La Sentencia establece que no hay evidencia alguna de "alabanza, elogio o ensalzamiento" de los crímenes por los que habían sido condenadas o eran perseguidas las personas de las imágenes. La sentencia sostiene que una sociedad democrática "no puede sofocar, impedir o censurar todo tipo de crítica frente a las políticas penales y penitenciarias".
Cuenta con el voto discrepante de un juez que sostiene que no se ha tenido en cuenta que quienes aparecían en el cartel "son autores de actos terroristas (...) a los que se les confiere por los autores una valoración social preeminente". "Nos encontramos ante un hecho objetivo de ensalzamiento de los autores de hechos delictivos gravísimos como son los relacionados con la banda terrorista ETA, a los que se homenajea y honra poniendo su fotografía en el lugar preferente".