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Ayudas competencia del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo

15/02/2011
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Orden Foral 36/2011, de 3 de febrero, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico para la presentación de solicitudes, comunicaciones y otros documentos en la tramitación de las ayudas competencia del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo cuyos beneficiarios sean personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades profesionales o empresariales, incluidos los autónomos, y cualesquiera otras personas jurídicas (BON de 14 de febrero de 2011). Texto completo.

ORDEN FORAL 36/2011, DE 3 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, COMUNICACIONES Y OTROS DOCUMENTOS EN LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO CUYOS BENEFICIARIOS SEAN PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES PROFESIONALES O EMPRESARIALES, INCLUIDOS LOS AUTÓNOMOS, Y CUALESQUIERA OTRAS PERSONAS JURÍDICAS.

Por Orden Foral 622/2010 Vínculo a legislación, de 4 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior se ha aprobado la implantación del procedimiento electrónico de gestión de ayudas y subvenciones en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La citada Ley Foral, en su artículo 23.2, Vínculo a legislación dispone que, mediante Decreto u Orden Foral, la Administración de la Comunidad Foral podrá establecer justificadamente la obligatoriedad de seguir determinados procedimientos administrativos electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su dedicación profesional o su capacidad económica o técnica u otras razones, tengan garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

El Departamento de Innovación, Empresa y Empleo ha venido desarrollando diversas medidas de apoyo a las empresas, autónomos y a diversas entidades para su incorporación a la Sociedad de la Información. En el momento actual, dichas personas y entidades han alcanzado un nivel de manejo de las tecnologías de la información que les permite su utilización sin que ello les ocasione trastornos indeseados. La tramitación electrónica les va a permitir realizar sus trámites con la Administración de una manera más sencilla y con unos menores costos. Igualmente va a permitir una mejora en la eficacia y eficiencia de la gestión administrativa. Por ello resulta oportuno establecer la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico para la tramitación de las subvenciones en las que sean beneficiarias dichas personas y entidades.

Asimismo, con la finalidad de facilitar el uso de los medios telemáticos, la presente Orden Foral establece un sistema de colaboradores para la presentación por vía telemática de solicitudes, comunicaciones y otros documentos en representación de terceras personas, y para el asesoramiento y puesta a disposición de terceros de puntos de acceso para realizar dichos trámites.

De conformidad con el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Obligatoriedad del procedimiento administrativo electrónico.

1. Se establece la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico para la presentación de solicitudes, comunicaciones y otros documentos en la tramitación de las ayudas competencia del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo en las que sean beneficiarias personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades profesionales o empresariales, incluidos los autónomos, y cualesquiera otras personas jurídicas.

2. No obstante, podrán presentarse presencialmente los documentos a que se refiere el apartado anterior cuando concurran circunstancias que dificulten o hagan especialmente gravosa para los usuarios la presentación telemática.

Artículo 2. Colaboración para la presentación de solicitudes, comunicaciones y otros documentos.

Se aprueba, como Anexo de la presente Orden Foral, el documento de colaboración externa para realizar, en representación de las personas y entidades contempladas en el artículo anterior, la presentación telemática de solicitudes, comunicaciones y otros documentos, y para prestar asistencia a los mismos para la correcta realización de dichos trámites.

Disposición adicional única.-Otros acuerdos de colaboración.

1. Igualmente podrán actuar como colaboradoras a los efectos previstos en esta Orden Foral aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Se hayan adherido como entidad colaboradora para la gestión de ayudas al amparo de las convocatorias tramitadas por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

b) Estén habilitadas para actuar como entidades colaboradoras para cualquier otra ayuda tramitada por el Gobierno de Navarra.

c) Hayan suscrito el documento individualizado de adhesión contemplado en la Orden Foral 130/2009 Vínculo a legislación, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

2. Las entidades en las que concurran las circunstancias señaladas en las letras b) y c) del apartado anterior únicamente deberán indicar el ámbito para el ya vienen actuando como entidad colaboradora. Las entidades contempladas en la letra a) se considerarán automáticamente adheridas al sistema de tramitación establecido en esta Orden Foral.

Disposición transitoria única.-Plazos para la obligatoriedad de realizar la tramitación electrónica establecida en esta Orden Foral.

1. Será obligatoria la presentación electrónica de solicitudes, comunicaciones y otros documentos desde la entrada en vigor de esta Orden Foral para los siguientes procedimientos:

-Convocatoria de la subvención para la incorporación de las TIC en las pymes y los trabajadores autónomos de Navarra del año 2011.

-Subvención para las acciones de promoción en el exterior de las empresas para el periodo 2008-2011, regulada por la Orden Foral 192/2008 Vínculo a legislación, de 12 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo.

-Subvención para los servicios de apoyo a la internacionalización para el periodo 2008-2011, regulada por la Orden Foral 224/2008 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo.

-Subvención para modernización de establecimientos comerciales minoristas para el periodo 2008-2011, regulada por la Orden Foral 195/2008 Vínculo a legislación, de 12 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo.

-Subvención de reducción del coste financiero para la realización de inversiones en empresas comerciales para el periodo 2008-2011, regulada por la Orden Foral 196/2008 Vínculo a legislación, de 12 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo.

-Subvención para proyectos de innovación y calidad en los comercios para el periodo 2008-2011, regulada por la Orden Foral 197/2008 Vínculo a legislación, de 12 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo.

-Convocatoria de la subvención para la 2.ª fase de formación de técnicos en mercados exteriores de interés para Navarra.

-Convocatoria de la subvención de inversiones en adaptación de equipos de trabajo.

-Convocatoria de la subvención de inversiones que fomenten la igualdad de oportunidades en el trabajo.

-Convocatoria de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social empresarial.

2. Para los restantes procedimientos la obligatoriedad de realizar la tramitación electrónica establecida en esta Orden Foral no será exigible hasta el 2 de enero de 2012, salvo para aquellas ayudas en cuyas convocatorias o bases reguladoras se establezca expresamente la obligatoriedad de la tramitación electrónica.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Documento de colaboración externa para la presentación por vía telemática de solicitudes, comunicaciones y otros documentos relativos a procedimientos de ayudas competencia del departamento de innovación, empresa y empleo

Mediante Orden Foral 36/2011, de 3 de febrero, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo se estableció, de conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico para la presentación de solicitudes, comunicaciones y otros documentos en la tramitación de las ayudas competencia del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo en las que sean beneficiarias las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades profesionales o empresariales, incluidos los autónomos, y cualesquiera otras personas jurídicas.

Si bien dicho Departamento ha venido desarrollando iniciativas que faciliten el acceso a la sociedad de la información a dichos colectivos, resulta oportuno establecer un sistema que permita a los interesados obtener la colaboración de terceros para realizar dichos trámites.

Los términos en que se desarrollará dicha colaboración son los siguientes:

Primero.-Contenido del documento.

1. Las personas o entidades que, a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet. www.navarra.es, suscriban el documento individualizado de adhesión podrán colaborar en la presentación de solicitudes, comunicaciones y otros documentos por medios telemáticos para la tramitación de las ayudas competencia del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, en las que sean beneficiarias las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades profesionales o empresariales, incluidos los autónomos, y cualesquiera personas jurídicas, de forma que se facilite y agilice la gestión de las mismas.

2. La colaboración podrá comprender todos o alguno de los siguientes ámbitos:

a) Representación de terceros para la presentación de solicitudes, comunicaciones y otros documentos.

b) Asesoramiento y puesta a disposición de terceros de puntos de acceso para realizar la presentación de solicitudes, comunicaciones y otros documentos.

3. La entidad adherida deberá:

a) Disponer de los medios contemplados en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, del Registro Electrónico en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Cumplir, en su caso, los requisitos que para el tratamiento autorizado de datos de carácter personal se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

c) Cuando no se trate de una entidad representativa de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, deberá estar dada de alta en un grupo o epígrafe de la Ley Foral 7/1996 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, por la que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.

Segundo.-Compromisos del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo y de las entidades que hayan suscrito el documento individualizado de adhesión.

1. El presente documento obliga a los órganos gestores de subvenciones del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo y a quienes hayan suscrito el documento individualizado de adhesión a prestarse mutua colaboración para conseguir los objetivos perseguidos.

2. Asimismo, obliga a los adheridos a comunicar al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo cualquier variación relevante que pueda afectar al contenido del documento de adhesión y, en particular, el cambio en la cuenta de correo electrónico.

3. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente Documento por parte de quien haya suscrito el documento individualizado de adhesión, supondrá que el mismo quede excluido de este sistema de representación y colaboración. El Departamento de Innovación, Empresa y Empleo adoptará la resolución de exclusión, previa audiencia al interesado, y sin perjuicio de la posibilidad de este de presentar los recursos pertinentes.

4. El Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, en función de las disponibilidades presupuestarias, dentro de las medidas de fomento a la Sociedad de la Información, prestará apoyo a las entidades que colaboren en el asesoramiento y puesta a disposición de terceros de puntos de acceso para realizar las presentaciones telemáticas.

Tercero.-Alcance de la representación en cuanto a la presentación de solicitudes, comunicaciones y otros documentos.

El hecho de realizar la presentación de forma telemática de solicitudes, comunicaciones y otros documentos de terceras personas según lo dispuesto en el presente Documento, no supondrá la asunción de responsabilidad por parte de los representantes como consecuencia del contenido de los documentos presentados en nombre de sus representados, entendiéndose que actúan como meros presentadores de los documentos.

Cuarto.-Baja voluntaria.

El adherido al presente sistema de colaboración podrá darse de baja en cualquier momento.

Quinto.-Publicidad.

Por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo se publicará las personas y entidades adheridas a este sistema.

Sexto.-Seguimiento.

El Departamento de Innovación, Empresa y Empleo se compromete a mantener de manera continuada comunicación con las personas adheridas al presente Documento con el fin de facilitar la relación y colaboración entre unos y otros, resolver los problemas que pudieran surgir e impulsar la materialización efectiva de su contenido.

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