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Norma Técnica Específica de la Producción Integrada de Patata

24/01/2011
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Orden de 18 de octubre de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la Norma Técnica Especifica de la Producción Integrada de Patata (BOPV de 21 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 2010, DE LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA ESPECIFICA DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE PATATA.

El artículo 3 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada (BOPV n.º 219, de 10 de noviembre de 2003) dispone que el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, actual Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por Orden de su titular y a propuesta de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi, aprobará para cada producto agrario o alimentario una Norma Técnica que especificará las prácticas de producción, elaboración o manipulación que necesariamente han de cumplirse para que el producto obtenido sea considerado de Producción Integrada. También contendrá aquellas prácticas que por su carácter nocivo quedan prohibidas, así como aquellas otras que han sido calificadas como recomendadas y que a medio plazo pasarán a ser obligatorias. Igualmente, las normas técnicas especificarán toda aquella información que se considere necesaria para garantizar la trazabilidad del producto, en especial la que ha de constar en los respectivos cuadernos de campo, y los requisitos para la llevanza de los mismos.

Asimismo, tanto el artículo 9 párrafo 3, apartado a) de dicho Decreto, como el artículo 1 de la Orden de 5 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se determina la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi (BOPV n.º 48, de 8 de marzo de 2002) contemplan, entre las funciones de dicha Comisión, la de proponer las normas técnicas de cada producto agrario o alimentario para su aprobación.

La Comisión Coordinadora de la Producción Integrada de Euskadi, en reunión celebrada el día 20 de julio de 2010, aprobó, a propuesta del Comité Técnico, la Norma Técnica Específica de la Producción Integrada de patata, elevando la misma a la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, para su aprobación mediante Orden.

Por todo lo expuesto, en su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar la Norma Técnica Específica de la Producción Integrada de patata y su anexo relativo al Control Integrado de Plagas y Enfermedades de patata (anexo I), que se publica como anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Aquellos operadores que deseen incluir en el etiquetado menciones que hagan referencia al sistema de Producción Integrada deberán presentar, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada, la correspondiente solicitud acompañada del modelo de etiqueta, cuya aprobación se efectuará de conformidad con la norma general de etiquetado y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el anexo VIII, referente a la patata de consumo, de la Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, del pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kivi, la vid, la remolacha y la patata de consumo y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente,

Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.

NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE EUSKADI PARA PATATA

Esta Norma Técnica Específica continúa y completa la Norma Técnica General de Producción Integrada para Productos de Origen Vegetal en todo lo relacionado con el cultivo de la patata.

Esta Norma Técnica Específica ha sido elaborada por un grupo de trabajo constituido, a tal efecto, con representantes del Comité Técnico de Cereales y Plantas de Escarda implicados.

Introducción.- Esta norma técnica específica completa la norma técnica general de Producción Integrada para productos de origen vegetal aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en todo lo referido al cultivo de la patata tanto para la orientada a consumo como para la de siembra.

Esta norma establece los requisitos específicos del cultivo que debe cumplir el proceso productivo y de manipulación.

Al igual que en la norma general, para cada fase del proceso se establecen los requisitos de obligado cumplimiento y las recomendaciones. Para cada una de las fases se cumplirá lo establecido en la norma general y además lo especificado en este documento.

Los requisitos descritos desde el Capítulo I al XIII se refieren o son aplicables al operador-productor, en el Capítulo XIV se describen los específicos del operador-manipulador o centros de manipulación y los restantes capítulos son aplicables a ambos tipos de operadores.

Marco Regulador de la Producción Integrada.- Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada y su indicación en Productos Agroalimentarios, el cual constituye el marco legal básico que regula la Producción Integrada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Base normativa.- Se han tomado como documentos de referencia:

- Norma Técnica General de Producción Integrada para Productos de Origen Vegetal aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Orden de 24 de septiembre de 2007.

- Norma Técnica específica de Producción Integrada de Euskadi para patata de consumo aprobada por Orden de 24 de septiembre de 2007.

- Norma UNE 155.000, referencia PNE155000 (mayo 2005): frutas y Hortalizas frescas. Producción controlada. Requisitos generales.

- Norma UNE 155.001-15 (febrero 2003): hortalizas para consumo en fresco. Producción controlada. Parte 15: patata.

- Protocolo de Buenas Prácticas Agrícolas de EUREPGAP de frutas y hortalizas frescas.

- Real Decreto 1201/2002 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.

Definiciones de términos.- En la Norma Técnica General de la Producción Integrada para Productos de Origen Vegetal se definen los términos generales empleados en la normativa de Producción Integrada.

Otros términos específicos del cultivo que necesiten definirse en este apartado:

Patata de siembra: al referirse a este término se considera que el requisito es aplicable exclusivamente en los cultivos de patata orientados a la producción de tubérculos para siembra, incluso si el uso que se le da finalmente es patata de consumo.

CAPÍTULO I

REQUISITOS PREVIOS

Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:

Artículo 1.- Condicionantes del registro.

1.2.- Definición de unidades de cultivo: a los efectos del cumplimiento de esta normativa se entenderá por unidad de cultivo la unidad de superficie cultivada, en la que se realiza el mismo cultivo, siguiendo prácticas de cultivo similares, de forma más o menos simultanea y gestionada por un único titular.

En el caso de la patata de consumo puede estar formada por una o varias porciones de terreno que pueden no ser contiguas pero el cultivo realizado tiene que ser de una misma variedad.

En la patata de siembra (ver definición) la unidad de superficie cultivada también puede estar formada por una o varias porciones de terreno pero en este caso deben ser contiguas y sembradas en su integridad con patatas pertenecientes a un determinado lote y variedad.

En el caso de los tratamientos químicos, se utilizarán las mismas materias activas, aplicadas en el mismo momento y en idéntica dosis.

La necesidad de subdividir una unidad por tratamientos localizados, se dejará a criterio del/a técnico responsable. En las unidades de cultivo subdivididas se mantendrá la trazabilidad del producto para cada subdivisión. En caso de existir riesgo de contaminación química cruzada, se deberá respetar el plazo de supresión del tratamiento en la totalidad de la unidad de cultivo.

CAPÍTULO II

INSTALACIONES, EQUIPOS Y PERSONAL

Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:

Artículo 2.- Orden y limpieza.

2.3.- Métodos y productos utilizados: se recomienda realizar dos aplicaciones en la desinfección del local de almacenamiento y del material: la primera al final del almacenamiento y la segunda poco antes de recepcionar la cosecha siguiente.

Artículo 4.- Sistema de riego.

4.2.- Técnica de riego: se prohíbe el riego a manta.

CAPÍTULO III

SUELO, PREPARACIÓN DEL TERRENO Y LABOREO

Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:

Artículo 13.- Condicionantes del terreno.

13.5.- Textura: es recomendable elegir terrenos con textura franco-arenosa.

Artículo 14.- Cultivos precedentes y rotaciones.

14.2.- Programa de rotación de cultivos:

a) Se debe rotar con barbecho u otros cultivos que no sean solanáceas, con un máximo de una plantación de patata cada tres ciclos.

b) Se prohíbe cultivar remolacha precediendo al cultivo de la patata.

c) Se recomienda evitar cultivos plurianuales durante los periodos de rotación.

d) Se recomienda hacer preceder a la patata, los cereales y hortalizas.

Artículo 15.- Labores de preparación del terreno.

15.1.- Momento e intensidad de las labores: no se deben formar caballones o mesetas, como máximo hasta 2 meses antes de la siembra con pendiente del terreno igual o superior al 12%.

15.3.- Estructura y suela de labor: se recomienda evitar el paso de las máquinas después del laboreo durante el invierno en los terrenos pesados.

15.6.- Drenaje y aireación: se recomienda disponer de buen drenaje para evitar problemas de asfixia radicular.

15.8.- Profundidad útil:

a) Se recomienda disponer de una profundidad útil mayor de 60 cm.

b) Se recomienda desfondar con aplicación de materia orgánica hasta alcanzar el 1-2% M.O. en 25 cm de perfil.

CAPÍTULO IV

MATERIAL VEGETAL

Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:

Artículo 18.- Origen y calidad.

18.4.- Origen y calidad:

a) Como requisito mínimo se debe utilizar material certificado y con el correspondiente pasaporte y/o certificado fitosanitario.

b) Se recomienda utilizar tubérculos enteros, no lesionados, congelados, golpeados o con brotes largos, y de calibre homogéneo para la siembra.

18.5.- Control de virosis en patata de siembra:

a) Se recomienda realizar análisis de virosis.

b) Es recomendable no sembrar con presencia de virosis superior al 4%.

Artículo 19.- Tratamientos.

19.5.- Tratamientos:

a) En el cultivo de patata de siembra, se deben realizar tratamientos contra áfidos antes de la siembra. En caso de que el Técnico responsable del cultivo lo considere oportuno también se realizará el tratamiento contra hongos transmitidos por semilla, tanto en patata de siembra como de consumo.

b) Se prohíbe que los tratamientos a los tubérculos se realicen por inmersión.

19.6.- Pregerminación:

a) Se recomienda llevar a cabo la pregerminación de los tubérculos para acelerar la vegetación.

b) Es recomendable someter a la semilla no pregerminada, a un proceso de calentamiento paulatino antes de ser sembrada.

19.7.- Condiciones de conservación: se recomienda conservar los tubérculos en ambientes secos, frescos y bien aireados, donde la conservación de las semillas puede ser efectuada por períodos breves o medios (más de 1 mes).

CAPÍTULO V

SIEMBRA-PLANTACIÓN

Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:

Artículo 21.- Siembra-plantación.

21.4.- Profundidad y densidades de siembra-plantación:

a) Se recomienda plantar a una densidad de siembra en torno a 40.000 plantas/ ha.

b) Se recomienda una profundidad de siembra en torno a los 15 cm, ni excesiva ni superficial.

21.6.- Tipo de sembradora: no se deben utilizar sembradoras que produzcan heridas en los tubérculos (sembradora de pinchos, etc.).

21.7.- Desinfección de utensilios de corte: en el caso necesario de realizar cortes en el material de siembra, se deben desinfectar los utensilios de corte, al menos para cada cambio de lote, con lejía al 10% o con otros desinfectantes autorizados para uso alimentario.

21.8.- Mezcla de lotes: no se deben mezclar los lotes durante las operaciones de preparación de la semilla o durante la siembra.

CAPÍTULO VI

POLINIZACIÓN

Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

CAPÍTULO VII

FERTILIZACIÓN, FERTIRRIGACIÓN Y ENMIENDAS

Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:

Artículo 24.- Fertilización y fertirrigacion.

24.6.- Antelación a la recolección: no se permite fertilizar al menos 15 días antes de la recolección.

Artículo 25.- Fertilizacion nitrogenada.

25.1.- Límites máximos tolerables:

a) La cantidad máxima de aportaciones nitrogenadas totales debe ser de 5 UFN/Tm esperada en patata destinada a consumo y 4 UFN/Tm en patata de siembra, se tendrán en cuenta zonas declaradas vulnerables a contaminaciones.

b) Se recomienda no superar 3,5 UFN/Tm de aportaciones nitrogenadas.

Artículo 27.- Abonos organicos.

27.5.- Aportaciones máximas: se prohíbe aportar más de 40 Tm/ha anuales de abono orgánico de origen animal.

27.6.- Niveles de materia orgánica en suelo: se recomienda aplicar materia orgánica hasta niveles adecuados entre un 1-2% de M.O.

CAPÍTULO VIII

RIEGO

Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

CAPÍTULO IX

PRÁCTICAS CULTURALES

Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:

Artículo 32.- Manejo de la vegetacion ajena al cultivo.

32.4.- Elección del herbicida:

e) Los tratamientos herbicidas en post-emergencia solo se aplicarán en casos excepcionales técnicamente justificados.

32.5.- Manejo de herbicidas:

a) Los herbicidas se deben aplicar pulverizando a una altura máxima de 60 cm.

b) Es recomendable realizar los tratamientos herbicidas en caballones ya establecidos, debiendo esperar 10 días al menos en caballones recientes.

CAPÍTULO X

MANEJO FITOSANITARIO DEL CULTIVO

Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:

Artículo 36.- Medidas directas de control quimico.

36.3.- Formulaciones aconsejadas: se deben utilizar, como primera opción de tratamiento, aquellas formulaciones que respeten los criterios y métodos aconsejados en el anexos I salvo que el/la técnico responsable del cultivo justifique otras opciones.

CAPÍTULO XI

RECOLECCIÓN Y CONSERVACIÓN

Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:

Artículo 38.- Recoleccion.

38.1.- Condiciones de la recolección:

a) Se debe evitar el golpeo de los tubérculos en el proceso de arranque y recolección y durante el transporte, en los remolques y sacos.

b) Se recomienda moderar la velocidad de la máquina y reducir la altura de caída en los contenedores con el fin de atenuar los daños mecánicos a los tubérculos.

c) Se recomienda realizar el transporte en un remolque protegido y teniendo la precaución de minimizar los golpes.

38.4.- Producto inviable: es obligatorio efectuar la recolección.

Artículo 40.- Recogida y conservacion.

40.4.- Conservación del producto:

a) Tratamientos de conservación: en caso de realizar tratamientos antigerminantes, se deben utilizar los productos aconsejados por el técnico responsable del cultivo.

b) Altura del almacenamiento a granel: se prohíbe rebasar los 3 m de altura en el almacenamiento a granel, salvo en caso de disponer de ventilación forzada que podrá llegar hasta los 4 m.

c) Iluminación: se debe regular la iluminación en las zonas de almacenamiento de acuerdo a las necesidades.

d) Eliminación de tierra: se recomienda eliminar antes del almacenamiento la cantidad de tierra adherida a la patata.

e) Ventilación: se recomienda ventilar el lote cuando las patatas llegan húmedas o con tierra adherida.

f) Reducción de temperatura: se recomienda reducir la temperatura gradualmente de forma que el aire que entre en el montón esté como máximo 2.ºC más bajo que el montón.

g) Control de la temperatura: se recomienda respetar y registrar la temperatura de almacenamiento en función del destino de la patata (6-8.º C fresco, 8-10.º C para transformación y en el caso de la patata de siembra nunca inferior a 1.º C). No bajar la temperatura más de 1.º C diario.

h) Humedad: se recomienda mantener la humedad entre 85-90% durante el almacenamiento.

CAPÍTULO XII

GESTIÓN DE RESIDUOS

Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

CAPÍTULO XIII

CUADERNO DE EXPLOTACIÓN

Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:

Artículo 45.- Cuaderno de explotacion.

45.7.- Anotaciones:

- Unidad de cultivo: unidad de cultivo (en adelante U.C.), código de identificación (los mismos códigos a los que se hace referencia en las referencias catastrales), superficie total de la unidad de cultivo, cultivo precedente, variedad, densidad de plantación, fecha de siembra, identificación de la semilla.

- Simiente y siembra: U.C., fecha, variedad, identificación de la simiente (justificantes etiqueta con n.º lote).

- Practicas culturales: U.C., fecha, labores efectuadas con descripción (profundidad de la labor etc.).

- Fertilizacion: U.C., fecha, tipo de abono (composición), dosis, estado fenológico, forma de aplicación, estado de desarrollo, nombre y firma del operario.

- Sistema de riego: U.C., procedencia del agua, descripción de la instalación (tipo sistema, emisores, control del volumen etc.).

- Fauna auxiliar: U.C., fauna auxiliar y plaga.

- Recomendación tecnica: U Vínculo a legislación.C., fecha, observaciones, prescripción, dosis, plazo de seguridad, firma del/la técnico.

- Control quimico de malas hierbas: U.C., fecha, producto comercial, sustancia activa, dosis, prescripción técnica, nombre y firma del operario.

- Control quimico de plagas y enfermedades: Idem. al anterior, incluyendo plazo de seguridad y además justificación del tratamiento (criterios de intervención, umbrales del tratamiento, monitorización etc.).

- Recoleccion: U.C., fechas destrucción de matas y recolección, condiciones y producción.

- Declaracion del operador: fecha, nombre y firma.

CAPÍTULO XIV

CENTRO DE MANIPULACIÓN

Se cumplirá lo especificado en la norma general y además:

Artículo 49.- Higiene y mantenimiento de las instalaciones.

49.1.- Plan de limpieza y desinfección (Plan LD Vínculo a legislación ): se recomienda realizar dos aplicaciones en la desinfección del local de almacenamiento y del material: la primera al final del almacenamiento y la segunda poco antes de recepcionar la cosecha siguiente.

Artículo 50.- Procesos de trabajo.

50.3.- Conservación del producto:

a) Tratamientos de conservación: en caso de realizar tratamientos antigerminantes, se deben utilizar los productos aconsejados por el técnico responsable del cultivo.

b) Altura del almacenamiento a granel: se prohíbe rebasar los 3 m de altura en el almacenamiento a granel, salvo en caso de disponer de ventilación forzada que podrá llegar hasta los 4 m.

c) Iluminación: se debe regular la iluminación en las zonas de almacenamiento de acuerdo a las necesidades.

d) Eliminación de tierra: se recomienda eliminar antes del almacenamiento la cantidad de tierra adherida a la patata.

e) Ventilación: se recomienda ventilar el lote cuando las patatas llegan húmedas o con tierra adherida.

f) Reducción de temperatura: se recomienda reducir la temperatura gradualmente de forma que el aire que entre en el montón esté como máximo 2.º C más bajo que el montón.

g) Control de la temperatura: se recomienda respetar y registrar la temperatura de almacenamiento en función del destino de la patata (6-8.º C fresco, 8-10.º C para transformación y en el caso de la patata de siembra nunca inferior a 1.º C). No bajar la temperatura más de 1.º C diario.

h) Humedad: se recomienda mantener la humedad entre 85-90% durante el almacenamiento.

CAPÍTULO XV

CONTROL DE RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

CAPÍTULO XVI

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL

Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

CAPÍTULO XVII

IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD

Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

CAPÍTULO XVIII

FORMACIÓN

Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

CAPÍTULO XIX

RECLAMACIONES DE LOS CLIENTES

Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

CAPÍTULO XX

SISTEMA DE LA CALIDAD

Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

CAPÍTULO XXI

MÉTODOS DE ANÁLISIS

Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

Anexo I (Normativo) Criterios de intervención y medidas de control de plagas y enfermedades en el cultivo de la patata.

ANEXO I

CONTROL INTEGRADO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES EN PATATA

Plaga Criterio de intervención Control biológico Metodos auxiliares Metodos culturales

Fauna auxiliar Prods. biol. comerciales

Escarabajo de la patata

Leptinotarsa decemlineata 3 plantas ocupadas por cualquier estadio en 15 plantas/ha observadas Chrysoperla carnea Bacillus thuringiensis Evitar tratar en las horas centrales del día y después del riego.

Gusanos de suelo o grises

Agrotis spp Presencia de daños en tallos en el 10% de las 25 plantas observadas.

Presencia de daños en tubérculos. Bacillus thuringiensis Colocación de trampas con feromonas para control de adultos. Mantener la parcela libre de malas hierbas antes de la siembra.

Cruces de vertedera y cultivador.

Gusanos de alambre

Agriotes spp. Daños en campañas anteriores. Colocación de trampas atractivas: tiestos agujereados de 125 cc rellenos de vermiculita con granos de maíz y trigo.

Se deben colocar 10 trampas/ha, manteniéndolas en el terreno durante 10 días. Evitar sembrar en parcelas con historial de daños.

Limaquillos

Arion hortensis Presencia de daños. Utilización de refugios artificiales: planchas de cartón de 25 cm x 25 cm, con cebos a base de metaldehido y colocados en los bordes de la unidad de cultivo.

Pulgones Patata de consumo: presencia de pulgones en 4 plantas de las 15 plantas muestreadas/ parcela

Patata de siembra: tratamiento obligatorio a la semilla. Superado el periodo de persistencia indicado en el producto presencia de 10 pulgones totales por trampa en la correspondiente estación de avisos. Chysoperla carnea

Cochinella septempunctata

Scymnus spp. Coccinella septempunctata Colocación de trampas amarillas para detección de poblaciones

Nemátodos

Globodera spp. Patata de consumo: muestrear previo a la siembra en caso de detectar daños en la campaña anterior.

Patata de siembra: realizar siempre un muestreo antes de la siembra.

El muestreo se debe realizar conforme a la Normativa de Patata de Siembra en vigor (Directiva CE Vínculo a legislación 69/465).

En patata de siembra se considera patógeno de cuarentena. Patata de consumo: se obliga a la utilización de variedades resistentes en caso de presencia de nemátodos.

Patata de siembra: se obliga al uso de variedades resistentes en las parcelas levantadas de cuarentena.

Enfermedad Criterio de intervención Control biológico Métodos auxiliares Métodos culturales

Alternaria

Alternaria solani Aparición de los primeros síntomas de campo.

Tratamiento químico en presencia de condiciones climáticas favorables. Hacer rotaciones amplias.

Destrucción de restos de cultivos anteriores.

No utilizar variedades sensibles.

Evitar parajes con microclimas especialmente húmedos.

Verticiliosos y/o Fusariosis

Verticillium albo-atrum

Fusarium solani Aparición de los primeros síntomas de campo. Idem. alternaria

Pie negro

Pectobacterium carotovorum Aparición de los primeros síntomas de campo. Idem. alternaria

Podredumbres

Varios patógenos Presencia de síntomas en campo.

Mildiu

Phytophthora

Infestans Tratamiento químico en presencia de condiciones climáticas favorables o aparición de síntomas en las parcelas de la zona. Utilización de sistema DSS o estaciones de termopluviométricas para estimar el riesgo de infección.

Observación de cultivos mas desarrollados. Rotación de cultivos.

Eliminar restos de plantas enfermas y restos de cultivos anteriores. Evitar parajes con microclimas especialmente húmedos.

Rhizotocnia

Rhizotocnia solani Observar posibles síntomas en la semilla. Facilitar la rápida emergencia de las plantas sobre todo si se prevén condiciones de humedad alta y frío. Hacer rotaciones amplias. Eliminar restos de cosecha

Oidio

Leveillula taurica Observar el 15% de la superficie, afectada

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