Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/12/2010
 
 

Actividades culturales

21/12/2010
Compartir: 

Orden de 29 de noviembre de 2010 por la que se regula la realización de actividades culturales en colaboración con los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2011 (DOE de 20 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE REGULA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES EN COLABORACIÓN CON LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA DURANTE EL AÑO 2011.

El artículo 7.1.15 del Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

En el ejercicio de tal competencia, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura considera conveniente el apoyo a los Ayuntamientos en la tarea de promocionar iniciativas y programas en el ámbito de la cultura que, al mismo tiempo, favorezcan el desarrollo y la promoción de artistas y agrupaciones de ellos que realizan su trabajo en el marco de la Comunidad Autónoma.

Con tal propósito, la Consejería de Cultura y Turismo espera contribuir, con los responsables municipales, a la confección de programas culturales que den respuesta a la cada vez mayor demanda de los ciudadanos, tanto en materia de exhibición, como de formación e infraestructura, así como la consolidación de programas estables y permanentes, que vayan calando en esa formación y el hábito por los temas culturales en capas cada vez más amplias de nuestra Comunidad.

En virtud de ello, a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural, D I S P O N G O :

Artículo 1.

Por la presente orden se regula el apoyo de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura a la realización de actividades culturales en colaboración con los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011.

Artículo 2.

Las actividades culturales objeto de regulación se realizarán a través de la utilización de escenarios móviles de la Consejería de Cultura y Turismo por los Municipios con población inferior a 2.000 habitantes (Programa I).

Quedan excluidos aquellos Ayuntamientos que teniendo una población menor a 2.000 habitantes estén integrados en otros programas que promociona la Consejería de Cultura y Turismo.

Artículo 3.

1. Los Ayuntamientos con población inferior a 2.000 habitantes, según el censo de población a 1 de septiembre de 2010, que deseen utilizar los escenarios móviles de la Consejería de Cultura y Turismo, para la realización de actividades culturales en sus Municipios, durante el periodo comprendido entre el 15 de junio al 15 de septiembre de 2011, ambas fechas incluidas, deberán solicitarlo mediante escrito (Anexo I) dirigido a la Consejera de Cultura y Turismo y podrá ser presentado en el Registro General de la Consejería de Cultura y Turismo (C/ Almendralejo, 14, Mérida), en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o por cualquiera de los medios que se establezcan tanto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC) como en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único. En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

2. El plazo de solicitud será de cuarenta y cinco días naturales (45), contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las solicitudes serán evaluadas e informadas por una Comisión designada por la Consejera de Cultura y Turismo, a propuesta del Director General de Promoción Cultural.

4. Elevada propuesta de la Comisión a la Consejera de Cultura y Turismo, ésta resolverá en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el plazo máximo para resolver este procedimiento, que será de tres meses desde que la presente orden se publique en el Diario Oficial de Extremadura, sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC.

En la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, se harán constar los beneficiarios. Asimismo se hará constar las solicitudes desestimadas y los motivos de desestimación. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de los recursos que procedan.

5. El número máximo de días de utilización de los escenarios móviles en un mismo municipio será de tres consecutivos.

6. La Consejería de Cultura y Turismo elaborará, en colaboración con los respectivos Ayuntamientos, la programación de las actividades culturales (artes escénicas, música, cine, audiovisual, danza, etc.), realizará las contrataciones objeto de colaboración y asumirá los gastos que las mismas generen.

Estas contrataciones abarcarán las distintas edades del público, pudiéndose realizar dos actos en un mismo día.

7. Los Ayuntamientos beneficiarios del presente Programa se responsabilizarán de:

1.º) Abonar los gastos de estancia y manutención del personal técnico de los escenarios móviles (tres personas). La estancia podrá ser reservada en una localidad próxima en el caso de carecer de alojamiento en el mismo municipio.

2.º) En el caso de que la representación genere Derechos de Autor los Ayuntamientos beneficiarios correrán con los gastos correspondientes.

3.º) Poner a disposición del personal técnico de los escenarios móviles una persona, que estará presente durante la celebración de la programación los tres días de estancia.

4.º) Disponer de un cuadro de protección para el enganche de luz con una potencia de 40.000 W.

5.º) Tomar las medidas necesarias para evitar ruidos que afecten al normal desarrollo de la actividad.

6.º) Enviar a la Consejería de Cultura y Turismo informe sobre las actividades desarrolladas, según modelo adjunto a la presente orden (Anexo II).

8. Los Ayuntamientos beneficiarios están obligados a difundir, por medio de carteles, la programación de los escenarios móviles, haciendo constar en los mismos de manera preferente el patrocinio exclusivo de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

9. La Consejería de Cultura y Turismo destinará al presente Programa I la cantidad máxima de 460.000 euros, con cargo a la aplicación 17.03.273B.642.00, código 2000170030032, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

En todo caso, la adjudicación de las actividades queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de los contratos en el ejercicio 2011, conforme a lo dispuesto en la regla 42 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Orden de 21 de octubre de 2004, de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, por la que se da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad.

Disposición adicional única.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC.

Podrá también interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, según el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana