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Sistema de codificación de contratos para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

22/02/2013
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Orden de 14/02/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el sistema de codificación de contratos para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos (DOCM de 21 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 14/02/2013, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE CODIFICACIÓN DE CONTRATOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

Exposición de motivos

El Decreto 54/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora de la transparencia en la contratación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, completa la regulación autonómica en el ámbito de la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración, al definir y regular el sistema de gestión y tramitación de contratos, que permitirá implementar electrónicamente el procedimiento de licitación de los contratos del sector público.

El artículo 4 de dicho Decreto regula el sistema integral de gestión y tramitación de los contratos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el cual soportará, según dispone el mencionado precepto, la gestión contractual del sector público castellano-manchego. Este sistema integral de gestión contractual deberá incluir, entre otros servicios, un gestor de expedientes de contratación y un procedimiento de licitación electrónica.

La próxima implantación en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos autónomos, tanto del gestor electrónico de expedientes como de la licitación electrónica, exige como paso previo la normalización de procedimientos y flujos de trabajo, así como la utilización de nomenclaturas comunes y sistemas de codificación idénticos, a fin de lograr una identificación clara y eficaz de todos los procedimientos de adjudicación de contratos, de sus expedientes electrónicos y en formato papel, y de los órganos de contratación responsables de los mismos.

El objeto de la presente orden es definir e implantar un sistema de codificación de contratos único y común para todos los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y organismos autónomos. Dicho sistema responde a los requerimientos básicos de universalidad, seguridad, precisión, flexibilidad y accesibilidad.

En virtud de cuanto antecede y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1 Vínculo a legislación letra c) del Decreto 147/2012, de 28/11/2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene como objeto definir y establecer un sistema común de codificación de contratos, aplicable a todos los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, con sujeción al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Articulo 2. Metodología de codificación y principios.

La metodología de codificación de los contratos es la que se establece en el anexo I de la presente orden y cumplirá con los siguientes principios:

a) Universalidad: la metodología permitirá codificar cualquier tipo de contrato que se celebre en el ámbito de aplicación de la presente resolución.

b) Seguridad: la metodología impedirá que dos contratos puedan tener un mismo código, independientemente del órgano o entidad que los celebre.

c) Precisión: un código deberá identificar de forma absoluta e inequívoca un contrato.

d) Flexibilidad: el sistema deberá permitir la incorporación de nuevos contratos y, en su caso, de nuevos entes, organismos y entidades contratantes, de forma racional.

e) Accesibilidad: el código deberá aportar la información básica para identificar, al menos, el tipo de contrato y el órgano de contratación.

Artículo 3. Obligatoriedad.

1. El método de codificación de contratos regulado en la presente orden será de implantación obligatoria en todo su ámbito de aplicación a partir de su fecha de entrada en vigor. Cualquier publicación o notificación que se efectúe por los órganos y respecto de los contratos incluidos en el artículo 1 de la presente orden, en diarios o boletines oficiales, en el perfil de contratante, en el registro de contratos o en cualquier otro medio, incluirá el código de identificación que corresponda, de conformidad con el método y los criterios establecidos en esta orden.

2. Las anotaciones que se realicen en el gestor de expedientes de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez implantado éste, se realizarán utilizando esta metodología.

Artículo 4. Interoperatividad.

La Consejería de Hacienda adoptará las medidas técnicas necesarias para garantizar la interoperatividad de entre los sistemas de gestión de la contratación y de contabilidad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional. Gestor electrónico de expedientes de contratación.

Con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 deberá haberse implantado un gestor electrónico de expedientes de contratación de uso común y obligatorio para el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

Disposición Transitoria.

1. Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de la presente orden mantendrán su propio sistema de identificación o codificación de contratos. A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si, antes de la entrada en vigor de esta orden, se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de los procedimientos negociados, se considerará como fecha de iniciación del expediente la de aprobación de los pliegos. No obstante, si el procedimiento negociado se ajusta a modelos de pliegos previamente informados y aprobados, se considerará como fecha determinante de la aplicación de la presente orden, la del acuerdo de inicio del expediente de contratación.

Disposición final. Entrada en vigor y publicación.

1. La presente orden, entrará en vigor a partir del 1 de marzo de 2013.

2. Además de la preceptiva publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, esta orden se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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