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Reglamento orgánico de los conservatorios elementales y profesionales de música y danza

20/01/2011
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Decreto 223/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el Reglamento orgánico de los conservatorios elementales y profesionales de música y de danza de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 19 de enero de 2011). Texto completo.

El Decreto 223/2010 establece el Reglamento orgánico de los conservatorios elementales y profesionales de música y de danza de titularidad de la Xunta de Galicia.

También será de aplicación a los conservatorios de música y de danza de titularidad de las entidades locales, y a los centros privados de enseñanzas de música y de danza en todos aquellos aspectos que no contravengan lo establecido en su legislación específica y los límites fijados por ella.

DECRETO 223/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CONSERVATORIOS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, establece los principios generales que debe regir el sistema educativo y dedica los artículos 45.º, 46.º, 47.º, 48.º, 49.º y 50.º a la ordenación de las enseñanzas de música y de danza de régimen especial.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6.º.2 de dicha ley, el Gobierno fijó en el Real decreto 1577/2006 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, y en el Real decreto 85/2007 Vínculo a legislación, de 26 de enero, los aspectos básicos de los currículos que constituyen las enseñanzas mínimas de música y de danza respectivamente, conducentes a los títulos correspondientes.

El Real decreto 806/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, aprobó el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, estableciendo las fechas en las que se implantarían las enseñanzas de música y de danza de régimen especial; debiéndose finalizar su implantación en el curso 2008-2009 con la incorporación de los curso 5.º y 6.º del grado profesional en las enseñanzas de música y de danza.

En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Galicia estableció los currículos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza.

Así, el Decreto 196/2007 Vínculo a legislación, de 20 de septiembre, y el Decreto 198/2007 Vínculo a legislación, de 27 de septiembre, establecen respectivamente las enseñanzas elementales de danza y de música en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Posteriormente, el Decreto 203/2007, de 27 de septiembre, y el Decreto 204/2007, de 11 de octubre, establecen respectivamente las enseñanzas profesionales de música y de danza en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, el Real decreto 303/2010 Vínculo a legislación, de 15 de marzo, establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación.

Es necesario, pues, dadas las características singulares de los conservatorios de música y de danza, dotarlos también de un marco de organización, funcionamiento y gobierno diferenciado de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de régimen general. Esto implica que dichos centros precisen de una regulación específica que les permita poner en marcha dinámicas de funcionamiento propias, en las que concreten tanto los aspectos relacionados con su gobierno y administración como aquéllos de tipo organizativo que permitan realizar de manera singular las actividades académicas y artísticas propias de estos centros.

Es, pues, la finalidad del presente decreto regular a nivel autonómico los criterios comunes para la organización y funcionamiento de los conservatorios de música y de danza, dentro del marco de autonomía tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en lo que respecta a la gestión económica de los recursos y a la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento, tal como que se le reconoce a estos centros, en el capítulo II del título V de la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación.

Igualmente, el presente decreto, con la finalidad de garantizar la calidad y promover la excelencia de los conservatorios de música y de danza, establece la realización de evaluaciones internas, por parte de cada centro, y externas, bajo la responsabilidad de la consellería competente en materia de educación, destinadas a averiguar el nivel de logros de estos centros docentes públicos de acuerdo con los requerimientos sociales de la formación en las enseñanzas profesionales de música y de danza. La información obtenida mediante estas evaluaciones permitirá determinar los elementos que actúan sobre la eficiencia y la eficacia de los conservatorios de música y de danza para, en consecuencia, ratificarlos, modificarlos o sustituirlos con la finalidad de asegurar la calidad de los mismos.

Así, con la finalidad de lograr en los conservatorios actuaciones de excelencia, por una parte este decreto establece medidas de coordinación entre el profesorado y promueve la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y, por la otra, la consellería competente en materia de educación fomentará la formación del profesorado de música y de danza estableciendo programas específicos para tal fin.

De conformidad con lo expuesto, y a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.º de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, después del informe del Consejo Escolar de Galicia, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de diciembre de dos mil diez, DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este decreto establece el Reglamento orgánico de los conservatorios elementales y profesionales de música y de danza de titularidad de la Xunta de Galicia.

2. También será de aplicación a los conservatorios de música y de danza de titularidad de las entidades locales, y a los centros privados de enseñanzas de música y de danza en todos aquellos aspectos que no contravengan lo establecido en su legislación específica y los límites fijados por ella.

Artículo 2.º.-Carácter y enseñanzas de los conservatorios profesionales de música y de danza de la Xunta de Galicia.

1. Los conservatorios elementales y profesionales de música y de danza dependientes de la consellería competente en materia de educación son centros docentes públicos que imparten las enseñanzas elementales y las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de régimen especial definidas en el artículo 45.º.2 Vínculo a legislación a) y b) de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. La autorización y modificación de las enseñanzas y de la oferta formativa para impartir dichas enseñanzas corresponde a la consellería competente en materia de educación.

Artículo 3.º.-Creación, denominación y supresión de los centros que impartan enseñanzas regladas de música o de danza.

1. La creación y supresión de los conservatorios de música y de danza dependientes de la consellería competente en materia de educación corresponde a la Xunta de Galicia mediante decreto, a propuesta del titular de dicha consellería.

2. Las corporaciones locales podrán promover la creación de conservatorios de música o de danza.

Corresponde a la consellería competente en materia de educación la autorización de dichos centros que, en todo caso, deberán reunir las condiciones establecidas en el Real decreto 303/2010 Vínculo a legislación, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3. Los conservatorios de música y de danza creados de acuerdo con lo que se establece en el apartado anterior tendrán, a todos los efectos, el carácter de centros públicos, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

4. Asimismo, es competencia de la consellería competente en materia de educación la autorización de centros privados que impartan enseñanzas de música o de danza que, en todo caso, deberán reunir las condiciones establecidas en el Real decreto 303/2010 Vínculo a legislación, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

5. Los centros públicos que impartan las enseñanzas de música o de danza establecidas en el artículo 48.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación se denominarán genéricamente, según las enseñanzas que imparta:

a) Conservatorio elemental de música.

b) Conservatorio elemental de danza.

c) Conservatorio profesional de música.

d) Conservatorio profesional de danza.

6. Los conservatorios de música y de danza podrán tener una denominación específica que aprobará la consellería competente en materia de educación, a propuesta del consejo escolar del conservatorio.

7. No podrán existir en la misma localidad conservatorios de música y de danza con la misma denominación específica.

8. Los centros privados se denominarán genéricamente centros autorizados, y deberán tener una denominación específica que los identifique y no podrán utilizar denominaciones que induzcan a error.

9. Todos los conservatorios de música y de danza utilizarán la denominación genérica en lengua gallega en sus letreros, impresos y sellos y, en general, siempre que se utilice el nombre del conservatorio.

10. En todos los conservatorios de música y de danza dependientes de la consellería competente en materia de educación de la Xunta de Galicia figurará en la fachada del edificio, en lugar visible, un letrero con el escudo de Galicia y las expresiones: Xunta de Galicia, la denominación específica de la consellería competente en materia de educación y la denominación del conservatorio. También podrá figurar el escudo y el nombre del ayuntamiento en el que esté situado el conservatorio.

11. Todos los conservatorios de música y de danza dependientes de la consellería competente en materia de educación de la Xunta de Galicia tendrán un sitio web con la misma imagen corporativa a fin de conseguir una mayor proyección exterior y potenciarlo como canal de información de su actividad.

TÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES

Artículo 4.º.-Órganos unipersonales.

Son órganos de gobierno unipersonales en todos los conservatorios de música y de danza la dirección, la vicedirección, la jefatura de estudios y la secretaría.

Artículo 5.º.-El equipo directivo.

El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno del conservatorio. Está integrado por los órganos unipersonales de gobierno que trabajarán de forma coordinada para lograr los objetivos del proyecto educativo y la calidad y excelencia de la oferta formativa.

SECCIÓN PRIMERA DIRECCIÓN

Artículo 6.º.-Competencias.

Las competencias de la dirección son:

1. De representación.

a) Ostentar y ejercer la representación oficial del conservatorio.

b) Representar oficialmente en el conservatorio a la consellería competente en materia de educación, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas, y hacerle llegar a ésta las propuestas, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

2. De dirección y coordinación.

a) Cumplir y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

b) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al conservatorio y ejercer sus atribuciones en materia disciplinaria respecto del alumnado de acuerdo con las disposiciones aplicables.

c) Elaborar y redactar junto con el resto del equipo directivo, y vistas las propuestas del claustro y del consejo escolar, los distintos documentos de autonomía pedagógica y de gestión del conservatorio, y dar traslado, cuando corresponda, a la consellería competente en materia de educación.

d) Dirigir y coordinar todas las actividades del conservatorio, sin perjuicio de las competencias atribuidas al claustro de profesores y profesoras y al consejo escolar, de cara a la consecución y desarrollo del proyecto educativo y de la programación general anual, estableciendo medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.

e) Convocar y presidir los actos académicos, así como las reuniones de los órganos de gobierno y de coordinación docente.

f) Garantizar la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.

g) Proponer a la consellería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los restantes miembros del equipo directivo; debiendo informar al claustro y al consejo escolar.

h) Nombrar a las jefaturas de los departamentos así como a los responsables de las distintas coordinaciones docentes de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

i) Redistribuir temporalmente, por causa motivada, las funciones de los diferentes miembros del equipo directivo a fin de conseguir una mayor eficacia en la gestión del conservatorio.

3. De información y evaluación.

a) Garantizar el conocimiento y disponibilidad de la información a los diferentes sectores de la comunidad educativa sobre sus derechos y deberes, así como de aquella otra que permita al alumnado el conocimiento de la organización del conservatorio y su participación activa en la vida académica y cultural.

b) Promover e impulsar la evaluación interna del conservatorio y los planes de innovación educativa, así como colaborar con la consellería competente en materia de educación en las evaluaciones externas y en la evaluación de la función pública docente.

4. De régimen económico y administrativo.

a) Visar las certificaciones y los documentos oficiales del conservatorio, realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, y hacer su seguimiento, así como autorizar y supervisar los gastos y ordenar los pagos de acuerdo con el presupuesto asignado y las disposiciones vigentes.

5. Cualquier otra encomendada por la consellería competente en materia de educación en el ámbito de su competencias.

SECCIÓN SEGUNDA VICEDIRECCIÓN, JEFATURA DE ESTUDIOS Y SECRETARÍA

Artículo 7.º.-Nombramiento y competencias de la vicedirección.

1. La dirección, después de informar al claustro y al consejo escolar, propondrá a la persona que ha de ocupar la vicedirección a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación a fin de que sea nombrada por ésta. El nombramiento y toma de posesión se realizarán con efectos de 1 de julio siguiente a la celebración del proceso de selección, por un período de cuatro años.

2. No podrá ser propuesto para la vicedirección el profesorado que, por cualquier causa, no vaya a prestar servicio en el conservatorio en el curso académico inmediatamente siguiente al que tomaría posesión de este cargo.

3. En los conservatorios de nueva creación la vicedirección será ocupada por una persona designada y nombrada por la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación.

4. Es competencia de la vicedirección:

a) Sustituir a la dirección en caso de ausencia, enfermedad o suspensión de funciones de ésta.

b) Por delegación de la dirección, organizar y supervisar la gestión de la información general a los diferentes sectores de la comunidad educativa, en especial, al profesorado y al alumnado.

c) Por delegación de la dirección, establecer mecanismos de gestión del sitio web del conservatorio.

d) Por delegación de la dirección, promover y organizar los planes de evaluación interna del conservatorio, y colaborar, cuando proceda, en la evaluación externa y de la función pública docente.

e) Impulsar y organizar la participación del alumnado en la actividad cultural del conservatorio.

f) Coordinar el equipo de actividades culturales y de promoción de las enseñanzas.

g) Responsabilizarse del desarrollo de los planes de innovación e investigación educativa así como de los proyectos europeos.

h) Coordinar las actividades de formación para el profesorado del conservatorio, proponiendo e impulsando su participación en un plan de formación.

i) Asistir a las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica.

j) Cualquier otra función encomendada por la dirección en el ámbito de su competencia.

2. Cuando no exista vicedirección, asumirá con carácter general sus funciones la jefatura de estudios.

Artículo 8.º.-Nombramiento y competencias de la jefatura de estudios.

1. La dirección, después de informar al claustro y al consejo escolar, propondrá a la persona que ha de ocupar la jefatura de estudios a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación a fin de que sea nombrada por ésta. El nombramiento y toma de posesión se realizarán con efectos de 1 de julio siguiente a la celebración del proceso de selección, por un período de cuatro años.

2. No podrá ser propuesto para la jefatura de estudios el profesorado que, por cualquier causa, no vaya a prestar servicio en el conservatorio en el curso académico inmediatamente siguiente al que tomaría posesión de este cargo.

3. En los conservatorios de nueva creación la jefatura de estudios será ocupada por una persona designada y nombrada por la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación.

4. Es competencia de la jefatura de estudios:

a) Cuando no exista vicedirección, asumir las funciones establecidas para ese órgano unipersonal.

b) Por delegación de la dirección, ejercer la jefatura del profesorado y del alumnado en relación con el régimen académico y disciplinario.

c) Organizar, coordinar y supervisar el ejercicio de la función docente del profesorado y la actividad académica del alumnado.

d) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento, de las coordinaciones y de las tutorías que se desarrollen en el conservatorio.

e) Elaborar, con el resto del equipo directivo, el horario académico del alumnado y del profesorado, garantizando la aplicación de criterios pedagógicos y organizativos establecidos por el claustro y que respondan exclusivamente a las necesidades de formación del alumnado.

f) Organizar, coordinar y supervisar todas las actividades de evaluación y pruebas de acceso.

g) Establecer medidas para atender cualquier eventualidad que incida en el normal funcionamiento del conservatorio.

h) Cualquier otra función encomendada por la dirección en el ámbito de sus competencias.

Artículo 9.º.-Nombramiento y competencias de la secretaría.

1. La dirección, después de informar al claustro y al consejo escolar, propondrá a la persona que ha de ocupar la secretaría a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación a fin de que sea nombrada por ésta. El nombramiento y toma de posesión se realizarán con efectos de 1 de julio siguiente a la celebración del proceso de selección, por un período de cuatro años.

2. No podrá ser propuesto para la secretaría el profesorado que, por cualquier causa, no vaya a prestar servicio en el conservatorio en el curso académico inmediatamente siguiente al que tomaría posesión de este cargo.

3. En los conservatorios de nueva creación, la secretaría será ocupada por una persona designada y nombrada por la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación.

4. Es competencia de la secretaría:

a) Ordenar el régimen administrativo del conservatorio, de conformidad con las instrucciones de la dirección.

b) Por delegación de la dirección, organizar y supervisar la actividad y funcionamiento del personal de administración y servicios.

c) Actuar como secretario/a de los órganos colegiados de gobierno, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno de la dirección.

d) Expedir las certificaciones que se soliciten.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del conservatorio de acuerdo con las directrices del consejo escolar y oída la comisión económica.

f) Realizar la contabilidad y presentar cuentas ante el consejo escolar y las autoridades correspondientes.

g) Elaborar y actualizar el inventario general del conservatorio con la colaboración de las jefaturas de departamento y las coordinaciones que corresponda.

h) Custodiar y supervisar la conservación del equipamiento y material didáctico del conservatorio en colaboración con las jefaturas de departamento y con las coordinaciones que corresponda.

i) Custodiar los libros, archivos y bases de datos del conservatorio.

j) Supervisar la conservación, mantenimiento, limpieza y vigilancia del edificio del conservatorio.

k) Dar a conocer y difundir la información sobre normativa, disposiciones legales y asuntos de interés profesional y académico de relevancia para toda la comunidad educativa.

l) Por delegación de la dirección, establecer mecanismos de gestión de la correspondencia electrónica del conservatorio, derivando su respuesta a quien corresponda.

m) Presidir, en su caso, y por delegación de la dirección, la comisión económica.

n) Cualquier otra función que le pueda encomendar la dirección en el ámbito de sus competencias.

SECCIÓN TERCERA

EQUIPO DIRECTIVO

Artículo 10.º.-Sustitución y cese.

1. Con el fin de permitir el adecuado funcionamiento del conservatorio, en el supuesto de ausencia prolongada de algún miembro del equipo directivo, la dirección podrá designar, para llevar a cabo las funciones directivas, a una persona que sea, preferentemente, del mismo departamento que la titular del cargo.

En tal caso, la persona sustituta realizará las funciones docentes del miembro del departamento designado. Este extremo precisará la autorización expresa de la inspección educativa.

2. La vicedirección, la jefatura de estudios y la secretaría cesarán en sus funciones al final de su mandato y en los siguientes supuestos:

a) Cuando cese la dirección que propuso su nombramiento.

b) Por renuncia motivada aceptada por la dirección y ratificada por la jefatura territorial.

c) Por incapacidad física o psíquica.

d) A propuesta motivada de la dirección, informados el claustro y el consejo escolar y previa audiencia al interesado.

e) Traslado temporal o definitivo, voluntario o forzoso, pase a situación de servicios especiales, jubilación y excedencia voluntaria o forzosa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

3. Cuando se produzca el cese de un miembro del equipo directivo, la consellería competente en materia de educación nombrará por el resto del mandato a otro docente a propuesta de la dirección, quien informará al claustro y al consejo escolar.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

Artículo 11.º.-Composición.

Los conservatorios de música y de danza tendrán los siguientes órganos colegiados de gobierno: el consejo escolar y el claustro docente.

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJO ESCOLAR

Artículo 12.º.-Definición.

1. El consejo escolar es el órgano de participación en el control y gobierno de los conservatorios de música y de danza por parte de los distintos sectores de la comunidad educativa.

Artículo 13.º.-Composición.

1. El consejo escolar de los conservatorios tendrá la siguiente composición:

a) La dirección del conservatorio, que ejercerá la presidencia.

b) La jefatura de estudios del conservatorio.

c) Un representante del ayuntamiento del municipio en el que esté situado el conservatorio, que preferentemente estará relacionado con el ámbito cultural.

d) Dos representantes de padres y madres o tutores legales.

e) Un representante del personal de administración y servicios del conservatorio.

f) Los representantes del profesorado que se relacionan en el subepígrafe siguiente.

g) Los representantes del alumnado que se relacionan en el subepígrafe siguiente.

h) El secretario o secretaria, con voz y sin voto.

1.1. En el supuesto de conservatorios con 60 o más docentes:

-Nueve docentes elegidos por y entre los miembros del claustro.

-Siete representantes del alumnado elegidos por y entre este colectivo.

1.2. En el supuesto de conservatorios de hasta 60 docentes:

-Siete docentes elegidos por y entre los miembros del claustro.

-Cinco representantes del alumnado elegidos por y entre este colectivo.

1.3 En el supuesto de conservatorios de hasta 20 docentes:

-Tres docentes elegidos por y entre los miembros del claustro.

-Dos representantes del alumnado elegidos por y entre este colectivo.

2. Uno de los representantes del alumnado será la persona que presida la junta de delegados.

3. Un representante de padres y madres o tutores legales será designado por la asociación más representativa del conservatorio.

4. Sólo puede ser elector y elegible del consejo escolar el alumnado matriculado en las enseñanzas correspondientes al grado profesional.

5. Una vez constituido el consejo escolar, éste designará a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

6. El procedimiento de elección, constitución, renovación y sustitución del consejo escolar se regirá por lo dispuesto en la normativa establecida al efecto.

Artículo 14.º.-Competencias.

El consejo escolar tendrá las siguientes competencias:

a) Formular propuestas al equipo directivo para la elaboración de los proyectos educativo y de gestión, de la programación general anual y de las normas de organización y funcionamiento, y aprobarlos y evaluarlos sin perjuicio de las competencias del claustro en relación con la planificación y organización docente, así como informar la memoria anual del conservatorio.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto y su ejecución.

c) Analizar y evaluar la organización y el funcionamiento general del conservatorio, especialmente, la evolución del rendimiento académico del alumnado, los resultados de las evaluaciones internas y externas, y la gestión de la información entre los diferentes sectores de la comunidad educativa.

d) Decidir sobre la admisión del alumnado de acuerdo con la normativa vigente.

e) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el conservatorio, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos.

f) Conocer la iniciación y resolución de los expedientes disciplinarios al alumnado y velar por su adecuación a la normativa vigente.

g) Conocer las candidaturas a la dirección y sus proyectos.

h) Participar, en su caso, en la selección de la dirección de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación. Ser informado del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo y proponer la revocación motivada de la dirección por mayoría de dos tercios de sus miembros.

i) Elaborar propuestas e informes por iniciativa propia o a petición de la consellería competente en materia de educación sobre el funcionamiento general del conservatorio y la mejora de su calidad.

j) Establecer los criterios para colaborar, con fines educativos y culturales, con las administraciones local y autonómica, centros docentes, y otras entidades públicas y privadas.

k) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del conservatorio y velar por su conservación.

l) Promover políticas de igualdad en el conservatorio.

m) Cualquier otra que le sea atribuida por la consellería competente en materia de educación en el ámbito de sus competencias.

Artículo 15.º.-Comisiones.

1. En el seno del consejo escolar, se constituirá una comisión económica integrada por la dirección, un docente elegido por su sector en el consejo escolar, la presidencia de la junta de delegados y el secretario o secretaria.

2. Igualmente, se deberá constituir el observatorio de la convivencia adaptando la composición establecida en el Decreto 85/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se crea y se regula el Observatorio Gallego de la Convivencia Escolar a las características del cuadro docente de los conservatorios de música y de danza.

3. Podrán constituirse otras comisiones para asuntos específicos en las que estarán presentes, cuando menos, la dirección, un docente y un representante del alumnado. En todo caso, las comisiones informarán al consejo escolar sobre los temas que se les encomienden y colaborarán con él en las cuestiones de su competencia.

SECCIÓN SEGUNDA

CLAUSTRO DOCENTE

Artículo 16.º.-Definición.

1. El claustro es el órgano de participación de los docentes en el control y gobierno de los conservatorios música y de danza y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y decidir sobre todos los aspectos educativos de éstos.

2. El claustro será presidido por la dirección y estará integrado por los docentes que prestan servicios en el conservatorio.

Artículo 17.º.-Competencias.

a) Formular propuestas al equipo directivo para la elaboración y desarrollo del proyecto educativo y de la programación general anual, así como proponer iniciativas en el ámbito de la innovación educativa y de la formación docente.

b) Aprobar, informar y evaluar el desarrollo del currículo en las diferentes especialidades, así como todos los aspectos educativos del proyecto educativo y de la programación general anual y emitir informe sobre las normas de organización y funcionamiento del conservatorio.

c) Analizar y evaluar la organización y el funcionamiento general del conservatorio, especialmente, la evolución del rendimiento académico del alumnado y los resultados de las evaluaciones internas y externas y proponer, en su caso, medidas de mejora.

d) Conocer las candidaturas a la dirección y sus proyectos, y ser informado de las propuestas de nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.

e) Elegir a sus representantes en el consejo escolar y en el equipo de dinamización de la lengua gallega, y participar, en su caso, en la selección de la dirección de acuerdo con la normativa vigente.

f) Conocer la resolución de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones al alumnado, verificando su adecuación a la normativa vigente.

g) Cualquier otra atribuida por la consellería competente en materia de educación en el ámbito de sus competencias.

SECCIÓN TERCERA

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

Artículo 18.º.-Constitución Vínculo a legislación y sesiones.

1. Los órganos colegiados se reunirán preceptivamente en sesión ordinaria una vez por trimestre y siempre que los convoque su presidencia o lo solicite un tercio, por lo menos, de sus miembros. En este último caso, la Presidencia realizará la convocatoria en el plazo máximo de veinte (20) días contados desde el siguiente día a aquél en el que se presente la petición. La sesión se celebrará como máximo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la entrega de la petición de convocatoria.

En todo caso se reunirán al inicio y final de curso.

2. En las reuniones ordinarias, la dirección, con una antelación mínima de una semana, convocará la sesión y pondrá a disposición de los miembros del órgano colegiado la documentación necesaria para su mejor desarrollo. Si los asuntos que se vayan a tratar así lo aconsejan, podrán realizarse convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y sin sujeción a plazo previo en los casos de urgencia.

3. Para la válida constitución de los órganos colegiados de gobierno, para la realización de las sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la dirección, de la secretaría o, en su caso, de aquéllos que los sustituyan, y cuando menos de la mitad de los miembros del correspondiente órgano colegiado. Si no existiese quórum, el órgano se constituirá en segunda convocatoria. En este caso será suficiente la asistencia de la tercera parte de los miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres, sin perjuicio de la presencia de la dirección y de la secretaría o, en su caso, de aquéllos que los sustituyan.

4. La dirección presidirá las sesiones, moderará el desarrollo de los debates y podrá suspenderlas por causas justificadas.

Artículo 19.º.-Acuerdos y actas.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

La consellería competente en materia de educación podrá establecer una mayoría cualificada en determinados supuestos.

2. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no conste en el orden del día, a no ser que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. De cada sesión, la secretaría redactará un acta con los siguientes apartados: asistentes, orden del día, lugar y duración de la sesión, asuntos principales tratados y acuerdos adoptados.

4. La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, será la norma reguladora de los aspectos no tratados específicamente en este reglamento.

Artículo 20.º.-Asistencia del profesorado a los órganos colegiados.

1. La asistencia del profesorado a las sesiones de los órganos colegiados de gobierno que corresponda es obligatoria, por lo que las ausencias tendrán el carácter de horas lectivas a los efectos de faltas de asistencia y de permisos.

2. No podrá asistir a dichas reuniones el profesorado en situación de incapacidad temporal, excepto en aquellos casos específicos que así se determinen por la consellería competente en materia de educación, entre los cuales se contemplará la elección de horario, cargos directivos, miembros del consejo escolar y análogos.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Artículo 21.º.-Composición.

En los conservatorios de música y de danza existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Departamentos didácticos.

b) Comisión de coordinación pedagógica.

c) Equipo de dinamización de la lengua gallega.

d) Equipo de actividades culturales y de promoción de las enseñanzas.

e) Coordinación del grado elemental.

f) Coordinación de las tecnologías de la información y la comunicación.

g) Coordinación de biblioteca.

h) Tutorías.

Artículo 22.º.-Asistencia del profesorado.

1. La asistencia del profesorado a las sesiones de los órganos de coordinación docente es obligatoria, por lo que las ausencias tendrán el carácter de horas lectivas a los efectos de faltas de asistencia y de permisos.

2. No podrá asistir a dichas reuniones el profesorado en situación de incapacidad temporal, excepto en aquellos casos específicos que así se determinen por la consellería competente en materia de educación.

SECCIÓN PRIMERA

DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

Artículo 23.º.-Definición.

1. Los departamentos didácticos son órganos de coordinación docente organizados como equipos de trabajo para lograr los objetivos establecidos en su programación didáctica, en el proyecto educativo y en la programación general anual del conservatorio. Su funcionamiento debe basarse en la interacción de sus miembros, que colaborarán coordinadamente en las funciones que este órgano tiene encomendadas.

2. A cada departamento didáctico pertenecerán los profesores y las profesoras de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las materias asignadas al departamento. Estará adscrito a un departamento el profesorado que, aun perteneciendo a otro, imparta alguna materia del primero.

3. Cuando en un conservatorio de música o de danza se impartan materias que no estén asignadas a un departamento por la normativa vigente, o bien puedan ser impartidas por el profesorado de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, la dirección, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, adscribirá estas enseñanzas a uno de los departamentos didácticos.

4. Cada departamento didáctico tendrá una jefatura de departamento.

5. En los conservatorios de música existirán, en función de las especialidades autorizadas, los siguientes departamentos didácticos:

a) Departamento de Cuerda.

b) Departamento de Cuerda Pulsada.

c) Departamento de Composición.

d) Departamento de Lenguaje Musical.

e) Departamento de Canto.

f) Departamento de Conjunto.

g) Departamento de Tecla.

h) Departamento de Viento Madera.

i) Departamento de Viento Metal.

j) Departamento de Percusión.

k) Departamento de Música Tradicional.

l) Departamento de Música Antigua.

m) Departamento de Piano Acompañante.

6. En los conservatorios de danza existirán, en función de las especialidades autorizadas, los siguientes departamentos didácticos:

a) Departamento de Danza Clásica.

b) Departamento de Danza de Carácter.

c) Departamento de Danza Contemporánea.

d) Departamento de Música.

e) Departamento de Piano Acompañante.

f) Departamento de Materias Teóricas.

7. La consellería competente en materia de educación, atendiendo a las peculiaridades de los conservatorios profesionales de música y de danza, podrá autorizar una estructura departamental diferente a la contemplada en los dos apartados anteriores.

Artículo 24.º.-Funciones de los departamentos didácticos.

Es competencia de los departamentos didácticos:

a) Impartir la oferta educativa que les corresponda en relación con su especialidad y según lo establecido en la programación didáctica del departamento.

b) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro sobre los documentos que desarrollan la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión del conservatorio.

c) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas al desarrollo curricular y a la organización y a la planificación docentes.

d) Elaborar y redactar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de la oferta educativa que les corresponda, bajo la coordinación y dirección de la jefatura de departamento y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica.

e) Promover y organizar actividades culturales y de promoción de las enseñanzas y participar en ellas dentro y fuera del conservatorio, cuando éstas se realicen en horario lectivo.

f) Participar en el seguimiento mensual, cuando menos, de la programación didáctica, y elaborar, finalizado el curso escolar, una memoria anual en la que se evalúe su aplicación.

g) Participar en la resolución motivada de las reclamaciones sobre las pruebas que afecten al departamento.

h) Participar en la elaboración de un banco de actividades didácticas de su departamento.

i) Investigar y participar en la mejora continua de los procesos de enseñanza de la especialidad correspondiente.

j) Participar en los planes de evaluación que determine la consellería competente en materia de educación o el propio conservatorio.

k) Colaborar con las coordinaciones de las tecnologías de la información y de la comunicación y de biblioteca para el adecuado cumplimiento de las funciones de las mismas.

l) Cualquier otra actividad que en el ámbito de las competencias de un departamento didáctico se le pueda asignar por parte de la dirección del conservatorio o de la consellería competente en materia de educación.

Artículo 25.º.-Nombramiento.

1. Las jefaturas de los departamentos didácticos serán nombradas por la dirección del conservatorio, oído el departamento, que lo comunicará a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación.

2. Las jefaturas de los departamentos didácticos desempeñarán su cargo durante un período de cuatro años.

3. La jefatura de departamento será desempeñada por un docente del departamento que esté en situación de servicio activo en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas.

4. En caso de que no haya profesorado del cuerpo de profesores de música y artes escénicas con destino definitivo, la jefatura de departamento recaerá, por este orden, en un profesor o profesora de música y artes escénicas en expectativa de destino o en un profesor o profesora interino. En ambos casos el nombramiento tendrá una duración de un curso académico.

5. En caso de ausencia prolongada de la jefatura de departamento, la dirección designará a un miembro del departamento para desarrollar sus funciones.

Artículo 26.º.-Funciones.

Es competencia de la jefatura de departamento:

a) Representar al departamento en la comisión de coordinación pedagógica y cuando sea convocada en el ámbito de sus competencias, e informar de los acuerdos alcanzados a los miembros del departamento.

b) Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar el acta correspondiente.

c) Elaborar la previsión de la oferta educativa del departamento y colaborar con la dirección en la planificación de esta y de actividades culturales.

d) Dirigir y coordinar las actividades académicas que el departamento tenga encomendadas.

e) Coordinar la elaboración de la programación didáctica de la oferta educativa del departamento y responsabilizarse de su redacción con los restantes miembros del departamento.

f) Garantizar la impartición del currículo de las enseñanzas correspondientes a través del seguimiento mensual, al menos, de la programación didáctica, que se realizará mediante protocolos establecidos a tal fin. En caso de incumplimiento, deberá elevar informe a la dirección en el que se incorporarán los motivos que corresponda y que quedará a disposición de la inspección educativa.

g) Redactar la memoria del departamento al final del curso académico.

h) Garantizar que el alumnado disponga de la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, criterios de evaluación, corrección, calificación y mínimos exigibles, así como a las características de las distintas pruebas y de la calificación de éstas.

i) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar el informe motivado pertinente.

j) Custodiar las pruebas y documentos de evaluación del alumnado durante un año desde la finalización del curso académico, y responsabilizarse de que la organización de toda la documentación del departamento permita su disponibilidad cuando proceda.

k) Coordinar con la jefatura de estudios la organización de espacios e instalaciones del conservatorio y velar por la correcta conservación del equipamiento específico del departamento y de las aulas, cuando estas estén asignadas al departamento.

l) Responsabilizarse de la gestión del presupuesto del departamento didáctico y administrarlo según las instrucciones de la dirección.

m) Asesorar al profesorado de nueva incorporación en el ámbito de sus funciones.

n) Facilitar la información sobre la actividad académica del departamento que se le solicite por los distintos sectores de la comunidad educativa.

o) Dinamizar la actividad profesional de los miembros del departamento, promover la investigación educativa en el ámbito de las enseñanzas que le corresponda y proponer a la vicedirección actividades del ámbito de las enseñanzas del mismo.

p) Cualquier otra actividad que en el ámbito de su competencia la dirección o la consellería competente en materia de educación le pueda encomendar.

Artículo 27.º.-Finalización del mandato.

1. La jefatura de departamento finalizará sus funciones al final de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Traslado temporal o definitivo, voluntario o forzoso, pase a situación de servicios especiales, jubilación, excedencia voluntaria o forzosa.

b) Cese por la consellería competente en materia de educación, de oficio o a propuesta motivada de la dirección, a causa de incumplimiento de funciones, oído el departamento y la persona interesada, y previo informe de la inspección educativa.

c) Renuncia motivada, oída la persona interesada, y aceptada por la dirección.

2. Cuando la jefatura de departamento finalice o sea cesada en sus funciones por cualquier causa de las enumeradas en este artículo, la dirección del conservatorio procederá a designar al nuevo jefe o jefa de departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.º de este decreto.

Artículo 28.º.-Régimen de funcionamiento de los departamentos.

1. Los departamentos se reunirán, con carácter general, una vez por semana. Una vez al mes la reunión se dedicará a hacer el seguimiento de la programación didáctica.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, durante los meses de junio y septiembre los departamentos celebrarán las reuniones que sean precisas para la elaboración de la memoria anual del curso, de la programación didáctica y de las propuestas que corresponda para la programación general anual.

3. De cada reunión la jefatura de departamento levantará acta dejando constancia de los asistentes y de los acuerdos adoptados.

SECCIÓN SEGUNDA OTROS ÓRGANOS Y COORDINACIONES

Artículo 29.º.-Comisión de coordinación pedagógica.

1. La comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre las programaciones didácticas de los distintos cursos, así como de garantizar la coordinación entre el equipo directivo y los departamentos didácticos.

2. Se constituirá en todos los conservatorios una comisión de coordinación pedagógica.

3. Este órgano estará integrado por:

a) La dirección, que ejercerá su presidencia.

b) La vicedirección.

c) La jefatura de estudios.

d) Las jefaturas de todos los departamentos didácticos.

e) La persona coordinadora del equipo de dinamización de la lengua gallega.

f) La persona responsable de la coordinación del grado elemental.

g) La persona coordinadora de las tecnologías de la información y la comunicación.

h) La persona coordinadora de la biblioteca.

4. Actuará como secretario un miembro de la comisión, designado por la dirección, oídos los restantes miembros.

5. A las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica podrá ser convocado cualquier miembro del claustro cuando se traten temas relacionados directamente con sus funciones.

6. El funcionamiento de la comisión de coordinación pedagógica se atendrá a lo establecido en los artículos 19.º, 20.º y 21.º de este decreto, relativos al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.

Artículo 30.º.-Competencias.

Serán competencias de la comisión de coordinación pedagógica:

a) Conocer la oferta educativa del conservatorio y elevar propuestas a la dirección.

b) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas y del Programa de potenciación de la lengua gallega, y velar por su cumplimiento, así como elaborar protocolos para evaluar el resultado de su desarrollo.

c) Proponer al claustro, para su aprobación, las programaciones didácticas de los diferentes departamentos.

d) Establecer directrices para el funcionamiento adecuado de las tutorías.

e) Proponer al claustro, para su aprobación, los criterios pedagógicos para la elaboración del horario del alumnado.

f) Proponer al claustro el calendario de las pruebas ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.

g) Fomentar iniciativas de creación de grupos de trabajo en función de las necesidades del conservatorio.

h) Proponer criterios para la elaboración de actividades culturales y artísticas y diseñar acciones de colaboración interdepartamental encaminadas a favorecer la práctica de conjunto.

i) Garantizar que las programaciones didácticas de los distintos departamentos presentan coherencia secuencial entre todas ellas, e indicar, en su caso, modificaciones pertinentes que deberán ser realizadas por los departamentos.

j) Canalizar las necesidades de formación continuada del profesorado.

k) Realizar propuestas al equipo directivo para la distribución de los recursos del conservatorio.

l) Diseñar instrumentos de evaluación interna para su aplicación y procesar y analizar la información obtenida para identificar fortalezas y debilidades del conservatorio, y proponer al claustro las medidas de mejora, en su caso, que correspondan.

m) Analizar los resultados de la evaluación externa del conservatorio y proponer al claustro planes de mejora cuando proceda.

Artículo 31.º.-Equipo de dinamización de la lengua gallega.

1. Para potenciar el uso de la lengua gallega se constituirá en cada conservatorio un equipo de dinamización de la lengua gallega del que formarán parte los distintos colectivos de la comunidad educativa:

a) Tres representantes del profesorado, a propuesta del claustro.

b) Dos representantes del alumnado, a propuesta de la junta de representantes de este colectivo.

c) Un representante del personal no docente, a propuesta de este colectivo.

2. En la constitución de este órgano se tenderá a una composición equilibrada de mujeres y hombres.

3. Los miembros del equipo de dinamización de la lengua gallega serán nombrados por la dirección del conservatorio.

Artículo 32.º.-Competencias.

Es competencia del equipo de dinamización de la lengua gallega:

a) Presentar, a través del claustro, propuestas al equipo directivo para la fijación de objetivos de dinamización de la lengua gallega que se incluirán en el proyecto educativo.

b) Diseñar un programa anual de promoción de la lengua gallega para el logro de los objetivos previstos en el proyecto educativo.

c) Presentar a la dirección el presupuesto de inversión de los recursos económicos que le sean asignados para su aprobación en el consejo escolar.

d) Cualquier otra encomendada por la consellería competente en materia de educación en el ámbito de sus competencias.

Artículo 33.º.-Coordinación del equipo de dinamización de la lengua gallega.

1. La coordinación del equipo de dinamización de la lengua gallega será desempeñada por uno de los representantes del profesorado, preferentemente con destino definitivo.

2. La persona coordinadora será nombrada por la dirección a propuesta de los componentes del equipo, desempeñará sus funciones durante cuatro años, renovables, en su caso, y cesará al final de los mismos o cuando se dé alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 28.º de este reglamento.

3. Cuando la persona responsable de la coordinación cese antes de finalizar el período para el cual fue nombrada, la dirección nombrará a un representante del profesorado por el tiempo que quede de mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32.º.3.

Artículo 34.º.-Competencias.

Es competencia de la persona coordinadora del equipo de dinamización de la lengua gallega:

a) Representar al equipo de dinamización de la lengua gallega en la comisión de coordinación pedagógica y cuando sea convocada en el ámbito de sus competencias, e informar de los acuerdos alcanzados a los miembros del equipo.

b) Convocar y presidir las reuniones del equipo y levantar el acta correspondiente.

c) Coordinar la elaboración del programa de promoción de la lengua gallega y responsabilizarse de su redacción.

d) Realizar el seguimiento trimestral, al menos, del programa de promoción de la lengua gallega, que se realizará mediante protocolos establecidos a tal fin.

e) Redactar la memoria del equipo de dinamización de la lengua gallega al final del curso académico.

f) Velar por la correcta conservación y uso de los recursos didácticos, pedagógicos y material en gallego que le sean asignados al equipo.

g) Responsabilizarse de la gestión del presupuesto del equipo y administrarlo según las instrucciones de la dirección.

h) Facilitar la información a la comunidad educativa sobre el programa de promoción de la lengua gallega y sobre aquellos aspectos de interés relacionados con la realidad y la cultura gallega.

Artículo 35.º.-Equipo de actividades culturales y de promoción de las enseñanzas.

1. Los conservatorios de música y de danza podrán tener un equipo de actividades culturales y de promoción de las enseñanzas que estará integrado por su coordinador y, para cada actividad concreta, por el profesorado y alumnado responsable de la misma.

2. Es competencia de la vicedirección del conservatorio coordinar el equipo de actividades culturales y de promoción de las enseñanzas.

3. Cuando no exista vicedirección, estas funciones serán realizadas por un miembro del claustro, que será designado por la dirección a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica.

4. Las funciones de la persona coordinadora del equipo de actividades culturales y de promoción de las enseñanzas son:

a) Promover, organizar y coordinar la realización de actividades culturales, artísticas y de promoción de las enseñanzas que se impartan en el conservatorio.

b) Diseñar, siguiendo las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, actividades culturales y artísticas que impliquen todas las enseñanzas que se imparten en el conservatorio.

c) Elaborar el programa anual de las actividades, para el que se tendrán en cuenta las propuestas de los distintos sectores de la comunidad educativa.

d) Programar cada una de las actividades especificando objetivos, responsables, momento y lugar de realización, presupuesto y forma de participación del alumnado.

e) Proporcionar la información relativa a las actividades culturales y de promoción de las enseñanzas de los distintos departamentos.

f) Elaborar una memoria anual de curso con la evaluación de las actividades realizadas, que se incluirá en la memoria anual del conservatorio.

Artículo 36.º.-Coordinación del grado elemental.

1. Los conservatorios profesionales en los que se imparta también el grado elemental contarán con un coordinador o coordinadora del grado elemental.

2. El profesor o profesora encargada de la coordinación del grado elemental será nombrada por la dirección del conservatorio, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, entre el profesorado con destino definitivo en el conservatorio que imparta enseñanzas correspondientes al grado elemental.

3. La duración del mandato de la persona coordinadora del grado elemental será de cuatro años.

4. El coordinador o coordinadora del grado elemental tendrá las siguientes competencias:

a) Trasladar a los departamentos didácticos correspondientes las propuestas de ajustes de la programación didáctica que garanticen el carácter global de las enseñanzas de cada curso del grado elemental.

b) Colaborar con la jefatura de estudios en la coordinación del proceso de evaluación de los alumnos y alumnas, trasladando a los departamentos didácticos correspondientes las propuestas relacionadas con el mejor desarrollo de los procesos de evaluación, y con las medidas correctoras que esa evaluación aconseje.

c) Trasladar a la jefatura de estudios las propuestas relacionadas con la composición de los grupos de alumnos y alumnas, y colaborar en la coordinación de los horarios de las diferentes especialidades.

d) Coordinar la acción tutelar de orientación, especialmente en lo que respecta a las decisiones relacionadas con la continuidad del alumnado en el centro, o con el posible cambio de especialidades, de acuerdo con sus aptitudes e intereses y con las plazas disponibles en el centro.

e) Realizar propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre las pruebas de aptitud.

Artículo 37.º.-Coordinación de las tecnologías de la información y la comunicación.

1. Los conservatorios profesionales de música y de danza podrán contar con una persona responsable de las tecnologías de la información y la comunicación.

2. El profesor o profesora encargada de la coordinación de las tecnologías de la información y la comunicación será nombrada por la dirección del conservatorio, a propuesta de la vicedirección, entre el profesorado con destino definitivo en el conservatorio.

3. La duración del mandato de la persona coordinadora de las tecnologías de la información y de la comunicación será de cuatro años.

4. La persona coordinadora de las tecnologías de la información y la comunicación tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

b) Identificar y recopilar los recursos de las tecnologías de la información y de la comunicación necesarios para que el profesorado realice las actividades didácticas previstas y proponer, en su caso, su adquisición.

c) Archivar y gestionar los recursos de las tecnologías de la información y de la comunicación del centro y facilitar su utilización al profesorado.

d) Asesoramiento al profesorado de los recursos de las tecnologías de la información y de la comunicación.

e) Realizar el mantenimiento y actualización del sitio web del conservatorio en colaboración con la vicedirección.

f) Aquellas otras que en el ámbito de su actuación le encomiende la dirección.

Artículo 38.º.-Coordinación de biblioteca.

1. Los conservatorios profesionales de música y de danza podrán contar con una persona responsable de la biblioteca del centro.

2. El profesor o profesora encargada de la coordinación de la biblioteca será nombrada por la dirección del conservatorio, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, entre el profesorado con destino definitivo en el conservatorio.

3. La duración del mandato de la persona coordinadora de la biblioteca será de cuatro años.

4. La persona coordinadora de la biblioteca tendrá las siguientes funciones:

a) Identificar y recopilar los recursos bibliográficos, fonográficos y videográficos del conservatorio necesarios para que el profesorado realice las actividades didácticas previstas y proponer, en su caso, su adquisición.

b) Supervisar la catalogación y, en su caso, digitalización de los fondos de la biblioteca.

c) Impulsar el uso de la biblioteca entre la comunidad educativa.

d) Aquellas otras que en el ámbito de su actuación le encomiende la dirección.

Artículo 39.º.-Tutorías.

1. Cada profesor o profesora será responsable de la tutoría del alumnado matriculado en los cursos en los que imparta docencia y, además de sus tareas docentes específicas, realizará, al menos, las siguientes funciones:

a) Proporcionar, al principio de curso, al alumnado y, en su caso, a sus padres, madres o tutores legales, información documental o, en su defecto, indicar dónde puede consultar todo lo referente a calendario escolar, horarios, actividades culturales y de promoción de las enseñanzas.

b) En relación con las programaciones didácticas, proporcionar al alumnado información, cuando menos, de los criterios de evaluación, criterios de calificación y mínimos exigibles.

c) Realizar una evaluación inicial del alumnado para establecer las medidas pedagógicas adecuadas y conducentes al logro de los objetivos del curso que imparta.

d) Efectuar el seguimiento de los procesos de aprendizaje del alumnado para detectar dificultades y necesidades individuales, al objeto de facilitar los oportunos asesoramientos y apoyos.

e) Facilitar la integración del alumnado y fomentar su participación en las actividades del conservatorio.

f) Orientar las demandas e inquietudes del alumnado y mediar, en colaboración con la persona delegada del grupo, en los problemas que se presenten.

g) Rellenar los documentos oficiales relativos a su alumnado.

h) Controlar la falta de asistencia del alumnado y tener informada a la jefatura de estudios mediante los procedimientos que se establezcan por la dirección.

i) Participar en las actividades del conservatorio, dentro y fuera de él, cuando estas se realicen en horario lectivo.

2. El profesorado tutor deberá coordinarse con el profesorado que imparta docencia a grupos del mismo curso y nivel, cumpliendo los acuerdos alcanzados, y mantener actualizada la metodología didáctica.

TÍTULO III

AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Y DE GESTIÓN

CAPÍTULO I

AUTONOMÍA DE LOS CONSERVATORIOS DE MÚSICA Y DE DANZA

Artículo 40.º.-Aspectos generales.

1. Los conservatorios de música y de danza dispondrán de autonomía tanto en lo pedagógico como en lo organizativo y en la gestión económica de sus recursos en los términos establecidos en el presente decreto.

2. La autonomía pedagógica se concretará en el proyecto educativo, y la organizativa en la programación general anual y en las normas de organización y funcionamiento.

3. La autonomía de gestión económica se reflejará en la elaboración y ejecución del proyecto de gestión, debiendo ajustar su contenido a lo dispuesto en la normativa vigente.

4. Corresponde a la consellería competente en materia de educación fijar las bases para que los conservatorios, en el ejercicio de su autonomía, puedan adoptar innovaciones, planes de trabajo y formas de organización experimentales o ampliación del horario lectivo del centro, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la Administración educativa.

5. El ejercicio de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión se regirá por el principio de mejora continua de la calidad educativa, tanto de los procesos como de los resultados.

CAPÍTULO II

AUTONOMÍA PEDAGÓGICA

Artículo 41.º.-Proyecto educativo.

1. El proyecto educativo es una propuesta global y colectiva de actuación a medio plazo que debe tener en cuenta las características del entorno social, cultural y económico en el que están situados los conservatorios de música y de danza. El objetivo de este documento es mostrar las características singulares de cada conservatorio, contextualizar sus actuaciones y establecer mecanismos de coordinación y actuación pedagógica para asegurar que se satisfagan las necesidades de aprendizaje de sus usuarios.

2. El proyecto educativo deberá respetar los principios de no discriminación como valores fundamentales de los conservatorios de música y de danza.

3. El proyecto educativo incluirá los siguientes apartados:

a) La descripción del entorno social, cultural y económico.

b) Los objetivos del conservatorio para dar respuesta a las necesidades de su entorno, para promover el uso de la lengua gallega, para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y para la propia mejora del conservatorio, y las prioridades de actuación.

c) Las medidas y recursos de organización y de gestión para la consecución de los objetivos establecidos.

d) Las relaciones con instituciones, organismos o entidades para la consecución de los objetivos previstos.

e) La oferta formativa.

f) Los principios metodológicos y los criterios de selección de material didáctico.

g) Las directrices generales para la elaboración y seguimiento de las programaciones didácticas.

h) Las directrices generales para la elaboración de las actividades culturales y de promoción de las enseñanzas.

i) Las directrices para el funcionamiento adecuado de las tutorías.

j) El plan de utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación.

k) El plan de evaluación de todos los proyectos pedagógicos y de funcionamiento y de gestión del conservatorio.

l) El proyecto lingüístico del conservatorio.

4. El proyecto educativo del conservatorio se elaborará bajo la coordinación del equipo directivo con la participación de la comunidad educativa en los términos establecidos en las normas de organización y funcionamiento, y de acuerdo con los criterios fijados por el consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro y la junta de representantes del alumnado.

5. El proyecto educativo será aprobado y evaluado por el consejo escolar sin perjuicio de los aspectos docentes, establecidos en los apartados f), g), i), que serán aprobados y evaluados por el claustro.

6. El equipo directivo dará publicidad al proyecto educativo de manera que permita un mejor conocimiento del conservatorio y de cara a orientar la labor del profesorado y a favorecer la transparencia y visibilidad de su oferta formativa.

7. El proyecto educativo podrá ser modificado según propuestas de cualquier miembro o sector de la comunidad educativa. Las modificaciones deberán ser aprobadas por los mismos órganos responsables de la aprobación del proyecto educativo y entrarán en vigor el curso académico siguiente al de su aprobación.

8. La inspección educativa supervisará el proyecto educativo para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, informará sobre la oferta formativa, formulando, en su caso, las sugerencias que estime oportunas, e indicará las correcciones que procedan.

Artículo 42.º.-Programaciones didácticas.

1. Las programaciones didácticas son el instrumento de planificación curricular específico de cada departamento para cada uno de los cursos de las enseñanzas que se imparten en un conservatorio de música o de danza.

2. La programación didáctica de un departamento seguirá las directrices propuestas por la comisión de coordinación pedagógica y establecidas en el proyecto educativo, y se elaborará según los principios recogidos en él.

3. La programación didáctica de un departamento incluirá los siguientes aspectos:

a) Los objetivos de cada una de las materias y cursos que imparte el departamento.

b) Los contenidos, su secuencia y temporalización en los distintos cursos.

c) Los criterios de evaluación de cada curso, especificando los mínimos exigibles para superarlo.

d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje del alumnado.

e) Los criterios de calificación que se vayan a aplicar.

f) El enfoque metodológico.

g) Los recursos didácticos, incluidos las tecnologías de la información y de la comunicación, los materiales curriculares y bibliografía para uso del alumnado.

h) Los procedimientos de acceso al currículo, en su caso, para el alumnado con necesidades específicas.

i) Las actividades culturales y de promoción de las enseñanzas programadas por el departamento.

j) Los procedimientos para que el departamento coordine, valore y revise el desarrollo y el resultado de su programación didáctica.

k) Los procedimientos para realizar la evaluación interna del departamento.

4. Todas las enseñanzas que se impartan en los conservatorios de música y de danza de Galicia deberán contar con la oportuna programación didáctica.

5. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo y en la programación didáctica correspondiente, y respetará los acuerdos alcanzados en los distintos órganos.

6. Los conservatorios de música y de danza darán publicidad en su página web, al menos, a los criterios de evaluación mínimos exigibles para superar el curso, así como la estructura y calificaciones mínimas necesarias para la superación de las diferentes pruebas de evaluación.

7. Dado su carácter anual, las programaciones didácticas serán una aportación de la programación general anual.

8. La inspección educativa supervisará las programaciones didácticas para comprobar la adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.

9. A la vista de las actas correspondientes, los departamentos, después de las evaluaciones ordinarias de final de curso, recogerán en una memoria, al menos, los siguientes aspectos:

a) Modificaciones introducidas durante el curso en la programación didáctica.

b) Motivo de las modificaciones.

c) Análisis de los resultados de las evaluaciones del alumnado en relación con los cursos anteriores.

d) Propuestas para la programación didáctica del curso siguiente.

La memoria, redactada por la jefatura de departamento, será entregada a la jefatura de estudios en el plazo que establezca la dirección del centro, de acuerdo con el calendario dispuesto para hacer la evaluación de la programación general anual prevista en el artículo 46.º de este decreto.

Artículo 43.º.-Proyecto lingüístico del conservatorio.

1. Los conservatorios de música y de danza establecerán los procedimientos que aseguren que el alumnado alcance la competencia lingüística en ambas lenguas oficiales.

2. Igualmente, establecerán objetivos generales y líneas de actuación diseñadas específicamente para el fomento de la lengua gallega.

3. El proyecto lingüístico será elaborado por el equipo directivo y por la persona coordinadora del equipo de dinamización de la lengua gallega, y aprobado por el consejo escolar.

4. El proyecto lingüístico del conservatorio observará, en todo caso, lo establecido en la normativa de aplicación.

Artículo 44.º.-Programa de promoción de la lengua gallega.

1. Anualmente, para el logro de los objetivos establecidos en el proyecto educativo, el equipo de dinamización de la lengua gallega, siguiendo las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, elaborará un programa de promoción de la lengua gallega que contemplará, al menos, los aspectos siguientes:

a) Los objetivos para el curso académico, que deberán estar en consonancia con los establecidos en la programación general anual.

b) Las medidas para potenciar el uso de la lengua gallega en el conservatorio, su secuencia y temporalización.

c) Los recursos de los que se dispone para el desarrollo de las medidas propuestas.

d) Los procedimientos para que el equipo coordine, valore y revise, al menos trimestralmente, el desarrollo del programa.

e) Los procedimientos para realizar la evaluación interna del equipo.

2. Este programa será aprobado por el consejo escolar y formará parte de la programación general anual.

CAPÍTULO III

AUTONOMÍA ORGANIZATIVA

Artículo 45.º.-Programación general anual.

1. Los conservatorios de música y de danza elaborarán anualmente, al principio de cada curso, una programación general anual que recogerá todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro y todos los planes de actuación acordados y aprobados para ese curso académico.

2. La programación general anual será elaborada por el equipo directivo y tendrá en cuenta las propuestas del claustro y las directrices del consejo escolar.

3. Los distintos sectores de la comunidad educativa, a través de sus organizaciones o individualmente, podrán presentar las propuestas que estimen convenientes al equipo directivo para la programación general anual.

4. La programación general anual incluirá los siguientes apartados:

a) Objetivos específicos que el conservatorio se propone conseguir en el curso académico, tomando como referencia el proyecto educativo y la memoria anual del curso anterior.

b) Medidas que se van a desarrollar para la consecución de los objetivos propuestos y recursos previstos al efecto.

c) Horario general y criterios para su elaboración.

d) Horario de atención al público.

e) Cuadro general horario de atención tutorial.

f) Participación del profesorado del conservatorio en programas de innovación educativa, en su caso.

g) Programa anual de formación del profesorado.

h) Programa de promoción de la lengua gallega.

i) Programa anual de actividades culturales y de promoción de las enseñanzas.

j) Plan de autoprotección, modificaciones, en su caso, o la observación de que sigue vigente.

k) Horario de utilización de las instalaciones del centro.

l) Calendario de evaluación de la programación general anual y de autoevaluación del conservatorio.

m) Documento de organización del centro.

n) Las modificaciones del proyecto educativo, en su caso, y las programaciones didácticas de los departamentos se incluirán como anexo a la programación general anual.

5. La programación general anual será aprobada por el claustro de profesores en el ámbito de su competencia y elevada, para su aprobación posterior, al consejo escolar, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.

6. Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de esta quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y otro, acompañado de una copia del acta de las sesiones del claustro y del consejo escolar en que se aprobó, se remitirá a la inspección educativa.

7. La programación general anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa.

8. La inspección educativa supervisará la programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes y en el proyecto educativo del conservatorio, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.

9. Por lo menos con una periodicidad trimestral, los órganos colegiados se reunirán para evaluar, cada uno en el ámbito de sus competencias, el grado de cumplimiento de la programación general anual y proponer las oportunas modificaciones, si las hubiere.

10. El equipo directivo establecerá los protocolos que corresponda para el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación general anual.

Artículo 46.º.-Memoria anual del conservatorio.

1. La dirección del conservatorio establecerá un calendario que permita la evaluación, por parte del consejo escolar, del claustro y del equipo directivo, de la programación general anual y su grado de cumplimiento.

Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en una memoria que se le remitirá antes del 10 de julio a la inspección educativa.

2. La estructura de la citada memoria será semejante a la establecida para la programación general anual y hará referencia a las modificaciones introducidas, en su caso, durante el curso y las causas que las motivaron.

3. El equipo directivo incorporará a la memoria anual los informes presentados por cada uno de los órganos de coordinación docente, así como de las coordinaciones específicas existentes, que recogerán la evaluación del grado de consecución de los objetivos que se propusieron, analizando las dificultades y resultados obtenidos, proponiendo soluciones y sacando las conclusiones que estimen oportunas.

4. La memoria anual contendrá también un apartado económico, realizado por el/la responsable de la secretaría, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de gestión.

5. En su caso, tanto las asociaciones de madres y padres como de alumnado legalmente constituidas podrán presentar al equipo directivo el informe de las actividades desarrolladas y cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre ellas. Este informe se unirá como anexo a la memoria anual elaborada por el conservatorio.

6. Las conclusiones recogidas en la memoria anual del conservatorio serán tenidas en cuenta en la elaboración de la programación general del año siguiente.

Artículo 47.º.-Normas de organización y funcionamiento.

1. Las normas de organización y funcionamiento establecerán la estructura organizativa y funcional de cada conservatorio. En ellas se establecerán las conductas, tareas y actividades del conservatorio necesarias para alcanzar los objetivos previstos. En todo caso, se estará a lo dispuesto en lo establecido en la normativa de aplicación referente a los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

2. Las normas de organización y funcionamiento serán elaboradas por el equipo directivo, informadas por el claustro y aprobadas por el consejo escolar, y se incorporarán al proyecto educativo del conservatorio.

3. Deberán concretar, teniendo en cuenta las características y los recursos propios de cada conservatorio, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Organización y reparto de responsabilidades no definidas en la normativa vigente.

b) La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

c) Normas que favorezcan las relaciones entre los distintos miembros de la comunidad educativa.

d) Los canales de colaboración entre los distintos órganos de gobierno, y de coordinación docente.

e) La organización de los espacios e instalaciones del conservatorio y las normas para el correcto uso.

4. Modificaciones.

Las normas de organización y funcionamiento podrán ser modificadas según propuestas de cualquier miembro o sector de la comunidad educativa.

Las modificaciones deberán ser aprobadas por el mismo procedimiento establecido para la aprobación de dichas normas, entrarán en vigor el curso académico siguiente al de su aprobación y se incluirán en el proyecto educativo y en la programación general anual.

5. La inspección educativa supervisará las normas de organización y funcionamiento para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.

Artículo 48.º.-Proyecto de gestión.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 123.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los conservatorios de música y de danza dispondrán de autonomía en su gestión económica en el marco establecido en la citada ley y en la normativa autonómica vigente, elaborando al efecto el proyecto de gestión, que incluirá el plan anual de ordenación y utilización de su presupuesto.

2. Sin perjuicio de que reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, los conservatorios de música y de danza podrán obtener recursos complementarios por la prestación de servicios distintos de los gravados por precios públicos, como otros fondos procedentes de entidades públicas, privadas o particulares. Estos recursos deberán ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán proceder de las actividades desarrolladas por las asociaciones de padres y de alumnos en el cumplimiento de sus fines.

3. Los conservatorios podrán, además, recibir aportaciones voluntarias de los padres de alumnos, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

4. La consellería competente en materia de educación podrá delegar en los órganos de gobierno de los conservatorios dependientes de la misma la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros con los límites que legalmente se establezcan.

5. La comisión económica, previa aprobación en el consejo escolar, deberá presentar para su autorización por la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación el plan de acciones, si lo hubiere, encaminadas a la obtención de los recursos complementarios a los que se refiere el apartado 2 de este artículo.

TÍTULO IV

JUNTA DE REPRESENTANTES DEL ALUMNADO

Artículo 49.º.-Composición y competencias.

1. En los conservatorios profesionales de música y de danza podrá existir una junta de representantes integrada por los delegados y delegadas del alumnado oficial matriculado en el grado profesional, y por los representantes del alumnado en el consejo escolar.

2. Dicha junta estará presidida por uno de sus miembros elegido entre sus componentes.

3. Es competencia de la presidencia de la junta:

a) Convocar, presidir y coordinar las reuniones que se precisen y responsabilizarse de que se levante el acta correspondiente.

b) Hacer llegar las propuestas de la junta a los distintos órganos de dirección o de coordinación didáctica del conservatorio.

Artículo 50.º.-Reuniones y comisiones.

1. La junta podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones que reúnan al alumnado delegado de los cursos que se impartan en el conservatorio, previo conocimiento de la dirección y sin que esto implique alteración en el normal desarrollo de las actividades docentes.

2. La jefatura de estudios facilitará a dicha junta un espacio apropiado para que pueda celebrar sus reuniones.

Artículo 51.º.-Elecciones.

1. En las enseñanzas profesionales de música, el alumnado que curse las materias comunes de lenguaje musical, armonía y análisis elegirá, por sufragio directo, secreto y no delegable en el plazo máximo de dos meses desde el inicio del curso escolar, a una persona delegada de curso, que formará parte de la junta de representantes del alumnado. Se elegirá también a una persona subdelegada, que sustituirá a la delegada en caso de ausencia o enfermedad y la apoyará en sus funciones.

2. En las enseñanzas profesionales de danza, el alumnado que curse la materia común de acondicionamiento físico elegirá, por sufragio directo, secreto y no delegable en el plazo máximo de dos meses desde el inicio del curso escolar, a una persona delegada de curso, que formará parte de la junta de representantes del alumnado. Se elegirá también a una persona subdelegada, que sustituirá a la delegada en caso de ausencia o enfermedad y la apoyará en sus funciones.

3. Las elecciones de representantes del alumnado, así como la del delegado o delegada que presidirá la junta, serán convocadas por la jefatura de estudios, y organizadas por ella en colaboración con el profesorado y los representantes del alumnado en el consejo escolar.

4. La designación de alumnado delegado y subdelegado y delegado-presidente podrá ser revocada, previo informe razonado dirigido al docente que corresponda, por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

5. La junta de representantes del alumnado tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del conservatorio por iniciativa propia o a petición de aquel.

b) Informar a los representantes del alumnado en el consejo escolar de los aspectos de su interés.

c) Recibir información de los representantes del alumnado en el consejo escolar sobre los temas tratados en él, y de las organizaciones estudiantiles legalmente constituidas.

d) Elaborar informes para el consejo escolar por iniciativa propia o a petición de éste.

e) Elaborar propuestas de modificación de las normas de organización y funcionamiento del conservatorio dentro del ámbito de su competencia.

f) Informar al alumnado del conservatorio de las actividades de la junta de representantes del alumnado.

g) Formular propuestas a la jefatura de estudios para la elaboración de los horarios.

h) Formular propuestas a la vicedirección para organización de las actividades culturales y de promoción de las enseñanzas.

i) Debatir los asuntos que vaya a tratar el consejo escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en él.

6. Cuando lo solicite, la junta de representantes del alumnado, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del centro en los asuntos que, por su índole, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:

a) Celebración de pruebas.

b) Establecimiento y desarrollo en el conservatorio de actividades culturales y de promoción de las enseñanzas.

c) Presentación de alegaciones y reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte de algún miembro del equipo docente.

d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico del alumnado.

Artículo 52.º.-Alumnado delegado de grupo.

1. Funciones:

a) Asistir a las reuniones de la junta de representantes del alumnado y participar en sus deliberaciones.

b) Exponer a las autoridades académicas las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

c) Fomentar la convivencia entre el alumnado de su grupo.

d) Colaborar con el profesorado y con el equipo directivo del conservatorio para el buen funcionamiento de éste.

e) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del conservatorio.

2. Los representantes del alumnado no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos y alumnas, en los términos de la normativa vigente.

TÍTULO V

CALIDAD Y EXCELENCIA

Artículo 53.º.-Procesos de evaluación de la calidad.

1. Los conservatorios de música y de danza deberán participar en procesos de evaluación interna y externa con el objetivo de estimular la mejora de su calidad hasta niveles de excelencia, o bien demostrar los niveles de excelencia alcanzados en uno o más ámbitos de su actuación.

2. La evaluación se extenderá a todos los ámbitos de actuación, especialmente los relativos a los procesos de aprendizaje y resultados del alumnado, a la actividad del profesorado, a la función directiva y al funcionamiento y organización de los conservatorios.

Artículo 54.º.-Evaluación interna.

1. Los conservatorios de música y de danza deberán realizar procesos de evaluación interna como procedimiento para obtener la información necesaria para establecer, en su caso, medidas de avance de la calidad en los ámbitos que proceda.

2. La consellería competente en materia de educación apoyará la evaluación interna de los conservatorios mediante la elaboración de protocolos y aplicaciones informáticas que faciliten esta labor.

Artículo 55.º.-Evaluación externa.

1. Corresponde a la consellería competente en materia de educación realizar la evaluación externa de los conservatorios de música y de danza. Esta evaluación se realizará para obtener y analizar información sobre la adecuación del proyecto educativo, y del funcionamiento, organización y gestión del conservatorio, y de acuerdo con las valoraciones resultantes, tomar las decisiones de política educativa que convengan, encaminadas a la mejora de la enseñanza de música y de danza.

2. Para la realización de la evaluación externa se utilizará el soporte de estándares relevantes de calidad ajustados a las características de los conservatorios de música y de danza.

3. La inspección educativa, en el ámbito de sus competencias, apoyará y supervisará los procesos de evaluación de los conservatorios.

Disposiciones adicionales Primera.-Redes de formación musical y de danza.

1. Las redes de formación musical y de danza de Galicia estarán formadas por todos los centros específicos de formación musical y de danza de titularidad pública de una determinada área geográfica: conservatorios profesionales de música y de danza, conservatorios elementales de música y de danza y escuelas de música y de danza.

2. La delimitación de las áreas geográficas a que se refiere el apartado anterior se realizará por orden de la consellería competente en materia de educación atendiendo a datos de población escolarizada en los centros específicos de formación musical y posibles conexiones y características comunes de los conservatorios y escuelas que permitan el desarrollo de proyectos de mejora de las enseñanzas de música y de danza en Galicia.

3. Los conservatorios y escuelas pertenecientes a una misma red de formación musical y de danza establecerán cuantos instrumentos y procedimientos sean necesarios al objeto de alcanzar un mejor aprovechamiento de sus recursos y un enriquecimiento de las experiencias que se lleven a cabo en la zona que abarca la red.

A tal fin, los conservatorios y escuelas pertenecientes a una misma red de formación musical y de danza podrán coordinarse para realizar proyectos conjuntos.

4. En ningún caso las redes de formación musical y de danza que se creen podrán ser consideradas como zonas a efectos de escolarización.

Segunda.-Correspondencia con otras enseñanzas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47.º de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la consellería competente en materia de educación determinará los centros que ofrezcan enseñanzas integradas de música o de danza con la educación secundaria obligatoria y/o bachillerato, y establecerá las medidas de ordenación académica que sean necesarias para su desarrollo.

Tercera.-Secciones.

Cuando las necesidades de planificación educativa así lo aconsejen, la consellería competente en materia de educación podrá crear secciones de grado elemental adscritas a conservatorios profesionales de música y de danza de titularidad de la Xunta de Galicia, en las condiciones que se determinen.

Disposición transitoria Única.-Los consejos escolares y los órganos unipersonales de gobierno elegidos con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento orgánico continuarán desempeñando sus funciones hasta el final del plazo para el que fueron elegidos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo que se establece en el presente decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto será de aplicación al inicio del curso académico 2011-2012.

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