El Tribunal Superior de Madrid ha anulado los acuerdos del Consejo de 16 y 28 de febrero de 2009 -del primero, sólo una parte- que contemplaban estos pagos.
El motivo es que el Tribunal Supremo ya fijó que el establecimiento de las compensaciones institucionales no es congruente con el principio de gratuidad y carácter no retribuido de los cargos corporativos.
El Tribunal Superior de Madrid ha tenido en cuenta que ya en 2008, cuando el Supremo estableció su doctrina de entender tales pagos como retribuciones, tuvo como consecuencia la anulación de un inciso del Reglamento Notarial, en el que se contemplaban tales compensaciones institucionales para garantizar la debida dedicación a las obligaciones corporativas.
No obstante, el tribunal anula en esta sentencia sólo una parte del acuerdo de 16 de febrero. Deja a salvo los criterios de compensación, como lo es el perjuicio que ocasiona al notario que ocupa el cargo la dedicación a estas tareas corporativas.