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Inclusión en la lista del Convenio de Ramsar

04/02/2011
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Resolución de 25 de enero de 2011, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de enero de 2011, por el que se autoriza la inclusión en la lista del Convenio de Ramsar (2 de febrero de 1971), relativo a humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, de las siguientes zonas húmedas españolas: Ría de Villaviciosa, Lagunas de Campotejar, Lagunas de las Moreras, Saladas de Sástago-Bujaraloz y Tremedales de Orihuela (BOE de 4 de febrero de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE ENERO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 7 DE ENERO DE 2011, POR EL QUE SE AUTORIZA LA INCLUSIÓN EN LA LISTA DEL CONVENIO DE RAMSAR (2 DE FEBRERO DE 1971), RELATIVO A HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS, DE LAS SIGUIENTES ZONAS HÚMEDAS ESPAÑOLAS: RÍA DE VILLAVICIOSA, LAGUNAS DE CAMPOTEJAR, LAGUNAS DE LAS MORERAS, SALADAS DE SÁSTAGO-BUJARALOZ Y TREMEDALES DE ORIHUELA.

Con fecha 7 de enero de 2011, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971), y en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo por el que se autoriza:

Primero.-La inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar de los siguientes humedales españoles:

Ría de Villaviciosa (Asturias).

Lagunas de Campotejar (Murcia).

Lagunas de las Moreras (Murcia).

Saladas de Sástago-Bujaraloz (Zaragoza).

Tremedales de Orihuela (Teruel).

La localización, superficie, descripción técnica y plano del perímetro -límites- de todos estos humedales se incluyen como anexo a la presente Resolución.

Segundo.-Asimismo, se autoriza la publicación de dicho acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”, así como de su anexo correspondiente, para conocimiento general.

Tercero.-Dar cuenta de todo ello a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), como depositaria de dicho Convenio.

Anexo

Omitido.

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