Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/02/2011
 
 

Absueltos tres miembros de la organización criminal GRAPO de la explosión de un artefacto en una empresa de trabajo temporal el 1 de junio de 1998, en Madrid

16/02/2011
Compartir: 

La Audiencia Nacional dicta sentencia en la que absuelve a tres de los máximos responsables de la organización criminal GRAPO, dos de ellos responsables de los comandos ejecutores de sus acciones terroristas, del hecho aquí enjuiciado: la explosión de un artefacto, el 1 de junio de 1998, en una empresa de trabajo temporal sita la Calle Alberto Alcocer, en Madrid. Aunque el carácter terrorista de los hechos ha quedado pericialmente acreditado, señala la Sala que de los delitos de estragos terroristas y tentativa de homicidios que éstos constituyen no son los acusados penalmente responsables, en concepto alguno. Declara que no se ha practicado en el presente caso prueba de cargo bastante que desvirtúe la presunción de inocencia que es reconocida en el art. 24.2 de la Constitución, sin que pueda afirmarse que los procesados tuvieran el “dominio del hecho”, ejecutado dentro de una campaña contra empresas de trabajo temporal.

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 3.ª

ROLLO DE SALA núm. 116/2005

SUMARIO núm. 5/2003

Jdo. Central Instrucción núm. 5

SENTENCIA N.º. 10/2011

En Madrid, a 14 de febrero de 2011.

VISTO en juicio oral y público por la Sección 3.ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Sumario 5/2003 del Juzgado Central de Instrucción n.º. 5 seguido de oficio por delitos terroristas de estragos y homicidio en tentativa contra FSS, D.N.I. XXXXX, nacido en Carlota (Coruña) el 13 de marzo de 1954, hijo de José María y de Consuelo, con antecedentes penales, insolvente y en LIBERTAD provisional por esta causa de la que sin perjuicio de ulterior comprobación ha estado privado del 23 de octubre de 2007 al 28 de septiembre de 2009; MPM, D.N.I. n.º. XXXXXX, nacido en Melilla el 1 de noviembre de 1944, hijo de Manuel y de Francisca, sin antecedentes penales, insolvente y en LIBERTAD provisional por esta causa de la que sin perjuicio de ulterior comprobación ha estado privado del 30 de octubre de 2006 al 2 de marzo de 2010 y MVGM, D.N.I. n.º. XXXX, nacida en Mugardos (Coruña) el 7 de septiembre de 1954, hija de José y de Josefa, con antecedentes penales, insolvente y en LIBERTAD provisional por esta causa de la que ha estado privada sin perjuicio de ulterior comprobación del 20 de junio de 2007 al 18 de mayo de 2009; siendo partes en la causa el Ministerio Fiscal y los referidos procesados representados SS por la Procuradora D.ª. Marta Saint- Aubin Alonso, Pérez Martínez por la Procuradora D.ª. Alicia Porta Campbell y Gómez Martínez por la también Procuradora D.ª. Ana de la Corte Macias y defendidos el primero por la Letrado D.ª. M.ª. Ángela Garrido Bernardo y el segundo y la tercera por el Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. F. Alfonso Guevara Marcos.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción n.º. 5 incoo Diligencias Previas n.º. 165/1998 por auto de 1 de junio de 1998 al serle comunicado por TEPOL la explosión de un artefacto en esa fecha en la empresa de trabajo temporal “Attempora E.T.T.

SL.” sita en la c/ Alberto Alcocer, n.º. 46 - 3.º de Madrid, respecto de la que la Brigada Provincial de Información instruyó atestado n.º. 3591; Diligencias Previas a las que en virtud de auto de 24 de marzo de 2003 se acumularon las Diligencias Previas 267/02 iniciadas el 26 de julio de 2002 por el Juzgado Central de Instrucción n.º. 3 por testimonio deducido de las n.º.

301/02 seguidas para la averiguación de la responsabilidad de diversos hechos atribuidos a los GRAPOS en los años 1998- 2000.

Por auto de 22 de abril de 2003 el Juzgado Central n.º. 5 transformó el procedimiento en Sumario n.º. 5/03 en el que se acordó el procesamiento por delitos terroristas de estragos y asesinato en tentativa de MPM, alias “Pedro” y “Camarada Arenas”, por auto de 31 de enero de 2007, de MVGM, alias “Vi” y “Pilar” por auto de 22 de mayo de 2007 y de FSS, alias “Antonio”, por auto de 5 de noviembre del mismo año; sumario que concluso por auto de 21 de abril de 2008 fue elevado a esta Sección Tercera, quedando unido al Rollo de Sala n.º. 116/05 (antes Rollo de Sala n.º. 7/03 de la Sección Cuarta).

SEGUNDO.- Revocada la conclusión del sumario por auto de la Sección de 23 de julio de 2008 en base a las nuevas diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal, se declaró nuevamente terminado por el Instructor por auto de 10 de noviembre de 2009 y así elevado a la Sala que resolvió en 19 de octubre de 2010 la apertura de juicio oral contra MPM, MARÍA VGM y FSS.

Evacuado el trámite de calificación, por auto de 28 de diciembre de 2010 se acordó sobre las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y defensas y se señaló el día 9 de febrero de 2011 para la celebración del juicio.

TERCERO.- La vista oral tuvo lugar mediante el interrogatorio de los tres acusados y la práctica de las pruebas testifica, pericial y documental en los términos que constan en el acta levantada por la Sra. Secretaria.

El Ministerio Fiscal elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estragos terroristas del art. 571 en relación con el art. 346 del C.º. Penal y de dos delitos de homicidio terrorista en grado de tentativa del art. 572.1.2 en relación a los arts. 139 y 16 también del C.º. Penal, de los que consideró autores conforme al art. 28 párrafo 1.º inciso segundo del mismo texto legal a los procesados FSS, MPM y MVGM sin que sea de apreciar circunstancias modificativas de su responsabilidad, por lo que interesó su condena a las penas de quince años de prisión e inhabilitación especial por veintidós años por el delito de estragos y a las de veinte años de prisión e inhabilitación especial por veinte años por cada uno de los delito de homicidio intentado, así como a la prohibición de aproximarse al lugar de los hechos durante un plazo superior en cinco años a las referidas penas privativas de libertad, debiendo indemnizar a D. JSRC en doscientos cincuenta mil euros y a D. CLM en cien mil euros en razón a sus lesiones y a la empresa Attempora en los daños que resultaran pericialmente tasados.

Las defensas, en igual trámite de conclusiones definitivas y reiterando las formuladas de manera provisional, instaron una sentencia absolutoria para sus patrocinados al entender que no existe prueba que acredite la responsabilidad de los mismos en los hechos enjuiciados.

II. HECHOS PROBADOS En hora no precisada del día 1 de junio de 1998 uno o varios individuos, cuya identidad no ha quedado suficientemente acreditada, miembros del denominado Grupo de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (G.R.A.P.O.), brazo militar del Partido Comunista de España Reconstituido (P.C.E.(r)), brazo político, que así constituyen una única organización terrorista que defiende la lucha armada como vía para conseguir el objetivo de derrocar el sistema democrático del Estado, ya con ataques contra instituciones, personalidades, autoridades y agentes, ya contra particulares y su patrimonio, colocaron en el interior de una papelera-cenicero del rellano de la tercera planta del inmueble n.º. 46 de la Avda. de Alberto Alcocer de Madrid, donde se ubica la sede de la empresa de trabajo temporal “Attempora E.T.T. SL”, un artefacto incendiario temporizado electrónicamente y constituido por dos detonadores iniciados mediante pila de 9 v, una mezcla de óxido de hierro y aluminio (“termita”) y 1.200 gramos de una mezcla de sosa y detergentes, de cuya existencia avisaron mediante llamada telefónica realizada a dicha entidad sobre las 11,20 horas y cuya deflagración tuvo lugar sobre las 11,35 horas, alcanzando a los agentes del grupo de seguridad ciudadana de la Comisaría de Chamartín, integrantes del “Z-51”, números 57.605 y 72.789 que allí se encontraban concluyendo las labores de desalojo, sufriendo el primero contractura cervical muscular que requirió para su curación cincuenta y nueve días con asistencias facultativas periódicas y con igual tiempo de incapacidad para el desempeño de su trabajo habitual, no quedándole secuelas y el segundo trauma acústico y posterior cuadro depresivo-ansioso reactivo, precisando para su curación cuatrocientos ochenta y siete días con asistencias facultativas periódicas y todos impedido para el desempeño de su trabajo habitual, quedándole como secuelas hipoacusia neuro-sensorial bilateral, vértigos por laberintopatía periférica y síndrome psiconeurótico que precisa de tratamiento antidepresivo y ansiolítico. Los daños ocasionados en el inmueble han sido tasados en 2.163,86 euros.

No ha quedado acreditado que los procesados ahora enjuiciados MPM, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 16 de mayo de 1979 por delito de detención ilegal a la pena de siete años de prisión y por delito de tenencia de explosivos a la de tres años de prisión y en sentencia de 28 de octubre de 1978 por dos delitos de lesiones a sendas penas de tres meses de arresto mayor y multa y por delito de tenencia ilícita de armas, a la razón secretario general del PCE(r), FSS, mayor de edad y a la fecha de los hechos sin antecedentes penales, y MVGM, asimismo mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia de 22 de mayo de 1981 por delito de falsedad a pena de multa y por delito de uso indebido de nombre a las penas de tres meses de arresto mayor y multa, en sentencia de 30 de abril de 1982 por delito de falsificación de documento de identidad a las penas de cuatro meses de arresto mayor y multa y en sentencia de 13 de junio de 1991 por delito de asociación ilícita a las penas de cuatro años de prisión y seis años y un día de inhabilitación especial, por falsedad de documento de identidad a las penas de tres meses de arresto mayor y multa y por delito de uso de nombre supuesto a las penas de tres meses de arresto mayor y multa, ambos miembros de la sección operativa del comando central del GRAPO y los tres residentes en París, ordenaron la colocación del artefacto.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados en el factum constituyen un delito de incendio de carácter terrorista previsto y penado en el art. 571 (art. 572.1 tras la reforma operada por L.O. 5/2010) en relación al art. 351 del C.º. Penal y de dos delitos de asesinato de carácter terrorista, previstos y penados en el art. 572.1.1.º y 2 (art. 572.2.1.º y 3 tras la reforma por L.O. 5/2010) del C.º. Penal, en grado de tentativa -art. 16.1 y 62 también del C.º. Penal de 1995.

A través del testimonio en el plenario de los funcionarios de policía 16422, que acude al lugar como miembro de la Brigada Provincial de Información de Madrid a efectos de identificar posibles testigos, 57605 y 72789, quienes como agentes integrantes de la dotación del indicativo Z-51 de la comisaría de Chamartín proceden al desalojo y resultan alcanzados al detonar el artefacto, y 67147, que como miembro de la sección de inspecciones oculares de la Comisaría General de Policía Científica realiza la inspección técnico-ocular, y a través de la pericial de los tedax 27.320 y 27.390 de la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y N.B.Q. quienes ratifican el informe IP n.º. 8/2003 de fecha 26 de junio de 2003 (folios 296 y siguientes) realizado en base a los restos recuperados in situ -así consta en comparecencia que el primero de los peritos y el tedax 28344 realizan en la Brigada Provincial de Información de Madrid a las 19,15 del 1 de junio de 1998, folios 26 y 27 del sumario, ello aún cuando sin duda por el tiempo transcurrido los peritos afirmaran a preguntas de la defensa de MP y MVG que ellos no realizaron inspección ni recogieron restos -queda plenamente acreditado que se produjo la detonación-explosión de un artefacto temporizado cuya carga incendiaria compuesta de mezcla de hierro y aluminio causó daños materiales en el rellano de la tercera planta del edificio donde se ubica Attempura y causó distintas lesiones en dos agentes policiales que procedían a labores de desalojo, existiendo un evidente ánimo homicida al menos eventual al utilizarse un artefacto con capacidad incendiaria dentro de un edificio tal y como señala la STS de 30 de diciembre de 2004 con cita de la de 25 de abril de 2000 al afirmar que “la colocación y detonación de los dos artefactos explosivos en la sede de una oficina de seguros no solo es un atentado contra la institución que en dicho edificio se alberga (Previasa), sino también una agresión indiscriminada, al menos con dolo eventual, contra una pluralidad de personas, conducta que integra el delito del art. 571 (art. 572.1 tras la reforma operada por L.O. 5/2010).

El carácter terrorista de los hechos queda determinado a través de la ya referida pericia que concluye que “los componentes del artefacto, el funcionamiento del mismo, el modus operandi en general y demás circunstancias que rodean al hecho, son habituales de la organización GRAPO” y asimismo por el informe que elaboran, ratificándolo también en juicio, los funcionarios de la Jefatura de Información de la Guardia Civil números W-53508-T y L-30107-M en base al dictamen técnico del Servicio de Desactivación de Explosivos y NBQ de la Guardia Civil sobre el material encontrado en 2000 en Francia, concretamente el precinto C/31 incautado en el domicilio habitual de MVGM, c/ XXXXX, Hauts de Seine, París) -atestado 236/2000/C/3- tal y como consta en la relación de precintos obrante en Previas 301/2000 que se incorpora mediante testimonio comprensivo de los referidos informes a los folios 677 y siguientes, concluyendo que existe identidad entre el detonador cuyos restos se recuperan en Attempora y los cuatro encontrados en aquel domicilio, coincidencia que además se da con los empleados en otras acciones (catorce) ejecutadas por GRAPO y acaecidas entre el 13 de marzo de 1998 y el 27 de septiembre de 2000.

SEGUNDO.- De los analizados delitos no son penalmente responsables en concepto alguno los acusados FSS, MPM y MVG Méndez, ello en cuanto que no se ha practicado prueba de cargo bastante que desvirtúe la presunción de inculpabilidad que los reconoce el art. 24.2 de la Constitución.

Sin que quepa aquí cuestionar la conclusión ya sentada por el Tribunal Supremo en sentencia 655/2007, de 25 de junio, que confirmó la de 30 de junio de 2006 de la Sección 2.ª de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, en el sentido de afirmar (fundamento jurídico vigésimo segundo) que “hemos ya dejado sentando que el PCE(r) y GRAPO son probadamente componentes de una misma organización” y añadir que “no cabe duda de que … el conglomerado PCE(r) GRAPO estaba constituido por una pluralidad de personas jerárquicamente estructurada de manera estable para el cumplimiento de sus funciones, entre las que se hallaba los ataques violentos y armados contra personas y patrimonios, con finalidad de subvertir el orden constitucional”, lo que nuestro más alto tribunal reitera en la sentencia 257/2009, de 30 de marzo de 2009, por la que se casó parcialmente la de 13 de diciembre de 2007 de esta misma Sección 3.ª en el sumario 6/1995 sobre el secuestro del empresario D. PCM, señalando en el apartado cuarto del punto 3 del fundamento jurídico único “el Partido Comunista de España Reconstituido, que, como dicen los hechos probados, constituye junto a los GRAPO, una única organización terrorista con un brazo político que es el PCE y otro militar que ejecuta las órdenes del anterior”, ello analizando entre otros los documentos que integran el sello D/I/41 -carta manuscrita por SS de 16/17 de abril de 1998, documento mecanografiado por éste titulado “sobre la cosa concreta” y el llamado “informe Arenas” de octubre de 1997, intervenidos el 9 de noviembre de 2000 en el domicilio de MPM , c/ XXXXX7 de París -y que son objeto también de “pericial de inteligencia” realizada por los funcionarios W-53508-T y L-30107-M de la Sección de Inteligencia, Unidad Central Especial n.º. 2 de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil (informe en D. Previas 207/02 del Juzgado Central n.º. 3 que se acumulan a las 165/98 del Juzgado Central n.º. 5, luego transformadas en el sumario 5/03, folios 116 y siguientes, e informe n.º. GR-SI/JCI5/S10/03 MPM/ETT People obrante a los folios 1449 y siguientes por testimonio del S.º. 6/95 del Juzgado Central n.º. 3), la cuestión a dilucidar debe centrase aquí en determinar si los acusados tuvieron el “dominio del hecho” ejecutado dentro de una campaña contra empresas de trabajo temporal sin duda diseñada desde la cúpula de la organización en Francia como se desprende de las referencias a tales tanto en la ya señalada carta manuscrita de SS (“en medio de todo esto … estamos investigando y haciendo pruebas con las termitas … para la ETTs …”) del sello D/1/41, carta objeto de informe pericial por el Departamento de Grafística del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil n.º. 1675/G/04 -folios 1132 y siguientes del sumario- cuyos autores, los agentes R-63004-F y Z-32516-H que lo ratificaron en el plenario, concluyen que fue manuscrito por Fernando SS, como en borradores de comunicados reivindicativos de los Grapo de 8 de noviembre de 2000 (sello C/13/L) intervenidos en el domicilio de MVGM también en 9 de noviembre de 2000 (dichos borradores obran junto a otro comunicado de 23 de abril de 1998 asimismo dentro del sello C/13/L como anexos al informe n.º. 08/14153/ID/01 del Departamento de Identificación del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil -folios 1170 y siguientes- cuyos autores, agentes V-75058-U y P-88297-I que como peritos depusieron en el juicio, dictaminaron que la huella dactilar hallada por la policía francesa en el comunicado de abril de 1998 corresponde al índice derecho de MPM, restos lofoscópicos que también de este encuentra la policía francesa sobre los bocetos según informe cuya copia se anexa obrante a los folios 1184 y siguientes).

Como señaló la STS 180/2009, de 7 de enero de 2009, partiendo como aquí ocurre de que el hecho fue ejecutado por el grupo terrorista GRAPO, esto es, en el seno de una organización criminal de naturaleza terrorista, caracterizada por su estructura jerarquizada y obediencia a las directrices que del mando emana a los otros integrantes del grupo: “quien decide sobre una acción sin la que el delito no se hubiere producido, es evidente que actúa con un dominio funcional del hecho que finalmente es cometido por otro. No se trata de que actúe como inductor … el que decide la actuación que debe efectuar el grupo, y el resto de los componentes, están unidos por una misma ideología patógena y dispuestos a efectuar los hechos que se le indiquen, solo necesitan la orden o autorización para actuar. En este sentido es claro que todos los que deciden y los ejecutores materiales tienen un condominio del hecho no tanto porque todos realicen o ejecuten en sentido formal todos y cada uno de los elementos del tipo penal, sino porque todos están unidos en un proyecto común concreto de naturaleza clara e inequívocamente delictiva y todos efectúan aportes relevantes a su ejecución, de suerte que es la suma de las respectivas contribuciones al resultado el que permite que sea imputable a todos. A todos y por lo tanto no solo a los que intervienen en el ejecución, sino a los que tienen la capacidad de decidir y de ordenar un hecho concreto se les puede imputar el hecho. Los primeros tienen un dominio funcional del hecho, los ejecutores un dominio material. Se trata en definitiva de conductas convergentes -SSTS 693/2005, de 18 de mayo o 1568/2005, de 23 de diciembre-. El tipo penal se produce por la totalidad de las acciones efectuadas de los intervinientes animados por un fin querido y compartido por todos, por lo que el resultado debe ser atribuido a todos los que pusieron su actitud al unísono de aquel fin, porque todos dominan el hecho en su conjunto -SSTS 251/2004, de 26 de febrero y 732/2006 de 3 de julio-. No puede cuestionarse la condición de autor de quien por el puesto que ocupa en la organización terrorista tiene la capacidad de decidir una concreta acción, pues es evidente que si esta decisión no se hubiera dado, el hecho no se hubiera cometido, con lo que queda patente la situación de dominio funcional que tuvo del hecho en cuanto que lo ordena y lo transmite a quienes deben de llevarlo a cabo. Es irrelevante que el objetivo esté concretado en todos sus aspectos o detalles, bastando con que se tome la decisión de atentar aunque se deje al grupo ejecutor la determinación de los detalles al llevar a cabo el atentado. “La responsabilidad” de decidir un atentado concreto lo hace partícipe como autor de las consecuencias de la ejecución de lo decidido. No se trata de arribar por esta vía el derecho penal de autor, incompatible con los postulados de un estado de derecho propio de una sociedad democrática, ni por tanto de establecer sic et simplicer que todo jefe o responsable terrorista debe responder automáticamente de todas las acciones efectuadas por el grupo además de los ejecutores materiales, lo que se afirma es que en aquellos casos en los que se comprueba que una persona con capacidad de decisión dentro de un grupo criminal acuerda la realización de una acción armada, debe responder de ella junto a los ejecutores materiales”, tesis que concuerda con la mantenida en la STS 257/2009 al señalar que “la capacidad de acción y el dominio sobre la fuente de peligro no es cuestionable en los delitos de ejecución permanente en el tiempo, como la detención ilegal, puesto que el cese puede ser ordenado en cualquier momento mientras transcurre la privación de liberta; en los delitos instantáneos, por el contrario, dependencia de si tuvo conocimiento del plan del delito y pudo intervenir antes de la ejecución”.

De las pruebas desarrolladas en el plenario en manera alguna cabe concluir con la certeza necesaria para tener por desvirtuada la presunción de inocencia que los ahora acusados, MPM, como secretario general del PCE(r) y máximo responsable de la unitaria organización criminal armada y FSS y MVGM, estos miembros de la sección operativa del comando central de los Grapo y como tales responsables de los comandos ejecutores de las acciones, ordenaran la realización del atentado mediante un artefacto incendiario contra la sede de Attempora el 1 de junio de 1998. En primer lugar, ninguno de los documentos intervenidos en Francia con ocasión de su detención en noviembre de 2000 que son objeto de los informes periciales de inteligencia ya referidos permiten concluir que todas y cada una de las concretas acciones fueran puntualmente autorizadas y ordenadas por dichos dirigentes, especialmente por el secretario general del partido, sino que además ninguno de ellos hace referencia a tal hecho desde el momento en que las anotaciones sobre tal empresa de trabajo temporal se comprenden en una relación de objetivos que por su contenido corresponden a fecha posterior al 7 de marzo de 1999 y cuya finalidad bien pudiera ser de exigencia del llamado impuesto revolucionario (sello A/79 correspondiente al registro efectuado en el domicilio-refugio de FSS, donde junto a su entonces compañera MVGM fue detenido, sito en el XXXX en Boulogne- Billancourt (Hauts de Seine) y sello C/13/V correspondiente al registro efectuado en el domicilio de MVGM, c/ XXXXXX en Montrange (Hauts de Seine), obrantes respectivamente a los folios 1596 y 1640 dentro del informe GR-SI/JCI5/S10/03/MPT/ETT, People), sin que el diseño general de las campañas delictivas por el secretario general del PCE (r) en las reuniones del comité central permita deducir que aquel y los demás integrantes del comité tuvieran el necesario y previo dominio funcional, ni tampoco SS y Gómez Méndez que como responsables de la sección operativa del comando central, subordinados al secretario general, se encargaban de dirigir las actividades de los distintos comandos, siendo por otra parte los comunicados de reivindicación una forma de asunción a posteriori de las acciones ejecutadas que tampoco implica la decisión previa, presupuesto del dominio funcional que determinaría la autoría. En segundo lugar tampoco es prueba de cargo contra el procesado MPM la declaración que en junio realizó el coprocesado FSS al afirmar que todas y cada una de las acciones las decidía el secretario general en las reuniones del comité central, orden que era transmitida a través de cualquiera de los miembros del comando central al comando ejecutor, afirmaciones antes no mantenidas durante la instrucción sumarial, realizadas con un evidente propósito autoexculpatorio y existiendo una ya contrastada enemistad entre ambos, que además no quedan en modo alguno corroboradas tal y como exige una ya consolidada doctrina del Tribunal Constitucional (ad exemplum) SS 102/2008, de 28 de julio, 91/2008 y 56 y 57/2009) por datos externos precisamente en relación con la participación en el hecho. Tercero y tal como en su informe vino a señalar el Ministerio Fiscal, la existencia de detonadores en el domicilio de MVGM, con características coincidentes con el efectivamente empleado en el atestado del 1 de junio de 1998, no es indicio acreditativo de su participación en el hecho, como tampoco lo es el hallazgo en los domicilios de SS y de la propia MVG (sellos A/39, “manual técnico de explosivos” y “materiales de construcción” obrantes a los folios 1532 y 1551, y C/13/P, documento sobre la elaboración de sustancias explosivas al folio 1648) de manuales referidos a la elaboración y colocación de artefactos explosivos, indicativos únicamente de su responsabilidad en el comité o comando central.

Consecuentemente procede dictar una sentencia absolutoria de los tres procesados.

TERCERO.- Por imperativo legal las costas procesales han de declararse de oficio.

VISTOS los preceptos actuales y demás de aplicación.

FALLAMOS

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a los procesados FSS, MPM y M.ª. VGM de los delitos de estragos terroristas y de homicidios en tentativa de carácter terrorista de los que venían siendo acusados, dejándose sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran adoptado contra los mismos y declarando de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese a los procesados, a su representación procesal, al Ministerio Fiscal, indicándose que contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente Resolución.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Noticias Relacionadas

Comentarios - 9 Escribir comentario

#9

qual e o risco de tomar viagraoxytocin female viagraamoxicilina e viagracheapest generic viagra and cialisviagra not a panacea newsviagra valor chilenopreco viagra campinasviagra movie imdbviagra affect fertilityviagra tablet markingswhat to do after taking viagraover the counter viagra substitute
buy viagra <a href="http://viagraiy.com/">buy viagra online</a>
where to buy viagra online safely [url=http://viagraiy.com/]viagra pills[/url]
rx pharmacy viagra http://viagraiy.com/
viagra side effects faintinggarcea la scoala viagraindian viagra for femalepsychological addiction viagraviagra seychellesbest substitute of viagra in indialevitra vs viagra forumviagra bestellen 25 mgofficial viagra websiteviagra parduodu kaunasviagra pharmacological classcomprare viagra con postepayviagra precio en uruguaywhen does viagra work the bestinteraction viagra benadrylcan i buy generic viagra at walgreenswatermelon rind viagraare there any long term side effects of viagraviagra and lasting longer

Escrito el 12/06/2018 11:58:36 por CoreyMagma Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#8

viagra colesterol altoviagra sublingual 100mgle viagra qu est ce que c estprecio del viagra genericoviagra price ukmelancia e o viagra naturalviagra legal en franceviagra femenino en cremachicago viagracandy shaped like viagrahow to use viagra pillsi doser viagra freewhere can i get viagra in englandfarmacocinetica de viagraviagra mp 3preco do viagra de 50mgdoes grapefruit juice potentiate viagraqual o preco do viagra no brasilo que serve como viagra
buy generic sildenafil online <a href="http://viagraky.com/">where can i buy viagra</a>
where to buy viagra online uk [url=http://viagraky.com/]viagra canada[/url]
buy viagra pills online uk http://viagraky.com/
viagra forumsviagra tension altaviagra dose in pulmonary hypertensiontesco viagra uknatural power herbal viagraviagra puolaosu viagra prezzo farmaciadoes viagra work better the more you use itviagra on bi podoshol mp3can i buy viagra in a sex shopgeneric viagra meltabs22 year old takes viagraviagra causes increased heart rateis viagra covered under medical insurance

Escrito el 04/06/2018 14:58:11 por CoreyMagma Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#7

ervaringen met cialis kopenaverage cost of cialis softwat is generieke cialiseffet du cialis sur le coeurviagra le cialis et le levitrayoung men cialistaladafil cialiscompare viagra levitron cialisbuy cialis without a perscriptioncan cialis cause pain in ribscialis dapoxetine reviewbuy cialis 10mg ukmarocco cialiscialis 5 mg 28 tablet cena
cialis generico en mexico <a href="http://cialisonl.com/">Cialis pills</a>
warnings for cialis [url=http://cialisonl.com/]Cialis 5 mg[/url]
how much does a cialis cost http://cialisonl.com/
viagra cialis and levitra act byhomeopathic cialis ukcanadian pharmacy cialis brandis there a generic for cialischeap cialis generic 20mgnbc sat night cialischeap online softtabs cialis softbrothels cialiscialis split pillidentify cialis

Escrito el 04/06/2018 6:11:23 por CoreyMagma Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#6

genuine cialis price comparisonscialis langzeitstudiecialis oralhow to purchase cialis on lineviagra vs cialis vs levitra pricescialis information for cialisbuy cialis uk no prescriptionviagra versus levitra versus cialiscombining cialis viagracan you break cialis 20 mg in halfordering cialis onlinecialis and grapefruitcialis generika erfahrungen forum
cialis qualitat <a href="http://cialisb.com/">Cialis from canada</a>
cialis kamagra levitra [url=http://cialisb.com/]Buy cialis online[/url]
cialis 5 mg schweiz http://cialisb.com/
cialis prevacidse puede tomar cialis con diabetesbuy real viagra levitra cialis online edrugstore.mddoctor shopping for cialis soft prescriptionbuy sublingual cialis5 mg cialismaximum dose of cialiscialis kopen groningencialis sample pack canadapharmacy store viagra cialiscialis soft samples onlinecialis generika 10mg kaufencialis dosage reviewdifferences viagra cialis

Escrito el 31/05/2018 1:57:38 por CoreyMagma Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#5

good screw with viagra href cialiscialis 5mg bulacialis in england bestellencialis viagra ohne rezeptcialis 5mg kaufenervaringen met cialis once-a-daycomment augmenter leffet du cialisgeneric cialis soft for saleavapro and cialisonline cialis purchasecialis im internet bestellen erfahrungenqual o melhor viagra cialis ou pramilcialis dosing informationviagra levitra or cialis which is better
cialis professional yohimbe <a href="http://cialisvu.com/">cialis 20mg prix en pharmacie</a>
cialis online nederland [url=http://cialisvu.com/]tadalafil 20 mg[/url]
cialis for sale south africa http://cialisvu.com/
cialis tadalafil 20 mglevitracialis dysfunction erectile levitra viagracialis united statescialis meltabsbuy cialis tadalafil at horizon drugscialis low dose reviewcialis themegeneric cialis from india thailandcialis prices in englandcialis in den niederlanden rezeptfreiwat is cialis softonline apotheke holland cialisgeneric cialis soft for sale

Escrito el 30/05/2018 2:58:36 por CoreyMagma Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#4

2003 cialis levitra market sales viagraonline pharmacy cialis reviewshet gebruik van cialiscialis redcialis generic 32 tabletscheap cialis online canadabanque presse sp cialis e financecialis en diabetescialis qualitatcost comparison of viagra and cialischeck generic order pay cialis soft
cialis uk
purchase once a day cialis <a href="http://cialisda.com/#buy-cialis-super-active">online cialis</a>
generic low dose cialis [url=http://cialisda.com/#cialis-5-mg]cialis generic[/url]
precios de cialis generico http://cialisda.com/#generic-cialis
what works best viagra levitra or cialiscialis 30cialis kokemuksiacialis patent expiration europecialis 20 mg buy online ukcialis patent searchdiscount cialis prescriptionscialis cialis cialis genuinerx net viagracialis soft buy fedexmedication identifier 20 cialischeap cialis generic levitra viagraequipement sp cialiscialis retail price in cteffet du cialis 20is there a generic for cialisbrand cialis nl

Escrito el 28/05/2018 18:58:13 por CoreyMagma Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#3

aion ed viagra cialisonline viagra und cialis kaufenonly now cialis 20 mgbijwerking cialisnatural alternative viagra cialiscialis and eli lillybuy cialis phenterminebuy cialis online canada pharmacyhow to purchase cialis onlineliasons sp cialis esacheter cialis 5mgcialis internet dangerquanto costa cialis 5 mg in farmaciaphotographe vahin s sp cialisviagra cialis or kamagracialis sudden hearing losscialis advicecheap cialis soft onlinecialis india discounton line cialis delivered to ireland
cialis 5 mg para diabeticos
cialis generico postepay <a href="http://cialisvonline.com/#generic-cialis">cialis 20 mg</a>
cialis generico postepay [url=http://cialisvonline.com/#cialis-20mg]cialis purchasing[/url]
compare prices cialis uk http://cialisvonline.com/#cialis-20mg
cialis lastscialis for high blood pressuregeneric low dose cialiswhen will cialis patent expirevergleich viagra cialis levitra kamagracialis canadian drugsrevues sp cialis es en informatiquelamisil cialisname brand cialiscialis original baratocialis line orderdosages for cialiscialis bij hoge bloeddrukkaboom viagra cialis

Escrito el 25/05/2018 13:03:50 por CoreyMagma Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#2

cialis forumscialis generika online apothekediscount prescriptions cialis tadalafilprescription for cialiscomprar viagra o cialis por internetcialis 5 mg precio mexicofast cialiscialis hypertensionexperiences with generic cialisbrothels cialiswo cialis bestellen forumcialis chemistrycialis generika kaufen erfahrungencialis lang gebruikcan cialis stop being effectiveare there generic cialiscialis levitra und viagracialis dosage 10mg vs 20mg
cialis price in bangalore
cialis generic tadalafil buy <a href="http://cialisiv.com/#cialis-20mg">canadian cialis</a>
cialis per paypa [url=http://cialisiv.com/#buy-cialis]buy cialis[/url]
where cheapest cialis http://cialisiv.com/#buy-cialis-super-active
scadenza brevetto viagra cialiscialis 30 day trial couponcialis ohne rezept eubuy cialis soft doctorcialis eacutehow long does cialis 5mg last forachat viagra cialis levitracialis drug prescriptionhalf life for cialiscialis soft fast deliverycialis message boards

Escrito el 23/05/2018 13:04:13 por CoreyMagma Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#1

[url=][/url]. Maoi Amitriptyline Dog Allergy Help Online Flutamide Generic Lamisil Oral Dosage Itraconazole Sporanox . Fexofenadine Hcl Non Prescription Buy Allegra Plan B Affect Menstrual Cycle . Plan B Microsoft Lounge Loop Diuretics Mesangial Cells Nolvadex And Fertility Left Side Migraine Headaches Msds Caffeine Migraines Doctors
[url=http://www.alwaysremembered.com/node/127189]Buy Dental Cream Now[/url] [url=http://www.mtad.edu.au/forums/topic/buy-flomax-overnight-usps-buy-flomax-on-line]http://www.mtad.edu.au/forums/topic/buy-flomax-overnight-usps-buy-flomax-on-line/[/url] [url=http://www.inertialscience.com/xe/?mid=CSrequest&document_srl=613786]http://www.inertialscience.com/xe/?mid=CSrequest&document_srl=613786[/url] [url=http://wizardhaxmc.com/forums/threads/ampicillin-online-pharmacy-mastercard-generic-buy-ampicillin-online-order.13212]Buy Ampicillin With Visa No Prescription, Ampicillin Online Pharmacy Mastercard[/url] [url=http://www.alwaysremembered.com/node/128078] Crestor Purchase Cheap, Buy Crestor No Script[/url] Oral Jelly Buy Kamagra Simvastatin Assistance Program Diflucan Official Site [url=http://semainecanadiennedeleau.com/event/64708]http://semainecanadiennedeleau.com/event/64708[/url] [url=https://gangnam.com/forums/topic/purchase-zyloprim-purchase-zyloprim-cheap-overnight]Purchase Zyloprim Purchase, Zyloprim Cheap Overnight[/url] [url=http://wizardhaxmc.com/forums/threads/buy-soft-pack-20-all-creditcard-accepted-buy-soft-pack-20-fda-approved-health-product.11669]http://wizardhaxmc.com/forums/threads/buy-soft-pack-20-all-creditcard-accepted-buy-soft-pack-20-fda-approved-health-product.11669/[/url] [url=http://umediagroups.com/forums/topic/buy-chantix-moneyback-guarantee-cheap-chantix-available-online]http://umediagroups.com/forums/topic/buy-chantix-moneyback-guarantee-cheap-chantix-available-online/[/url] Reviews About Cholesterol
Exelon® Patch Patent Challenge.3 Apr 2013. Wednesday s complaint said Noven is looking to make generic Exelon patches in
[url=http://theeff.org/forums/topic/where-to-buy-protein-hair-cream-extra-nourishment-for-sale-online-protein-hair-cream-extra-nourishment-overnight-canada]Protein Hair Cream - Extra nourishment Online Best Price No Prescription[/url]

Escrito el 07/11/2017 16:18:31 por JessieCig Responder Es ofensivo Me gusta (0)

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana