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Efectos económicos para las personas en situación de dependencia

22/12/2010
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Orden EMP/81/2010, de 14 de diciembre, por la que se regulan los efectos económicos para las personas en situación de dependencia moderada asistidas por el sistema de Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se fija la revisión de la aportación de las personas beneficiarias para 2011 (BOCA de 21 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN EMP/81/2010, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS EFECTOS ECONÓMICOS PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA MODERADA ASISTIDAS POR EL SISTEMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y SE FIJA LA REVISIÓN DE LA APORTACIÓN DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS PARA 2011.

La Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece el derecho a la protección de los poderes públicos para las personas con dificultad para realizar por sí mismas las actividades básicas de la vida diaria, a través de la creación del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD). Se trata de un sistema de financiación mixta a través de las aportaciones de las Administraciones que lo sustentan, y al que habrán de contribuir asimismo las personas beneficiarias. En la Comunidad Autónoma de Cantabria la configuración de la contribución económica por los servicios recibidos y la cuantía de las prestaciones económicas están establecidas en la Orden EMP/48/2009 Vínculo a legislación, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre estableció un sistema de implantación progresiva del SAAD. Para ello, la Disposición Final Primera determinó el acceso gradual de las personas con situación de dependencia reconocida en virtud de su grado y nivel, estableciendo un calendario de aplicación que finalizará en 2015 con el acceso del grado I en su nivel 1 de dependencia.

Corresponde, en virtud de este calendario, que en el año 2011 accedan al SAAD las personas con situación de dependencia moderada en nivel II.

La Ley de Atención a la Dependencia atribuye al Consejo Territorial de la Dependencia la fijación de las condiciones y cuantías de las prestaciones económicas previstas en el catálogo de prestaciones y servicios que establece la propia Ley. En su virtud el Consejo ha adoptado el Acuerdo de 28 de octubre de 2010 sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 24 de noviembre de 2010, mediante Resolución de 4 de Vínculo a legislación noviembre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo. Consecuentemente, ante la inminente incorporación al SAAD de la atención a la dependencia moderada, procede establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria la cuantía de la aportación de las personas beneficiarias al coste de los servicios y de las prestaciones económicas.

Por otra parte, se determina en la Orden el porcentaje de revisión de la contribución al coste de los servicios y prestaciones por parte de las personas beneficiarias en función del incremento del IPC.

En su virtud, en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 33 Vínculo a legislación y 121 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1. Régimen económico del reconocimiento de la dependencia moderada.

1. El acceso a las prestaciones y servicios del SAAD de las personas en situación de dependencia moderada, la determinación de su capacidad económica, la aportación al coste de los servicios y la fijación de la cuantía de las prestaciones económicas que en su caso les correspondan, se regirán por la Orden EMP/48/2009 Vínculo a legislación, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en las mismos porcentajes de participación que se establecen en la citada orden, con la salvedad que se establece en el apartado siguiente.

2. El importe de las prestaciones económicas que se fijen para cada persona beneficiaria en situación de dependencia de Grado I en cualquiera de sus niveles, con cuidados a dedicación completa, no podrá ser inferior al 35% respectivamente, de la cuantía íntegra fijada en la Ley de Presupuestos Generales de Estado para la pensión no contributiva.

Artículo 2. Revisión de la aportación económica por servicios del SAAD.

La cuantía de las aportaciones económicas que realizan las personas beneficiarias de servicios del SAAD, cualquiera que sea su grado y nivel de dependencia, se incrementará en 2011 en el mismo porcentaje que el Índice de Precios al Consumo interanual del mes de septiembre de 2010.

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