La cuestión de constitucionalidad se plantea para que el TC decida si el decreto ley 2/2010 de Andalucía y el decreto ley 8/2010 del Gobierno del Estado vulneraron el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva, al dejar sin efecto las retribuciones pactadas para el año 2010.
El Tribunal considera que "la eficacia vinculante de los convenios forma parte del contenido esencial del derecho a la negociación colectiva que constituye, a su vez, contenido esencial de la libertad sindical y, en consecuencia, un convenio colectivo en vigor no puede ser dejado sin efecto mediante un decreto ley y sí tan sólo mediante una ley".
Por otra parte establece que la negociación colectiva no constituye en sí misma un derecho fundamental "pero cuando ese derecho se ejerce por los sindicatos se integra inmediatamente en la vertiente funcional del derecho de libertad sindical".