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  • EDICIÓN DE 15/02/2011
 
 

Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo

15/02/2011
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Objeción de España a la reserva de la República de Yemen al Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, hecho en Nueva York el 9 de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" número 123 de 23 de mayo de 2002) (BOE de 15 de febrero de 2011). Texto completo.

OBJECIÓN DE ESPAÑA A LA RESERVA DE LA REPÚBLICA DE YEMEN AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, HECHO EN NUEVA YORK EL 9 DE DICIEMBRE DE 1999 ("BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" NÚMERO 123 DE 23 DE MAYO DE 2002).

La objeción de España a la reserva formulada por Yemen en el momento de la ratificación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo señala lo siguiente:

“El Reino de España ha examinado la reserva relativa al apartado 1.b) del artículo 2 del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (Nueva York, 9 de diciembre de 1999) presentada por la República de Yemen en el momento de consentir el Convenio.

El Reino de España considera que la mencionada reserva es contraria al objeto y fin del Convenio, e igualmente vulnera su artículo 6 en virtud del cual los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para asegurar que los actos criminales comprendidos en el ámbito del Convenio no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar.

El Reino de España recuerda que sobre la base de la norma de derecho consuetudinario consagrada en el Convenio de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados Vínculo a legislación (artículo 19 c), están prohibidas las reservas contrarias al objeto y fin de los tratados internacionales.

En consecuencia, el Reino de España objeta la reserva formulada por la República de Yemen al apartado 1.b) del artículo 2 del Convenio.

Esta objeción no impide la entrada en vigor del Convenio entre el Reino de España y la República de Yemen.”

Lo que se hace público para conocimiento general.

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