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  • EDICIÓN DE 11/08/2011
 
 

ACUERDO

Acuerdo España-Jamaica relativo al trabajo remunerado de los familiares del personal diplomático

11/08/2011
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Acuerdo entre España y Jamaica, relativo al trabajo remunerado de los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Kingston el 17 de febrero de 2009 (BOE de 11 de agosto de 2011). Texto completo.

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y JAMAICA, RELATIVO AL TRABAJO REMUNERADO DE LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES, HECHO EN KINGSTON EL 17 DE FEBRERO DE 2009.

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y JAMAICA RELATIVO AL TRABAJO REMUNERADO DE LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES

España y Jamaica, (en adelante “las Partes”), en su deseo de permitir, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes de los agentes diplomáticos y otros empleados de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de una Parte, destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte, el libre ejercicio de un trabajo remunerado, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1. Objeto del Acuerdo.

Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Jamaica en España y de España en Jamaica, quedan autorizados a ejercer un trabajo remunerado en el Estado receptor de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo y las leyes del Estado receptor.

Artículo 2. Familiares dependientes.

Para los fines de este Acuerdo se entienden por familiares dependientes:

a) Cónyuge, siempre que el matrimonio continúe en vigor, o bien pareja equivalente de acuerdo con la legislación del Estado Receptor.

b) Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres.

c) Hijos solteros menores de 25 años que cursen estudios a tiempo completo en centros de enseñanza superior.

d) Hijos solteros a cargo de sus padres, que tengan alguna discapacidad física o mental.

Artículo 3. Actividades remuneradas.

Siempre que se cumpla con los requerimientos específicos para un empleo particular, no habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. También será necesario que el familiar dependientes cumpla con los requisitos que se exijan para el ejercicio de determinadas profesiones o actividades en el Estado receptor, en las que se requieran cualificaciones específicas. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de interés nacional, el Estado receptor considere que solamente pueden emplearse nacionales del Estado receptor.

Artículo 4. Autorización para ejercer una actividad remunerada.

La solicitud de autorización para el ejercicio de un trabajo remunerado se realizará por la respectiva Misión Diplomática del Estado acreditante, mediante Nota Verbal ante la Sección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. Esta solicitud deberá acreditar la relación familiar del interesado con el empleado del cual es dependiente y el trabajo remunerado que desee desarrollar. Los procedimientos utilizados por el Estado receptor estarán encaminados a permitir al familiar dependiente el ejercicio de una actividad remunerada en el menor tiempo posible, y cualquier trámite relativo a la autorización para trabajar y otras formalidades similares, será llevado a cabo favorablemente.

Artículo 5. Inmunidad de jurisdicción civil y administrativa.

En relación con los familiares dependientes que gocen de inmunidad de jurisdicción en el Estado receptor, de acuerdo con la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas o de cualquier otro instrumento Internacional del que sean parte tanto España como Jamaica, y que obtuvieran empleo al amparo del presente Acuerdo, dicha inmunidad no se aplicará respecto de cualquier actividad llevada a cabo en su empleo que esté sujeta a la legislación civil y administrativa del Estado receptor y los familiares dependientes quedarán sometidos a las leyes y a los tribunales del Estado receptor en relación con las mismas.

Artículo 6. Inmunidad de jurisdicción penal.

En el caso de que los familiares dependientes gocen de inmunidad ante la jurisdicción penal del Estado receptor, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o cualquier otro instrumento internacional aplicable del que sean parte tanto España como Jamaica, dicha inmunidad seguirá vigente pero el Estado acreditante, a petición del Estado receptor, considerará seriamente la renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal respecto de cualquier acto u omisión en relación con el trabajo remunerado de los familiares dependientes.

Artículo 7. Régimen fiscal, laboral y de la seguridad social.

El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en Jamaica, estará sujeto a la legislación tributaria, laboral y de seguridad social en todo lo referente a su empleo remunerado en dicho Estado. El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en España tendrá su residencia fiscal en dicho Estado y estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria, laboral y de seguridad social en lo referente a su empleo remunerado en dicho Estado.

Artículo 8. Reconocimiento de títulos

Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países.

Artículo 9. Vigencia de las autorizaciones.

La autorización para ejercer un trabajo remunerado en el Estado receptor se extinguirá en la fecha en que el titular de quien dependa el familiar, ponga fin a sus funciones en la Misión diplomática u oficina consular. El hecho de desempeñar un trabajo según los términos del presente Acuerdo, no da derecho a las personas dependientes a continuar su residencia en el Estado receptor, ni da derechos a tales personas dependientes a seguir conservando dicho empleo o a desempeñar otro trabajo una vez que el permiso haya cesado.

Artículo 10. Medidas de aplicación y resolución de controversias.

Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueran necesarias para aplicar el presente Acuerdo.

Cualquier controversia en relación con la interpretación o la aplicación del Convenio, se resolverá por vía diplomática.

Artículo 11. Modificación y denuncia del Acuerdo.

Este acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte por escrito y por vía diplomática de su intención de darle término. La denuncia surtirá efectos transcurridos tres meses a partir de la fecha de la notificación.

Artículo 12. Entrada en vigor y validez.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última Nota diplomática en la que España y Jamaica se comuniquen el cumplimiento de los requisitos constitucionales y jurídicos internos para la entrada en vigor de este tratado, y permanecerá en vigor salvo denuncia del mismo por cualquiera de las Partes de acuerdo con el artículo anterior.

En fe de lo cual, los abajo firmantes firman el presente Acuerdo.

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