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Renta garantizada de ciudadanía

21/12/2010
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Decreto 61/2010, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y aplicación de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León (BOCYL de 20 de diciembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 61/2010 tiene por objeto el desarrollo y ejecución de la Ley 7/2010 Vínculo a legislación, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.

La Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 61/2010, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA LEY 7/2010, DE 30 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA LA RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 13.9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León contempla, dentro de los derechos sociales, el derecho a una renta garantizada de ciudadanía, estableciendo que los ciudadanos de Castilla y León que se encuentren en situación de exclusión social tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía. Asimismo dispone que el ordenamiento de la Comunidad determinará las condiciones para el disfrute de esta prestación y que los poderes públicos promoverán la integración social de estas personas en situación de exclusión.

El Título V del texto estatutario determina las competencias de la Comunidad regulando en su artículo 70 las que tienen el carácter de competencias exclusivas. En su apartado primero, epígrafe 10.º recoge la competencia exclusiva en “asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. Promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores. Prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social. Protección y tutela de menores”.

En ejercicio de las referidas competencias de la Comunidad y al objeto de determinar las condiciones de disfrute del derecho subjetivo a la renta garantizada de ciudadanía reconocido en el artículo 13.9 del Estatuto de Autonomía, se ha promulgado la Ley 7/2010 Vínculo a legislación, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. La configuración de la prestación en la Ley responde al Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León en materia de renta garantizada de ciudadanía, suscrito por la Junta de Castilla y León y los agentes sociales el 28 de diciembre de 2009.

Dicha Ley prevé la necesidad de desarrollo reglamentario en diversas partes de su articulado. Fundamentalmente se remite a éste en lo relativo al procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta garantizada de ciudadanía, así como en los procedimientos de modificación y extinción de la prestación, y suspensión de la percepción de la cuantía de la misma.

Por otro lado se remite a dicho desarrollo en su Título V regulador del devengo y seguimiento de la prestación, debiéndose determinar reglamentariamente su forma de realización, así como los plazos y procedimiento a aplicar en los supuestos recogidos en su artículo 25.

Por último, prevé la necesaria determinación reglamentaria de las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía en su artículo 37, así como la fijación de determinados plazos como los previstos en los artículos 12 y 13.4 del citado texto legal.

Las previsiones estatutarias anteriormente referidas permiten considerar el derecho a la renta garantizada de ciudadanía como derecho subjetivo, según la terminología acuñada en las Leyes más recientes en materia de servicios sociales.

Tanto la Ley 7/2010 como el presente reglamento obedecen a un nuevo concepto de exclusión social no solo identificable con procesos de marginación social de dimensión más individual y consecuencias discriminadoras, sino fundamentalmente con la condición más objetiva de la ausencia o insuficiencia de los recursos y medios económicos necesarios para el desarrollo de un proyecto de vida normalizado. Las situaciones de exclusión sociales se dividen en coyunturales y estructurales. Las primeras son aquellas en las que existe una carencia o insuficiencia temporal de recursos económicos que impiden cubrir las necesidades básicas de subsistencia, pero en las que no se encuentra comprometida la integración. Por el contrario, las segundas se corresponden con aquellas en las que además de darse una situación de carencia o insuficiencia temporal de recursos económicos, la integración social se encuentra comprometida por existir, en su génesis, factores sociales de marginación o discriminación. Dicha clasificación se recoge en el Capítulo I del reglamento.

Otro de los aspectos fundamentales de la norma se encuentra en su Capítulo II que, además de desarrollar todo lo relativo a los requisitos del titular y de los destinatarios de la prestación, regula pormenorizadamente los criterios de cálculo de los ingresos y del patrimonio de los destinatarios, a los efectos de estimar la situación de carencia de medios económicos del titular, y en su caso, del resto de los integrantes de la unidad familiar o de convivencia. Así mismo, define la situación de necesidad extrema sobrevenida del artículo 10.a) 3.º de la Ley 7/2010.

El Capítulo III se refiere tanto a las obligaciones generales de los destinatarios como al contenido y alcance de los proyectos individualizados de inserción en función del carácter estructural o coyuntural de la situación de exclusión social.

Las distintas fases del procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación de la renta garantizada de ciudadanía se regulan pormenorizadamente en el capítulo IV. El seguimiento de la prestación se desarrolla en el Capítulo V, cuyo objeto es comprobar la permanencia o modificación de las condiciones y requisitos que justificaron la concesión de la prestación, el cumplimiento de las obligaciones y compromisos suscritos, el grado de consecución de los objetivos contenidos en el proyecto individualizado de inserción y la permanencia o modificación de la situación de necesidad.

El Capítulo VI contiene las normas de procedimiento en relación con la modificación y extinción de la prestación, así como la suspensión de la percepción de la cuantía de la misma.

Especial relevancia poseen los mecanismos de cooperación y colaboración contenidos en el Capítulo VII en desarrollo de las previsiones del Título VII de la Ley 7/2010, regulándose la necesaria coordinación en materia de hacienda y empleo, y la necesidad de dotar a la Gerencia de Servicios Sociales de los medios materiales y personales necesarios para la eficaz gestión de la prestación. Por último, se refuerza en el Capítulo VIII la composición y funciones de la Comisión de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía, incorporando entre sus miembros, además de los representantes de la Gerencia de Servicios sociales y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad de Castilla y León, a representantes de distintos departamentos de la Administración de la Comunidad, de las Entidades Locales, Diputaciones Provinciales y de las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen programas en el ámbito de la inclusión social.

La Disposición Final Primera de la Ley 7/2010 Vínculo a legislación, de 30 de agosto, prevé un plazo de seis meses para que la Junta de Castilla y León dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de dicha Ley.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de diciembre de 2010, dispone:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de desarrollo y aplicación de la Ley 7/2010 Vínculo a legislación, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, cuyo texto se inserta como Anexo a continuación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Solicitudes de Ingresos Mínimos de Inserción pendientes de resolución.

Las solicitudes de Ingresos Mínimos de Inserción pendientes de resolver a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán como solicitudes de renta y se resolverán conforme a las prescripciones contenidas en el presente Decreto, para lo cual se realizarán de oficio los requerimientos que resulten necesarios, computándose, a los efectos de reconocimiento del derecho, como fecha de solicitud la inicial.

Segunda.- Conversión de las prestaciones de Ingresos Mínimos de Inserción.

En relación con lo previsto en el apartado primero de la Disposición Transitoria Única de la Ley 7/2010 Vínculo a legislación, de 30 de agosto, sobre el pase de los titulares de la prestación de Ingresos Mínimos de Inserción a titulares de la Renta Garantizada de Ciudadanía, los efectos económicos se producirán el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 126/2004 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Prestación de Ingresos Mínimos de Inserción de la Comunidad de Castilla y León.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango resulten contrarias a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo del Reglamento.

Se faculta a quienes ostenten la titularidad de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y de la Gerencia de Servicios Sociales para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

Reglamento de desarrollo y aplicación de la Ley 7/2010 Vínculo a legislación, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo y ejecución de la Ley 7/2010 Vínculo a legislación, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.

Artículo 2.- Situaciones de exclusión social.

1. Se entiende por situaciones de exclusión social aquellas en las que las personas carecen de los recursos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia y se encuentran en un estado de dificultad personal y social.

2. Se entiende que existe una situación de exclusión social coyuntural cuando en el solicitante o, en su caso, en los restantes miembros de la unidad familiar o de su convivencia en la que aquel se integra, concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:

a) Carencia o insuficiencia temporal de recursos económicos que genera una situación de dificultad social o personal, y la imposibilidad de cubrir las necesidades básicas de subsistencia.

b) Integración social no comprometida a corto y medio plazo.

3. A efectos de dicha clasificación, se entenderá que, en principio, existe una situación de exclusión social estructural cuando en el solicitante o, en su caso, en alguno de los restantes miembros de la unidad familiar o de convivencia se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que hayan sido destinatarios de la renta garantizada de ciudadanía en razón de situación de exclusión social estructural, de la prestación de Ingresos Mínimos de Inserción o de otras prestaciones periódicas o no periódicas destinadas a la atención social urgente o de emergencia, a la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia o a la intervención social dirigida a la consecución de la integración a través de itinerarios individualizados, o que hayan participado o participen en programas de integración.

b) Que existan o hayan existido en la unidad familiar o de convivencia, intervenciones en materia de protección de menores en situación de riesgo o desamparo.

c) Que concurran dificultades asociadas a la edad, formación, tiempo transcurrido en situación de desempleo, o pertenencia a grupos o colectivos con necesidades específicas adicionales, patologías u otras circunstancias que obstaculizan la integración social.

CAPÍTULO II

Requisitos de los destinatarios

Artículo 3.- Requisitos del titular y de los miembros de las unidades familiares o de convivencia.

1. Son destinatarios de la prestación el titular de la renta garantizada de ciudadanía, a quien se le reconoce el derecho a ésta, y, en su caso, el resto de personas que, junto a él, integran la unidad familiar o de convivencia.

2. Podrán ser titulares de la renta garantizada de ciudadanía las personas que reúnan y acrediten las condiciones y requisitos relacionados en el artículo 10 de la Ley 7/2010. Cuando estas personas pertenezcan a una unidad familiar o de convivencia en la que otros miembros perciban ingresos que procedan de las acciones protectoras de la seguridad social, en cualquiera de sus modalidades contributivas o no contributivas, o de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección, la cuantía de la renta será complementaría, hasta el importe que de ésta corresponda percibir en su caso, de los ingresos familiares, incluyendo los anteriormente referidos.

3. Para poder ser destinatario de la renta garantizada de ciudadanía como miembro de la unidad familiar o de convivencia habrán de reunirse y acreditarse las condiciones y requisitos relacionados en el artículo 11 de la Ley 7/2010.

4. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 apartado a) 3.º de la Ley 7/2010, se considera que concurre una situación de necesidad extrema sobrevenida cuando, tras el empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Castilla y León, se produzca de manera repentina y por causas imprevistas, en ningún caso imputables a los destinatarios, la pérdida de los medios económicos y patrimoniales con los que cubrían las necesidades básicas de subsistencia de su unidad familiar o de convivencia.

Artículo 4.- Estimación de la situación de carencia de medios económicos.

Para la estimación de la situación de carencia de medios económicos y patrimoniales conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 7/2010, se aplicarán los criterios y reglas previstos en los artículos 5 a 8 de este reglamento.

Artículo 5.- Cálculo de los ingresos.

En la determinación de los ingresos mensuales se computará el conjunto de ingresos de que dispongan todos los posibles destinatarios en el mes en que se presente la solicitud, e incluirá:

a) Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia:

Los ingresos netos de los trabajadores por cuenta propia y asimilados procedentes de actividades profesionales, agropecuarias o económicas de cualquier naturaleza, se determinarán de conformidad con el procedimiento establecido por la normativa fiscal que sea de aplicación.

Se consideran ingresos los rendimientos incluidos en la última declaración vencida para el cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas divididos entre el número de meses de referencia de dicha declaración, a excepción de los casos en los que se acredite el cese de actividad.

Cuando los rendimientos así determinados fueran inferiores al importe de las cuotas que se abonen a la Seguridad Social en el mes de la solicitud, se computará como ingreso una cantidad igual al importe de dichas cuotas.

b) Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena:

Los ingresos netos de trabajo por cuenta ajena procedentes de sueldos y salarios se determinarán deduciendo de los ingresos brutos mensuales computables las siguientes cuantías:

1.º El importe de las cuantías mensuales pagadas en concepto de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2.º El importe de las cuantías mensuales pagadas en concepto de cotizaciones sociales, entendiendo por cotizaciones sociales, a los efectos de este artículo, las satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio y cualquier otro tipo cotizaciones sociales obligatorias.

Los ingresos netos mensuales se estimarán, para trabajos de duración anual, aplicando la siguiente fórmula:

Ingresos netos correspondientes al mes de la solicitud x número de pagas anuales/12

El cálculo de los ingresos netos mensuales para trabajos de duración inferior al año, se realizará ajustando los parámetros de la fórmula anterior al período efectivo de trabajo.

c) Los ingresos procedentes de pensiones y prestaciones:

Los rendimientos procedentes de pensiones, prestaciones o subsidios por desempleo o cese de actividad, o de cualquier otra prestación social asimilable se calcularán de la misma forma que los rendimientos de trabajo por cuenta ajena. La pensión de alimentos y la pensión compensatoria tendrán el mismo tratamiento.

d) Los ingresos procedentes del patrimonio:

Los rendimientos patrimoniales incluirán el total de los rendimientos netos procedentes de la explotación del patrimonio de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, sea cual sea la forma que adopte la mencionada explotación y, en todo caso, los rendimientos obtenidos por alquileres, precios de traspaso, cesiones, tanto de bienes rústicos como urbanos, así como todo tipo de ingresos financieros.

El cálculo de los ingresos mensuales en el caso de rendimientos de bienes muebles se realizará teniendo en cuenta los ingresos obtenidos en el ejercicio económico anterior al de la presentación de la solicitud, dividiéndose la cuantía total de los mencionados ingresos por doce meses, siempre que los bienes de los que procedan permanezcan en el patrimonio de la unidad familiar o de convivencia en el mes de la solicitud, y sigan generando ingresos a dicha fecha.

El cálculo de los ingresos mensuales en el caso de rendimientos de bienes inmuebles se realizará teniendo en cuenta los ingresos obtenidos en el mes de la solicitud, cuando el periodo de percepción de los rendimientos sea mensual. Cuando los bienes inmuebles estén generando en el mes de la solicitud ingresos de periodicidad superior a la mensual, los ingresos mensuales por este concepto se calcularán dividiendo el total de los rendimientos obtenidos en el periodo de percepción entre el número de meses que comprende.

e) Ingresos procedentes de cualquier otro título.

Artículo 6.- Estimación del patrimonio.

1. Se considerará patrimonio el conjunto de bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostente un título jurídico de propiedad, posesión o usufructo, incluyendo, al menos, los bienes inmuebles urbanos y rústicos, los títulos, valores, derechos de crédito de fácil realización o dinero en efectivo, los títulos de renta variable o fija, los vehículos a motor y los bienes del ajuar familiar que reúnan los requisitos previstos en el apartado 2. d).

En cualquier caso quedan exceptuados aquellos bienes muebles o inmuebles que hayan constituido durante un periodo mínimo continuado de seis meses a lo largo de los dos últimos años el medio para desarrollar la actividad laboral que generaba los ingresos para la atención de las necesidades de los posibles destinatarios. En todo caso, transcurridos dieciocho meses desde la fecha de la solicitud sin que estos últimos bienes hayan sido destinados al ejercicio de actividad laboral, pasarán a formar parte del patrimonio de la unidad familiar o de convivencia.

Del patrimonio computable de cada miembro de la unidad familiar se deducirán las deudas asociadas a los bienes muebles o inmuebles que, habiendo estado afectos a la actividad económica, no cumplan con los plazos establecidos en el párrafo anterior.

2. El valor del patrimonio a efectos de esta prestación se determinará aplicando las siguientes reglas:

a) Bienes inmuebles:

Se tendrán en consideración las valoraciones que a efectos tributarios emplee la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda. Queda exceptuada la vivienda habitual que constituya el hogar de convivencia en lo que no alcance carácter suntuario. A estos efectos se entenderá incluido en el concepto de vivienda habitual además de la propia vivienda:

1.º- Un garaje y un trastero, si los hubiese, pudiendo estar localizados tanto en el mismo inmueble en el que se encuentra la vivienda como en las inmediaciones del mismo.

2.º- Cuando se trate de una vivienda habitual de carácter rústico, la parcela anexa de carácter rústico que no esté desagregada.

En el caso de ser copropietario o nudo propietario de bienes inmuebles se aplicarán las siguientes reglas de valoración:

1.º- En el caso de ser copropietario de bienes inmuebles se considerará la parte proporcional a su respectiva cuota.

2.º- En los supuestos de bienes inmuebles sobre los que se haya constituido un derecho de usufructo, se computará el cincuenta por ciento de su valor.

No se computarán en el patrimonio de la unidad familiar o de convivencia los bienes de difícil realización, no susceptibles de aportar recursos económicos mediante su explotación anual o venta. A estos efectos se considerarán exclusivamente como bienes de difícil realización durante el periodo en que se mantengan las circunstancias que motivaron su clasificación como tales, los siguientes:

1.º- En los casos de separación legal o divorcio, el bien inmueble sobre el que un miembro de la unidad familiar o de convivencia ostente título de propiedad total o parcial y cuyo uso como vivienda habitual hubiera sido adjudicado al otro cónyuge o ex cónyuge.

2.º- En los casos en que un miembro de la unidad familiar o de convivencia adquiera la titularidad en todo o en parte de un bien inmueble, estando dicho inmueble gravado con un derecho de usufructo a favor de un tercero y constituyera la vivienda habitual de ese tercero, habiendo sido adjudicado dicho bien en herencia, legado o donación, sin que pueda disfrutar o disponer de él.

b) Títulos, valores y derechos:

Los títulos, valores, derechos de crédito de fácil realización así como el dinero en efectivo existente en depósitos bancarios a disposición de cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, se computarán en términos de su valor de ejecución.

Los títulos de renta variable se valorarán por su cotización en bolsa en el momento de presentar su solicitud o, en caso de no estar cotizando en bolsa, por su valor contable a la fecha de cierre del último ejercicio económico.

Los títulos de renta fija se valorarán por su valor nominal.

Los derechos de usufructo, de uso y de habitación se valorarán conforme a la normativa fiscal que sea de aplicación.

c) Vehículos a motor.

Los vehículos a motor, considerados de forma conjunta, quedarán exentos de la valoración del patrimonio hasta las siguientes cuantías, actualizadas anualmente atendiendo a la evolución del índice de precios al consumo:

1.º- Hasta tres mil euros con carácter general.

2.º- Hasta seis mil euros en el caso de vehículos adaptados para personas con discapacidad.

La valoración patrimonial se realizará sobre la base de los precios medios y las reglas de valoración establecidas en la Orden EHA/3476/2009 de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, o norma que la sustituya.

d) Ajuar familiar.

El ajuar familiar quedará exceptuado de la valoración del patrimonio salvo aquellos bienes de carácter suntuario y de fácil realización que en el mismo puedan existir.

Artículo 7.- Obtención y verificación de datos.

1. Para la determinación tanto de los ingresos como del patrimonio de la unidad familiar o de convivencia, se tendrán en cuenta los datos contenidos en la solicitud y los obtenidos por el órgano gestor a través de la consulta a las distintas bases de datos públicas o cualquier otro medio disponible que proporcione información sobre la situación económica y el patrimonio del solicitante y de los miembros de la unidad familiar o de convivencia.

2. La Gerencia de Servicios Sociales podrá realizar las comprobaciones oportunas para verificar los ingresos que realmente ha obtenido la unidad familiar o de convivencia así como su patrimonio, a efectos de realizar las regularizaciones que procedan y que podrán motivar, en su caso, la extinción de la prestación o la modificación de su cuantía y, en consecuencia, el reintegro de las cuantías indebidamente percibidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 7/2010.

Artículo 8.- Medios económicos suficientes.

Cuando se constate que algún miembro de la unidad familiar o de convivencia posee o adquiere determinados bienes y servicios o cuenta con gastos de mantenimiento de bienes que implican la existencia de recursos diferentes de los declarados y de los obtenidos mediante la prestación, se considerará que la unidad familiar o de convivencia dispone de medios económicos suficientes para atender las necesidades básicas de subsistencia.

Cuando se produzca este supuesto con la prestación concedida se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.

CAPÍTULO III

Contenido Obligacional

Artículo 9.- Obligaciones generales.

1. La concesión de la renta garantizada de ciudadanía supondrá la aceptación y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 7/2010, así como la obligación del titular de la prestación de comunicar de forma fehaciente, en el plazo de veinte días desde que se produzca, cualquier cambio que la unidad familiar o de convivencia o sus miembros experimenten en las circunstancias económicas o personales que puedan dar lugar a la modificación o extinción de la prestación, o a la suspensión de la percepción de su cuantía.

2. La falta de comunicación en el plazo previsto en el apartado anterior conllevará la extinción de la prestación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 25.

3. Tanto el titular como, en su caso, el resto de miembros de la unidad familiar o de convivencia están obligados a destinar la prestación concedida a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y a procurar su integración, administrando responsablemente los recursos disponibles y actuando de forma diligente con el fin de evitar el agravamiento de la situación económica y la situación de exclusión social.

Artículo 10.- Proyecto Individualizado de Inserción.

1. Todo proyecto individualizado de inserción, que deberá elaborarse bajo la responsabilidad de la administración, debe incluir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2010, las siguientes obligaciones y compromisos genéricos:

a) Participar en los programas de empleo y en las acciones específicas de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales que se determinen.

b) Llevar a cabo una búsqueda activa de empleo.

c) Comparecer en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales y en otros Organismos o entidades colaboradoras cuando sea requerido para ello.

d) Renovar, en los casos que proceda, la demanda de empleo en la forma y fechas establecidas.

e) Presentarse a las ofertas de empleo que se faciliten.

f) Aceptar las ofertas de empleo propuestas.

2. Además, en las situaciones de exclusión social estructural, los profesionales del Centro de Acción Social diseñarán un proyecto individualizado de inserción específico con la participación del titular de la prestación y de los miembros de la unidad beneficiaria que deban suscribir compromisos para su cumplimiento.

3. Los técnicos correspondientes de la Gerencia de Servicios Sociales podrán intervenir junto con los profesionales del Centro de Acción Social en la elaboración de los proyectos individualizados de inserción, siendo imprescindible su intervención cuando en la unidad beneficiaria hubiese menores con expediente de protección abierto.

4. Todo proyecto individualizado de inserción especificará sus objetivos, las acciones que se deben desarrollar y su duración, el seguimiento de su cumplimiento, así como su plazo de revisión. Se especificará también el técnico encargado de la coordinación y seguimiento del proyecto individualizado de inserción.

5. Para la elaboración, desarrollo de las actuaciones y seguimiento de los proyectos de inserción se podrá solicitar la colaboración de las entidades que intervengan en el ámbito de la inclusión social.

6. El proyecto individualizado de inserción específico implicará la intervención en diferentes niveles y atenderá las necesidades que se hayan detectado en el informe social y que dificulten la integración e inserción social de los destinatarios. Los niveles de intervención son los siguientes:

a) Personal. Incluye las actuaciones dirigidas directamente a los destinatarios tratando, según proceda, de movilizar sus recursos personales, destrezas y habilidades para promover su desarrollo personal, que permita además mayores posibilidades en la atención de sus necesidades.

b) Familiar. Incluye las acciones dirigidas a la unidad familiar o de convivencia para que sus miembros se responsabilicen en la búsqueda de alternativas: participación en programas de intervención familiar, mejora de condiciones de integración en el medio social, vivienda, salud y escolarización de los hijos en edad de educación obligatoria.

c) Socio-comunitario. Incluye las acciones dirigidas a la comunidad en la que residen los perceptores, con el fin de favorecer una mayor integración en la zona.

d) Socio-laboral. Incluye las acciones tanto a nivel individual como familiar, comunitario y, de forma especial, con las instituciones con competencia en materia de empleo, que fomenten mayores posibilidades de acceso al mercado laboral, entre las que se comprenden técnicas de búsqueda de empleo, cultura y habilidades básicas, formación y orientación profesional y reciclaje.

7. La concesión de la renta garantizada de ciudadanía y el mantenimiento de su percepción supondrán la aceptación y el cumplimiento de las obligaciones y compromisos, generales y específicos, que el proyecto individualizado de inserción contenga inicialmente o incorpore con posterioridad en razón de su modificación o adaptación.

Dichos compromisos habrán de ser suscritos por el titular y por los demás destinatarios a los que respectivamente conciernan.

Cuando en la unidad familiar o de convivencia hubiese menores con expediente de protección, las obligaciones y los compromisos que se hubieran suscrito en relación con la acción protectora serán recogidos como obligaciones y compromisos específicos en el proyecto individualizado de inserción.

Artículo 11.- Adaptación del Proyecto Individualizado de Inserción.

Todos aquellos cambios en el proyecto individualizado de inserción que no influyan en la determinación de cualquiera de las condiciones del reconocimiento de la prestación conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 7/2010, implicarán una simple adaptación del mismo, mediante la incorporación de una adenda al proyecto suscrita por el trabajador social correspondiente y por todos los destinatarios.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación

Artículo 12.- Iniciación.

1. El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado. Cuando las administraciones públicas con competencia en materia de servicios sociales tuvieran conocimiento de una situación de exclusión social que pudiera generar el derecho de acceso a la renta garantizada de ciudadanía, deberán proporcionar la información, orientación y asesoramiento necesarios en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/2010 en relación con el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero.

2. La solicitud se formulará en instancia normalizada, dirigida a la Gerencia de Servicios Sociales, presentándose preferentemente en el registro de la Gerencia Territorial correspondiente al domicilio del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo normalizado de solicitud, junto con las instrucciones para su formalización, se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Artículo 13.- Documentación.

1. La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada, con carácter general, de la siguiente documentación, original o compulsada:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIE u otro documento válido acreditativo de la identidad del solicitante y, en su caso, del resto de miembros de la unidad familiar o de convivencia, salvo que autoricen a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.

b) Volante o certificado que acredite que todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia tienen domicilio y están empadronados en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León, salvo que autoricen a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de dichos datos. El solicitante deberá aportar además volante o certificado que acredite la concurrencia de dichas circunstancias al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo no será exigible en los supuestos excepcionados en el artículo 10 apartado a) de la Ley 7/2010.

c) Acreditación documental del patrimonio y de los ingresos obtenidos por el titular y por cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, provenientes tanto del desarrollo de actividad laboral, como los rendimientos procedentes de bienes muebles o inmuebles, pensión compensatoria o de alimentos en caso de separación o divorcio, u otras pensiones o prestaciones, resolución de reconocimiento de renta activa de inserción, así como cualquier otra documentación justificativa del patrimonio y de los ingresos que pudieran existir.

d) El libro de familia, certificado del registro de uniones de hecho o documentación acreditativa de la convivencia.

2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, deberá acompañarse, en su caso, de la siguiente documentación:

a) Los emigrantes de Castilla y León retornados deberán aportar el certificado expedido por la Subdelegación del Gobierno correspondiente a su domicilio que acredite dicha circunstancia.

b) Las mujeres víctimas de violencia de género, al objeto de acreditar dicha situación, deberán aportar la correspondiente orden de protección, sentencia resolutoria en vigor o informe del órgano autonómico competente en la materia.

En caso de percibir la prestación de la Renta Activa de Inserción deberán aportar resolución de su reconocimiento.

c) Las personas que se encuentren en una situación de necesidad extrema sobrevenida, en los términos previstos en el artículo 3.4, deberán acreditar los medios de subsistencia con que contaban al empadronarse en Castilla y León y aportar declaración jurada de las causas en que se fundamenta dicha situación, así como cualquier otra documentación acreditativa de dicha circunstancia.

d) Los extranjeros refugiados, los que hayan solicitado asilo o los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, deberán aportar certificado expedido por la Subdelegación del Gobierno.

e) Los menores de veinticinco años a los que refiere el artículo 10. b) 1.º de la Ley 7/2010, deberán acreditar, además, mediante volante o certificado de empadronamiento, tener un domicilio distinto del de la familia de origen durante al menos tres años, así como el mantenimiento de esta situación. Cuando parte de ese periodo haya transcurrido durante su minoría de edad deberán acreditar documentalmente su emancipación.

f) Los huérfanos de padre y madre sin derecho a pensión deberán presentar documentación acreditativa de la situación de orfandad.

g) En caso de encontrarse en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 7/2010, deberá aportarse el contrato y último recibo del pago del alquiler o de la adquisición de la vivienda.

h) En los supuestos de unidades familiares o de convivencia donde haya miembros que se encuentren cursando una actividad formativa reglada, y no estén dados de alta como demandantes de empleo, deberán aportar certificado actualizado expedido por el centro de formación.

i) Cualquier otra documentación que se considere necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos.

Artículo 14.- Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 15.- Instrucción.

1. Instruirá el procedimiento la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente al domicilio de solicitante.

2. La clasificación inicial de las situaciones de exclusión social se realizará, en atención a la solicitud y la documentación aportada, y en aplicación de lo previsto en el artículo 2, tras la valoración técnica multidisciplinar prevista en el artículo 22 de la Ley 7/2010.

3. Durante la instrucción del procedimiento se podrán llevar a cabo entrevistas personales y visitas domiciliarias por los técnicos de la Gerencia Territorial o, en su caso, por los de los Centros de Acción Social correspondientes. El solicitante y, en su caso, el resto de miembros de la unidad familiar o de convivencia deberán facilitar la actuación de los técnicos para evaluar la situación de exclusión social.

Artículo 16.- Informe Social.

1. En los supuestos de situación de exclusión social estructural y cuando se precise para la clasificación, la información contenida en el expediente será remitida al Centro de Acción Social correspondiente al domicilio del solicitante para que por el trabajador social se elabore el Informe Social.

2. Este informe contendrá, al menos:

a) La relación de los aspectos personales, familiares y socioeconómicos que se consideren convenientes para una correcta valoración de su estado de necesidad: composición de la unidad familiar, nivel de estudios, ocupación laboral, datos socio-sanitarios, antecedentes del caso en los servicios sociales, datos de la vivienda y del hábitat y aquellos otros aspectos que influyan en el diagnóstico social; estableciendo un pronóstico del caso y la propuesta a corto, medio y largo plazo que se consideren adecuados.

b) En atención a las circunstancias personales o sociales, la imposibilidad o improcedencia de la inscripción como demandante de empleo o mejora de empleo.

c) En relación con los menores que puedan existir en la unidad familiar o de convivencia, será necesario hacer constar si se han dispuesto todas las condiciones y medios necesarios y suficientes para que los destinatarios menores de edad reciban la educación obligatoria.

d) Una propuesta de clasificación de la situación como estructural o no, en los casos en los que así se considere necesario por la Gerencia Territorial.

e) Opinión razonada sobre la procedencia de la concesión de la prestación.

3. En relación con lo dispuesto en la letra c) del apartado anterior, cuando el trabajador social ponga de manifiesto que los menores de edad pueden no estar recibiendo la educación obligatoria, la Gerencia Territorial de Servicios Sociales solicitará informe a la Dirección Provincial de Educación que proceda, que deberá pronunciarse expresamente sobre dicha circunstancia.

4. El Informe Social será valorado en su conjunto por los profesionales técnicos que intervienen en los procesos de inclusión social en la corporación local que corresponda, siendo finalmente suscrito por el responsable del área de inclusión social de la corporación o persona que al efecto se designe.

5. El Informe Social deberá ser remitido a la Gerencia Territorial correspondiente en el plazo de veinte días, desde la recepción del expediente en el Centro de Acción Social, salvo cuando tenga que ir acompañado del proyecto individualizado de inserción con el contenido establecido en los apartados 2 a 6 del artículo 10, en cuyo supuesto el plazo será de treinta días. Ambos documentos se incorporarán al expediente en la Gerencia Territorial.

6. Cuando se prevea que el informe social y/o el proyecto individualizado de inserción específico no puedan emitirse en los plazos previstos por causa imputable al solicitante o, en su caso, a cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, el Centro de Acción Social correspondiente comunicará a la Gerencia Territorial dicha circunstancia, sin agotar los plazos previstos en el apartado anterior, indicando la causa que la motive.

Artículo 17.- Trámite de audiencia.

1. En el caso de que sean tenidos en cuenta en el procedimiento documentos, hechos, alegaciones o pruebas que no hayan sido aportados al expediente por el interesado, se procederá a dar audiencia a los solicitantes con carácter previo a la propuesta de resolución, por plazo de diez días.

2. Se entienden aportados por el solicitante todos aquellos documentos y datos que se hayan incorporado al expediente con su previo consentimiento y el de los restantes miembros de la unidad familiar o de convivencia.

Artículo 18.- Terminación.

1. El titular de la Gerencia Territorial correspondiente elevará la propuesta de resolución a la Gerencia de Servicios Sociales. Cuando el sentido de la propuesta sea contrario a la opinión razonada favorable a la concesión incluida en el informe social, la propuesta de resolución deberá contener una motivación concreta y específica en ese sentido.

2. La resolución del titular de la Gerencia de Servicios Sociales será dictada y notificada en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su instrucción. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. Será causa de denegación de la renta garantizada de ciudadanía el incumplimiento de los requisitos y obligaciones necesarios para su reconocimiento.

Artículo 19.- Contenido de la Resolución.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá incluir el contenido previsto en el artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y si es estimatoria, además, la cuantía mensual de la prestación y el proyecto individualizado de inserción que corresponda en función del carácter estructural o coyuntural de la situación de exclusión social y de las circunstancias y necesidades que en el caso concurran.

2. La Resolución será notificada al interesado en los términos previstos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en su caso comunicada a la Corporación local correspondiente.

Artículo 20.- Régimen de impugnación.

Contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento de reconocimiento del derecho, así como contra las que pongan fin a los procedimientos regulados en los Capítulos V y VI, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular de la Gerencia de Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha.

CAPÍTULO V

Devengo y seguimiento de la prestación

Artículo 21.- Mantenimiento temporal de la prestación.

1. En el supuesto de que se produzca cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 25 de la Ley 7/2010, para que se produzca el mantenimiento temporal de la prestación, cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, que reúna los requisitos previstos en el artículo 10 de la citada Ley, deberá solicitar la nueva titularidad en el plazo de quince días desde la producción del hecho causante, presentando la documentación que acredite la causa alegada:

a) Certificado de defunción en el supuesto de fallecimiento del titular.

b) Resolución judicial en el caso de internamiento penitenciario.

c) Documentación acreditativa de cualquier otra causa que determine la imposibilidad de que el titular continúe siéndolo.

2. A la vista de la solicitud y de la documentación justificativa aportada, se emitirá, por la Gerencia Territorial correspondiente, un informe motivado sobre la procedencia de la nueva titularidad de la prestación, dictándose resolución por el titular de la Gerencia de Servicios Sociales en el plazo de un mes desde la presentación de dicha solicitud, para las situaciones de exclusión social coyuntural y de dos meses para las situaciones de exclusión social estructural, manteniéndose en todo caso la percepción de la prestación, en la misma cuantía que se viniera percibiendo, hasta que se dicte la referida resolución. En las situaciones de exclusión social estructural deberá emitirse, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución, un nuevo informe social acompañado del proyecto individualizado de inserción correspondiente ajustado a la nueva situación.

Artículo 22.- Seguimiento de la prestación.

1. Desde las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales se efectuará el seguimiento continuado de la prestación.

2. Este seguimiento tendrá por objeto comprobar la permanencia o modificación de las condiciones y requisitos que justificaron la concesión de la prestación, el cumplimiento de las obligaciones y compromisos suscritos, el grado de consecución de los objetivos contenidos en el proyecto individualizado de inserción y la permanencia o modificación de la situación de necesidad. Podrá desarrollarse a través de actuaciones consistentes en:

a) Consulta a bases de datos internas y externas, realizada siempre que se considere necesario y, en todo caso, con periodicidad anual.

b) Valoración de los informes evacuados en cada caso o solicitados de oficio.

c) Entrevistas personales y visitas de comprobación.

d) Informe social.

e) Cualquier otra actuación que se considere necesaria.

3. En las situaciones de exclusión social calificadas como estructurales el seguimiento se centrará en la comprobación del cumplimiento de las obligaciones y compromisos específicos previstos en el proyecto individualizado de inserción, así como en la verificación de los resultados de éste, realizándose conforme a los plazos previstos en el propio proyecto.

4. Las situaciones de exclusión social calificadas como coyunturales serán objeto de informe social una vez transcurridos dieciocho meses desde la concesión de la prestación, sin perjuicio de que se considere necesario la emisión de ese informe en un plazo inferior, a los efectos de comprobar si la situación de exclusión social ha derivado en estructural. En el supuesto de que se mantuviera la calificación como coyuntural, el informe propondrá un plazo para la revisión de la situación.

5. Si como consecuencia del seguimiento se comprueba la existencia de cualquiera de las causas que pueden implicar la modificación, suspensión o extinción de la prestación, se estará a lo dispuesto en el Capítulo siguiente.

CAPÍTULO VI

Procedimiento de modificación, suspensión y extinción de la prestación

Artículo 23.- Modificación de la prestación.

1. Cuando se produzca cualquiera de las causas previstas en el artículo 27 de la Ley 7/2010, habrá de dictarse una nueva resolución en los términos establecidos en el Capítulo IV, garantizándose la audiencia al titular de la prestación en el supuesto de que el procedimiento de modificación se haya iniciado de oficio. La modificación acordada producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquél en el que se hubiesen producido los motivos que la fundamentasen.

2. Las situaciones en las que se obtengan ingresos esporádicos derivados de una actividad laboral por cuenta ajena a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud, siempre que no supongan la suspensión de la percepción de la cuantía de la prestación reconocida en base a lo establecido en el artículo 29.1.a) de la Ley 7/2010, podrán ser revisadas conforme a lo previsto en el apartado anterior o con periodicidad semestral.

Se considerarán a estos efectos ingresos de carácter esporádico los obtenidos de forma puntual, sin regularidad y que no puedan ser previstos por el interesado.

Artículo 24.- Suspensión de la percepción de la cuantía de la prestación.

1. La percepción de la cuantía de la renta garantizada de ciudadanía quedará suspendida cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 7/2010.

2. La correspondiente Gerencia Territorial solicitará, en su caso, los informes que considere oportunos, elevando propuesta de resolución al titular de la Gerencia de Servicios Sociales, quien dictará resolución suspendiendo la eficacia de los efectos económicos de la resolución de concesión. La suspensión podrá implicar la adaptación de las obligaciones genéricas o especificas del proyecto individualizado de inserción.

3. La suspensión acordada producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se dicte la resolución que la declare.

4. Cuando el interesado ponga en conocimiento de la Administración el cese de las causas que motivaron la suspensión, se dictará resolución de levantamiento de la misma, que determinará la reanudación del abono de la prestación.

5. Los efectos de la reanudación del abono de la prestación se producirán desde el primer día del mes siguiente al cese de las circunstancias que motivaron la suspensión.

Artículo 25.- Extinción.

1. Se producirá la extinción de la renta garantizada de ciudadanía cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 7/2010.

2. En todo caso, con carácter previo a la propuesta de extinción de la Gerencia Territorial correspondiente deberá darse audiencia al titular de la prestación para que en el plazo de los diez días siguientes pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. A la vista de las alegaciones presentadas y de la propuesta de extinción, quien ostente la titularidad de la Gerencia de Servicios Sociales dictará resolución que será notificada a la persona interesada y, en su caso, comunicada a la Corporación Local correspondiente.

4. La extinción tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se hubieren producido los motivos que la provocasen.

5. En los casos en los que se hubiera suspendido cautelarmente el abono de la prestación por la concurrencia de las causas previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 28.1 de la Ley 7/2010, y el sentido de la resolución no fuera extintivo, deberán abonarse al titular las cuantías que hubiera dejado de percibir.

6. El plazo de seis meses previsto en el apartado cuarto del artículo 28 de la Ley 7/2010, comenzará a computarse desde la firmeza en vía administrativa de la resolución de extinción de la prestación.

CAPÍTULO VII

Cooperación y Colaboración

Artículo 26.- Colaboración en materia de Inclusión Social.

El análisis de la situación de exclusión social, el seguimiento global y el desarrollo general de los proyectos individualizados de inserción y de la prestación, y la coordinación con las entidades que gestionen prestaciones sociales, se realizará, en el ámbito de cada provincia, en colaboración con las Comisiones de Inclusión Social, debiendo ser convocados para la realización de estas tareas, en todo caso, representantes del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, y de las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen programas en el ámbito de la inclusión social, en relación con las actuaciones previstas en la Ley 7/2010.

Artículo 27.- Colaboración en materia de empleo.

1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, colaborará con la Gerencia de Servicios Sociales, para lo cual:

a) Aportará la información necesaria para evaluar las situaciones de exclusión social y elaborar los proyectos individualizados de inserción.

b) En relación con el desarrollo y seguimiento de los proyectos individualizados de inserción, comprobará e informará, en el ámbito de sus competencias, sobre el cumplimiento de las obligaciones y compromisos específicos contenidos en aquellos, con la periodicidad que se establezca conforme al artículo 22.

c) Informará a la Gerencia de Servicios Sociales en el momento en que se produzca el incumplimiento, por cualquiera de los destinatarios de la prestación, de cualquiera de las obligaciones genéricas previstas en el artículo 13.2. a) y d) de la Ley 7/2010, y en el artículo 10.1 a), b), d), e) y f) del presente reglamento.

2. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León elaborará programas de integración laboral para los destinatarios de la prestación con carácter general y, específicamente, para aquellos que se encuentren en situación de exclusión social calificada como coyuntural.

Artículo 28.- Colaboración en materia de hacienda.

Para el cálculo de la capacidad económica, la valoración y acreditación de la situación económica de los destinatarios de la prestación, conforme a los criterios contenidos en el Capítulo II, la Gerencia de Servicios Sociales solicitará la colaboración de la Consejería competente en materia de hacienda, en el marco de lo previsto en el artículo 31 de la Ley 7/2010.

Artículo 29.- Medios materiales y personales.

Los distintos órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León colaborarán, en el ámbito de sus funciones, en las actuaciones previstas en la Ley 7/2010, asegurándose la dotación a la Gerencia de Servicios Sociales de los medios personales, materiales e instrumentos técnicos necesarios para garantizar en todo momento una gestión de la prestación ágil y eficaz.

Artículo 30.- Otras entidades.

1. Se podrá solicitar la colaboración en el seguimiento de la prestación y en la inserción social de los destinatarios de la renta garantizada de ciudadanía a cualquiera de las entidades que intervengan en el ámbito de la inclusión social en Castilla y León.

2. Igualmente, cuando las referidas entidades participen en el desarrollo y seguimiento de proyectos individualizados de inserción deberán remitir a la Gerencia de Servicios Sociales, en el plazo establecido en cada proyecto, un informe sobre el cumplimiento de los objetivos señalados en cada proyecto.

CAPÍTULO VIII

Comisión de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía

Artículo 31.- Concepto.

La Comisión de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía, adscrita a la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de servicios sociales, es un órgano colegiado de seguimiento general de la renta garantizada de ciudadanía, de evaluación de sus resultados y de propuesta de actuaciones de mejora general de la prestación, encargado de velar por la consecución de sus objetivos en el marco de la planificación de acciones frente a la exclusión social, sin perjuicio del necesario seguimiento en el seno del Consejo del Dialogo Social.

Artículo 32.- Composición.

1. La Comisión de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía está integrada por representantes de las siguientes instituciones:

a) La Gerencia de Servicios Sociales, representada por su titular que ostentará la Presidencia, por la persona titular de la Dirección General de Política Social y Atención a la Dependencia, que ostentará la Vicepresidencia, así como por dos vocales.

b) Las organizaciones sindicales más representativas de Castilla y León, con dos vocales.

c) La organización empresarial más representativa de Castilla y León, con dos vocales.

d) Las Entidades Locales, con un vocal en representación de los Municipios con población superior a 20.000 habitantes y otro en representación de las Diputaciones Provinciales, designados ambos por la Federación Regional de Municipios y Provincias.

e) El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, con un vocal.

f) La Consejería competente en materia de Hacienda, con un vocal.

g) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen programas en el ámbito de la inclusión social, con un vocal designado por la Presidencia.

2. Las funciones de Secretaría se llevarán a cabo por personal funcionario nombrado por la Presidencia de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto.

3. A las reuniones de la Comisión de Seguimiento, cuando ésta lo considere oportuno, podrán asistir expertos que por sus actividades o conocimientos puedan informar o asesorar sobre los asuntos a tratar.

Artículo 33.- Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario, por convocatoria de su Presidente a iniciativa propia o de dos de las instituciones representadas.

2. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por las normas básicas del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, por las contenidas en el Capítulo IV del

Título V de la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León y por lo determinado en el presente capítulo.

Artículo 34.- Funciones.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes:

a) Conocer las cuestiones que le sean planteadas por los distintos órganos de las administraciones implicadas en la materia.

b) Potenciar el desarrollo de buenas prácticas que favorezcan la superación de las situaciones de exclusión.

c) Realizar un seguimiento sobre la evolución de la prestación.

d) Analizar y evaluar periódicamente los resultados obtenidos.

e) Proponer actuaciones de mejora general de la prestación.

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