RESOLUCIÓN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2010, DEL DIRECTOR DE SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DEL MANZANO APROBADA MEDIANTE ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 2010, DE LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA.
Con fecha 1 de octubre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º 190) la Orden de 11 de junio de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica especifica de la producción integrada del manzano.
Con fecha 14 de octubre de 2010 se publicaron en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º 198) los anexos de la norma relativos al Control Integrado de Plagas y Enfermedades (anexo I), Formulados fitosanitarios de carácter aconsejable (anexo II), Denominaciones de algunas variedades de manzano que se utilizan en la zona (anexo III) y a distancias recomendadas a guardar entre líneas y entre árboles atendiendo al vigor de los patrones y diferentes sistemas de formación utilizados (anexo IV).
Por un error, con la precitada Orden de 11 de junio de 2010, no se publicó el texto de la norma técnica específica de la producción integrada del manzano que había sido aprobada.
Por ello,
RESUELVO:
Ordenar la publicación de la Norma Técnica Especifica de la Producción Integrada del Manzano que se acompaña como anexo de la presente Resolución.
ANEXO
NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DEL MANZANO
Aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Esta Norma Técnica Específica continúa y completa la Norma Técnica General de Producción Integrada para Productos de Origen Vegetal en todo lo relacionado con el cultivo del manzano.
Esta Norma Técnica Específica ha sido elaborada por un grupo de trabajo constituido, a tal efecto, con representantes del Comité Técnico del Manzano.
Introducción.
Esta Norma Técnica Específica completa la norma general de Producción Integrada aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en todo lo referido al cultivo del Manzano.
Esta norma establece los requisitos específicos del cultivo que debe cumplir el proceso productivo y de manipulación.
Al igual que en la norma general, para cada fase del proceso se establecen los requisitos de obligado cumplimiento y las recomendaciones. Para cada una de las fases se cumplirá lo establecido en la norma general y además lo especificado en este documento.
Los requisitos descritos desde el Capítulo I al XIII se refieren o son aplicables al operador-productor, en el Capitulo XIV se describen los específicos del operador-manipulador o centrales hortofrutícolas y los restantes capítulos son aplicables a ambos tipos de operadores.
Marco regulador de la producción integrada.
Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada y su indicación en Productos Agroalimentarios, el cual constituye el marco legal básico que regula la Producción Integrada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Base normativa.
Se han tomado como documentos de referencia:
- Norma Técnica General de Producción Integrada para productos de origen vegetal aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Norma UNE 155.000, referencia PNE155000 (mayo 2005): Frutas y Hortalizas frescas. Producción controlada. Requisitos generales.
- Protocolo de Buenas Prácticas Agrícolas de Eurepgap de frutas y hortalizas frescas.
- Real Decreto 1201/2002 , de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.
Definiciones de términos:
En la Norma Técnica General de la Producción Integrada para Productos de Origen Vegetal se definen los términos generales empleados en la normativa de Producción Integrada.
En este documento no se utilizan otros términos específicos del cultivo que necesiten definirse en este apartado.
CAPÍTULO I
REQUISITOS PREVIOS
Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:
Artículo 1.- Condicionantes del registro.
1.2.- Definición de unidades de cultivo: a los efectos del cumplimiento de esta normativa se entenderá por unidad de cultivo la unidad de superficie cultivada, formada por una o varias porciones de terreno que podrían no ser contiguas en las que se realiza el mismo cultivo, siguiendo prácticas de cultivo similares de forma más o menos simultanea y gestionada por un único titular. En el caso de los tratamientos químicos, se utilizarán las mismas materias activas, aplicadas en el mismo momento y en idéntica dosis.
La necesidad de subdividir una unidad por tratamientos localizados o distintas variedades, se dejará a criterio del/a técnico responsable. En las unidades de cultivo subdivididas se mantendrá la trazabilidad del producto para cada subdivisión. En caso de existir riesgo de contaminación química cruzada, se deberá respetar el plazo de supresión del tratamiento en la totalidad de la plantación.
CAPÍTULO II
INSTALACIONES, EQUIPOS Y PERSONAL
Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:
Artículo 4.- Sistema de riego.
4.2.- Técnica de riego: en caso de ser necesario riego, éste será indistintamente por aspersión, micro-aspersión y/o goteo.
CAPÍTULO III
SUELO, PREPARACIÓN DEL TERRENO Y LABOREO
Se cumplirá todo lo indicado en la norma general y además:
Artículo 16.- Desinfección de suelos y sustratos.
16.1.- Suelos:
Una de las excepciones será que la parcela arrastre un historial de ataque por Armillaria spp., en cuyo caso se podrá efectuar la desinfección química del suelo para controlar y disminuir el número de focos previa replantación.
CAPÍTULO IV
MATERIAL VEGETAL
Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:
Artículo 20.- Elección de variedades y portainjertos.
20.4.- En el anexo III de carácter informativo se recogen las denominaciones de algunas variedades de manzano que se utilizan en la zona.
CAPÍTULO V
SIEMBRA - PLANTACIÓN.
Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:
Artículo 21.- Siembra - Plantación.
21.4.- Marco de plantación: las diferentes distancias recomendadas a guardar entre líneas y entre árboles atendiendo al vigor de los patrones y diferentes sistemas de formación utilizados quedan recogidas la tabla del anexo IV.
CAPÍTULO VI
POLINIZACIÓN
Se cumplirá lo especificado en la norma general cuando sea aplicable.
CAPÍTULO VII
FERTILIZACIÓN, FERTIRRIGACIÓN Y ENMIENDAS
Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:
23.1.- Análisis físico-químico: el número de análisis físico-químicos del suelo a efectuar será, como mínimo, de 1 análisis por unidad de cultivo cada cuatro años.
Artículo 25.- Fertilización nitrogenada.
25.3.- Es recomendable el fraccionamiento de la fertilización nitrogenada.
CAPÍTULO VIII
RIEGO
Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.
CAPÍTULO IX
PRÁCTICAS CULTURALES
Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:
Artículo 31.- Sistema de formación, poda, entutorado.
31.4.- a) El uso de reguladores de crecimiento para controlar el vigor del árbol tiene que estar justificado por el técnico responsable.
b) Se recomienda el uso de diferentes técnicas de cultivo frente a los reguladores de crecimiento para controlar el vigor del árbol.
31.5.- Aclareo: se permite el uso de fitorreguladores en las labores de aclareo.
CAPÍTULO X
MANEJO FITOSANITARIO DEL CULTIVO
Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:
Artículo 36.- Medidas directas de control químico.
36.3.- Formulaciones aconsejadas: se podrá emplear todas las formulaciones y/o materias activas autorizadas en los registros oficiales para el cultivo y uso previsto, respetando las restricciones impuestas, con la recomendación del técnico responsable, y se cumplan los requisitos propios de la producción integrada. En el anexo I, quedan recogidas diferentes plagas y enfermedades que afectan al cultivo, con sus respectivos umbrales para el tratamiento y diferentes observaciones de métodos de control indirectos.
CAPÍTULO XI
RECOLECCIÓN Y CONSERVACIÓN
Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:
Artículo 38.- Recolección.
38.4.- En el cultivo de manzano destinado a elaboración de sidra, en la época recolección se deberá realizar una limpieza o retirada de la manzana que se encuentra en el suelo antes de dar comienzo a las labores de recolección. La manzana que proviene de esta primera limpieza se considera inviable.
Artículo 40.- Recogida y conservación.
40.4.- En el caso de la manzana destinada a la elaboración de sidra, se recomienda realizar la entrega para su trasformación en el menor tiempo posible y no transcurran más de 5 días desde la recogida. Entre tanto es recomendable mantener la manzana en envases que permitan su aireación.
CAPÍTULO XII
GESTIÓN DE RESIDUOS
Se cumplirá todo lo indicado en la norma general y además:
Artículo 42.- Residuos vegetales en general.
42.2.- Quema de restos:
Excepcionalmente, se permitirá la quema de restos con fines de eliminación de focos de infección, en los casos recogidos en el anexo I con la prescripción del técnico responsable.
CAPÍTULO XIII
CUADERNO DE EXPLOTACIÓN
Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:
Artículo 45.- Cuaderno de explotación.
45.7.- Anotaciones:
Unidades de Cultivo: unidad de cultivo (en adelante UC), código de identificación de las parcelas catastrales, superficie total de la unidad de cultivo, Variedad y patrón, sistema de formación, marco de plantación, n.º plantas/Ha, año de plantación.
Mantenimiento del Suelo: UC, identificar estrategia a realizar (enherbado, desbrozado etc.), lugar y fecha.
Estados Fenológicos: UC, variedad, fecha, estado fenológico, fecha de recolección prevista.
Poda: UC, fecha de inicio y final y tipo de poda.
Fauna Auxiliar: UC, fauna auxiliar y plaga.
Control y Conteos de Plaga y Fauna Auxiliar: UC, fecha y conteos realizados.
Prácticas Culturales: UC, fecha, labores efectuadas.
Fertilización: UC, fecha, tipo de abono (composición), dosis, estado fenológico, forma de aplicación, nombre y firma del operario.
Sistema de Riego: UC, procedencia del agua, descripción de la instalación (tipo sistema, emisores, control del volumen etc.).
Recomendación Técnica: UC, fecha, observaciones, prescripción, dosis, plazo de seguridad, firma del/la técnico.
Control Químico de Malas Hierbas: UC, fecha, producto comercial, sustancia activa, dosis, prescripción técnica, nombre y firma del operario.
Control Químico de Plagas y Enfermedades: idem. al anterior, incluyendo plazo de seguridad y además justificación del tratamiento (criterios de intervención, umbrales del tratamiento, monitorización etc.).
Recolección: UC, fecha de recolección, condiciones de recolección, producción y parámetros de madurez.
Declaración del Operador: fecha, nombre y firma.
CAPÍTULO XIV
CENTRALES HORTOFRUTÍCOLAS
Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.
CAPÍTULO XV
CONTROL DE RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.
CAPÍTULO XVI
PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL
Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.
CAPÍTULO XVII
IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD
Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.
CAPÍTULO XVIII
FORMACIÓN
Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.
CAPÍTULO XIX
RECLAMACIONES DE LOS CLIENTES
Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.
CAPÍTULO XX
SISTEMA DE LA CALIDAD
Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.
CAPÍTULO XXI
MÉTODOS DE ANÁLISIS
Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.