- Régimen sancionador.

1.- Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están sujetos al régimen de infracciones y sanciones que determina la LGS Vínculo a legislación.

2.- Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas.

3.- Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

4.- No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008 citada, la competencia corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/2357/2009, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para cursar enseñanzas regladas de formación profesional agraria y agroalimentaria en los Centros de Formación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y para la realización de prácticas en empresas (“Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 251, de 31 de diciembre).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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