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El Tribunal Supremo avala prohibir la publicidad de bebidas alcohólicas en las calles

09/02/2011
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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que Bacardí España S.A presentó contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que ordenó la retirada de unos anuncios de whisky colocados en vallas publicitarias.

La resolución avala las previsiones al respecto de la Ley de la Comunidad de Comunidad de Madrid 5/2002, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.

La Sentencia, cuyo ponente es el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol Ríos, confirma la interpretación realizada por la Audiencia Provincial relativa a dicha Ley autonómica, considerando que en ella se regula la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública.

También considera la Sentencia que el derecho a la libertad de empresa no puede obligar a efectuar una interpretación restrictiva de dicha normativa, pues la finalidad de la norma es proteger otro derecho, que es el de la salud pública, sometida esta a un alto nivel de protección de acuerdo con los principios del Derecho de la Unión Europea y cuyo ataque supone una afectación de derechos fundamentales de primer orden, como son la vida y la integridad física y psíquica.

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