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Subvenciones a los centros educativos

24/02/2011
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Orden n.º 5/2011, de 14 de febrero, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se modifica la Orden 1/2009, de 8 de enero, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los centros educativos concertados de La Rioja, seleccionados en las convocatorias anuales de proyectos de calidad educativa basados en el modelo EFQM de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la asistencia en la aplicación del modelo de calidad europeo, EFQM y se convocan para el curso académico 2010/2011 (BOR de 23 de febrero de 2011). Texto completo.

ORDEN N.º 5/2011, DE 14 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1/2009, DE 8 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS DE LA RIOJA, SELECCIONADOS EN LAS CONVOCATORIAS ANUALES DE PROYECTOS DE CALIDAD EDUCATIVA BASADOS EN EL MODELO EFQM DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES PARA LA ASISTENCIA EN LA APLICACIÓN DEL MODELO DE CALIDAD EUROPEO, EFQM Y SE CONVOCAN PARA EL CURSO ACADÉMICO 2010/2011

El 14 de julio de 2000, el Gobierno de La Rioja aprobó el plan estratégico de calidad en el Gobierno de La Rioja que incluía como uno de sus objetivos la mejora continua de la calidad de los servicios que presta la Administración. A lo largo de estos años pasados se han ido desarrollando toda una serie de actuaciones tendentes al cumplimiento de dicho objetivo. Continuando en esta línea el plan estratégico para la excelencia en el Gobierno de La Rioja 2008-2011 define las distintas etapas del camino hacia la excelencia y marca los objetivos e indicadores para cada una de ellas con el fin último de lograr una Rioja excelente y para ello una administración excelente.

Esta competencia se concreta en el artículo 8 del Decreto 61/2010, de 31 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja Vínculo a legislación. En el artículo 8.2.2, f) señala que corresponde al Secretario General Técnico: "Impulsar y coordinar los procesos orientados a la mejora de la calidad de los servicios públicos y la reducción de cargas administrativas."

Desde la consideración de la educación como un área estratégica dentro de cualquier sociedad desarrollada, entendemos que es importante mantener los mejores sistemas de gestión en dicha área y por eso se optó por comenzar la aplicación de este modelo en diferentes centros educativos con muy buenos resultados.

En coordinación con esta Consejería, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, ha realizado distintas convocatorias anuales dirigidas a los centros educativos para que desarrollen proyectos de calidad educativa basados en EFQM.

El principal objetivo de estas subvenciones, tal y como se prevé en dichas Convocatorias, es prestar ayuda económica a los centros concertados seleccionados para que contraten el asesoramiento de un consultor que les guíe y apoye en la aplicación del modelo EFQM en su centro. Con la aplicación de este modelo se pretende una mejora en la gestión de los centros educativos concertados que redunde en una mayor calidad educativa en La Rioja. Tras la experiencia de las últimas convocatorias, se hace necesario modificar algunos aspectos de las bases reguladoras para mejorar su gestión.

Por todo lo cual, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, dispone:

Artículo único. Modificación de la Orden 1/2009 Vínculo a legislación, de 8 de enero, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los centros educativos concertados de La Rioja, seleccionados en las Convocatorias anuales de proyectos de calidad educativa basados en el modelo EFQM de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la asistencia en la aplicación del modelo de calidad europeo, EFQM.

La Orden 1/2009 Vínculo a legislación, de 8 de enero, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado, el apartado cuarto al artículo 7:

4. Junto con la solicitud deberán presentar:

a) Presupuesto adecuado al proyecto de calidad educativa basados en el modelo EFQM, para la elaboración del mismo se tendrá en cuenta el número de horas y precio del asesoramiento externo por empresa o entidad consultora que se va a contratar para la aplicación y desarrollo del modelo EFQM, así como para la elaboración de la memoria del centro educativo para su presentación a premios y/o obtención de sellos de excelencia.

b) En su caso declaración responsable de no hacer declaración de IVA, no siendo susceptible de recuperación o compensación el importe pagado por dicho concepto

Dos. El apartado primero del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 14.- Justificación de la subvención

1. El beneficiario presentará la solicitud de pago acompañada de la siguiente documentación, que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas y consecución de los objetivos previstos, en el plazo máximo de treinta días desde la finalización de la asistencia técnica recibida:

a) Relación de las facturas y justificante del pago realizado (original, copia compulsada, o copia acompañada de declaración responsable del interesado garantizado la fidelidad con el original, para ello dispone de un modelo de dicha declaración en el enlace: http://www2.larioja.org/ows-mod/general/car_d_declaracion_responsable.rtf). En la factura deben especificarse las horas de consultoría recibidas.

b) El proyecto o productos de la actividad (memoria conforme al modelo EFQM) realizada, junto con un informe del trabajo realizado. Los resultados de los trabajos se entregarán en papel o en soporte digital.

Tres. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 15. Abono de la subvención

El abono de la ayuda económica otorgada se hará efectivo una vez dictada la resolución de concesión, en los términos que en la misma se determinen, y tras la comprobación de las siguientes circunstancias por el órgano competente:

- Que el beneficiario presente las facturas justificativas del gasto conforme a lo previsto en el artículo anterior y el justificante del pago realizado.

- Que el beneficiario presente informe con los resultados de los trabajos realizados, cumpliendo con la finalidad para la que le ha sido otorgada la subvención, conforme a lo previsto en el artículo anterior.

- La conformidad de la justificación con la memoria económica incluida en la solicitud.

Disposición adicional. Convocatoria para el curso escolar 2010/2011.

La presente Orden, al tiempo que modifica las bases reguladoras, tiene carácter de convocatoria para las ayudas del curso académico 2010/2011.

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días desde la entrada en vigor de la presente Orden.

El crédito máximo disponible para atender a esta convocatoria será de 16.800,00 euros (dieciséis mil ochocientos euros) con cargo a la partida presupuestaria 04.01.1211.481.00 del presupuesto de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011 Vínculo a legislación. El importe máximo por hora de consultoría IVA incluido será de 70 euros (setenta euros).

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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