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Beca de formación práctica y de colaboración en el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el trabajo de un licenciado/a en derecho

20/01/2011
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Se convoca una beca de formación práctica y de colaboración en el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el trabajo de un licenciado/a en derecho.

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, una beca de formación y colaboración con el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, destinada a Licenciados/as, para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actividad gestionados en dicho organismo.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la beca prevista en la presente Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea.

b) No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.

c) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho y ser Titulado Superior en Prevención de Riesgos Laborales en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

d) Haber finalizado la carrera universitaria señalada en el curso académico 2006-2007, o en cursos posteriores.

e) Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3. Campos de especialización y desarrollo del trabajo.

1. La beca tendrá por objeto la realización de actividades, trabajos y estudios de formación práctica y especialización, dentro del campo de la prevención de riesgos laborales, actividades todas ellas dirigidas al desarrollo de programas específicos en esta materia. En concreto, formación en la aplicabilidad de los procedimientos establecidos por la normativa en materia de amianto, así como su análisis y estudio.

2. El becario desarrollará su actividad en el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo bajo la dirección técnica del tutor, Jefa de Servicio de Promoción y Planificación Preventiva, en horario de mañana, y con una duración máxima de 20 horas semanales.

3. Los estudios, informes, documentación, bases de datos y demás resultados de la actividad desarrollada por el beneficiario de esta beca serán propiedad de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4. Duración.

1. El período de duración de la beca comenzará el día en que se produzca la incorporación del becario, que será determinado por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, en ningún caso anterior a 1 de enero de 2011, y finalizará el 31 de diciembre de 2011.

2. A la vista del informe del tutor, la Subdirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo podrá proponer la prórroga de la beca por un único período de 12 meses, al director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien podrá acordarla, en las mismas condiciones en que se concedió la beca originaria, incrementando su importe en la cantidad resultante de la aplicación del Índice de Precios al Consumo interanual, del mes de septiembre del año en curso, siempre y cuando fuera positivo.

Artículo 5. Dotación, financiación y abono.

1. El importe de la beca será de 595 euros brutos mensuales, al que se aplicarán las retenciones fiscales que correspondan. En el caso de que no se complete un mes, se percibirá el importe proporcional al tiempo de disfrute de la beca.

2. La financiación del gasto que supone la presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación 15.00.494N.484, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011, por una cuantía máxima de 7.140 euros.

Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la mencionada Ley de presupuestos.

3. El abono mensual de la beca se realizará a mes vencido, previo informe acreditativo del tutor de desempeño satisfactorio de los cometidos del becario.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las solicitudes se presentarán, según modelo que figura como anexo I de la presente Orden, dirigidas al director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el Registro del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (avenida del Faro 33, 39012 Santander) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI en vigor o documento equivalente, en su caso.

b) Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada del título de Licenciado/a en Derecho, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

c) Fotocopia compulsada del título superior en Prevención de Riesgos Laborales, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

d) <<Currículum vitae>> de la persona solicitante con exposición de los méritos académicos o profesionales que se aleguen y fotocopia compulsada de los certificados o diplomas acreditativos de los méritos alegados. Únicamente serán valorados aquellos méritos que aparezcan acreditados documentalmente.

e) Declaración responsable de renuncia a otras becas en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

f) Declaración responsable de no haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

g) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario previstas en el apartado 2 de artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

h) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de las bases y de su resolución.

4. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo comprobará que las solicitudes se han presentado conforme establece la presente Orden. En caso contrario, requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

Artículo 7. Órgano instructor y Comité de Selección.

1. La instrucción del procedimiento de selección será realizada por el Servicio de Promoción y Planificación Preventiva. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el estudio y valoración de los méritos acreditados por los solicitantes de la beca corresponderá a un Comité de Selección, compuesto por la Subdirectora General de Seguridad y Salud en el Trabajo, que actuará como presidente e integrada además, por el Jefe de Servicio de Asistencia Técnica Preventiva Laboral, la Jefa de Servicio de Promoción y Planificación Preventiva, y la Coordinadora de Seguimiento y Planificación de la Actividad Preventiva del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, esa última actuará como secretaria, con voz y voto.

3. De los acuerdos del Comité de Selección se levantará acta, que certificará el secretario, con el visto bueno del presidente.

Artículo 8.- Selección.

La valoración de los méritos y selección del becario se ajustará a los principios de mérito, capacidad, objetividad y concurrencia competitiva, en dos fases:

— Primera fase, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Méritos de carácter académico (hasta 4 puntos):

Se valorará en este apartado:

— Expediente académico: Hasta un máximo de 2 puntos.

Se valorará la calificación media obtenida en el expediente, del siguiente modo:

5: 0 puntos.

5,1 a 5,7: 0,5 puntos.

5,8 a 6,3: 1 punto.

6,4 a 7,9: 1,5 puntos.

8 o más: 2 puntos.

Para obtener la nota media, se valorará cada asignatura según la calificación que conste en el expediente académico. Si no consta calificación, se valorará cada Matrícula de Honor con 10 puntos, cada sobresaliente con 9 puntos, cada notable con 7,5 puntos y cada aprobado con 5 puntos, sin tener en cuenta las asignaturas de libre elección.

— Cursos: Por haber superado cursos de formación, capacitación o especialización, organizados por instituciones u organismos oficiales, cuyo contenido se encuentre relacionado preferentemente con el área de actuación del artículo 3 de la presente Orden: 0,10 puntos por cursos de duración igual o superior a 15 horas; 0,20 puntos por cursos de duración igual o superior a 30 horas; 0,30 puntos por cursos de duración igual o superior a 60 horas; hasta un máximo de 2 puntos.

b) Experiencia práctica (hasta 2 puntos):

Se valorará con 0,5 puntos cada período completo de seis meses, en el que se acredite experiencia práctica, bien sea en régimen de prácticas, formación o situaciones asimilables, de contrato laboral o autónomo, en la aplicación de normativa referente al objeto de la presente beca.

c) Informática (hasta 1 punto):

Por haber realizado cursos de informática:

0,10 puntos por cursos de duración igual o superior a 20 horas, 0,20 puntos por cursos de duración igual o superior a 40 horas, 0,30 puntos por cursos de duración igual o superior a 60 horas; hasta un máximo de 1 punto.

Superarán la primera fase los 6 candidatos mejor calificados, a quienes se convocará para la participación en la segunda fase.

Segunda fase: Consistirá en una entrevista a los candidatos preseleccionados, que se dirigirá a verificar la idoneidad del solicitante para desarrollar las actividades previstas en el artículo 3 de la presente Orden. La entrevista versará sobre conocimientos en los campos de especialización objeto de la beca, disponibilidad a recibir formación y sobre otros extremos considerados de interés por el Comité de Selección, que permitan comprobar que la preparación previa del solicitante le sitúa en condiciones de adquirir una sólida formación práctica.

La puntuación de esta fase será de 4 puntos como máximo.

Artículo 9.- Resolución.

1. El Comité de Selección, a través del órgano instructor, elevará al director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo para su resolución la correspondiente propuesta de adjudicación de la beca al candidato que hubiere obtenido mayor puntuación.

2. Para el caso de renuncia o pérdida de la condición de becario, el Comité elaborará una lista de hasta cinco suplentes, ordenados según la puntuación alcanzada conforme a la selección prevista en el artículo 8.

3. La resolución se motivará en la propuesta efectuada por el Comité de Selección y además de contener el solicitante al que se concede la beca y la lista de suplentes, hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

4. La convocatoria podrá ser declarada desierta, ya sea por no haber concurrencia o bien por no alcanzar ningún candidato los requisitos mínimos o los méritos necesarios para el desarrollo y realización de las tareas de formación.

5. La resolución se adoptará y notificará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la publicación de la presente Orden. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6. La resolución se publicará en el tablón de anuncios del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (avenida del Faro 33, 39012 Santander) y se notificará personalmente al solicitante que resultara becado y a los suplentes.

7. Contra la resolución, que no agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Bienestar Social, en el plazo de un mes desde la notificación.

Artículo 10.- Obligaciones del becario.

Además de las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, son obligaciones del becario las siguientes:

a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino dentro del plazo de 10 días a partir de la notificación de la concesión.

b) Cumplir las bases de la presente convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

c) Presentar recibo de prima de seguro para la cobertura de accidente y enfermedad durante el tiempo de duración de la beca.

d) Aceptar el reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice la formación.

e) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.

f) Cumplir el horario de asistencia.

g) No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga durante el período de duración de la beca.

h) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas y demás órganos competentes.

i) Hallarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 11.- Ausencia de vínculo contractual.

La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación funcionarial, laboral o contractual alguna entre el becario y la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condición de funcionario de carrera, interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tampoco dará lugar a la inclusión del becario en la Seguridad Social.

Artículo 12.- Pérdida y renuncia de la condición de becario.

1. El incumplimiento por el becario de las obligaciones previstas en la presente Orden, así como la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada y el bajo interés y rendimiento o la aceptación de otra beca o ayuda análoga, serán causas de pérdida de la condición de persona beneficiaria y, consecuentemente, de privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles. La resolución que acuerde la pérdida de la condición de becario se dictará previo informe de la Subdirectora General de Seguridad y Salud en el Trabajo y audiencia al interesado.

2. El becario podrá renunciar expresamente a la beca, manifestándolo por escrito. Asimismo, se entenderá que el becario renuncia a la beca cuando no se incorpore en la fecha señalada en la correspondiente notificación, salvo causa debidamente justificada, que será apreciada por la Subdirectora General de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. En el caso de renuncia o pérdida de la condición de becario, la beca podrá ser adjudicada al suplente designado, según el orden establecido en la lista prevista en el artículo 9.2 de esta Orden.

Artículo 13.- Reintegro y régimen sancionador.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora correspondiente en los supuestos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, y en particular, en los siguientes casos:

a) Obtener la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control contempladas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Asimismo, será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Artículo 14. Certificación de los trabajos.

1. Sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el artículo 4, la persona beneficiaria elevará al tutor de la especialización un informe escrito sobre los trabajos desarrollados durante el período de formación, que deberá ser entregado con una antelación mínima de 15 días a la finalización de la beca.

2. A la finalización del período de la beca la Jefa de Servicio de Promoción y Planificación de la Actividad Preventiva emitirá certificación a favor del becario/a a los efectos de currículum vitae.

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