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Concesión de avales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León

20/12/2010
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Concesión de avales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León

El Decreto 59/2010 fija el procedimiento de concesión de los avales de la Administración General de la Comunidad sobre obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por fabricantes de vehículos automóviles con domicilio social en Castilla y León, destinadas a la ejecución de planes industriales que prevean inversiones productivas y procesos de mejora de la competitividad en la Comunidad.

Asimismo determina los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los planes industriales objeto de la financiación garantizada, la determinación de la cuantía del riesgo acumulado que pueda asumirse con cada empresa o grupo de empresas como consecuencia de los avales otorgados, y las demás condiciones del otorgamiento.

DECRETO 59/2010, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AVALES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A OPERACIONES DE CRÉDITO CONCERTADAS POR EMPRESAS FABRICANTES DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES.

El artículo 29.1 de la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, fija un importe de doscientos cincuenta millones de euros para avalar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por fabricantes de vehículos automóviles con domicilio social en Castilla y León, destinadas a la ejecución de planes industriales que prevean inversiones productivas y procesos de mejora de la competitividad en la Comunidad. Además prevé que, antes de su otorgamiento, la Junta de Castilla y León determinará la cuantía del riesgo acumulado que pueda asumirse con cada empresa o grupo de empresas como consecuencia de los avales otorgados, fijará el procedimiento de concesión, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios y los planes industriales objeto de la financiación garantizada, así como las demás condiciones del otorgamiento de los avales.

Actualmente, el sector industrial de Castilla y León, y en particular el sector de fabricantes de vehículos automóviles, tiene serias dificultades para financiar sus planes industriales, debido sobre todo a la creciente aversión al riesgo de las entidades financieras. La Junta de Castilla y León, consciente de la importancia de garantizar la financiación de este sector que aporta un porcentaje muy elevado al valor añadido bruto de la Comunidad, pretende implementar las medidas de apoyo que sean oportunas para facilitar el acceso al crédito de este sector, tales como las que se desarrollan en este Decreto.

Por ello, y para facilitar el acceso a la financiación necesaria para la ejecución de planes industriales que prevean inversiones productivas y procesos de mejora de su competitividad, se ha considerado conveniente poner a disposición de las empresas del sector de fabricantes de vehículos automóviles con domicilio social en la Comunidad, dos modalidades de avales públicos que, respetando la normativa comunitaria en la materia, se podrán otorgar durante el ejercicio 2010:

- Avales no constitutivos de ayudas de Estado, configurados al efecto de acuerdo con el principio de “un inversor en una economía de mercado” y con el resto de directrices establecidas en la Comunicación de la Comisión europea relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas estatales en forma de garantía (COM 2008/C155/02).

- Avales que, conteniendo elementos de ayuda de Estado, son compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco Temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (COM 2009/C83/01).

Por lo que se refiere a esta segunda tipología, el 21 de enero de 2010, la Comisión Delegada del Gobierno de España para Asuntos Económicos acordó solicitar a la Comisión Europea la autorización de un marco nacional transitorio de concesión de garantías públicas para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, de conformidad con el apartado 4.3 de la Comunicación 2009/C83/01 y con los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En contestación a dicha solicitud, la Comisión Europea ha emitido una Decisión, con fecha 30 de marzo de 2010, en la que considera que la medida notificada por las autoridades españolas, bajo cuyo ámbito de aplicación se encuentran las Comunidades Autónomas, es conforme al Marco Temporal y compatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, sobre la base de su artículo 107, apartado 3, letra b).

Por todo ello, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 11/2009 ya citado, se aprueba el presente Decreto, sin perjuicio de que para el otorgamiento de estos avales se aplicará, en lo que no contradiga las especialidades previstas a continuación, lo dispuesto en la normativa por la que se regula la prestación de avales de la Administración General de la Comunidad.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de diciembre de 2010

DISPONE

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de este Decreto la fijación del procedimiento de concesión de los avales de la Administración General de la Comunidad sobre obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por fabricantes de vehículos automóviles con domicilio social en Castilla y León, destinadas a la ejecución de planes industriales que prevean inversiones productivas y procesos de mejora de la competitividad en la Comunidad, así como la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los planes industriales objeto de la financiación garantizada, la determinación de la cuantía del riesgo acumulado que pueda asumirse con cada empresa o grupo de empresas como consecuencia de los avales otorgados, y las demás condiciones del otorgamiento.

2. Podrán otorgarse, de conformidad con este Decreto, las siguientes categorías de avales:

a) Avales no constitutivos de ayudas de Estado, configurados de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea (COM 2008/C155/02), relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas estatales en forma de garantía.

b) Avales que, conteniendo elementos de ayuda de Estado, son compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, de conformidad con el marco nacional transitorio de concesión de garantías públicas para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, en los términos recogidos en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno de España para Asuntos Económicos, de 21 de enero de 2010, por el que se solicita a la Comisión Europea la autorización de dicho marco, y en la Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 2010, por la que declara compatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea el régimen de ayudas notificado.

3. El importe máximo global e individual para garantizar las operaciones mencionadas será de doscientos cincuenta millones de euros. La cuantía del riesgo acumulado que podrá asumir la Administración General de la Comunidad de Castilla y León con cada empresa o grupo de empresas no superará los doscientos cincuenta millones de euros.

4. En todo caso, la concesión de avales se basará en una evaluación del plan industrial, así como de la viabilidad económico-financiera de la operación y del riesgo.

5. El plazo máximo para otorgar avales de conformidad con este Decreto, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar avales, de conformidad con lo establecido en este Decreto, las empresas o grupos de empresas válidamente constituidas en España y pertenecientes al sector de fabricantes de vehículos automóviles con domicilio social en Castilla y León. A efectos de este Decreto, se considerarán empresas pertenecientes al sector de fabricación de vehículos automóviles aquellas cuya actividad principal esté comprendida en el código CNAE 2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009) 29.1, “fabricación de vehículos de motor”, entendiendo por actividad principal de una empresa aquélla que proporcione el mayor valor de producción o bien la que emplee un mayor número de personas.

2. En función de la operación para la que se solicite el aval y las características de éste, las empresas solicitantes deberán cumplir, además, los siguientes requisitos específicos:

a) Para los avales del artículo 1.2.a), el solicitante no ha de ser una empresa en crisis en el momento de la solicitud, de acuerdo con la definición recogida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (COM 2004/C244/02).

Adicionalmente, si la operación financiera a avalar viniese constituida por una emisión de valores de deuda, el solicitante o la matriz del grupo empresarial al que pertenezca deberá disponer de una calificación crediticia de al menos BB o asimilada, entendiendo por tal el grupo de categoría: BB+, BB y BB-. Además, el solicitante o la matriz deberán haber emitido en los cinco años anteriores a la solicitud de la garantía valores análogos a los que serán objeto de garantía.

b) Para los avales del artículo 1.2.b), el solicitante, de acuerdo con la definición recogida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (COM 2004/C244/02), debe encontrarse alternativamente en una de las dos situaciones siguientes:

- no estar en crisis en el momento de la solicitud;

- o bien no haber estado en crisis el 1 de julio de 2008; pero haber empezado a estarlo después, como consecuencia de la crisis económica y financiera.

Artículo 3.- Operaciones que podrán ser garantizadas.

1. En función del tipo de aval, podrán garantizarse las siguientes operaciones de financiación destinadas a la ejecución de planes industriales que contemplen inversiones productivas en Castilla y León, así como procesos de mejora de la competitividad que impliquen tanto inversiones como capital circulante:

a) Los avales del artículo 1.2.a) podrán garantizar préstamos y emisión de valores de deuda. En el caso de préstamos, el aval no garantizará más del 80% de la suma del saldo vivo del principal e intereses ordinarios pendientes. Esta limitación no se aplicará en el caso de emisión de valores de deuda.

b) Los avales del artículo 1.2.b) únicamente podrán garantizar préstamos. El aval no garantizará más del 90% de la suma del saldo vivo del principal más los intereses ordinarios pendientes.

2. Las operaciones de financiación señaladas deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:

a) Requisitos económico-financieros.

i. El plazo de vencimiento de la operación financiera (préstamos o emisión de valores de deuda) será como máximo de 9 años.

ii. Tanto los préstamos como los valores de deuda que se emitan estarán denominados en euros.

iii. En el caso de los avales del artículo 1.2.b), la suma de los préstamos que se garanticen por la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas o sus organismos dependientes a un mismo beneficiario, no podrá superar el total de costes salariales anuales de dicho beneficiario para 2008, incluidas las cargas sociales y el coste del personal con trabajo en el recinto de la empresa y en nómina de un subcontratista.

En el caso de empresas creadas después del 1 de enero de 2008, esta suma no podrá superar la estimación de los costes salariales anuales para los dos primeros años de actividad.

Podrán usarse como referencia los costes de mano de obra medios para la Unión Europea en su conjunto, en lugar de los costes salariales anuales si de ello resultarse una cantidad superior.

iv. Podrán otorgarse avales del artículo 1.2.a) a aquellas operaciones consistentes en emisiones, realizadas en España, de bonos y obligaciones que cumplan, además, los siguientes requisitos:

- Tipo de valor: Sólo se avalarán valores de deuda no subordinada y no garantizada con otro tipo de garantías.

- Rentabilidad: El tipo de interés podrá ser fijo o variable. En el caso de tipo de interés variable, el tipo de referencia deberá ser de amplia difusión y utilización en los mercados financieros.

- Estructura de las operaciones garantizadas: La amortización deberá efectuarse en un solo pago. Asimismo, las emisiones avaladas no incorporarán opciones, ni otros instrumentos financieros derivados, ni cualquier otro elemento que dificulte la valoración del riesgo asumido por el avalista.

- Importe mínimo de la operación: El valor nominal de la emisión no podrá ser inferior a 10 millones de euros.

- Admisión a negociación: Los valores deberán admitirse a negociación en mercados secundarios oficiales españoles.

b) Requisitos industriales.

Las inversiones productivas o los procesos de mejora de la competitividad para los que se garantizará la financiación deberán dirigirse a actuaciones singulares destinadas a dar una nueva orientación a la estrategia industrial, en particular las destinadas a la producción de vehículos más ecológicos o cuya propulsión utilice nuevas fuentes de energía que contribuyan a una mejora medioambiental.

En ambos casos, tanto las inversiones productivas como los procesos de mejora de la competitividad deberán integrarse en un plan industrial a medio plazo (entre tres y siete años), que incluirá al menos la información detallada en el Anexo 2.

Dicho plan industrial será evaluado de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 8.5 del presente Decreto.

Artículo 4.- Determinación de la comisión por aval.

1. La comisión por aval se devengará por entero en el momento en que se formalice la operación de préstamo o la emisión de valores de deuda avalada. La cantidad a abonar por el beneficiario en concepto de comisión por aval corresponderá a la suma de las comisiones anuales correspondientes a cada uno de los años de vida de la operación y la del periodo proporcional transcurrido del último año, en su caso.

2. Fijación de la comisión anual.

De conformidad con el artículo 204 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y normativa de desarrollo:

a) Los avales del artículo 1.2.a) devengarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión europea (COM 2008/C155/02), relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas estatales en forma de garantía, una comisión anual que se determinará de manera individual para cada beneficiario teniendo en cuenta su perfil de riesgo, así como las características del aval y del préstamo o la emisión de valores de deuda garantizada, de forma coherente con el “principio de un inversor en una economía de mercado”.

b) Los avales del artículo 1.2.b) devengarán una comisión anual fijada en función del riesgo del beneficiario y de las garantías complementarias aportadas por éste, de acuerdo con la tabla “marco temporal de salvaguardias en puntos básicos” que se recoge en el apartado tercero 1.a) del anexo del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno de España para Asuntos Económicos, de 21 de enero de 2010, sobre el marco nacional transitorio de concesión de garantías públicas para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, derivado de la Comunicación de la Comisión Europea (COM 2009/C83/01) relativa al Marco Temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera.

Para los dos años inmediatamente posteriores al otorgamiento del aval se aplicarán las siguientes reducciones de la comisión anual así establecida:

- Para las PYMES se concederá una reducción de hasta el 25%.

- Para las grandes empresas se concederá una reducción de hasta el 15%.

3. Calificación crediticia a efectos del cálculo de la comisión.

Para el cálculo de la comisión se tendrá en cuenta, en su caso, la calificación crediticia del beneficiario de acuerdo con las distintas agencias de calificación externa elegibles.

Si una empresa no tuviera calificación crediticia pero sí la tuviera su matriz, se le aplicará la calificación crediticia de la matriz.

En otro caso, se solicitará al prestamista una valoración del riesgo del beneficiario que permita incluirlo en alguna de las categorías generales de calificación crediticia utilizadas por el Banco de España.

En el caso de que la calificación crediticia de una empresa o de la matriz del grupo difiera según las distintas agencias de calificación, se tomará el rating de mayor repetición o, si esto no fuera posible, el de menor calidad crediticia cuando las distintas calificaciones difieren en un solo escalón, y un rating intermedio cuando difieren en más de un escalón.

4. La Tesorería General de la Administración de la Comunidad liquidará las comisiones correspondientes e indicará los términos en que dichas comisiones deberán hacerse efectivas, debiéndose acreditar por la entidad avalada el pago de la comisión, o una provisión de fondos suficiente, antes de la formalización del préstamo o de la emisión de valores de deuda.

Artículo 5.- Solicitudes.

1. Las solicitudes de otorgamiento de aval podrán presentarse desde el día de entrada en vigor del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 2010.

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Industria de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, encargada de su tramitación, y deberán incluir, en original o copia autenticada, la siguiente documentación en lengua castellana:

a) Solicitud de aval de la Administración General de la Comunidad, según modelo del Anexo 1 de este Decreto.

b) Documentación acreditativa de la condición de empresa fabricante de vehículos automóviles válidamente constituida en España, con domicilio social en Castilla y León, y que acrediten pertenecer a la CNAE 2009 29.1. Esta circunstancia se acreditará mediante cualquier documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a dicha actividad, tales como, entre otros, la tarjeta de identificación fiscal del solicitante, la declaración censal o el Impuesto de Actividades Económicas.

c) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.

d) Un plan industrial detallando los objetivos y las características de las actividades a las que se destinará la financiación garantizada, incluyendo, al menos, la información detallada en el Anexo 2 de este Decreto.

e) El total de los gastos que conlleva la realización del plan industrial especificando, en su caso, qué parte se prevé financiar a través de operaciones financieras avaladas por la Comunidad Autónoma o sus entidades dependientes y qué parte se financiará con operaciones financieras avaladas por la Administración General del Estado.

f) Una descripción detallada de la operación desde el punto de vista financiero. A tal fin, si la operación para la que se solicita el aval es un préstamo, el solicitante deberá adjuntar una copia del contrato de préstamo a suscribir, así como cuanta documentación se vaya a utilizar para formalizar la operación. Si la operación para la que se solicita el aval es una emisión de valores de deuda, el solicitante del aval deberá adjuntar un borrador del documento privado, folleto, o escritura de emisión que presentará ante la CNMV para su registro, así la copia definitiva antes de que se produzca dicho registro.

g) En el caso de solicitar aval para una emisión de valores de deuda, datos relativos a las emisiones de valores similares a los que puedan ser objeto de la presente garantía, realizadas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, y detallando para cada una de ellas: tipo de valor, código ISIN, importe emitido, plazo y tipo de interés resultante en el momento de la emisión.

h) Estudio sobre la viabilidad económico-financiera de cada una de las operaciones financieras que se presenten, debidamente razonado y justificado.

i) Los tres últimos estados financieros de la empresa o grupo depositados en el Registro Mercantil, con inclusión, en su caso, de los dictámenes de los auditores correspondientes a ejercicios anteriores a la fecha de solicitud del aval y declaración de sus relaciones económicas y accionariales con otras empresas o grupos. En caso de que se trate de empresas con menos de tres años de existencia, la información se referirá a la vida de la empresa desde su constitución.

A efectos de comprobar que las empresas solicitantes se hallan en una situación financiera saneada se deberán justificar los siguientes extremos:

- Antecedentes de la empresa.

- Ingresos.

- Resultados ordinarios y extraordinarios.

- Solvencia.

- Evolución de su fondo de maniobra.

- Evolución de los ratios de balance y cuenta de resultados.

- Calificación crediticia de la empresa y de su matriz, en su caso, o declaración responsable de que no se cuenta con tal calificación.

j) Declaración responsable de las ayudas recibidas para los mismos gastos subvencionables, con especial mención a las ayudas de mínimis, concedidas durante el ejercicio en curso y los dos ejercicios anteriores, en el caso de los avales establecidos en el artículo 1.2.b).

k) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.

l) Declaración responsable de aquellos otros préstamos avalados a que hace referencia el artículo 3.2.a)iii) recibidos, en su caso, por la empresa solicitante.

3. La Dirección General de Industria de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, podrá solicitar las aclaraciones que estime oportunas sobre la información presentada por cada entidad, así como cualquier información adicional que crea conveniente. Tales informaciones deberán estar en todo caso relacionadas con la documentación especificada en el artículo 5.2.

Artículo 6.- Acumulación de ayudas para los avales que contienen un elemento de ayuda.

En el caso de los avales del artículo 1.2.b), dichas ayudas no podrán acumularse con ayudas contempladas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis para los mismos costes elegibles.

Podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.

Artículo 7.- Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión de avales.

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección General de Industria de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León.

2. El órgano competente para resolver es la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda.

Artículo 8.- Evaluación de las solicitudes y otorgamiento de los avales.

1. En la evaluación, además de la Dirección General de Industria de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, en su condición de órgano instructor, intervendrá la comisión de evaluación y seguimiento en la forma que en el apartado 2 de este artículo se determina. Si la Dirección General de Industria lo considera conveniente podrán intervenir expertos de las distintas unidades administrativas de la Consejería de Economía y Empleo o de otras entidades.

2. Para el análisis de las solicitudes y la formulación de las correspondientes propuestas de otorgamiento o denegación de avales y el seguimiento de las operaciones avaladas, se constituirá en la Consejería de Economía y Empleo, dependiendo del Director General de Industria, una Comisión de Evaluación y Seguimiento, que se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- El Director General de Industria de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

- Dos representantes de la Dirección General de Industria, que actuarán uno como vocal y otro como Secretario de la Comisión, y dos representantes de la Tesorería General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que actuarán como vocales.

- Un representante de la Secretaría General de Economía y Empleo, que actuará como vocal.

- Un representante de la Secretaría General de Hacienda, que actuará como vocal.

La designación de los miembros de la Comisión de Evaluación y Seguimiento corresponde a su Presidente, a propuesta de los titulares de los respectivos órganos administrativos.

3. La Comisión de Evaluación y Seguimiento se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente en función del número de solicitudes presentadas.

4. Esta Comisión podrá recabar informes técnicos de expertos independientes, entidades financieras y asociaciones sectoriales, así como información complementaria de la empresa solicitante, que deberá estar en todo caso relacionada con la documentación especificada en el artículo 5.2.

5. La Comisión, a la vista de la documentación presentada, tras verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto, analizará la operación financiera y el plan industrial asociado, con especial consideración al riesgo que representa para el avalista y a los beneficios económicos y sociales del proyecto. Asimismo, comprobará la disponibilidad de reserva de límite de aval para esta finalidad.

Para el análisis del plan industrial, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Nivel técnico industrial del plan industrial (0-30 puntos). Se valorará la calidad técnica, desde un punto de vista industrial y competitivo, tanto de las actividades del plan (objetivos y alcance), como de los recursos humanos participantes en su ejecución. Para valorar este punto, se tendrá en cuenta la orientación de las actividades previstas en el plan de la empresa hacia la consolidación de la actividad industrial y su posible evolución hacia posiciones más competitivas. Igualmente se valorarán aspectos relacionados con el riesgo industrial y económico que supone llevar a cabo las actividades del plan y la capacidad para generar nuevas líneas de negocio.

b) Impacto económico del plan industrial. (0-20 puntos). Valorándose aspectos como el efecto multiplicador de la inversión, la creación o mejora de tejido industrial estable, el establecimiento de relaciones estables con otros agentes locales o la ejecución de la actuación en áreas con problemas económicos estructurales.

c) Impacto social del plan industrial (0-20 puntos). Valorándose los efectos en la generación o mantenimiento del empleo, especialmente femenino, en la propia empresa y, en el caso de la existencia de medidas de regulación de empleo, que éstas hayan sido pactadas entre empresa y sindicatos. Asimismo, se valorarán los efectos del plan en el empleo del tejido industrial conexo que pudiera crearse o generarse valorándose especialmente la creación de empleo para mujeres.

d) Efecto del plan industrial sobre la actividad de la empresa (0-20 puntos). Se valorará si el plan industrial se dirige a favorecer la evolución de la empresa hacia productos/procesos de mayor valor añadido, más sostenibles y más eficientes, en relación con la medida del sector.

e) Contribución del plan a la internacionalización de la empresa (0-10 puntos).

Para que la solicitud de aval pueda ser evaluada positivamente, la valoración del plan industrial de acuerdo con los criterios anteriores deberá obtener como mínimo 50 puntos.

6. La Comisión, teniendo en cuenta lo anterior, emitirá un informe en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada. Si la propuesta de la Comisión respecto a la solicitud de aval fuera favorable, la Comisión incluirá en ella una comisión por aval a favor de la Administración General de la Comunidad, calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 4.

Dicho informe se remitirá al órgano instructor para que lo eleve a la Consejería de Hacienda, que propondrá a la Junta de Castilla y León la correspondiente resolución. A tal efecto, dicha consejería podrá solicitar cuantas aclaraciones y documentación complementaria juzgue necesarias.

7. La Junta de Castilla y León procederá, en su caso, al otorgamiento del aval mediante el correspondiente Acuerdo, que deberá ser debidamente notificado a cada beneficiario, y publicado en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

8. El plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa no podrá exceder de seis meses, computados desde la fecha en que se presentó la solicitud. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 9.- Condiciones para la efectividad del aval.

La efectividad del aval otorgado quedará condicionada a la justificación, en el plazo de doce meses desde la notificación al beneficiario del Acuerdo de otorgamiento del aval, y nunca después del 31 de diciembre de 2011, del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La efectiva formalización del préstamo o la efectiva emisión de los valores de deuda objeto del aval, en las condiciones establecidas en el Acuerdo de otorgamiento del aval.

b) El pago por el beneficiario de la comisión por aval o una provisión de fondos suficiente.

Artículo 10.- Seguimiento de operaciones avaladas.

Con el fin de realizar un adecuado seguimiento de las operaciones avaladas, la Comisión de Evaluación y Seguimiento continuará constituida durante el período que fuese preciso, con el fin de recibir y coordinar, al menos anualmente, la información sobre el cumplimiento por parte de las empresas avaladas de los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hubieran establecido en el correspondiente Acuerdo de otorgamiento del aval.

Disposición final primera.- Normas aplicables.

El procedimiento para el otorgamiento de estos avales se regirá, en lo no previsto por este Decreto, por lo dispuesto en la normativa por la que se regula la prestación de avales de la Administración General de la Comunidad, Decreto 24/2010 Vínculo a legislación, de 10 de junio, y Capítulo IV del Título V de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, así como, con carácter supletorio, por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda.- Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General de Industria y a la Tesorería General, en sus ámbitos de competencia, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 16 de diciembre de 2010.

El Presidente de la Junta

de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

La Consejera de Hacienda,

Fdo.: MARÍA DEL PILAR DEL OLMO MORO

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

D/D.ª XXX (Identificación de las persona que va a solicitar el aval en nombre de la empresa y que presenta la solicitud), con poder bastante al efecto, otorgado con fecha XXX que adjunto, doy mi consentimiento para que mis datos de identidad personal puedan ser consultados por el Sistema de Verificación de Datos de Identidad por el órgano instructor, declaro conocer los requisitos para el otorgamiento de avales recogidos en el Decreto por el que se regula el procedimiento para la concesión de avales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León a operaciones de crédito concertadas por empresas fabricantes de vehículos automóviles, con domicilio social en la Comunidad, para la ejecución de planes industriales que prevean inversiones productivas y procesos de mejora de la competitividad, y acepto las condiciones establecidas en el mismo. Asimismo, declaro que la empresa por mí representada cumple con los requisitos establecidos en el citado Decreto y demás normativa de aplicación.

En consecuencia, solicito aval de la Administración General de la Comunidad por un importe de XXX euros (expresar el importe en cifra y en letra), de la categoría siguiente (citar la opción que corresponda):

a) Avales no constitutivos de ayudas de Estado, configurados de conformidad con la Comunicación de la Comisión Europea (COM 2008/C155/02), relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas estatales en forma de garantía.

b) Avales que, conteniendo elementos de ayuda de Estado, son compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, de conformidad con el marco nacional transitorio de concesión de garantías públicas para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, en los términos recogidos en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno de España para Asuntos Económicos, de 21 de enero de 2010.

A estos efectos, aporto la siguiente información, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Decreto:

Lugar, fecha y firma,

El representante de la empresa solicitante

Dirección General de Industria/ Consejería de Economía y Empleo

C/ Jacinto Benavente 2. 47195 Arroyo de la Encomienda/ Valladolid.

ANEXO II

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA MEMORIA DESCRIPTIVA

DEL PLAN INDUSTRIAL QUE DEBE FORMAR PARTE DE LA SOLICITUD

(SEGÚN EL ARTÍCULO 5.2.d).

Parte I. Descripción general de la Empresa y previsiones de evolución.

Esta parte tendrá carácter introductorio, y su objetivo es proporcionar información general sobre la empresa, con el objetivo de situar en contexto las actuaciones que plantea en el Plan Industrial.

Constará de los siguientes epígrafes:

1. Presentación de la empresa. Contendrá una breve descripción de la evolución reciente de la empresa y de su situación actual, teniendo en cuenta las características y situación del sector al que pertenece, y de manera específica los siguientes aspectos:

a) Plantas industriales en la Comunidad de Castilla y León y en el resto de España. Se especificarán las incluidas en el presente Plan Industrial.

b) Actividades complementarias a la principal (si procede). Incluirá las actividades de empresas filiales en la Comunidad de Castilla y León y en el resto de España, siempre y cuando el solicitante pertenezca a algún grupo empresarial y la actividad de las filiales guarde relación con su proceso de producción.

c) Productos fabricados. Incluirá marca, modelo y versión de los vehículos.

d) Proceso de producción. Se describirán brevemente las principales fases del proceso, haciendo especial hincapié en los principales inputs incorporados de otras empresas.

e) Responsabilidad de la planta en la definición de los productos fabricados.

f) Sistemas de aprovisionamiento de la/s planta/s. Se describirán brevemente los principales sistemas logísticos empleados y cuáles son los principales mercados de aprovisionamiento.

g) Mercados a los que destina la producción.

h) Cuota de mercado de los productos fabricados por la empresa, comparado con el segmento en el que se sitúa.

i) Principales canales de distribución.

j) Descripción de la logística de distribución distinguiendo, si procede, por los principales mercados en los que está presente.

2. Previsión de la evolución futura de la empresa. Contendrá un análisis básico sobre las previsiones de evolución de la empresa, al menos durante el período de vigencia de la operación de crédito que se pretende garantizar. Contendrá las previsiones de mercado y las posibles adaptaciones/cambios en el/los productos fabricados.

a) Tendencia prevista del mercado relevante para la empresa. Evolución prevista de los productos actuales en relación con el mercado.

b) Posibles amenazas y oportunidades que se plantean para la empresa.

c) Previsiones para entrar en nuevos mercados.

d) Previsión para fabricar/desarrollar nuevos productos.

e) Tendencia de la entrada de pedidos.

f) Evolución prevista de las exportaciones.

g) Evolución prevista del número de empleados de la empresa.

h) Previsiones para abrir nuevos centros de producción/desarrollo/logística.

Parte II: Descripción del Plan Industrial. Contendrá una descripción detallada de las actividades que comprende el Plan, especificando además las localizaciones industriales en las que tendrá lugar cada actividad.

1. Objetivos estratégicos del Plan Industrial. Deben describirse de forma resumida los objetivos generales de la empresa, al menos para los próximos dos a cinco años, en función del análisis de evolución prevista anterior. Se tendrán en cuenta todas las funciones de la empresa (producción, I+D, marketing, comercial, inversiones, recursos humanos, organización, aprovisionamiento, distribución, etc.). Se deberá establecer un orden de prioridad entre los mismos, al menos, entre los grados alta, media y baja.

2. Planificación anual de actividades. Contendrá las actuaciones concretas a realizar dentro del plan industrial, de forma ordenada en el tiempo, y especificando la localización industrial de cada una de ellas.

3. Presupuesto asociado al Plan Industrial. Especificará los gastos asociados a la ejecución del Plan Industrial, en la medida de lo posible, de manera anual.

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