LA CULTURA ESTÁ MÁS ALLÁ DE LA LEY
Los nacionalistas catalanes -con la inestimable ayuda de los que a sí mismos se llaman socialistas, aunque nunca se queden atrás, bien sea por convicción, bien por puro cálculo cuando de nacionalismo se trata- acaban de prohibir las corridas de toros, expresión no única, aunque sí la más notable y la más universal, de esa amistad dos veces milenaria del hombre español y el toro bravo, como subrayó Ortega y Gasset, que constituye sin duda uno de los signos distintivos más universales de nuestra identidad cultural.
1.- Dicen que lo han hecho por su mayor amor y respeto por los animales, afirmación mentirosa donde las haya, como lo prueba el blindaje que ellos mismos han promovido a los correbous. Este comportamiento mendaz y ambivalente pone de manifiesto que su propósito real es rectificar por ley su propia herencia cultural, conservando de ella lo que les gusta y rechazando lo que no les gusta por el hecho de que nos place al resto de los españoles.
Salvador Sostres lo dijo muy claro en este periódico el pasado jueves: Antes que prohibir los toros, han prohibido que a alguien le gusten los toros, haciendo gala de este modo del tic totalitario de legislar sobre gustos, costumbres, ideas.
Mi buen amigo y compañero de muchos años Jorge de Esteban también ha acertado a ver en el artículo que publicó ese mismo día la clave de esta patética operación política: el totalitarismo hacia el que camina a buen paso la sociedad catalana de la mano de sus gobernantes, aunque hasta el momento la inmensa mayoría de la misma, entretenida por los engaños de sus líderes sobre lo malos que somos los de Madrid y lo poco que les queremos, no se haya dado cuenta.
Los ciudadanos de Cataluña deben leer con urgencia los versos de Bertolt Brecht para aprender que ayer vinieron a por los castellanohablantes, aunque a ellos no les importó porque en su mayoría hablan catalán mejor o peor, y que hoy han venido a por los taurinos, aunque a ellos tampoco les haya importado porque no son demasiado aficionados. Pero como los que están infectados por el virus totalitario son insaciables, algún día vendrán también a por ellos y entonces será tarde.
2.- Este es realmente el problema más grave que plantea la prohibición que el Parlamento catalán acaba de decretar, un problema que atañe fundamentalmente a los ciudadanos de Cataluña y que, desde luego, sólo ellos pueden resolver saliendo del ensimismamiento y la pasividad en que les han sumido sus gobernantes con sus sistemáticos engaños.
Digo esto porque la prohibición en sí misma es cosa secundaria. Las corridas de toros, tal y como las conocemos, son una creación del pueblo llano, que las tomó a su cargo cuando la nobleza abandonó el toreo a caballo al producirse el cambio de dinastía a comienzos del siglo XVIII.Y es el pueblo el que las ha sostenido y potenciado contra viento y marea, a pesar de la prohibición decretada por Carlos IV en 1805, durante estos dos últimos siglos. Su futuro, como su pasado, está, pues, y seguirá estando en manos del pueblo y durará tanto como dure su afición a las mismas.
Así ocurre con todas las manifestaciones culturales sin excepción, porque la cultura de un pueblo es eso, precisamente, una peculiar manera de ser y de estar en el mundo, un modo singular y característico de interpretar y de sentir la realidad circundante, y eso ni se crea ni se destruye por leyes o decretos. Está más allá de la voluntad de los gobernantes y fuera incluso del círculo de sus atribuciones, ya que los ciudadanos sólo hemos delegado en ellos la gestión temporal de nuestros asuntos, no nuestro propio ser, que es, por su propia naturaleza, indelegable.
Lo que acabo de decir da una respuesta cumplida a lo que muchos se preguntan estos días: ¿tiene competencia la Generalitat de Cataluña para prohibir las corridas de toros? ¿Es constitucional la ley que el Parlamento de Cataluña acaba de aprobar? Mi respuesta es negativa, radicalmente negativa.Ya he aprendido desde luego que con los preceptos de la Constitución un jurista progresista puede hacer juegos malabares y que con buena voluntad se pueden articular cuantas interpretaciones conformes de dichos preceptos se deseen.
La mayoría progresista del Tribunal Constitucional ha desplegado en su reciente sentencia sobre el Estatut un amplio repertorio de esta clase de interpretaciones, que surgieron un día como excepción y se han convertido en regla, contra el texto mismo de la norma interpretada incluso en más de una ocasión.
Como yo no soy, ni quiero ser un jurista progresista en el sentido expuesto, sino conservador de la Constitución mientras ésta se halle en vigor, no puedo hacer tales malabarismos y tengo que atenerme a lo que el texto dice sin contradecirle, porque contradecir no es interpretar. Y el texto de la Constitución es muy claro, inequívocamente claro.
Lo es indiscutiblemente el Preámbulo, en el que la Nación española proclama su voluntad de proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Lo es también el artículo 44 cuando en estricta coherencia con esa solemne declaración afirma que todos tienen derecho a la cultura y que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la misma.
Lo es igualmente el artículo 46, según el cual los poderes públicos garantizarán y promoverán el enriquecimiento del patrimonio cultural de los pueblos de España.
Estos derechos y estos principios no son meras afirmaciones retóricas. Son normas jurídicas vinculantes para todos los poderes públicos sin excepción. El reconocimiento, respeto y protección de los mismos informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, como también establece con igual claridad el artículo 53.3 de la Norma Fundamental.
No es una invención mía, por lo tanto, ni mucho menos, que el patrimonio cultural de todos los españoles y pueblos de España está más allá y fuera del alcance de los gobernantes, de todos los gobernantes. El pueblo soberano no ha delegado en ellos el poder de destruir o eliminar ninguno de los bienes que integran ese patrimonio. Les ha ordenado justamente todo lo contrario, esto es, que garanticen y promuevan el enriquecimiento y que aseguren su disfrute por todos los españoles.
Ningún legislador, ni el catalán ni las propias Cortes Generales, puede prohibir o eliminar las corridas de toros, los correbous del delta del Ebro, los encierros de Pamplona y los cientos y cientos de juegos y ritos del toro que desde hace muchos siglos se celebran por toda la geografía española. Como tampoco pueden prohibir la sardana, el flamenco, las procesiones de Semana Santa, la romería del Rocío o los carnavales. El patrimonio cultural pertenece al pueblo. Sólo el pueblo puede aumentar o disminuir los elementos que lo integran a medida en que aumente o disminuya su vinculación afectiva con ellos.
Esto es lo que resulta con toda naturalidad de los preceptos de nuestra Constitución más atrás recordados, como cualquier persona que se acerque a ellos con la mente limpia y libre de prejuicios puede comprobar.
3.- Sólo me resta ya recordar que corresponde al Estado la defensa del patrimonio cultural español contra la expoliación y que las comunidades autónomas sólo pueden recabar la gestión del mismo. El artículo 149.1.28 de la Constitución es también absolutamente categórico al respecto.
Las instituciones del Estado están, pues, obligadas a adoptar cuantas medidas de defensa sean precisas para evitar que se consume esa expoliación, es decir, la destrucción de una parte de ese patrimonio por la ley catalana recién aprobada. La competencia es irrenunciable y tiene que ser inexcusablemente ejercida por aquel a quien la Constitución se la haya atribuido, sin que pueda servir de excusa del eventual incumplimiento de esa obligación el deseo de no politizar la cuestión. Negarse a actuar es también politizar.
Tomás Ramón Fernández es catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid y abogado.