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Traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón, de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria

16/02/2011
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Real Decreto 172/2011, de 11 de febrero, sobre modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 619/1997, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón, de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) (BOE de 16 de febrero de 2011). Texto completo.

REAL DECRETO 172/2011, DE 11 DE FEBRERO, SOBRE MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN POR EL REAL DECRETO 619/1997, DE 25 DE ABRIL, SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, DE LOS MEDIOS ADSCRITOS A LA GESTIÓN ENCOMENDADA EN MATERIA DE AGRICULTURA, FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA).

La Constitución Española en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo el artículo 149.1.13.ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.17.ª la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.

A su vez el Real Decreto 619/1997, de 25 de abril, aprobó el acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón, adoptó, en su reunión del día 28 de enero de 2011, el oportuno acuerdo sobre modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 619/1997, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, adoptado por el Pleno en su reunión de 28 de enero de 2011, sobre modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 619/1997, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Autónoma de Aragón los bienes, derechos y obligaciones que figuran en la relación adjunta al Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La modificación y ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ANEXO

D. Jorge García Carreño y D. Pablo Octavio Garfella Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

CERTIFICAN

Que en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 28 de de enero de 2011 se adoptó un Acuerdo sobre modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 619/1997, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en los términos que a continuación se expresan.

A) Normas constitucionales y estatutarias en las que se amparan la modificación y ampliación de medios.

La Constitución Española en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo el artículo 149.1.13.ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.17.ª la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.

A su vez el Real Decreto 619/1997, de 25 de abril, aprobó el acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el acuerdo de modificación y ampliación de los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso mediante el Real Decreto 619/1997, de 25 de abril.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se modifican y amplían.

1. Se modifica el apartado 1.2 de la relación número 1 (“Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan”) del Real Decreto 619/1997, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), relativo a las “Unidades de almacenamiento que forman parte de la red básica en Aragón cuyo uso se cede a la Comunidad Autónoma de Aragón”, en los términos que figuran en la relación adjunta número 1, al darse de baja la unidad de almacenamiento de 2.750 Tm de capacidad y 5.105 metros cuadrados de extensión superficial situada en Calatayud (Zaragoza).

2. Se amplía el apartado 1.3 de la relación número 1 (“Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan”) del Real Decreto 619/1997, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), relativo a las “Unidades de almacenamiento que no forman parte de la red básica en Aragón cuya titularidad se transfiere a la Comunidad Autónoma de Aragón”, con el traspaso de la unidad de almacenamiento de 2.750 Tm de capacidad y 5.105 metros cuadrados de extensión superficial situada en Calatayud (Zaragoza), a que se hace referencia en la relación adjunta número 1 y en los términos que en ésta se recogen.

C) Documentación y expedientes de los medios patrimoniales que se modifican y amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios patrimoniales que se modifican y amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre.

D) Fecha de efectividad de la modificación y ampliación de medios.

La modificación y ampliación de medios patrimoniales objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Zaragoza, a 28 de enero de 2011.-Los Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Jorge García Carreño y Pablo Octavio Garfella Martínez.

RELACIÓN NÚMERO 1

Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

Unidades de almacenamiento del FEGA

Alta en la red no básica en Aragón cuya titularidad se transfiere a la Comunidad Autónoma de Aragón y que es baja en la red básica en Aragón cuyo uso se cede a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Provincia Localización Capacidad - Tm Extensión superficial - m2 Régimen de tenencia
Zaragoza Calatayud 2.750 5.105 Titularidad FEGA.

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