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Manipuladores de alimentos

20/12/2010
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Orden de 23 de noviembre de 2010, por la que se suprime la intervención administrativa sobre las actividades de formación de manipuladores de alimentos (BOC de 17 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE SUPRIME LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS.

Mediante Orden de 10 de julio de 2002, se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las condiciones para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores de alimentos y su régimen de autorización y registro. Esta norma se dictó en desarrollo del Real Decreto 202/2000 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, por el que se establecían las normas básicas relativas a manipuladores de alimentos.

Posteriormente, el Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, incluye en su anexo II, capítulo XII, entre las obligaciones de los operadores de empresas alimentarias, la de garantizar "la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria", trasladando la responsabilidad en materia de formación desde las administraciones competentes a los operadores de empresas alimentarias.

Por último, como consecuencia de la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), mediante la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio se deroga expresamente el Real Decreto 202/2002 Vínculo a legislación, de 11 de febrero.

Con base en lo expuesto vemos que carece de sentido mantener la vigencia de la Orden territorial de 10 de julio de 2002.

En su virtud, previa audiencia de los sectores afectados, y en uso de las competencias que legalmente tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Queda derogada la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo, de 10 de julio de 2002, por la que se regulan las condiciones para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores de alimentos y el régimen de autorización y registro.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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