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Concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración

21/09/2010
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Decreto 150/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 20 de septiembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 150/2010 regula la concesión de anticipos de retribuciones de personal, tratando de simplificar y homogeneizar lo máximo posible al objeto de su aplicación tanto en la Administración de la Comunidad Autónoma como en sus Organismos Públicos.

El Decreto Autonómico establece que se podrán solicitar anticipos ordinarios de retribuciones y anticipos extraordinarios de primera nómina.

DECRETO 150/2010, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS DE RETRIBUCIONES AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El articulo 91.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 Vínculo a legislación, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que el Consejero competente en materia de Hacienda, podrá conceder anticipos relativos a retribuciones de personal con las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo, las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con los límites presupuestarios establecidos en las mismas, vienen otorgando autorización, al Consejero competente en materia de Hacienda con respecto al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a los Directores y Gerentes de los Organismos Autónomos y de las Entidades de Derecho Público con respecto al personal destinado en los mismos, para la concesión de anticipos de retribuciones, de conformidad con lo establecido en las normas reglamentarias que se aprueban al efecto.

Por Decreto 111/1986 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, se establecieron las condiciones y requisitos para la concesión de anticipos de retribuciones de personal.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 111/1986 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, y las profundas modificaciones, tanto en materia de personal como organizativas, que se han producido en el ámbito de la Administración autonómica, hacen aconsejable una regulación actualizada de los anticipos de retribuciones de personal teniendo en cuenta dichas circunstancias.

Es por ello por lo que este Decreto, tomando como referencia el precitado Decreto 111/1986 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, trata de regular, acorde con las circunstancia actuales del personal al servicio de la Administración autonómica y la organización de la misma, la concesión de anticipos de retribuciones de personal, tratando de simplificar y homogeneizar lo máximo posible al objeto de su aplicación tanto en la Administración de la Comunidad Autónoma como en sus Organismos Públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 7 de septiembre de 2010,

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán solicitar anticipos relativos a sus retribuciones en los términos y condiciones que se establecen en este Decreto, sin perjuicio de lo establecido en su Disposición Adicional Tercera respecto del personal laboral.

Artículo 2. Tipos de anticipos.

Los anticipos a solicitar podrán ser de dos tipos:

1.-Anticipo ordinario de retribuciones.

2.-Anticipo extraordinario de primera nómina.

CAPÍTULO II. ANTICIPO ORDINARIO DE RETRIBUCIONES

Artículo 3. Ámbito subjetivo.

1) Podrán solicitar anticipo ordinario de retribuciones los empleados públicos que vengan percibiendo retribuciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de su relación de servicio, con las siguientes excepciones:

a) Aquellos que al tiempo de realizar su solicitud les falten menos de doce meses para finalizar su relación de servicio.

b) Aquellos que tengan pendiente de reintegro otro anticipo anterior.

2) No podrán obtener anticipo ordinario de retribuciones los que tengan la condición de alto cargo a efectos de incompatibilidades según la Ley 2/2009, de 11 de marzo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Artículo 4. Importe.

1.-La cuantía del anticipo será como máximo la equivalente a dos mensualidades de las retribuciones líquidas del solicitante, computándose únicamente las retribuciones integras de carácter fijo y periodicidad mensual

con las retenciones de carácter obligatorio o voluntario que se deduzcan de sus haberes y, en todo caso, con el tope máximo y los límites presupuestarios que se señalen en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. La cuantía deberá ser múltiplo de 12.

2.-El anticipo no devengará interés alguno.

Artículo 5. Abono.

1.-El anticipo concedido se abonará con la primera nómina mensual que se liquide a partir de su concesión.

2.-Excepcionalmente, por razones de urgencia justificada, el anticipo podrá abonarse mediante transferencia bancaria distinta a la correspondiente a la nómina mensual, debiendo informar favorablemente esta forma de abono la Secretaría General Técnica del Departamento en el que el empleado público desempeñe sus funciones.

Artículo 6. Procedimiento.

1.-El procedimiento se iniciará por solicitud del interesado que se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo l, en el que deberá constar necesariamente la cuantía del anticipo que solicita y la forma de abono.

2.-La solicitud se tramitará a través de la Secretaría General Técnica del Departamento en donde el solicitante desempeñe sus funciones, la cual deberá informarla en el plazo máximo de dos días hábiles desde su recepción o desde que el expediente esté completo.

Si el informe es favorable a su concesión, la Secretaría General Técnica trasladará el expediente a la Intervención Delegada correspondiente, quien emitirá el informe fiscal procedente en el plazo máximo de dos días hábiles desde su recepción, excepto en aquellos supuestos que los gastos de personal estén sometidos a control financiero, en cuyo caso se trasladará directamente a la Secretaria General Técnica del Departamento competente en materia de Hacienda

Si el informe fiscal es favorable a su concesión, la Intervención Delegada remitirá el expediente a la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de Hacienda al objeto de que el órgano competente resuelva la concesión o denegación del mismo en el plazo máximo de dos días hábiles a partir de su recepción.

3.-Una vez concedido el anticipo, por la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de Hacienda se realizarán las siguientes actuaciones:

a).-Si el anticipo se abona a través de nómina, el mismo día de su concesión se comunicará a la Unidad de Nóminas correspondiente a los efectos de su abono y posterior reintegro.

b).-Si el anticipo se abona por transferencia bancaria distinta a la correspondiente a la nómina mensual, el mismo día de su concesión

se comunicará a la Intervención Delegada en el Departamento competente en materia de Hacienda al objeto de elaborar el documento contable de pago y su traslado por dicha Intervención al órgano competente en materia de Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez abonado el anticipo, este órgano lo comunicará a la Unidad de Nóminas correspondiente.

c).-Con independencia de la forma de pago, el anticipo concedido se comunicará a la Intervención Delegada que lo fiscalizó y a la Secretaría General Técnica que lo tramitó, para su conocimiento y control, debiendo llevar esta última un registro de anticipos concedidos.

Artículo 7. Reintegro.

1.-El anticipo concedido deberá reintegrarse mediante descuento en nómina, en doce mensualidades, comenzando el reintegro en la nómina del mes siguiente al de su abono.

2.-No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior el interesado podrá reintegrar en su totalidad el anticipo pendiente en cualquier momento dentro del plazo establecido, previa certificación de la cantidad pendiente por la Unidad de Nóminas que esté practicando el reintegro, y abono en efectivo en las cajas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma o por transferencia bancaria en la cuenta habilitada al efecto, debiendo identificarse en ambos supuestos tanto al beneficiario del anticipo como que el ingreso se efectúa en concepto de reintegro voluntario del mismo.

3.-El interesado deberá comunicar dicho reintegro a la Unidad de Nóminas y a la Secretaría General Técnica del Departamento que tramitó el anticipo, al objeto de la cancelación del mismo.

4.-Cuando el beneficiario del anticipo ordinario, dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Públicos, pase a percibir sus retribuciones por otra nómina diferente a la que venía efectuando el reintegro del anticipo, el anticipo pendiente de cancelar se trasladará a la nueva nómina y Departamento u Organismo Público de acuerdo con las instrucciones que al respecto se dicten por el Departamento competente en materia de Hacienda.

5.-En el supuesto de producirse la extinción de la relación de servicio del beneficiario del anticipo con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón existiendo cantidad pendiente de reintegro del mismo, la Secretaría General Técnica del Departamento en el que se produce el cese, deberá comunicarlo a la Unidad de Nóminas a los efectos de iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro.

El mismo efecto se producirá en el supuesto de que el beneficiario del anticipo, sin producirse la extinción de la relación de servicio, pase a situación administrativa distinta de servicio activo o equivalente, que suponga la no percepción de retribuciones por nómina de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que se mantenga la situación de servicio activo o equivalente y deje el beneficiario de percibir retribuciones por nómina de la Administración de

la Comunidad Autónoma de Aragón, el reintegro quedará suspendido hasta que se reinicie el abono de retribuciones por nómina.

Artículo 8. Orden en la concesión de anticipos.

El orden de prelación en la concesión de anticipos será el de entrada en el órgano competente para su concesión y si la entrada fuera simultanea el de la fecha de la solicitud.

CAPÍTULO III. ANTICIPO EXTRAORDINARIO DE PRIMERA NÓMINA.

Artículo 9. Casos en que procede.

Podrá solicitarse anticipo extraordinario de primera nómina en los siguientes casos:

1.-Cuando un empleado público, habiendo tomado posesión de un puesto de trabajo no pueda percibir sus retribuciones en la primera nómina que se liquide después de su toma de posesión.

2.-Cuando habiendo sido nombrado alto cargo o personal eventual no pueda percibir sus retribuciones por encontrarse en tramitación los expedientes de modificación presupuestaria para dotar de crédito las plazas para la que ha sido nombrado.

3.-Cuando un empleado público, habiendo obtenido el reingreso al servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, esté pendiente de adscripción a un puesto de trabajo.

4.-Con carácter general, cuando existiendo derecho a percibir retribuciones por relación de servicio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no puedan hacerse efectivas las misma a través de nómina por causa no imputable al interesado.

Artículo 10. Importe.

1.-La cuantía del anticipo será como máximo la de las retribuciones líquidas que le correspondería percibir al solicitante en la primera nómina, deduciendo de las retribuciones integras las retenciones correspondientes.

2.-El anticipo no devengará interés alguno.

Artículo 11. Abono.

El anticipo concedido se abonara mediante transferencia bancaria.

Artículo 12. Procedimiento.

1.-El procedimiento se iniciará de oficio por cualquiera de los órganos señalados en el apartado siguiente, o mediante solicitud del interesado, que se ajustara al modelo que se adjunta como Anexo ll, en el que deberá constar

necesariamente la cuantía del anticipo que solicita y los motivos de la solicitud.

2.-La solicitud se tramitará a través de la Secretaría General Técnica del Departamento en donde el solicitante tenga adjudicado el puesto de trabajo o

destino. En el caso de estar pendiente de destino a un puesto de trabajo se tramitara a través del órgano que le ha concedido el ingreso, reingreso o incorporación.

Al expediente deberá incorporarse necesariamente la documentación acreditativa del derecho a percibir retribuciones, de la fecha desde la que tiene que percibirlas y de las retribuciones liquidas que le correspondería percibir en nómina por el período a que corresponde el anticipo, de acuerdo con al normativa vigente en materia de retribuciones.

3.-La solicitud será informada por el órgano gestor competente, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, en el plazo de dos días hábiles desde su

recepción o desde que la documentación esté completa. Si el informe es favorable será remitida a la Intervención Delegada correspondiente, si el solicitante tiene asignado puesto de trabajo o destino.

El informe de fiscalización deberá emitirse en el plazo de dos días hábiles desde su recepción y si el mismo es favorable se remitirá el expediente a la

Secretaria General Técnica del Departamento competente en materia de Hacienda al objeto de que el órgano competente resuelva la concesión o denegación del mismo. El trámite de fiscalización no se efectuará en aquellos supuestos en que los gastos de personal estén sometidos a control financiero, en cuyo caso se trasladará directamente a la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de Hacienda.

4.-El anticipo concedido se comunicará, por la Secretaria General Técnica del Departamento competente en materia de Hacienda el mismo día de su concesión, a la Intervención Delegada en dicho Departamento al objeto de elaborar el documento contable de pago y su traslado por esta intervención al

órgano competente en materia de Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que ordenará la transferencia, el cual una vez abonado lo comunicará a la Unidad de Nóminas correspondiente para su reintegro. La Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de Hacienda comunicara el anticipo concedido a la Intervención que lo fiscalizó y a la Secretaria General Técnica del Departamento u órgano gestor que lo tramitó, debiendo ésta última cumplir con la obligación de registro establecido, en el art. 6.3. del presente Decreto.

Artículo 13. Reintegro.

El anticipo concedido deberá reintegrarse en su totalidad en la primera nómina que se abone al interesado.

CAPÍTULO IV. CONTABILIDAD Y JUSTIFICACIÓN

Artículo 14. Contabilidad y justificación

1.-Los anticipos concedidos serán satisfechos a través de operaciones de carácter no presupuestario realizándose un cargo en las cuentas de anticipos de retribuciones al personal.

2.-Los reintegros que se efectúen mensualmente a través de la nómina se justificaran con copia cotejada de la concesión del anticipo y darán lugar a la contabilidad de un abono en las cuentas de anticipos de retribuciones al personal.

Artículo 15. Información contable a la Intervención General

Las Secretarias Generales Técnicas de los Departamentos remitirán al Servicio de Contabilidad de la Intervención General, dentro del mes de enero de cada año, la información correspondiente a 31 de diciembre del año anterior referida a los anticipos concedidos y cantidades pendientes de cancelación a esa fecha.

Primera. El presente Decreto será de aplicación al personal al servicio de los Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con la estructura y distribución de competencias entre sus órganos vigente en cada momento y en cada uno de ellos. Las referencias contenidas en este Decreto a órganos de la Administración Territorial de la

Comunidad Autónoma de Aragón deberán entenderse efectuadas a los equivalentes de los correspondientes Organismos Públicos.

Segunda. Las referencias contenidas en este Decreto a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos deberán entenderse referidas a los órganos que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación, sean en cada caso competentes para realizar las actuaciones a las que se refiere la presente norma.

Tercera. La concesión de anticipos de retribuciones al personal laboral se regirá por lo establecido en cada momento por el Convenio Colectivo que resulte de aplicación a esta categoría de empleados públicos.

Los anticipos solicitados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de su solicitud.

Queda derogado el Decreto 111/1986 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que regulan las condiciones y requisitos para la

concesión y abono de anticipos de retribuciones de personal y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango que se pongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Primera.-Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de Hacienda para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.-Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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