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Becas de formación práctica para Licenciados en Derecho en el Área Jurídica para el año 2011

17/12/2010
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La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria convoca en régimen de concurrencia competitiva dos becas o ayudas económicas individuales para la formación práctica y especialización en el campo jurídico.

Primera.- Objeto.

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad convoca en régimen de concurrencia competitiva dos becas o ayudas económicas individuales para la formación práctica y especialización en el campo jurídico con los contenidos técnicos que se describen en la base segunda. Los estudios y trabajos realizados serán propiedad exclusiva de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

Segunda.- Campo de especialización y centro de actividades.

La beca tendrá por objeto realizar estudios y trabajos de especialización y formación práctica en el área jurídica y comprende el estudio, análisis, sistematización, actualización y ordenación de la normativa de aplicación en la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y materias conexas a ella. El centro de actividades será la Secretaría General de la Consejería.

Tercera.- Duración y cuantía.

1.- La beca tendrá una duración máxima de 12 meses, y su cuantía total será de hasta 21.960 euros brutos anuales, que se percibirá finalizado cada mes a razón de 915 € brutos/ mes. El período de duración de la beca terminará el 31 de diciembre del año 2011, pudiendo ser prorrogado por un nuevo periodo de 12 meses, siendo incompatible con cualesquiera otras concedidas para el mismo periodo.

2.- La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre los becarios y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Cuarta.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de la beca prevista en la presente Orden quienes cumplan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del título de licenciado/a en Derecho o del correspondiente título de Grado en fecha de publicación de la presente convocatoria.

c) Haber obtenido la licenciatura en derecho en el curso 2006-2007 o posterior.

d) Tener vecindad administrativa o ser natural de Cantabria;

e) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo, público o privado, como consecuencia de expediente disciplinario; ni haber perdido la condición de becario en una entidad pública por alguna causa imputable al mimos.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.

g) Acreditar preparación teórica en las materias contenidas en la base segunda. La preparación teórica mínima que deberá acreditarse será la de haber cursado estudios relativo a las materias indicadas.

2.- No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Quinta.- Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.

1.- Los solicitantes de la beca deberán presentar una instancia, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a esta Orden, dirigida al Excelentísimo Señor Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, dentro del plazo máximo de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC, en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad (C/ Gutiérrez Solana, s/n, “Edificio Europa”, C.P. 39011 de Santander), bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Es este último caso, se deberá enviar copia registrada de la solicitud el mismo día de su presentación al telefax con número 942 207 803.

2.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación que acredita de manera fehaciente las condiciones a que se refiere la base anterior:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del título académico de la licenciatura en derecho o el correspondiente Grado, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición del título.

c) Certificado del expediente académico universitario, con calificaciones.

d) “Currículum vitae” del solicitante con fotografía, en el que se expondrá sus méritos académicos y profesionales, con los todos los documentos acreditativos de los mismos.

e) Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) Declaración jurada de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas concedidas o por conceder, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expedientes disciplinario.

g) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la Orden HAC/15/2006, de 11 de agosto, por la que se establecen los supuestos en que procede la simplificación de la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de subvenciones, así como con el Gobierno de Cantabria, según Anexo II.

h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, según Anexo II.

3.- Toda la documentación deberá ser original o copia debidamente autentificada. Únicamente se valorarán aquellos méritos que se acrediten documentalmente, a través de la presentación del original o fotocopia compulsada de títulos, certificados, diplomas, etc.

4.- Una vez recibida la solicitud se comprobará si la documentación presentada por el solicitante es incompleta o defectuosa, en cuyo caso se notificará al interesado, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que se subsane la omisión o insuficiencia. Si transcurrido ese plazo la subsanación no ha sido realizada, la solicitud se archivará sin más trámite.

5.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Secretaria General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad para recabar los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6.- La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.

Sexta.- Tramitación y resolución.

1.- La Secretaría General será el centro directivo encargado de la instrucción del procedimiento.

La beca se concederá por el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad a propuesta de un Comité de Evaluación integrado por el Secretario General, que actuará de presidente, o persona en quien delegue; el Jefe del Servicio de Administración General o persona en quien delegue, y funcionario de la Asesoría Jurídica de la Consejería, que actuará como secretario. De los acuerdos del Comité se levantará acta que certificará el secretario con el visto bueno del presidente.

2.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Comité de Evaluación se reunirá para examinarlas y elevar, a través del órgano instructor, en el plazo máximo de 30 días, propuesta de concesión al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, quien resolverá en el plazo máximo de un mes. El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses desde la publicación de la presente orden.

Contra la resolución del Consejero, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

3.- La concesión de la beca se propondrá por el citado Comité por mayoría de votos, pudiendo también proponerse que se declare desierta. El Comité podrá proponer, asimismo, una lista de suplentes compuesta por todos aquellos solicitantes que no han sido adjudicatarios de la beca para el caso de renuncia del beneficiario.

Dicha lista se ordenará según la puntuación obtenida procedente de los méritos, así como de la entrevista personal.

4.- La relación de beneficiarios y de suplentes, en su caso, será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, y notificada al solicitante que resultare becado, entendiéndose desestimadas las restantes solicitudes. De acuerdo con el artículo 17 Vínculo a legislación, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las becas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria.

La incorporación del los becario a su actividad se producirá en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la notificación de concesión, y nunca antes del 1 de enero de 2011.

Séptima.- Méritos y valoración.

La selección del becario se realizará conforme a los principios de mérito y capacidad y, la valoración de los méritos de los aspirantes se realizará en dos fases:

1.ª Fase: Formación académica y práctica o profesional. Se valorarán como méritos los siguientes:

a) Expediente académico relativo a la titulación exigida. Se valorará la nota media del expediente académico, entendiéndose por ésta el resultado de dividir el conjunto de calificaciones obtenidas en cada asignatura de la titulación entre el número total de asignaturas previsto en el plan docente cursado por el solicitante. A los efectos de determinar el dividendo se puntuará cada Matrícula de Honor con 10 puntos, cada sobresaliente con 9 puntos, cada notable con 8 puntos y cada aprobado con 5 puntos.

Se otorgará la siguiente puntuación a la nota media obtenida aplicando la anterior puntuación:

- De 5 a 6: 1 punto.

- De 6 a 7: 2 puntos.

- Más de 7: 3 puntos.

b) Experiencia acreditada en los temas relacionados con el objeto de la convocatoria (hasta un máximo de 2 puntos).

c) Asistencia a cursos o seminarios de especialización en materias de Derecho Administrativo, así como otras materias de Derecho Público, impartidos por instituciones u organismos oficiales y debidamente acreditados a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de duración del curso (hasta un máximo de 2 puntos) d) Formación y conocimientos teóricos y prácticos acreditados en el manejo de herramientas informáticas: bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos, etc., a razón de 0,20 puntos por cada 10 horas de duración del curso. Hasta un máximo de 2 puntos.

e) Conocimientos del idioma inglés y/o francés, debidamente acreditados. Hasta un máximo de 1 punto.

La acreditación de los méritos se realizará mediante la documentación que se considere suficiente y que deberá aportarse junto con la solicitud para su valoración.

Fase 2.ª: Entrevista personal. Los cinco aspirantes que, habiendo superado la primera fase, hayan obtenido las máximas puntuaciones, serán objeto de una entrevista personal por el Comité de Selección, que permita comprobar que su preparación previa les sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida, en cuyo caso se valorará el resultado con 3 puntos como máximo, puntuación que se sumará a la obtenida por cada solicitante en la fase anterior.

La entrevista versará sobre los temas que, en relación con el objeto de la beca, estime el Comité de Evaluación.

No será necesaria la entrevista si únicamente supera la primera fase dos únicos aspirantes, o si el Comité de Selección lo estima innecesario a la vista de las solicitudes presentadas.

El Comité de Selección es el órgano competente para determinar los puntos a asignar por cada mérito acreditado por los candidatos.

Octava.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la concesión concurrente de otras ayudas públicas por otras Administraciones o entes públicos podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión.

Novena.- Obligaciones de cada becario.

El becario que acepte la beca concedida adquiere, además de las obligaciones establecidas en la Ley de Cantabria 10/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, los compromisos siguientes:

a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

b) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

c) Contratar un seguro para la cobertura del riesgo de accidentes y enfermedad por el tiempo de duración de la beca.

d) La aceptación del reglamento y normas de régimen interno del centro o centros donde realice su formación.

e) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.

f) Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al término de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.

g) Compromiso de confidencialidad sobre los datos que conozca durante el período de formación.

2.- Cada becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por la secretaría general o tutor que se le designe en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, y en las dependencias que se determinan en la base segunda.

3. El incumplimiento por un becario de sus obligaciones, así como la no realización de las labores de investigación o formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, serán causas de pérdida de la condición de becario y consecuentemente, de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor, y sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

4. Con una antelación de quince días al vencimiento de la última mensualidad por cada becario se hará entrega al secretario general de un informe por escrito sobre los trabajos desarrollados durante el período de formación, al que se unirá informe del tutor. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.

5. El becario está obligado a facilitar cuanta información, relacionada con la subvención, les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos, en concordancia con lo establecido en el artículo 16.3.ñ) Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.

Décima.- Certificación y renuncias.

1.- A la finalización del período completo de la beca, por la Secretaría General se emitirá certificación a favor de cada becario a los efectos de su “currículum vitae”.

2.- Si durante el período de duración de las becas algún becario, previa solicitud fundamentada, renunciare a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados por el orden de puntuación obtenida. La renuncia a la beca no dará derecho a la expedición del certificado a que se refiere el apartado anterior.

3.- Igual uso de la lista de espera, podrá hacerse para el caso en que se produzca la pérdida de la condición de becario por incumplimiento de las obligaciones establecidas para los mismos en la base novena de esta Orden.

Undécima.- Financiación.

La concesión de las becas aprobadas conforme a lo previsto en la presente Orden se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.00.411M.481 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011, con un importe total máximo de 21.960 euros. Dada la tramitación anticipada de la presente orden, la concesión de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de adquirir el compromiso de gasto.

Duodécima.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago, en los siguientes casos:

a) Obtener la beca sin reunir las condiciones exigidas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.

c) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se contemplen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria vigente en el período de disfrute de la beca.

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