ORDEN 2/2011, DE 14 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS SUBVENCIONES DEL COSTE DE LOS SEGUROS AGRARIOS CONCERTADOS PARA EL EJERCICIO 2011 Y SE MODIFICA LA ORDEN 4/2010, DE 29 DE FEBRERO
El artículo 3 de la Orden de 8 de febrero de 1996, por la que se regulan las ayudas para la compensación de las primas de seguros agrarios y daños catastróficos en la agricultura y la ganadería de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR n.º 22, de 15 de febrero de 1996), establece que las subvenciones se aplicarán a aquellos cultivos agrícolas y producciones ganaderas en la cuantía que, anualmente, se determine por orden de las Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y en función del crédito presupuestario del ejercicio en vigor.
En su artículo 5, modificado por la Orden de 24 de febrero de 1997 (BOR n.º 25, de 27 de febrero de 1997), recoge que la suma de las subvenciones concedidas por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no podrá ser superior al 80% del coste total del seguro.
Por otro lado, se hace preciso modificar la Orden 4/2010, de 29 de enero, dado que ésta recoge la línea de seguro para explotaciones frutícolas, la cual estaba prevista contratar a través del nuevo sistema de contratación de seguro de coberturas crecientes, tal y como se recogió a través del plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Ministros y publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2009.
Por lo expuesto, una vez consultadas las organizaciones representativas del sector en La Rioja, y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 , de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente
Orden
Artículo 1.- Objeto
El objetivo de esta orden es fijar los porcentajes de subvención a conceder por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 8 de febrero de 1996, para las líneas de seguros que a continuación se indican, correspondientes al Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011 aprobado el 23 de diciembre en Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 6 de enero de 2011.
Artículo 2.- Cuantía de la subvención
1. El porcentaje de ayuda que se indica a continuación, se aplicará sobre la subvención de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA):
a) Seguros agrícolas:
1.º. Seguro combinado y de daños excepcionales de arroz: el cinco por ciento (5%).
2.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbáceos extensivos: el cinco por ciento (5%).
3.º. Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos: el cinco por ciento (5 %).
4.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en paja de cereales de invierno: el cinco por ciento (5%).
5.º. Seguros combinados y de daños excepcionales en cultivos forrajeros: el cinco por ciento (5%).
6.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en cereza: el cuarenta y cinco por ciento (45%).
7.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en frutos secos: el veinte por ciento (20 %).
8.º. Seguro de explotación de cereza: el cinco por ciento (5%).
9.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en hortalizas de primavera y verano: el cincuenta y uno por ciento (51%).
10.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga: el cincuenta y cinco por ciento (55%).
11.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate: el cincuenta y cinco por ciento (55 %).
12.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en flor cortada: el diez por ciento (10%).
13.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental: el veinte por ciento (20%).
14.º. Póliza multicultivo en hortalizas: el veinticinco por ciento (25%).
15.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en lúpulo: el quince por ciento (15 %).
16.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en remolacha azucarera: el quince por ciento (15%).
17.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos agroenergéticos: el quince por ciento (15%).
18.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna: el cuarenta por ciento (40%).
19.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa: el veinte por ciento (20%).
20.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación: el veinte por ciento (20%).
21.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en viveros de viñedo: el veinte por ciento (20%).
22.º. Tarifa general combinada: el quince por ciento (15%).
b) Seguros pecuarios:
1.º. Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría: el cincuenta y cinco por ciento (55%).
2.º. Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo: el treinta por ciento (30 %).
3.º. Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia: el treinta por ciento (30 %).
4.º. Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética: el treinta por ciento (30%).
5.º. Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica: el cuarenta y cinco por ciento (45 %).
6.º. Seguro de pérdida de pastos y de daños por incendio, inundación y lluvia torrencial en superficies pastables: el veinticinco por ciento (25 %).
7.º. Seguro de explotación de apicultura: el treinta por ciento (30%).
8.º. Seguro de explotación de ganado ovino y caprino: el cuarenta y cinco por ciento (45 %).
9.º. Seguro de explotación de ganado equino: el quince por ciento (15%).
10.º. Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas: el quince por ciento (15%).
11.º. Seguro de explotación en ganado aviar de carne: el treinta y cinco por ciento (35 %).
12.º. Seguro de explotación de ganado aviar de puesta: el treinta y cinco por ciento (35 %).
13.º. Seguro de explotación de ganado porcino: el quince por ciento (15 %).
14.º. Tarifa General Ganadera: el treinta por ciento (30%).
15.º. Seguro de piscifactorías de truchas: el cinco por ciento (5 %).
c) Seguros para producciones forestales:
1.º. Seguro Forestal: 10%.
d) Seguro con coberturas crecientes:
1.º. Seguro con coberturas crecientes para OPFH y cooperativas: el veinte por ciento (20%).
2.º. Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta, en la península y baleares: el veinte por ciento (20%).
3.º. Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño invierno, en la península y baleares: el veinte por ciento (20%).
4.º. Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos: el veinte por ciento (20%).
5.º. Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos: el quince por ciento (15%).
6.º. Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras: el cuarenta por ciento (40%).
7.º. Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en la península y Baleares: el veinte por ciento (20%).
8.º. Seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas: el cuarenta y cinco por ciento (45%).
9.º. Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos forrajeros: el diez por ciento (10%).
10.º. Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos: el diez por ciento (10%).
2. Todas las líneas de seguro llevan incluidas las garantías contempladas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2011.
3. Se establece una cuantía adicional de un cinco por ciento (5%) para todos los seguros, excepto para el seguros de explotaciones de frutales que será del doce por ciento (12%), sobre la subvención de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), a los agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Ser agricultor o ganadero profesional.
b) Ser titular de una explotación calificada como prioritaria.
c) Ser agricultor joven, persona física que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), o en el artículo 22 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
d) Aquellos asegurados que, siendo personas jurídicas o comunidades de bienes, al menos el 50 por ciento de sus socios o comuneros cumplan, a título individual, los requisitos establecidos para ser considerados agricultor profesional, titular de explotación prioritaria o jóvenes agricultores, y que la producción asegurada correspondiente a los mismos sea, al menos, el 50 por ciento de la total asegurada, debiendo estar incluida esta producción en una misma declaración de seguro.
e) Ser socio de organización o agrupación de productores constituida al amparo de lo dispuesto en los diversos reglamentos comunitarios por los que se regulan las organizaciones comunes de mercados (OCM) o por los que se constituyeron las Agrupaciones de Productores y sus Uniones, y en virtud de los indicado en el Real decreto 1972/2008 , de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Artículo 3.- Límite máximo de la subvención
1. Conforme establece la Orden de la Consejería de Agricultura , Ganadería y Desarrollo Rural de 24 de febrero de 1997, la suma de subvenciones otorgadas por la Consejería y las que conceda ENESA por todos los conceptos en el ámbito de la Comunidad de La Rioja, no podrá exceder del 80 por ciento del coste total del seguro.
2. En el caso de que el titular de una póliza reúna varios de los requisitos establecidos en el artículo 2.3, el porcentaje de subvención adicional a concederle no tendrá carácter acumulativo.
Artículo 4.- Seguros complementarios
Los seguros complementarios y de extensiones de garantías, de aplicación a aquellas líneas de seguro que disponen de ellos dispondrán del mismo porcentaje de subvención que se aplique a la póliza principal.
Artículo 5.- Financiación
1. Estas subvenciones y las liquidaciones de planes anteriores se financiaran íntegramente a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio 2011 con cargo a la partida 05.02.7121.474.00 "Seguros Agrarios" y por una cuantía de dos millones cien mil euros (2.100.000,00euros).
2. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la cuantía total máxima podrá verse incrementadas siempre y cuando haya crédito disponible tal y como establece el punto 2 del Artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 bis del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final primera.- Modificación de la Orden 4/2010, de 29 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se desarrollan las subvenciones del coste de los seguros agrarios concertados para el ejercicio 2010.
La Orden 4/2010, de 29 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se desarrollan las subvenciones del coste de los seguros agrarios concertados para el ejercicio 2010 queda modificada como sigue:
Uno. El subapartado 13.º del artículo 2.1.a, queda redactado como sigue:
13.º. Seguro de explotación de frutales: el cuarenta y cinco por ciento (45%).
Dos. Se añaden los siguientes subapartados en el artículo 2.1.a:
36.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en melocotón: el cuarenta por ciento (40%).
37.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en pera y manzana de mesa: el cuarenta por ciento (40%).
38.º. Seguro combinado y de daños excepcionales en ciruela: el cuarenta por ciento (40%).
39.º. Seguro combinado y de daños excepcionales de albaricoque: el cuarenta por ciento (40%).
Disposición final segunda.- Entrada en vigor y aplicación retroactiva.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Su disposición final primera se aplicará retroactivamente desde el 1 de noviembre de 2010.