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Parque Nacional de Picos de Europa

03/01/2011
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Decreto 88/2010, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación del consorcio interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de Picos de Europa (BOCA de 31 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 88/2010, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS REGULADORES DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL CONSORCIO INTERAUTONÓMICO PARA LA GESTIÓN COORDINADA DEL PARQUE NACIONAL DE PICOS DE EUROPA

La Ley 16/1995 Vínculo a legislación, de 30 de mayo, declaró el Parque Nacional de los Picos de Europa y su conservación de interés general de la Nación en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y Castilla y León, integrándose en la Red Estatal de Parques Nacionales.

La sentencia del Tribunal Constitucional de noviembre de 2004 sobre la gestión de los Parques Nacionales generó un nuevo marco jurídico para estos espacios dando un mayor protagonismo en su gestión a las Comunidades Autónomas y manteniendo el papel del Estado como garante de la Red Nacional de Parques a través del Plan Director de Parques Nacionales y de su participación en los Patronatos de cada Parque.

La Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales Vínculo a legislación adapta la normativa básica del Estado al contenido de la referida sentencia del Tribunal Constitucional, reconociendo en su artículo 16 que la gestión y organización de los Parques Nacionales corresponde a las Comunidades Autónomas.

Esta Ley dispone que en los casos de los Parques Nacionales, que se extienden por territorios de dos o más Comunidades Autónomas, éstas establecerán de común acuerdo las fórmulas de colaboración necesarias para asegurar la aplicación del principio de gestión integrada.

Pues bien, en cumplimiento de dicha obligación las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León y el Principado de Asturias suscribieron a través de sus Presidentes un Convenio de Colaboración para la gestión coordinada del Parque Nacional de Picos de Europa.

El objeto del Convenio es establecer las bases para instrumentar la colaboración de las Comunidades Autónomas firmantes en la gestión coordinada del Parque Nacional siendo dos sus finalidades.

De un lado establecer criterios comunes para la planificación y la gestión del conjunto del Parque que sean respetuosos con las singularidades locales y que garanticen la unidad ambiental de dicho espacio.

De otro elaborar y desarrollar los diferentes instrumentos de planificación y gestión coordinada del Parque.

En la Cláusula cuarta del citado Convenio se regulan los órganos de gestión y participación del Parque creando como instrumento de apoyo a la gestión coordinada del Parque un Consorcio Interautonómico denominado “Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa” (en adelante Consorcio).

Pues bien los presentes Estatutos vienen a constituir el necesario desarrollo normativo que dichos órganos requieren para su correcto funcionamiento con el fi n de lograr el cumplimiento de los objetivos de declaración del Parque Nacional previstos en el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/1995, de 30 de mayo, y de lo establecido en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.

Por lo expuesto y a propuesta del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de diciembre de 2010.

DISPONGO ARTÍCULO ÚNICO

Aprobar los Estatutos reguladores de los Órganos de gestión y participación y del Consorcio Interautonómico para la Gestión Coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa que fi guran como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en todos y cada uno de los Boletines o Diarios Ofi ciales de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Castilla y León y Cantabria.

ANEXOS OMITIDOS

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