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Sede del Registro Electrónico de ADIF

27/12/2010
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Resolución de 24 de noviembre de 2010, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se crea el Registro Electrónico del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (BOE de 27 de diciembre de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2010, DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vínculo a legislación, insta a las Administraciones Públicas a promover el uso y aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Igualmente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos Vínculo a legislación, reconoce la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para tales administraciones, estableciendo en sus artículos 24, 25 y 26 la obligatoriedad de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

En tal sentido, en los artículos 26 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, se fija el régimen de creación y funcionamiento de dichos registros electrónicos.

En aplicación de esas previsiones legales, esta resolución tiene por objeto la creación y regulación de un registro electrónico en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados electrónicamente a través de la sede electrónica de ADIF y relacionados con determinados servicios y trámites que se especifican en el anexo a esta resolución. En todo caso, la presentación de estos documentos por vía electrónica una vía adicional y no obligatoria para el interesado.

Por otra parte, el artículo 27.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, establece que la creación de registros electrónicos se efectuará mediante resolución del titular del organismo público.

Esta resolución ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 Vínculo a legislación del Estatuto del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, aprobado por el Real Decreto 2395/2004, entre las facultades que corresponden al Presidente, en la letra q) se menciona con carácter residual, la de “desempeñar las demás facultades y funciones que le atribuya el propio Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, las no conferidas expresamente a otros órganos de la Entidad, así como las que le delegue, en su caso, el Consejo de Administración”.

En su virtud, previa aprobación de la Ministra de la Presidencia, resuelvo:

Primero. Creación del registro electrónico.-Se crea el registro electrónico de ADIF para la recepción y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten por vía electrónica, en el ámbito de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo de esta resolución.

Segundo. Responsabilidades y órganos competentes.-El registro electrónico dependerá de la Secretaría General y del Consejo de ADIF, siendo la Dirección de Sistemas de Información de la Entidad el órgano responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico.

Tercero. Funciones del registro electrónico y documentos admitidos.-Las funciones del registro electrónico de ADIF, en relación con las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los procedimientos incluidos en el anexo de esta resolución, serán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, las siguientes:

a) La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones de todo tipo y sus documentos adjuntos, relacionados con el ámbito de actuación y la competencia de ADIF, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar la recepción de los mismos.

b) La remisión electrónica de escritos, comunicaciones y documentos, relativos a los procedimientos de competencia de ADIF, a las personas, entidades y organismos interesados.

Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación presentada ante el Registro Electrónico no relacionada con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado anterior, será remitido a las personas, órganos o unidades destinatarias, en los términos previstos en el artículo 24.2b Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, que desarrolla parcialmente la citada Ley.

c) La anotación de los asientos registrales de entrada o salida de las solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

d) La certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Cuarto. Días y horarios de funcionamiento, fecha y hora oficial, calendario de días inhábiles y cómputo de plazos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el registro electrónico de ADIF estará en funcionamiento todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones justificadas de mantenimiento técnico y operativo de las que se informará en la sede electrónica de ADIF, en la dirección https://sede.adif.gob.es, con la antelación que sea posible en cada caso. En los supuestos de interrupción no planificada en su funcionamiento, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento.

2. Al efecto del cómputo de los plazos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, el registro electrónico de ADIF se regirá, tanto para los interesados como para la Entidad por la fecha y hora oficial de su sede electrónica, que deberá figurar visible y contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad.

3. El calendario de días inhábiles a efectos del registro electrónico de ADIF será el que se determine en la resolución publicada cada año en el “Boletín Oficial del Estado” para todo el territorio nacional, en cumplimiento del articulo 48.7 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Presentación de documentos adjuntos.

1. Podrán aportarse documentos que acompañen al correspondiente escrito, solicitud o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad y cuando existan documentos que no reúnan los referidos estándares, estos podrán ser presentados en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El registro electrónico de ADIF generará recibo acreditativo de la entrega de estos documentos conforme a lo establecido en el punto octavo de esta resolución.

3. El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29.1 Vínculo a legislación del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y en la forma establecida en el mismo. En tal caso, la notificación al remitente se hará de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del referido artículo 29.

Sexto. Requisitos necesarios para el acceso y la utilización del registro electrónico.

1. El registro electrónico de ADIF será accesible a través de su sede electrónica: https://sede.adif.gob.es

2. El registro electrónico será único para todos los órganos internos o unidades de ADIF.

3. En los términos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, será posible la consulta de los escritos presentados por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Entidad, previa la identificación segura de los interesados.

4. Los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del registro electrónico se recogerán en la sede electrónica de ADIF. En dicha dirección electrónica se mantendrá actualizada la información sobre los protocolos de seguridad del registro electrónico.

Séptimo. Sistemas de identificación, autenticación y firma.

1. Se admitirán los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009.

2. En la sede electrónica de la Entidad estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que sean susceptibles de amparar las firmas electrónicas utilizadas en la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Octavo. Acuse de recibo de la presentación de escritos, solicitudes, comunicaciones y otros documentos.

1. En el momento de producirse la recepción del documento presentado en el registro electrónico se emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente con el contenido establecido en el artículo 30.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de forma que se garantice plenamente la autenticidad, integridad y no repudio por ADIF del contenido de los documentos presentados electrónicamente.

2. El usuario será advertido del éxito de la presentación del escrito, solicitud o comunicación. En caso de no recepción de un mensaje que indique el éxito en la presentación, implicará que no se ha producido la correcta recepción del mismo, debiendo realizarse de nuevo la presentación en otro momento o utilizando otros medios habilitados en la sede electrónica de ADIF.

Noveno. Gestión, disponibilidad y seguridad del Registro.-La gestión, disponibilidad y seguridad tecnológica del registro electrónico regulado en la presente Resolución corresponderá a la Dirección de Sistemas de la Información de ADIF, que ostenta la responsabilidad de la gestión de los sistemas de información.

En cumplimiento del artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, los sistemas de información que soportará la sede electrónica de la Entidad garantizarán la confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones que manejan, de acuerdo a los requisitos previstos por el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad.

Décimo. Adaptación de determinados contenidos y características del registro electrónico de ADIF.-Se habilita a la Secretaria General y del Consejo de ADIF para modificar el contenido del anexo de la presente resolución, con la facultad para incluir o dar de baja, dentro del ámbito de aplicación de la misma nuevos servicios, procedimientos y trámites, a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente resolución, así como nuevos modelos normalizados y la denominación de los departamentos o unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

En todo caso, las modificaciones a que alude el párrafo anterior serán objeto de actualización en la sede electrónica de ADIF.

Undécimo. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Relación de servicios, procedimientos y trámites incluidos en el Registro Electrónico del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

Formulario de solicitudes, presentación de escritos y comunicaciones.

Formulario de reclamaciones.

Formulario de quejas y sugerencias relacionadas con el funcionamiento de la sede.

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