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Programa Carnet Joven

15/02/2011
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Decreto 6/2011, de 4 de febrero, por el que se regula el programa Carnet Joven en las Illes Balears (BOCAIB de 12 de febrero de 2011) Texto completo.

El Decreto 6/2011 establece y regula el programa Carnet Joven en las Illes Balears, como un servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se ofrece a través del Instituto Balear de la Juventud, adscrito a la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.

Tiene la finalidad de promover y facilitar el acceso de los jóvenes de las Illes Balears a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y otros, mediante la articulación de ventajas de carácter sociocultural, económico o educativo, entre otros.

DECRETO 6/2011, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA CARNET JOVEN EN LAS ILLES BALEARS

El artículo 48 Vínculo a legislación de la Constitución Española de 1978 ordena a los poderes públicos la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social y cultural.

Una de las novedades importantes que ha supuesto la Ley orgánica 1/2007 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 23 de febrero, ha sido la nueva distribución de competencias en materia de juventud y ocio entre el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares de las Illes Balears.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de ocio y juventud, tal como se desprende de los artículos 30.12 y 30.13 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (después de la nueva redacción del Estatuto). Pero este artículo está relacionado con el artículo 70 de este mismo texto legal, el cual establece como propias de los consejos insulares las competencias en materia de ocio (apartado 9) y juventud (apartado 16), incluida la potestad reglamentaria (artículo 72 del Estatuto de Autonomía).

Antes de la reforma estatutaria del año 2007, la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en Materia de Juventud y Ocio, atribuyó las competencias en materia de juventud y ocio a los consejos insulares de Menorca e Ibiza y Formentera. En cuanto a la isla de Mallorca, la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno - consejos insulares para el traspaso de funciones y servicios, creada por el Decreto 130/2007, de 19 de octubre, está formalizando el proceso de traspaso de competencias en materia de juventud y ocio al Consejo Insular de Mallorca.

Por lo tanto, se puede concluir que hay, por una parte, una serie de funciones y servicios en materia de juventud que ya han sido transferidos o que se están transfiriendo en estos momentos a los consejos insulares de las Illes Balears y, por otra parte, funciones y servicios en esta materia que se reserva la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El criterio que se ha adoptado para hacer esta distinción tiene que ver con el carácter insular o suprainsular de la función o el servicio en cuestión.

Así, tal como establece el artículo 1, el objeto de este Decreto es el establecimiento y la regulación del programa Carnet Joven en las Illes Balears, como un servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de ámbito suprainsular y, por lo tanto, competencia del Gobierno de las Illes Balears.

Para llevar a cabo estas funciones y los servicios que se reserva la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se creó el Instituto Balear de la Juventud al amparo de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 13/2005 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, regulado por el Decreto 32/2006 Vínculo a legislación, de 31 de marzo, por el cual se regula el Instituto Balear de la Juventud. Se trata de una entidad pública empresarial con naturaleza institucional y personificación pública, de las que regula el artículo 2.1 Vínculo a legislación b) de la reciente Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita a la consejería competente en materia de juventud. El objeto del Instituto Balear de la Juventud es coordinar y ejecutar la política autonómica en materia de juventud y ocio (artículo 2.1 del Decreto 32/2006).

Más concretamente, el artículo 2.2 h) del Decreto 32/2006, ratifica el carácter autonómico de este Decreto al establecer que corresponde al Instituto Balear de la Juventud llevar a cabo las actividades relativas a ‘la creación o la gestión de carnets para jóvenes de ámbito autonómico, estatal o internacional’.

El carácter internacional del programa Carnet Joven de las Illes Balears viene certificado por el Protocolo Internacional de Carnet Joven, suscrito en Lisboa el 1 de junio de 1987 y del cual España forma parte, que es el instrumento jurídico por el cual se crea el Carnet Joven Europeo. Así se intentan extender al ámbito internacional mencionado las ventajas relacionadas con los carnets jóvenes nacionales de los países miembros y se establecen una serie de disposiciones armonizadoras sobre esta materia de obligado cumplimiento para los países adheridos al Protocolo.

De acuerdo con las peticiones de diversos países y en atención al hecho de que los jóvenes cada vez se incorporan más tarde al mercado laboral así como al incremento de la media de edad de la emancipación, la XXIII Asamblea General de la Asociación Europea de Carnet Joven (EYCA), celebrada en Barcelona del 25 al 27 de octubre de 2007, adoptó, entre otros acuerdos, el incremento de la edad límite para ser usuario del Carnet hasta los 30 años.

La regulación actual del Carnet Joven en nuestra comunidad autónoma viene determinada por el Decreto 158/1997, de 12 de diciembre, por el cual se regula el Carnet Joven. Visto el tiempo transcurrido desde la aprobación de esta norma, que no ha sido objeto de ninguna modificación para adaptarse a los cambios mencionados en los párrafos anteriores, y dado que el programa Carnet Joven tiene un amplio seguimiento y una gran repercusión entre la juventud de nuestra comunidad autónoma, se considera oportuno aprobar una nueva norma que introduzca las modificaciones necesarias para adaptarse a los acuerdos adoptados por la XXIII Asamblea General de la Asociación Europea del Carnet Joven. Por eso, este Decreto regula el nuevo marco jurídico fundamental aplicable al programa Carnet Joven en las Illes Balears.

Finalmente, y con respecto a la competencia para dictar este Decreto, la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud, regula, en el capítulo VII del título IV, los carnets para los jóvenes. Según esta Ley, el objetivo de los carnets destinados a los jóvenes será facilitar y promover ciertas ventajas para la juventud en el acceso a los diferentes bienes y servicios. Asimismo, establece que las condiciones y el contenido de las prestaciones de los carnets se determinarán reglamentariamente, prevé la posibilidad de exigir un precio público para la expedición y la gestión de los carnets, y determina que la gestión de los carnets para jóvenes corresponde a la consejería competente en materia de juventud, sin perjuicio que, mediante las formulas jurídicas que correspondan, puedan ejercer esta gestión otras entidades públicas o privadas, y que los consejos insulares y las administraciones locales pueden promover y gestionar carnets para jóvenes en su ámbito territorial.

Asimismo, el Decreto 10/2010 Vínculo a legislación, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que corresponde a la Dirección General de Juventud el ejercicio de las competencias relativas a la promoción de las actividades juveniles, turismo juvenil y de tiempo libre, participación y asociaciones juveniles.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 4 de febrero de 2011, DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El objeto de este Decreto es establecer y regular el programa Carnet Joven en las Illes Balears, como un servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se ofrece a través del Instituto Balear de la Juventud, adscrito a la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, con la finalidad de promover y facilitar el acceso de los jóvenes de las Illes Balears a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y otros, mediante la articulación de ventajas de carácter sociocultural, económico o educativo, entre otros.

Artículo 2 Sujetos

Pueden formar parte de este programa los siguientes sujetos:

a)Personas usuarias.

b)Entidades adheridas como prestadoras de bienes y servicios.

c)Entidades colaboradoras, en concepto de expedidoras y distribuidoras del Carnet Joven.

Artículo 3 Personas usuarias

1.Pueden ser usuarios del programa Carnet Joven los y las jóvenes de las Illes Balears, con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambas incluidas, que soliciten el Carnet de acuerdo con los procedimientos que regula el artículo 10 de este Decreto.

2.Para la expedición del Carnet Joven, la persona interesada rellenará la solicitud que figura como anexo 1 de este Decreto y adjuntará la documentación que se determine, con el pago previo del precio establecido en el artículo 6.2.

Artículo 4 Ámbito territorial

1.El Carnet Joven expedido en la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene validez en esta comunidad, en otras comunidades autónomas y en otros países, de acuerdo con lo que disponen las normas y los acuerdos nacionales e internacionales que les sean aplicables.

2.Asimismo, visto el principio de reciprocidad, en las Illes Balears se reconocerán los mismos derechos a los poseedores de carnets jóvenes expedidos por otras comunidades autónomas u otros países.

Artículo 5 Características y vigencia

El Carnet Joven expedido en la comunidad autónoma de las Illes Balears se formaliza mediante un documento de carácter personal e intransferible y tiene una validez de cuatro años, a partir de la fecha en la que sea expedido, teniendo en cuenta el límite de edad máximo establecido en el artículo 3.1 de este Decreto.

Artículo 6 Modalidades y precio

1.El Carnet Joven en las Illes Balears tiene dos modalidades: clásica y financiera. El Carnet Joven en la modalidad clásica es el que se puede conseguir por cualquiera de los procedimientos de obtención, ordinario y telemático, que establece el artículo 10 de este Decreto. La modalidad financiera es la que expiden las entidades colaboradoras de carácter financiero, de acuerdo con el artículo 8 de este Decreto.

2.El precio público por la expedición del Carnet Joven es de 6 euros en cualquiera de las dos modalidades, sin perjuicio que, en la modalidad financiera, la entidad financiera pueda establecer otras cuotas anuales en concepto de comisiones por los servicios puestos a disposición de los usuarios del Carnet.

Igualmente, el precio público para renovar el Carnet Joven, en cualquiera de las dos modalidades, una vez agotado el plazo de vigencia, es de 6 euros.

3.La renovación del Carnet Joven por deterioro o pérdida tendrá un coste de 6 euros en la modalidad clásica, que abonará la persona interesada, y, en la modalidad financiera, se atenderá a lo que establezca cada una de las entidades colaboradoras financieras. En caso de robo, la renovación del Carnet Joven en la modalidad clásica no tiene ningún coste para el usuario o usuaria, siempre que presente la correspondiente denuncia interpuesta u otro documento que considere adecuado justificativo del robo sufrido. En la modalidad financiera, se atenderá a lo que establezca cada una de las entidades colaboradoras financieras.

Capítulo II

Entidades adheridas y colaboradoras

Artículo 7 Entidades adheridas

1.Tienen la consideración de entidades adheridas al programa Carnet Joven en las Illes Balears las personas físicas y entidades públicas o privadas que quieran y que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la suscripción previa del documento de adhesión correspondiente con el Instituto Balear de la Juventud, de acuerdo con el anexo 2 de este Decreto.

2.Las entidades adheridas fijarán libremente tanto el descuento como el tipo de servicio, prestación o producto que ofrecen a las personas poseedoras del Carnet Joven. No obstante, con carácter general, los descuentos y las contraprestaciones no pueden ser inferiores a una reducción del 5 % de las tarifas normales.

3.Las entidades adheridas al programa Carnet Joven en las Illes Balears harán constar en sus elementos publicitarios y de difusión (sitios web incluidos), la condición de entidad adherida al programa.

Artículo 8 Entidades colaboradoras

1.Tienen la consideración de entidades colaboradoras del programa, en concepto de expedidoras y distribuidoras del Carnet Joven, aquellas entidades públicas o privadas que suscriban el documento de colaboración oportuno con el Instituto Balear de la Juventud, al cual hace referencia el anexo 3 de este Decreto.

2.Las entidades colaboradoras de carácter financiero expedirán el Carnet Joven de acuerdo con lo que señale el convenio de colaboración correspondiente que suscriban la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, a través del Instituto Balear de la Juventud, y las cajas de ahorros que operen en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3.El Carnet Joven expedido por las cajas de ahorros que operen en la comunidad autónoma de las Illes Balears podrá ser de dos tipos: clásico y, con el consentimiento previo de la persona titular, financiero, en la modalidad de débito, crédito o monetario, que podrá utilizarse como medio de pago nacional e internacional.

4.La expedición del Carnet Joven en la modalidad financiera irá adjunta a una cuenta corriente o de ahorro de la entidad financiera correspondiente. No podrán exigirse saldos mínimos en la cuenta.

Artículo 9 Obligaciones de las entidades colaboradoras

Las entidades colaboradoras tendrán las siguientes obligaciones:

a)Expedir y distribuir el Carnet Joven en sus dependencias.

b)Enviar la documentación y la información que les requiera el Instituto Balear de la Juventud.

c)Facilitar a las personas usuarias la información relativa al programa Carnet Joven.

d)Otras obligaciones que determine el documento o el convenio de colaboración correspondiente.

Capítulo III

Procedimiento para la obtención del Carnet Joven

Artículo 10. Procedimientos de obtención

El Carnet Joven se puede obtener de las siguientes maneras:

a) Procedimiento ordinario, a través del Instituto Balear de la Juventud y de las entidades colaboradoras, rellenando la solicitud que figura como anexo 1 de este Decreto y adjuntando la fotocopia del DNI o del pasaporte. Además, la persona interesada abonará el precio correspondiente para la expedición del Carnet que señala el artículo 6.2 de este Decreto o presentará el resguardo de haber-lo abonado.

b) Procedimiento telemático, mediante el acceso a la página web del Instituto Balear de la Juventud, a la dirección htpp://carnetjove.caib.es..

Disposición adicional primera Habilitación para la ejecución

Se faculta al director o la directora del Instituto Balear de la Juventud para realizar las actuaciones necesarias para la implantación y la efectividad del programa Carnet Joven en las Illes Balears y, más concretamente, para la suscripción de los documentos de colaboración a los que hace referencia el artículo 8 de este Decreto.

Disposición adicional segunda Guía de ventajas del Carnet Joven El Instituto Balear de la Juventud publicará cada dos años una guía de ventajas del Carnet Joven en las Illes Balears.

Disposición transitoria primera Vigencia de los carnets jóvenes expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto

Los carnets jóvenes expedidos en la comunidad autónoma de las Illes Balears vigentes a la entrada en vigor de este Decreto extenderán sus efectos hasta la fecha de validez que tengan asignada, y tendrán los mismos derechos y ventajas que los expedidos de acuerdo con este Decreto.

Disposición transitoria segunda Entidades adheridas al programa

Las entidades que con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto hayan obtenido la condición de entidades adheridas, continuarán teniendo la misma condición, con las mismas condiciones pactadas en el convenio de adhesión correspondiente, y aplicarán los descuentos o las contraprestaciones sobre sus productos o servicios a los usuarios del actual Carnet Joven.

No obstante, las entidades adheridas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto que quieran extender los descuentos o las prestaciones sobre sus productos o servicios de acuerdo con la regulación establecida en este Decreto para el nuevo Carnet Joven, tendrán que firmar el documento de adhesión correspondiente que figura como anexo 2 de este Decreto.

Disposición transitoria tercera Convenios de colaboración suscritos con entidades colaboradoras financieras

Se declaran plenamente vigentes los convenios de colaboración suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto entre la Consejería de Deportes y Juventud, a través del Instituto Balear de la Juventud, y las entidades colaboradoras de carácter financiero, sin perjuicio que se lleve a cabo, en caso de que sea necesario, la adaptación del contenido de estos convenios de colaboración a los preceptos que establece este Decreto, mediante las adendas correspondientes a los convenios mencionados.

Disposición derogatoria única

1. Queda derogado el Decreto 158/1997, de 12 de diciembre, por el cual se regula el Carnet Joven.

2. Igualmente, quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera Desarrollo

Se autoriza a la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración para que dicte las normas complementarias que sean necesarias para desarrollar este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor a partir del siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Anexos

Omitidos.

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