REAL DECRETO 1716/2010, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 308/1983, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA DE ACEITES VEGETALES COMESTIBLES
La Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, aprobada por el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, establece las características del aceite refinado de girasol. Dicha disposición fue modificada, por última vez, por el Real Decreto 478/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, en lo referente a las características físico-químicas aplicables a los aceites refinados de girasol, para adecuar los criterios técnicos exigibles a estos aceites a las características reales de las variedades de girasol existentes en aquel momento.
En la actualidad se hace necesaria una nueva modificación de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, para adaptar la composición del aceite refinado de girasol a la de los aceites procedentes de las nuevas variedades de girasol producidas o importadas legalmente, que tienen un alto contenido en ácido esteárico y en ácido oleico de forma simultánea. Con ello, el producto que mantendrá su denominación de venta: aceite refinado de girasol, se podrá caracterizar de forma más correcta, facilitándose su identificación.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información previsto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información que incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998
, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2010,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.
Se añade una disposición final única al Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, con el siguiente texto:
Disposición final única. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar las características de los aceites establecidas en el apartado V.3. Características que deben cumplir los aceites de semillas de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles con el fin de adecuarlas a la evolución de los criterios y avances técnicos en esta materia y, en su caso, a lo dispuesto en la normativa comunitaria.
Artículo segundo. Modificación de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, aprobada por Real Decreto 308/1983, de 25 de enero.
La Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, aprobada por Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado V. 3. Características que deben cumplir los aceites de semillas de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, añadiendo un nuevo apartado con el siguiente texto:
V.3.3. Pruebas de pureza de los aceites de girasol alto esteárico-alto oleico.
Estos aceites cumplirán con las características establecidas en el Anexo Pruebas de pureza de los aceites de girasol procedente de semillas con alto esteárico-alto oleico. Características que deben cumplir estos aceites, que se añade a esta reglamentación.
Por tanto, los aceites refinados de girasol deberán cumplir o bien el conjunto de las características de pureza establecidas en el apartado V.3.2. o bien el conjunto de las características de pureza establecidas en el apartado V.3.3.
Dos. Se añade un anexo a la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles con el siguiente texto:
(ANEXOS OMITIDOS)