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Procedimiento de comisión de servicios del personal funcionario de carrera integrante de las bolsas de trabajo gestionadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco

02/11/2011
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Orden de 14 de octubre de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública por la que se regula el procedimiento de comisión de servicios del personal funcionario de carrera integrante de las bolsas de trabajo gestionadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 30 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 2011, DE LA CONSEJERA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE COMISIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA INTEGRANTE DE LAS BOLSAS DE TRABAJO GESTIONADAS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

El Decreto 83/2010, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, regula en su artículo 55.1.8 la provisión transitoria, estableciendo que “en aras a fomentar la promoción profesional el personal funcionario de carrera seleccionado en las bolsas de trabajo gestionadas por esta Administración para el desempeño de un puesto de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo, pasará a desempeñarlo en régimen de comisión de servicios”.

A partir de su aprobación se establece la posibilidad de que el personal funcionario de carrera pase a desempeñar un puesto de trabajo, ofertado a través de Bolsas de Trabajo. No obstante, únicamente establece la figura jurídica a través de la cual será nombrado el personal funcionario de carrera -comisión de servicios-, por lo que es necesario concretar los aspectos materiales y procedimentales de esta figura, que supone una completa novedad en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y su Administración Institucional.

Esta nueva previsión hace necesario, por tanto, el desarrollo del citado Acuerdo con la finalidad de contar con un instrumento adecuado que establezca el procedimiento y las condiciones para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera integrante de las bolsas de trabajo gestionadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la asignación en comisión de servicios de un determinado puesto ofertado a través de Bolsas de Trabajo.

La gestión de las ofertas y selección de este personal se realizará a través de las Bolsas de Trabajo gestionadas por esta Administración, de conformidad a los criterios establecidos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 30 de mayo de 2006, sobre selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

En su virtud, de conformidad con el artículo 6.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, previa negociación con la representación de personal y emitidos los informes preceptivos por parte de los órganos competentes, DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden establece el procedimiento para la asignación de comisiones de servicio al personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrante de las bolsas de trabajo gestionadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.- Ámbito objetivo.

Serán objeto de este procedimiento las solicitudes de prestaciones de servicios que se realicen conforme al Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2006 sobre selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, correspondientes a puestos de Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y su Administración Institucional contenidos en las relaciones de puestos de trabajo, que estén reservados a personal funcionario y cuya duración estimada sea superior a un año.

Artículo 3.- Ámbito subjetivo.

Será sujeto de este procedimiento el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que forme parte de las bolsas de trabajo gestionadas por esta Administración y pertenezca a una bolsa de trabajo de un cuerpo de igual o superior grupo de titulación del cuerpo al que pertenece.

Artículo 4.- Disponibilidad en las bolsas.

La disponibilidad del personal funcionario de carrera que integre las bolsas de trabajo será siempre parcial. Asimismo, podrá acotar territorialmente su disponibilidad al ámbito geográfico, de forma que sólo se le oferten puestos ubicados en dicho ámbito.

El personal funcionario de carrera que integre las bolsas de trabajo podrá optar, en cualquier momento, por una de las siguientes situaciones:

Baja temporal: no recibirá ofertas de trabajo cuando se encuentre en esta situación.

Disponible: recibirá ofertas de trabajo para las que cumpla los requisitos del puesto y del ámbito geográfico al que haya acotado su disponibilidad. La renuncia a la oferta correspondiente a su acotamiento territorial supondrá el paso a la situación de baja definitiva en la bolsa de trabajo de la que hubiera sido seleccionada la persona.

En el momento de entrada en vigor, el personal funcionario de carrera que integre las bolsas de trabajo estará en la situación de baja temporal, y deberá solicitar el cambio a la situación de disponible, indicando si acota territorialmente su disponibilidad.

La opción manifestada tendrá una validez de 12 meses, sin que sea posible cambiar esta opción durante este periodo, y deberá comunicarse por escrito al Director o Directora de Función Pública por los siguientes medios:

- Dirección de Función Pública c/ Donostia-San Sebastián, 1 01010 Vitoria-Gasteiz - Fax: 945 01 86 11 - [email protected] Artículo 5.- Adjudicación de la oferta.

La gestión de las ofertas se realizará de conformidad con lo establecido en Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 30 de mayo de 2006, sobre selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

No obstante, para la adjudicación de una oferta a un funcionario o funcionaria de carrera deberá haber transcurrido un año desde el último nombramiento en comisión de servicios a la persona seleccionada, con las mismas excepciones que las previstas en la Orden de 30 de mayo de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, que regula el procedimiento para la provisión en comisión de servicios de puestos de trabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

Artículo 6.- Relación jurídica de la prestación.

La persona seleccionada será asignada en comisión de servicios para el desempeño del puesto convocado, mediante Resolución de la Dirección competente en materia de personal del Departamento o Ente Institucional. Dicha resolución tendrá efectos económicos y administrativos desde el día de incorporación efectiva del funcionario o funcionaria al puesto de trabajo.

La comisión de servicios mantendrá su vigencia, en los términos previstos en el Decreto 190/2004, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda revocarse. En este supuesto, deberá instruirse un expediente en el que deberán constar los motivos que dan lugar a la revocación, y las alegaciones, en su caso, de la persona interesada.

Artículo 7.- Régimen en bolsas.

Al personal funcionario de carrera que integre las bolsas de trabajo de esta Administración, en los aspectos no contemplados en la presente Orden, se le aplicará la normativa común prevista en el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 30 de mayo de 2006, con las siguientes particularidades en relación a los efectos de la renuncia a la comisión de servicios adjudicada:

La renuncia a la comisión de servicios adjudicada, transcurrido un año desde su adjudicación, no supondrá baja definitiva. En el caso de que no haya transcurrido este plazo, la renuncia supondrá el paso a la situación de baja definitiva en la bolsa de trabajo de la que hubiera sido seleccionada la persona, excepto cuando cambien sustancialmente las condiciones del puesto de trabajo.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Desarrollo de la presente Orden.

El Viceconsejero o Viceconsejera de Función Pública podrá dictar las instrucciones que pudieran resultar necesarias para la efectividad de la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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