ORDEN EYE/1713/2010, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/2158/2008, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS, DENTRO DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ESPAÑA.
La Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León el 16 de diciembre de 2008.
Posteriormente, con fecha 11 de diciembre de 2009 se publicó la Orden EYE/2233/2009, de 27 de noviembre, por la que modificaba la Orden EYE/2158/2008, con motivo de adecuar dicha Orden a la normativa sobre simplificación documental en los procedimientos administrativos, así como introducir modificaciones relativas a actuaciones subvencionables y cuantías de subvención.
Se considera ahora necesario efectuar nuevos cambios en el texto de la Orden, para adecuarla a las actuaciones subvencionables y cuantías de subvención, así como a las exigencias normativas en materia de recogida de residuos, y mejorar la gestión de dicha Orden, en aplicación del Convenio firmado en desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4), entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para el período 2008-2012.
En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Primero.- Se modifica la Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, en los siguientes términos:
- Base 4.ª- Gastos subvencionables y cuantía de la subvención:
- Los puntos 1 y 2 pasan a tener la siguiente redacción:
1.- Serán subvencionables las ventas de los electrodomésticos de categoría A o superior, siempre que se hayan realizado con el descuento correspondiente a cada uno, según lo establecido en la tabla del apartado siguiente, y que por cada electrodoméstico vendido se recoja otro del mismo tipo, menos eficiente energéticamente y se gestione a través de un Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos con un gestor final autorizado para su valorización, según lo indicado en el Real Decreto 208/2005 , de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y gestión de sus residuos (B.O.E. núm.: 49, de 26 de febrero de 2005).
2.- La cuantía máxima de la subvención es la indicada en la siguiente tabla, según el tipo y clasificación del electrodoméstico vendido:
Electrodomésticos Incentivo
(/equipo)
Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A ++ 125
Congelador con clasificación energética A ++
Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A + 105
Congelador con clasificación energética A +
Lavadora con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético inferior o igual a 170 Wh/Kg (No se permite la inclusión de un tercer criterio no relacionado con la eficiencia energética, especialmente eficacia de centrifugado)
Lavadora termoeficiente (Sustituye a la antigua denominación de bitérmicas), según las definiciones recogidas en la Especificación Técnica de AENOR AE 0035, con clasificación energética A y eficacia de lavado A
Lavavajillas con clasificación energética A, eficacia de lavado A, y consumo energético inferior o igual a 0,98 KWh/ciclo. (No se permite la inclusión de un tercer criterio no relacionado con la eficiencia energética, en especial la eficacia de secado)
Lavavajillas termoeficiente (Sustituye a la antigua denominación de bitérmicas), según las definiciones recogidas en la Especificación Técnica de AENOR AE 0040, con clasificación energética A y eficacia de lavado A
Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A 85
Horno con clasificación energética A
Encimeras de inducción total o mixta
El porcentaje máximo de ayuda será el 25% del precio de venta IVA incluido. En caso de que las cuantías indicadas en la tabla anterior supongan un porcentaje superior, deberán reducirse hasta cumplir el porcentaje máximo.
No será subvencionable la venta de más de un electrodoméstico del mismo tipo al mismo comprador.
- Se incluye un último párrafo en el punto 4, con la siguiente redacción:
Sólo se enviará un e mail por día, no admitiéndose rectificaciones. En caso de recibir varios, se tendrá en cuenta únicamente el primero de ellos.
- Base 7.ª- Solicitud.
Pasa a tener la siguiente redacción:
1.- Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden podrán presentar las solicitudes dirigidas al Director General de Energía y Minas, en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con objeto de poder realizar correctamente la prelación de solicitudes en función de la fecha desde la cual el expediente esté completo, deberá aparecer claramente en el sello de registro, o de Correos en su caso, tanto el día, como la hora y el minuto en que se ha presentado. Esta última exigencia será extensible a la presentación de cualquier otro documento necesario para completar el expediente.
2.- Dada la complejidad de la documentación a presentar, no se admitirá la presentación de solicitudes por fax, conforme a lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.
3.- Los interesados deberán presentar su solicitud dirigida al titular de la Consejería de Economía y Empleo, según el modelo señalado en la convocatoria, que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, así como en los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada provincia, en la Dirección General de Energía y Minas y en el EREN, conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañada del original o copia compulsada de la documentación que se indique en la convocatoria.
Se presentará una única solicitud, acompañada de la documentación prevista en la convocatoria, conteniendo todas las ventas realizadas sujetas al Plan Renove. Sólo se aceptará una solicitud por beneficiario.
- Base 10.ª- Justificación y pago.
- Se modifica el apartado a), que tendrá la siguiente redacción:
a) Facturas originales de venta de los electrodomésticos por los que se solicita la subvención. Se presentarán agrupadas, las correspondientes a cada día de venta, junto con la copia del correo electrónico de comunicación de ventas correspondiente a dicha fecha.
En cada factura deberán constar las siguientes menciones:
Electrodoméstico sometido al Plan Renove Administración de la Comunidad de Castilla y León - IDAE.
El electrodoméstico sustituido será tratado de acuerdo con la normativa vigente sobre residuos.
Además, en cada factura deberá aparecer la siguiente información:
- En todos los electrodomésticos, excepto encimeras, la clasificación energética.
- En lavadoras, la eficacia de lavado. Además, si son termoeficientes, o si su consumo energético es inferior o igual a 170 Wh./Kg.
- En lavavajillas, la eficacia de lavado. Además, cuando corresponda, si son termoeficientes, o si su consumo es inferior o igual a 0,98 KWh/ciclo.
- Se elimina el punto e. de su apartado b).
- Se añade un apartado c) con la siguiente redacción:
c) Documento acreditativo de entrega de los electrodomésticos sustituidos donde conste el gestor final autorizado para su valorización y el Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos responsable.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.