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Concesión, seguimiento y justificación de las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo

28/12/2010
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Orden de 10 de diciembre de 2010, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adaptan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión, seguimiento y justificación de las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con Órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos adscritos o dependientes, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social (BOA de 27 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ADAPTAN LAS BASES REGULADORAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN, SEGUIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN CON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y SUS ORGANISMOS ADSCRITOS O DEPENDIENTES, UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL

Por Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios que, en materia de trabajo, empleo y formación Vínculo a legislación, realizaba el Instituto Nacional de Empleo. Entre los programas de fomento de empleo asumidos en el citado traspaso se encuentra el de concesión de subvenciones, en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios, de interés general y social, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997.

La Disposición Adicional Primera de esta Orden Ministerial establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de servicios en materia de gestión de este Programa Público de Empleo, podrán acomodar la citada norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

Desde el año 2002, y a través de distintas disposiciones normativas, la Comunidad Autónoma de Aragón ha venido regulando la concesión, seguimiento y justificación de las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo, en este ámbito de colaboración en materia de empleo con organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro. Actualmente, la Orden de 30 de diciembre de 2004, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, es la vigente en esta materia.

Esta política de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con organismos públicos, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro posibilita la confluencia de acciones concertadas entre las distintas entidades y contribuye al desarrollo, aprovechamiento y dinamización del potencial económico, social y cultural de nuestra Comunidad Autónoma, a la vez que favorece la creación de empleo.

Por otro lado, las actuaciones reguladas en la presente norma se encuadran dentro de las prioridades del Fondo Social Europeo que apoya las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo, a favorecer el acceso al empleo de los grupos desfavorecidos y a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación. Por ello, las subvenciones establecidas en la presente orden, cuando los beneficiarios tengan la condición de entidades sin ánimo de lucro, serán cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Intervención Comunitaria de Adaptabilidad y Empleo n.º 2007ES05UPO001, en el marco del objetivo de Competitividad Regional y Empleo de España, aprobado para el período de programación 2007/2013.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo Vínculo a legislación y el Decreto 82/2001, de 10 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de dicho Instituto establecen entre las funciones de éste, en sus artículos 2.2.e) Vínculo a legislación y 2.2.d) Vínculo a legislación, respectivamente, la gestión de los conciertos y convenios de colaboración de los programas de apoyo y fomento del empleo.

El artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye al Departamento competente en materia de trabajo la elaboración de disposiciones de carácter general.

El artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que los titulares de los Departamentos serán los Consejeros.

La Ley 2/2009, de 11 mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en el artículo 9.5 establece que las disposiciones y resoluciones de los Consejeros adoptarán la forma de orden.

En consecuencia, y de acuerdo con lo anterior, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la promoción del empleo en el ámbito de la colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con Órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos adscritos o dependientes, entes públicos, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten a personas desempleadas para la prestación de servicios de interés general y social.

Es también objeto de esta orden establecer el régimen jurídico aplicable a los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones establecidas en la misma y la revisión de los actos administrativos derivados de dichos procedimientos.

Artículo 2. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en el Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo y se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Las subvenciones establecidas en la presente orden, cuando correspondan a instituciones sin ánimo de lucro, estarán cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional n.º 2007ES05UPO001, denominado “Adaptabilidad y Empleo”, dentro del periodo de programación 2007-2013.

Artículo 3. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones y otras ayudas.

1. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Las subvenciones concedidas a las entidades sin ánimo de lucro y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, serán incompatibles con cualesquiera otras también cofinanciadas por el Fondo social Europeo para el mismo proyecto o servicio.

Artículo 4. Actuaciones de información y control.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo informará de las solicitudes que se aprueben y denieguen al Consejo General del INAEM o, en su caso, a la Comisión Especial de Trabajo del mismo que pueda crearse por el propio Consejo, conforme establece en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo. Esta información contendrá las entidades beneficiarias de subvención, la denominación de los proyectos aprobados, el número de trabajadores a contratar, el importe de las subvenciones concedidas así como, en su caso, las entidades con solicitudes denegadas y la causa de denegación.

Artículo 5. Cuantía y cálculo de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención a percibir por los organismos o entidades beneficiarias será la prevista en el convenio colectivo de aplicación en el momento de presentación de la solicitud, con el tope máximo que resulte de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el número 2 de este artículo.

La citada cuantía se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

2. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de las personas contratadas serán los siguientes:

Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Aragonés de Empleo podrán ascender a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o a la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Aragonés de Empleo podrán ascender a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o a la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social del 9 al 5, ambos inclusive.

Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Aragonés de Empleo podrán ascender a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o a la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social del 4 al 1, ambos inclusive.

Artículo 6. Ámbito territorial.

Podrán acogerse a la presente Orden aquellos proyectos que sean competencia de los Órganos y entidades previstos en el artículo 7 y que se desarrollen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las entidades a las que se refiere el artículo 7.2, que deberán tener sede social, oficina, sucursal o establecimiento en esta Comunidad Autónoma, habrán de solicitar proyectos directamente relacionados con su objeto social. Se admitirá también la realización de proyectos de cooperación a nivel nacional o internacional, siempre que la contratación de los trabajadores participantes en el programa se efectúe en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Ámbito subjetivo.

1. Podrán promover y desarrollar actividades en el marco de este programa las siguientes entidades de carácter público:

a) Los Órganos de la Administración General del Estado.

b) Los Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Los organismos autónomos, las entidades, sociedades y empresas públicas dependientes o vinculadas a las citadas administraciones públicas.

d) Las Universidades.

2. También podrán promover y desarrollar dichas actividades las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Estar legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora y, por tanto, disponer de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, así como estar inscrita en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de las subvenciones reguladas en la presente orden.

b) Disponer de sede social, oficina, sucursal o establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Disponer de recursos económicos, materiales y técnicos suficientes para la correcta ejecución de los correspondientes proyectos.

d) Disponer de capacidad de gestión suficiente para la correcta ejecución de los correspondientes proyectos.

e) Disponer recursos humanos suficientes para la correcta ejecución de los correspondientes proyectos.

3. Quedan excluidos de este programa aquellas entidades sin ánimo de lucro calificadas como centros especiales de empleo conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

4. Requisitos generales para acceder a la condición de beneficiario:

a) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No incumplir las prohibiciones de concurrencia e incompatibilidad establecidas en esta Orden y demás normas generales reguladoras de las subvenciones públicas.

c) Acreditar estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tanto en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, como con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución definitiva y antes de proceder al pago de la subvención.

5. Por las personas jurídicas actuarán las personas que ostenten la titularidad de los órganos a quienes corresponda su representación en el momento en que se presente la solicitud de subvención o, en su caso, por acuerdo válidamente adoptado por disposición de su propia normativa reguladora. La representación podrá acreditarse a través de la aportación de los siguientes documentos:

a) Escritura pública o documento de constitución, acto fundacional o última modificación estatutaria, debidamente inscritos en su caso en el Registro público que corresponda, en los que conste la persona o personas que ostentan la representación legal de la entidad.

b) Poder de representación firmado por su representante o representantes legales.

c) Representación voluntaria, que podrá otorgarse mediante modelo normalizado que se adjunta como Anexo a esta orden o a través de declaración en comparecencia personal del representante legal de la entidad ante el órgano administrativo competente, por la que designe a persona o personas determinadas para actuar en nombre y representación de la entidad. En este caso, se entenderán con el representante las sucesivas actuaciones del procedimiento administrativo, salvo manifestación expresa en contrario. Esta declaración se realizará mediante diligencia que deberá firmarse tanto por el funcionario actuante como por el concedente de la representación y el representante, debiendo constar la aceptación de la representación por este último. A dicha diligencia se adjuntará copia compulsada del documento nacional de identidad o análogo, del poderdante y del representante.

6. Para los actos de mero trámite no será necesario aportar la documentación que acredite la representación. La falta o insuficiencia de acreditación de la representación legal en la solicitud de subvención implicará su inadmisión, en caso de no subsanarse en tiempo y forma.

Artículo 8. Ámbito objetivo.

1. El objeto de esta orden es la financiación de los costes laborales de los trabajadores que sean contratados para la ejecución de proyectos de interés general y de interés social, con el fin de favorecer la formación y la práctica profesional de personas en situación de desempleo. Por lo anterior, esta norma será de aplicación a aquellas solicitudes que presenten proyectos que, además de su interés general y social, favorezcan la formación y la práctica profesional de personas en situación de desempleo.

No entran en el ámbito objetivo de aplicación de la presente orden aquellos proyectos que tengan por finalidad cubrir puestos de estructura vinculados al funcionamiento y a la gestión y organización de la propia entidad solicitante. Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de proyectos de inclusión sociolaboral que prevean expresamente la contratación de personas incluidas en alguno de los supuestos a los que se refiere el criterio C.4 del artículo 11.3 de esta orden.

2. A efectos de esta orden, los costes laborales estarán formados por el coste salarial más la cotización empresarial a la Seguridad Social por todas las contingencias. No se considerarán costes salariales los gastos de dietas, desplazamientos, indemnizaciones por razón del servicio, por finalización del contrato, vacaciones no disfrutadas o similares, así como las prestaciones percibidas con cargo a la Seguridad Social y sus entidades gestoras.

3. A efectos de esta norma se considerarán de interés general aquellos proyectos que puedan redundar en beneficio de todos, o de la mayoría de los ciudadanos, o de grupos de personas a los que se les dispensen servicios de interés social, siempre que se presten de forma gratuita a los destinatarios finales de dichos servicios. Asimismo, se considerarán de interés general aquellos proyectos de inclusión sociolaboral que prevean expresamente la contratación de personas incluidas en alguno de los supuestos a los que se refiere el criterio C.4 del artículo 11.3 de esta orden.

4. A efectos de la presente orden se considerarán de interés social aquellos servicios que se presten en los ámbitos del empleo, la asistencia social, la salud, la educación, la cultura, la investigación, el medio ambiente y la cooperación internacional.

5. Los proyectos serán ejecutados en régimen de administración directa y su duración no superará los seis meses desde la fecha de inicio de los mismos, debiendo quedar finalizados dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente. Dichos proyectos deberán tener por objeto alguna de las siguientes actividades:

a) Apoyo dirigido a favorecer la integración laboral de personas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción.

b) Estudios en materia de empleo, análisis de mercado de trabajo, creación de actividad y desarrollo económico.

c) Apoyo técnico a servicios de interés social y utilidad pública.

d) Actuaciones vinculadas a la conservación y restauración del patrimonio histórico, artístico y cultural.

e) Actuaciones relacionadas con la protección del medio ambiente.

f) Actividades científicas, tecnológicas y de investigación.

g) Apoyo a la cooperación internacional.

h) Actuaciones de promoción y desarrollo del turismo rural y cultural.

6. Los trabajadores propuestos por los que se solicite la subvención para la ejecución de los proyectos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar desempleados, no ocupados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón el día hábil inmediatamente anterior a su contratación y haber permanecido en dicha situación durante los dos meses anteriores y de forma ininterrumpida. Cuando, a juicio de la oficina del Instituto Aragonés de Empleo que gestionase la correspondiente oferta de empleo, no existiesen trabajadores que alcanzasen dicho período mínimo de inscripción, podrá enviarse a dicha oferta a otros candidatos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones previstos en el artículo 18.1 de esta orden.

b) Adecuarse a las características del puesto de trabajo ofertado.

No serán objeto de subvención los contratos de trabajo que la entidad beneficiaria celebre con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 7.2 de esta orden.

Artículo 9. Principios comunes.

El procedimiento de concesión de subvenciones regulado en esta orden se basará en los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficiencia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 10. Régimen jurídico.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en los capítulos I y II del Título I Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, con las especificidades propias previstas en esta orden. Con carácter supletorio, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vínculo a legislación.

Por lo anterior, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases que regula esta orden y en la correspondiente convocatoria, resultando adjudicatarias las entidades que hayan obtenido mayor puntuación, con el límite fijado en la citada convocatoria dentro del crédito disponible.

2. No obstante, conforme establece el artículo 55.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiarios para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender dichas solicitudes.

3. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se incorporasen fondos a la partida presupuestaria correspondiente por mayores ingresos percibidos o la aplicación de remanentes resultantes de otros programas de fomento de empleo, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de su puntuación, siempre y cuando se disponga de crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 11. Inicio.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta orden se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Aragón.

2. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas, dentro de los créditos disponibles. No obstante, esta cuantía total máxima podrá distribuirse entre distintos créditos presupuestarios y la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, de forma expresa, podrá otorgar carácter estimativo a dicha distribución. En tal caso, la distribución entre los distintos créditos presupuestarios podrá ser alterada sin que se precise nueva convocatoria.

3. La convocatoria establecerá, además, el baremo conforme al cual se puntuarán las solicitudes, que, en todo caso, tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

C.1. El encuadramiento de los proyectos a ejecutar en áreas de actividad que se consideren prioritarias por el Instituto Aragonés de Empleo.

C.2. Capacidad de la entidad solicitante, en función del grado de experiencia de gestión en la actividad objeto del proyecto presentado.

C.3. El esfuerzo económico y financiero realizado por la entidad solicitante, en función de su participación en el coste de la mano de obra objeto de la subvención, mediante financiación propia.

C.4. Proyectos de inclusión sociolaboral. Se valorarán de forma especial aquellos proyectos para cuya ejecución se contrate a personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social que puedan encuadrarse en alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se regula el régimen de las empresas de inserción y el procedimiento para su calificación y registro en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) Personas con discapacidad física o sensorial, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

4. Cada uno de los criterios enumerados anteriormente tiene el mismo peso relativo a la hora de realizar la valoración de las solicitudes. No obstante, las correspondientes convocatorias podrán establecer diferentes aspectos a valorar dentro de cada criterio en función de la evolución y comportamiento de este Programa de promoción de empleo.

Artículo 12. Presentación de la solicitud de participación en el procedimiento por los interesados.

1. Las entidades interesadas en concurrir a la correspondiente convocatoria deberán presentar solicitud de subvención, junto a la documentación a que se refiere el número 4 siguiente, suscrita por su representante.

2. La solicitud, dirigida a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentará en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Instituto Aragonés de Empleo o, en su defecto, en cualquier otra Unidad de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando se opte por presentar la solicitud a través de un operador que preste el servicio postal universal, se presentará en sobre abierto, con objeto de que, antes de ser certificada, en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

3. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

4. Las entidades solicitantes, a efectos de acreditar que la solicitud entra en el ámbito de aplicación de esta norma y de que cumple los requisitos para acceder a la condición de beneficiaria, deberá aportar debidamente cumplimentada y firmada por su representante la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, cumplimentada conforme al modelo normalizado que se recoge como Anexo I de esta orden.

b) Documento que acredite la representación legal, según modelo normalizado que se recoge como anexo de esta orden, u otorgamiento de representación voluntaria.

c) Memoria descriptiva del proyecto a desarrollar, según modelo normalizado que figura como Anexo II a esta orden

d) Certificado de no concurrencia o compatibilidad y declaración responsable de la entidad solicitante, conforme al modelo normalizado que se recoge como Anexo III y en el que se hacen constar, entre otros, los siguientes extremos:

- Que no ha solicitado ni percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta orden, o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía. En caso de percibir subvenciones para la misma finalidad, la cantidad resultante no podrá superar, conjuntamente con la subvención del Instituto Aragonés de Empleo, el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

- Que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones que se enumeran en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a efectos de esta orden, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la solicitante para que el Instituto Aragonés de Empleo obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, no sólo en el momento de la solicitud, sino en cualquier fase del procedimiento hasta el momento en que se formule la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento al citado Instituto para que recabe dicha información en el momento de la solicitud. En tal caso, para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones deberá aportar por sí misma la certificación en los términos previstos en el artículo 22 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La falta de acreditación de haber solicitado el certificado conllevará el archivo de actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4.b) de esta norma.

Acreditada la solicitud de certificado en el momento de la solicitud, la entidad deberá aportarlo en un plazo no superior a diez días desde su fecha de obtención que, en cualquier caso, deberá ser anterior a la propuesta de resolución definitiva.

f) Ficha de terceros que figura como anexo a esta orden.

g) Las entidades enumeradas en el artículo 7.2, a efectos de acreditar que la solicitud entra en el ámbito de aplicación de esta norma y de que cumple los requisitos para acceder a la condición de beneficiaria, deberá aportar asimismo fotocopia compulsada de escritura pública de constitución o documento correspondiente, según la normativa específica de la persona jurídica de que se trate, donde conste su sede social, oficina, sucursal o establecimiento, objeto social y, en su caso, última modificación estatutaria. En todo caso, el documento aportado deberá acreditar de forma indubitada la ausencia de ánimo de lucro, y las fechas de constitución e inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 13. Instrucción.

1. El órgano competente para llevar a cabo las actuaciones a desarrollar durante la fase de instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden será el Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo.

2. El Servicio de Promoción de Empleo, en función de los datos declarados en la solicitud y los documentos que deben acompañarla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.4 de esta orden, verificará que la solicitud presentada cumple las condiciones para entrar en el ámbito de aplicación territorial, subjetivo y objetivo establecido en su Capítulo II, así como que la entidad cumple los requisitos para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención.

3. Si tras la verificación a que se refiere el apartado anterior, el Servicio de Promoción de Empleo determina que la solicitud está incompleta, porque faltan documentos que deben acompañarla o resultan insuficientes, requerirá a la entidad solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, procederá a realizar el citado requerimiento en aquellos casos en que, por autorización de la entidad solicitante al órgano instructor para recabar por sí mismo determinados documentos que ésta debe presentar, o por remisión de ésta a expedientes administrativos donde consten dichos documentos, concurran causas que imposibiliten materialmente a este órgano la obtención de dichos documentos.

4. Transcurrido el plazo de diez días establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, sin que la entidad haya subsanado la falta o insuficiencia en los términos requeridos:

a) La solicitud se inadmitirá cuando la falta o insuficiencia no subsanada en tiempo y forma implique la falta de acreditación de las condiciones que debe cumplir la solicitud de subvención para entrar en el ámbito de aplicación de esta orden.

b) La solicitud se archivará cuando de la falta o insuficiencia implique el incumplimiento de algún requisito para acceder a la condición de beneficiario, o la imposibilidad de aplicar el baremo establecido en la convocatoria porque la documentación exigida en el artículo 12.4 de esta orden no está debidamente cumplimentada.

5. Examinada la solicitud y documentación indicada en el artículo 12.4 de la presente orden, y una vez completada la misma, se procederá a registrar y asignar los códigos identificadores del proyecto, de tal manera que cada proyecto quede claramente codificado de acuerdo con el modelo siguiente:

Prov.: Provincia.

Loc. proyecto: localidad de ejecución del proyecto.

Ejerc. Presup. Ejercicio presupuestario

Ent. Colab.: Entidad colaboradora: C (Admón. del Estado); A (Comunidad Autónoma); S (Entidades sin ánimo de lucro); U (Universidad).

Núm. Act.: Número de actuación.

6. El Servicio de Promoción de Empleo evaluará las solicitudes aplicando el baremo publicado en la correspondiente convocatoria, una vez subsanada, en su caso, la falta o insuficiencia de la solicitud.

7. El órgano instructor, evaluada la solicitud, solicitará a la Comisión de Evaluación de Proyectos que, a la vista de los expedientes y, en función de la disponibilidad presupuestaria, emita informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

8. La Comisión de Evaluación de Proyectos es un órgano colegiado integrado por los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo, presidido por el Jefe del Servicio de Promoción de Empleo de este organismo, y cuyo Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será un Jefe de Sección de ese mismo Servicio.

La Comisión de Evaluación de Proyectos se reunirá a solicitud del órgano instructor a efectos de emitir el informe a que se refiere el número 7 anterior. El Presidente tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos y, de estas reuniones, el Secretario levantará y firmará el acta oportuna, con el visto bueno de su Presidente. A efectos de los demás aspectos relativos a su organización y funcionamiento se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 25 a 31 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

9. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista de la evaluación inicial y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará una propuesta de resolución debidamente motivada, que elevará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para su resolución y que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación conforme a los criterios de valoración y al baremo aplicable. Asimismo hará referencia a las solicitudes desestimadas y las causas de dicha desestimación.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Servicio de Promoción de Empleo en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Asimismo, el Servicio de Promoción de Empleo elevará a la Directora Gerente del INAEM, debidamente motivadas, las propuestas de resolución denegatorias de subvención para su resolución definitiva.

Artículo 14. Terminación.

1. El órgano competente para acordar la resolución será la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

2. La resolución se acordará y notificará en el plazo de seis meses. El inicio del cómputo del plazo comenzará al día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria de las subvenciones, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El plazo de seis meses establecido con carácter general podrá ampliarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de seis meses sin haber recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de concesión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, y correlativo artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo acordará la desestimación de la solicitud cuando, de la documentación presentada o, en su caso, requerida por el órgano instructor, se constate que no cumple los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiaria.

4. Con carácter general, además de lo dispuesto al efecto en el artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 62 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión contendrá una relación de aquellas entidades que hayan resultado beneficiaras de la subvención y otra relación que comprenda todas aquellas solicitudes de entidades que, pudiendo adquirir la condición de beneficiarias por el cumplimiento de lo previsto en esta orden y demás normativa aplicable, no se les haya reconocido por rebasarse la cuantía del crédito fijada en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración según baremo previsto en la misma.

La relación de entidades beneficiarias deberá contener, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Beneficiarios que han obtenido subvención.

b) Denominación de los proyectos aprobados.

c) Valoración total obtenida, en su caso, por cada uno de los proyectos aprobados.

d) Fechas de inicio previstas y duración de los proyectos.

e) Cuantía de las subvenciones a otorgar.

f) Grupos de cotización a la Seguridad social de los trabajadores a contratar.

g) Códigos identificadores de los proyectos a que se refiere el artículo 15.2.1.º de la presente orden.

h) Referencia, en su caso, a la cofinanciación del Fondo Social Europeo de la subvención concedida.

La relación de las solicitudes de entidades que no han adquirido la condición de beneficiarias por falta de crédito deberá ordenarse en función de la puntuación otorgada a cada una de ellas, con base en los criterios de valoración según baremo previsto en la correspondiente convocatoria. Con carácter excepcional, a propuesta de la Comisión de Evaluación de Proyectos, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, en la resolución de concesión, el prorrateo del importe global máximo destinado a financiar las subvenciones otorgadas, entre los beneficiarios de la subvención.

5. La resolución del procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Aragón, que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 59.6 Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las resoluciones desestimadas, así como las de no concesión por desistimiento o imposibilidad material sobrevenida, se notificarán debidamente motivadas y de forma individualizada a las entidades afectadas, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992.

7. La renuncia, a efectos de esta orden, podrá ser expresa mediante comunicación del beneficiario de la subvención por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 12.2, o tácita cuando así se establezca en esta norma. En particular, constituye supuesto de renuncia tácita la falta de presentación del certificado de inicio del proyecto a que se refiere el artículo 20 si, tras el requerimiento al efecto que debe realizar la Dirección Provincial para que se aporte, no se aporta en el plazo previsto en el artículo 21.

De conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, presentada la renuncia por alguno de los beneficiarios o, en su caso, produciéndose la renuncia tácita a que se refiere el apartado anterior, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo sin necesidad de una nueva convocatoria podrá acordar, mediante la correspondiente resolución, la concesión de la subvención a la entidad siguiente en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia de la beneficiaria se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, y dicha entidad acepte la propuesta de resolución definitiva que a tal efecto le será notificada por el Servicio de Promoción de Empleo, en el plazo improrrogable de diez días.

Artículo 15. Inicio a instancia del interesado.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido siempre que no altere la finalidad de la subvención, ni suponga un incremento en la cuantía de la subvención concedida ni una prolongación del período máximo de duración del proyecto previsto en el artículo 8.5 de esta orden.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 21, cualquier variación que se produzca en las circunstancias relativas a la ejecución de los proyectos aprobados, en los plazos de ejecución o en las categorías profesionales de los trabajadores objeto de subvención, requerirá solicitud motivada de la entidad beneficiaria que deberá presentarse, en todo caso, antes de que concluya el plazo previsto para el inicio del proyecto, salvo que, por causas extraordinarias sobrevenidas, la solicitud de variación se refiriese a una suspensión temporal del proyecto ya en ejecución.

2. La solicitud de modificación en ningún caso podrá dañar derechos de terceros, ni dar lugar a una modificación de la puntuación obtenida tras aplicar los criterios de baremación correspondientes, que pudiera suponer quedar por debajo del umbral mínimo de puntuación necesario para alcanzar la condición de beneficiario de la subvención otorgada.

Artículo 16. Resolución.

1. El órgano competente para resolver será la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo. No obstante, previa autorización por el titular del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, podrá delegar en los Directores Provinciales de este Instituto dicha competencia. En tal caso, será competente para instruir y resolver el procedimiento de modificación el Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia en la que tenga su sede social, establecimiento o sucursal la entidad solicitante.

2. Una vez verificadas las condiciones establecidas en este capítulo para proceder a la modificación de la subvención, el órgano competente, por una parte, acordará la anulación parcial de la cuantía reconocida a esa entidad en la resolución de concesión dictada en su día por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y, por otra parte, acordará la cuantía a otorgar a dicha entidad en función de las modificaciones producidas según la causa que las haya motivado.

Artículo 17. Oferta genérica de empleo.

1. Las entidades beneficiarias deberán solicitar ante la oficina de empleo a la que la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo haya asignado la gestión y seguimiento del proyecto, los trabajadores desempleados que sean necesarios, mediante la presentación de la oferta genérica de empleo.

La oferta genérica constituye el instrumento básico para que el acceso al empleo de los trabajadores se lleve a cabo desde el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades, por lo que no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación.

Artículo 18. Selección y contratación de trabajadores.

1. Una vez efectuado por la oficina de empleo el correspondiente sondeo de trabajadores desempleados, ésta preseleccionará hasta cinco candidatos por puesto, que serán aquellos que, cumpliendo los requisitos necesarios para su desempeño en los términos previstos en el artículo 8.6 de esta orden, acrediten mayor tiempo inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo. A éstos, se les aplicará el baremo de selección acordado al efecto con carácter previo por el Instituto Aragonés de Empleo en función de las siguientes circunstancias de los desempleados:

a) Condición de persona con discapacidad.

b) Condición de mujer.

c) Personas en situación o riesgo de exclusión social que puedan encuadrarse en alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 128/20009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se regula el régimen de las empresas de inserción y el procedimiento para su calificación y registro en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios, siendo prioritarios para la selección, los de menor nivel de protección.

El Instituto Aragonés de Empleo podrá variar los criterios de este baremo en función de la evolución del mercado de trabajo.

2. La oficina de empleo presentará a la entidad beneficiaria hasta dos candidatos por puesto de trabajo, salvo que ésta solicite que le sea enviado únicamente aquel que obtenga mayor puntuación.

3. El proceso de selección deberá realizarse en un plazo no superior a 15 días, contados desde la presentación de la oferta.

4. Terminado el proceso de selección, las entidades beneficiarias comunicarán su resultado a la oficina de empleo gestora de la oferta, indicando para ello los candidatos seleccionados, los rechazados y el motivo de rechazo, así como los candidatos no presentados y los que renuncian al empleo ofertado. En el supuesto de que algún puesto de trabajo quedase sin cubrir, la oficina de empleo podrá seguir enviando candidatos a la entidad beneficiaria, por el orden resultante de la aplicación del baremo de selección. Las oficinas de empleo remitirán a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente, a efectos de comprobación y justificación previa al pago de la subvención, informe de selección conforme al Anexo IV de esta orden, quedando incorporado al expediente administrativo de la correspondiente subvención.

5. Las entidades beneficiarias contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando la modalidad del contrato por obra o servicio regulado en el artículo 15.1.a) Vínculo a legislación del Estatuto de los Trabajadores o, en caso de trabajadores contratados para sustituir a los inicialmente seleccionados, la modalidad del contrato de interinidad regulado en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. El contrato se formalizará por escrito en el modelo denominado "contrato de trabajo de duración determinada de interés social".

Los contratos de trabajo se realizarán por escrito y deberán ser comunicados al Instituto Aragonés de Empleo mediante presentación de copia de los contratos en la oficina de empleo a la que se haya asignado el seguimiento del proyecto o por medios telemáticos a través de la aplicación informática CONTRAT@.

Cuando la comunicación del contrato se realice mediante presentación de copia en la oficina de empleo, el contrato se formalizará por cuadruplicado; la oficina de empleo remitirá un ejemplar del contrato a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo a efectos del seguimiento de la ejecución del programa y dos ejemplares a la entidad beneficiaria, quedando depositado el ejemplar restante en la oficina de empleo.

Si la comunicación del contrato formalizado por escrito se realiza a través de la aplicación CONTRAT@, las entidades beneficiarias identificarán en dicha aplicación los contratos como acogidos al programa de fomento de empleo de colaboración con Organismos Públicos, Universidades y entidades sin ánimo de lucro y harán constar el número de la oferta de empleo, debiendo obtener el documento impreso que expide la aplicación como justificante de la comunicación realizada.

6. En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados con anterioridad a la finalización del proyecto, debido a la suspensión o extinción del contrato, la entidad beneficiaria deberá sustituirlo en el plazo de un mes desde que se hubiese producido dicha baja por otro trabajador de los incluidos inicialmente entre los candidatos preseleccionados por la oficina de empleo, imputando los costes con cargo a la subvención concedida. Si no fuera posible seleccionar la persona sustituta de entre los inicialmente preseleccionados, la entidad beneficiaria presentará nueva oferta de empleo. En este caso y para compensar el periodo de inactividad, la entidad beneficiaria podrá prorrogar la duración del tiempo de contratación del puesto de trabajo en el que se haya producido la sustitución, siempre que no se supere el plazo máximo de ejecución de seis meses previsto en el artículo 8.5 de esta orden.

Artículo 19. Plazo de inicio de ejecución del proyecto.

1. Cuando la fecha prevista por la entidad solicitante para el inicio del proyecto subvencionado sea anterior a la de publicación de la resolución de concesión o, cuando siendo posterior, falte menos de un mes para el inicio a contar desde dicha publicación, la ejecución del proyecto habrá de comenzar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación.

En los demás casos, el inicio de los proyectos podrá demorarse hasta quince días naturales contados a partir de la fecha prevista, sin necesidad de solicitar por la entidad beneficiaria la autorización a que se refiere el artículo 15.

2. De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV de esta orden, la entidad podrá solicitar la modificación del plazo de inicio siempre que concurran causas extraordinarias y sobrevenidas debidamente justificadas que motiven un retraso en el inicio fuera de los plazos a que se refiere el número 1 de este artículo.

3. En ningún caso podrán comenzar más tarde del día 1 de noviembre de cada año. No obstante lo anterior, las correspondientes convocatorias podrán modificar dicha fecha límite.

Artículo 20. Justificación del inicio del proyecto por la entidad beneficiaria.

La entidad, en el plazo de un mes desde la fecha de inicio del proyecto, deberá presentar:

a) Certificado de inicio que figura como Anexo V de esta orden, firmado por su representante y que, además de la fecha de inicio, contendrá la relación de todos los trabajadores contratados objeto de la subvención.

b) Contratos de trabajo formalizados y comunicados a la oficina de empleo.

c) Altas en la Seguridad Social de los trabajadores contratados.

d) En el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro de las previstas en el artículo 7.2 de esta orden, documento de información al trabajador de la cofinanciación de la subvención por el Fondo Social Europeo en un 50%, cumplimentado conforme al formulario normalizado que figura como Anexo VI de esta orden y en el que deberá constar el recibí del trabajador.

e) Fotografía o cualquier otro documento que justifique la colocación del cartel informativo a que se refiere el artículo 22.2.a) de esta orden.

f) Cualquier documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento del inicio de ejecución del proyecto.

Artículo 21. Comprobación y pago de la subvención.

1. Recibida la documentación señalada en el artículo anterior, la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo procederá a ordenar el pago total de la subvención otorgada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.2. Cualquier documentación que haya de ser aportada por los beneficiarios al objeto de percibir la subvención concedida, habrá de remitirse a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo antes del día 1 de diciembre de cada año.

2. La Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo comprobará que la entidad beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social, con anterioridad a la autorización de cualquier pago. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, así como cuando sea deudor por resolución recaída en procedimiento de reintegro.

3. Cuando el proyecto se hubiese iniciado fuera de los plazos de comienzo previstos en el número 1 del artículo 19 y no hubiese autorización por parte del Instituto Aragonés de Empleo para modificar la fecha de inicio del proyecto en los términos previstos en el Capítulo IV de esta orden, la Dirección Provincial correspondiente de dicho organismo descontará, del importe de la subvención a transferir, la parte correspondiente a los días transcurridos desde la fecha límite en que debería haber comenzado la ejecución hasta el día en que efectivamente comience.

4. Si transcurrido el plazo de justificación de un mes señalado en el artículo anterior no se hubiese presentado el certificado de inicio a que refiere dicho artículo, la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo requerirá al interesado para que en un plazo de quince días aporte la documentación justificativa del inicio o efectúe las alegaciones que estime oportunas, sin perjuicio de que descontará del importe de la subvención a transferir, la parte correspondiente a los días transcurridos desde la fecha límite en que debería haberse aportado dicho certificado de inicio hasta el día en que efectivamente se aporte, con un límite máximo de descuento del 5 por ciento de la subvención inicialmente otorgada.

La falta de presentación del certificado de inicio del proyecto en los términos y plazos previstos en el párrafo anterior constituye un supuesto de renuncia tácita al derecho a percibir la subvención conforme prevé el artículo 14.7 de esta orden.

5. Asimismo, en caso de que el proyecto se iniciase con la contratación de menos trabajadores de los previstos inicialmente, o en caso de que concurra cualquier otra circunstancia que pueda implicar a priori una minoración en la cuantía de la subvención, la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo ajustará la cuantía a transferir a la cantidad que corresponda, en función del número de trabajadores efectivamente contratados o de las nuevas circunstancias que concurran.

Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias, con carácter general, deberán cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de la subvención y el resto de obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación, su normativa de desarrollo y en la correspondiente convocatoria y, en particular, las establecidas en los apartados siguientes.

2. Obligaciones de difusión pública.

a) En el lugar donde se ejecuten los proyectos o se centralice su gestión deberá colocarse, de forma visible, un cartel informativo conforme a los modelos normalizados que figuran como Anexos VIII y IX a la presente orden.

b) En la publicidad y difusión de estos programas deberá figurar el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración y, en su caso, del Fondo Social Europeo, de acuerdo con las normas de publicidad establecidas por el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión Europea de 8 de diciembre de 2006 (DOCE 27/12/2006), por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional Vínculo a legislación, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. Conforme establece el punto cuarto del artículo 8 Vínculo a legislación del citado Reglamento (CE) n.º 1828/2006, la entidad beneficiaria se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por parte del Fondo Social Europeo.

c) La participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo de esta orden supone la aceptación de su beneficiario a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d Vínculo a legislación, del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

3. Obligaciones formales.

a) Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión en los términos y plazos previstos en el artículo 20 de la presente orden.

b) Solicitar la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en el capítulo IV de esta orden.

4. Obligaciones documentales y contables.

a) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con esta operación.

c) Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos objeto de subvención durante un periodo de tres años desde el cierre del Programa Operativo Plurirregional n.º 2007ES05UPO001 en caso de entidades sin ánimo de lucro y de 5 años para el resto de entidades.

5. Obligaciones de colaboración.

a) Deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en los supuestos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

b) Deberán colaborar con el Instituto Aragonés de Empleo en sus actuaciones de seguimiento y control, así como con cualquier otro órgano que, en cada momento, pudiese ejercer funciones de intervención, inspección o control. En el marco de las actuaciones de seguimiento se incluye la realización de las visitas que se consideren necesarias con objeto de evaluar el nivel de ejecución del proyecto subvencionado, la práctica profesional de las personas contratadas, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución concesoria y en la normativa aplicable.

c) Presentar cualquier documentación que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario, una vez recaída la resolución de concesión a efectos de facilitar las actuaciones de seguimiento y control.

6. Obligaciones de pago.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro previstas en esta orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación y demás normativa de desarrollo.

Artículo 23. Plazo de presentación de la justificación, documentos a presentar y efectos de su incumplimiento.

1. La entidad beneficiaria, sin perjuicio de lo previsto en la letra e) de este número, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización del proyecto, presentará en la respectiva Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo la cuenta justificativa del gasto realizado, para lo cual aportará la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa de la subvención percibida, según modelo normalizado que figura como Anexo VII a esta Orden, expedido al efecto por el órgano competente, en la que conste una memoria descriptiva de la obra o servicio realizado y figuren desglosados los pagos correspondientes a cada uno de los conceptos subvencionados. En esta certificación se declararán los gastos salariales de cada trabajador, con indicación, en su caso, de los períodos de permanencia en situación de incapacidad temporal y los de suspensión de empleo y sueldo, indicando la causa.

b) Nóminas abonadas a los trabajadores por los que se ha cobrado la subvención, así como la documentación que acredite la efectiva transferencia a sus destinatarios finales de las cantidades consignadas en las mismas.

c) Boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y partes de baja en la Seguridad Social correspondientes a dichos trabajadores.

d) Documentos de ingreso de las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondientes a los trabajadores subvencionados (Modelos 110 ó 111). No obstante, cuando estos documentos no pudiesen ser aportados en el citado plazo de dos meses por no haber finalizado todavía el plazo de presentación ante la Agencia Tributaria, podrán ser presentados al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación en la Agencia Tributaria.

2. En el caso de las nóminas y documentos acreditativos de las cotizaciones a la Seguridad Social, además de las copias que hayan de incorporarse al expediente administrativo, habrán de aportarse también por la entidad beneficiaria los correspondientes originales, al objeto de proceder a su estampillado, de conformidad con lo exigido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, en el que se recoge la necesidad de establecer procedimientos para evitar la doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales. Una vez efectuado el estampillado, se devolverán dichos documentos originales a la entidad beneficiaria.

3. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Cuando fuesen estimados recursos de alzada interpuestos contra resoluciones recaídas en los procedimientos previstos en esta orden, será de aplicación lo previsto en el número 2 anterior.

4. En caso de no utilizarse en su totalidad los fondos recibidos, deberán reintegrarse al Instituto Aragonés de Empleo aquéllos no utilizados.

5. La falta de presentación de la justificación de la subvención con la aportación de los documentos a que se refiere este artículo constituirá causa de reintegro de la subvención en los términos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 24. Causas de reintegro y criterios de graduación.

1. Con carácter general constituirán causas de reintegro las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación y su normativa de desarrollo, así como cualquier otra causa prevista en la normativa reguladora de las subvenciones públicas.

2. La concurrencia de cualquiera de las causas a que se refiere este artículo dará lugar a la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

3. El reintegro podrá ser total o parcial y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3. n) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de la Ley General de Subvenciones, se establecerá en función de los criterios de graduación previstos en esta norma y respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad en función de los costes justificados, las actuaciones acreditadas y la subvención concedida.

4. Se exigirá el reintegro total cuando concurran las siguientes causas:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Destino de la subvención percibida a fines distintos para los que fue concedida.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación establecidas en el artículo 22.5 de esta orden.

d) La falta de presentación de la justificación de la subvención en los términos previstos en el artículo 23.

5. Se exigirá el reintegro parcial cuando concurra cualquier otra circunstancia no prevista en el apartado anterior graduándose el importe a reintegrar en los términos establecidos en el número 3 anterior. En particular, se considerará proporcional el reintegro del 5 por ciento de las cantidades que se hubieran percibido con los intereses correspondientes siempre que, notificado a la entidad el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro, mediante la aportación de la correspondiente documentación, quede justificada la aplicación de la subvención en el preceptivo trámite de audiencia y, por tanto, con carácter previo a que se dicte la resolución de reintegro, en lo siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de los plazos de justificación de aplicación de la subvención establecidos en el artículo 23.

b) Incumplimiento de la obligación de adoptar y mantener las medidas de difusión establecidas en el artículo 22.2.

Artículo 25. Régimen jurídico.

1. Los recursos contra las resoluciones reguladas en esta orden se regirán por lo dispuesto al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vínculo a legislación y, por las disposiciones específicas que se establecen en los artículos siguientes.

2. Cuando la recurrente sea una de las entidades a que se refiere su artículo 7.2, las resoluciones reguladas en esta orden no ponen fin a la vía administrativa. En estos casos, contra las resoluciones derivadas del procedimiento de concesión o modificación de subvención se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes a contar desde la correspondiente notificación o publicación, de conformidad con los artículos 107 Vínculo a legislación, 114 y siguientes Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

3. Las resoluciones reguladas en esta orden ponen fin a la vía administrativa cuando la recurrente sea un ente de la Administración Pública no perteneciente al Gobierno de Aragón. Contra estas resoluciones se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por el que, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que anule la resolución.

Disposición adicional primera. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de colaboración con Órganos de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vínculo a legislación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación y su respectiva normativa de desarrollo, así como al Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y normativa de desarrollo, junto a la normativa vigente relativa a las materias reguladas en esta orden.

Disposición adicional segunda. Disponibilidades presupuestarias.

La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

Las actuaciones de seguimiento y justificación de las subvenciones de este programa estarán a la normativa vigente en el momento en que se dictó la resolución de concesión de la correspondiente subvención cuando los proyectos iniciados aún se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas aquellas disposiciones anteriores de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden y, en particular, la Orden de 30 de diciembre de 2004, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adaptan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión, seguimiento y justificación de las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con Órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos adscritos o dependientes, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Disposición final primera. Delegación de competencias.

1. Se delega en la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

2. Con objeto de mejorar la empleabilidad de los demandantes de empleo, a través de contratos de trabajo que les facilite una práctica profesional adecuada para su inserción laboral, se delega en la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para modificar las actividades enunciadas en el artículo 8.5 de esta orden, así como para modificar o introducir diferentes criterios de valoración en relación con los previstos en el artículo 11.3 en función de la evolución y comportamiento de este Programa de promoción de empleo.

Disposición final segunda. Autorización.

Se autoriza a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para que pueda delegar la competencia para resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión de la subvención regulado en el capítulo IV de esta norma, mediante la correspondiente resolución, en los Directores Provinciales de dicho Instituto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

(ANEXOS OMITIDOS)

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    Orden 19 de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se modifica el anexo de la Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 19 de noviembre de 2012) Texto completo. 20/11/2012
  • Subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedos
    Orden de 30 de noviembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se completan las bases reguladoras de las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedos, establecidas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, y se convocan las subvenciones para los planes de reestructuración y reconversión de viñedo (BOA de 15 de diciembre de 2011). Texto completo. 16/12/2011
  • Subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales
    Real Decreto 1715/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales de atención especializada en Jaén. (BOE de 15 de diciembre de 2011) Texto completo. 15/12/2011
  • Subvenciones del subprograma Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local, del Programa de Desarrollo Local
    Resolución de 24 de noviembre de 2011, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del subprograma Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local, del Programa de Desarrollo Local. (BORM de 29 de noviembre de 2011) Texto completo. 30/11/2011
  • Subvenciones para Centros Especiales de Empleo
    Orden de 4 de noviembre de 2011 por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2011-2012 (DOE de 10 de noviembre de 2011). Texto completo. 11/11/2011
  • Subvención del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera
    Real Decreto 1601/2011, de 4 de noviembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera para la realización de la segunda fase de las obras de estabilización de una ladera sita en el casco urbano y subsanación de la red de agua, saneamiento y pavimentación. (BOE de 8 de noviembre de 2011) Texto completo. 08/11/2011
  • Gastos subvencionables
    Orden n.º 27/2011, de 28 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifican la Orden 2/2011, de 11 de febrero, la Orden 4/2011, de 11 de febrero, la Orden 12/2011, de 11 de febrero, y la Orden 17/2011, de 3 de marzo, en materia de gastos subvencionables. (BOR de 2 de noviembre de 2011) Texto completo. 03/11/2011
  • Subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
    Real Decreto 1192/2011, de 19 de agosto, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Montgai para la construcción de un nuevo puente sobre el río Sió (BOE de 10 de septiembre de 2011). Texto completo. 12/09/2011
  • Subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro
    Orden de 14 de julio de 2011, por la que se resuelve la convocatoria a la que se refiere la de 5 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se convocan subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso escolar 2011/12. (BOJA de 10 de agosto de 2011). Texto completo. 11/08/2011
  • Concesión de ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución de obras audiovisuales
    Resolución CLT/1956/2011, de 26 de julio, de convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución de obras audiovisuales (DOGC de 9 de agosto de 2011). Texto completo. 10/08/2011

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