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Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña

17/12/2010
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Decreto 195/2010, de 14 de diciembre, de la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña (DOGC de 16 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 195/2010, DE 14 DE DICIEMBRE, DE LA RED PÚBLICA DE CENTROS Y ESPACIOS DE ARTES VISUALES DE CATALUÑA.

La Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña se crea con la voluntad de impulsar el desarrollo de las artes visuales de Cataluña.

La recuperación del autogobierno de Cataluña permitió el inicio de unas políticas culturales propias de un estado del bienestar. La Generalidad de Cataluña, y especialmente la Administración local, han sido los protagonistas. Los ayuntamientos han realizado con gran esfuerzo una política cultural ambiciosa, a través de la apertura de centros y espacios dedicados a la cultura y a las artes, que han contado con el apoyo y la complicidad de las diputaciones provinciales con diferentes grados de implicación.

La actuación de la Generalidad de Cataluña en los diversos ámbitos de la cultura se ha manifestado en diferentes ritmos, hecho que ha conllevado que algunos ámbitos cuenten con marcos normativos propios, como es el caso del Sistema Bibliotecario de Cataluña, el Sistema de Archivos de Cataluña o la regulación del patrimonio cultural, que les permite un desarrollo regular estable, mientras que otros, relacionados con la creación artística, han visto restringido el apoyo público a políticas puntuales de fomento, como es el caso de las artes visuales.

En este ámbito, la Generalidad de Cataluña ha llevado a cabo diferentes actuaciones de promoción de las artes visuales. En 1982, se creó el Servicio de Artes Plásticas, transformado después en la Delegación de Artes Visuales, que conllevó la instauración de un Fondo de Arte de la Generalidad, la constitución del Centro de Documentación del Arte Contemporáneo Alexandre Cirici en 1984 y la apertura del Centro de Arte Santa Mònica en 1989, como paso previo a la creación del Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona, cuya inauguración se remonta a 1995.

Las actuaciones públicas en artes visuales en Cataluña han crecido notablemente, pero de una manera irregular, resultado más de voluntades locales que no de un planteamiento global que atienda al conjunto del territorio. Este hecho ha comportado un desequilibrio territorial, con una alta concentración de actividad en zonas que ya contaban con tejidos artísticos y culturales sólidos y muy baja en otras de menos densidad y tradición.

La Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de cultura, de acuerdo con el artículo 127 del Estatuto de autonomía, que incluye el fomento y la difusión de las artes visuales llevadas a cabo en Cataluña.

Este Decreto quiere hacer efectivo, en el ámbito organizativo y respecto de las artes visuales, lo que establece el artículo 22 del Estatuto de autonomía sobre derechos y deberes en el ámbito cultural, que reconoce que todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas. También quiere dar cumplimiento a lo que prevé la Resolución 301/VIII del Parlamento de Cataluña, de 2 de octubre de 2008, sobre la orientación política del Gobierno, que insta al Gobierno a definir y desarrollar el sistema público de centros de arte en cooperación con la Administración local. Por estos motivos, el Gobierno crea la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña como parte del sistema de las artes visuales.

Con la Red, el Gobierno de la Generalidad quiere garantizar una presencia básica de las artes visuales contemporáneas en el país para ayudar a equilibrar el tejido artístico en el conjunto del territorio y garantizar el acceso de la ciudadanía a las artes visuales sin distinciones y velar por la consecución del principio de igualdad de trato para todas las personas y colectivos. Esta presencia quiere realizarse de manera coordinada con la Administración local y los agentes artísticos del territorio.

Este Decreto constituye un instrumento complementario al Plan de equipamientos culturales de Cataluña 2010-2020, aprobado por el Decreto 40/2010 Vínculo a legislación, de 16 de marzo, que determina las necesidades y los déficits de equipamientos de la red básica, que incluye los espacios de artes visuales, para fomentar la construcción o mejora de las instalaciones correspondientes.

El Decreto se divide en cinco capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final.

El capítulo 1 define el objeto de la Red, sus funciones y el ámbito de aplicación. El capítulo 2 regula los requisitos que deben cumplir los centros y espacios de artes visuales de las entidades que quieran formar parte de la Red, las obligaciones que comporta la pertenencia, las tipologías de equipamientos que se integran así como los mecanismos de apoyo y las modalidades de vinculación con la Red (contrato programa, convenio y apoyo genérico, según el tipo de equipamiento). Los equipamientos pueden ser centros territoriales de artes visuales, espacios de artes visuales o centros privados de artes visuales de interés público. También se pueden integrar en la Red las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de artes visuales de interés público sin un equipamiento estable.

El capítulo 3 se dedica a la estructura orgánica de la Red: se crea el Consejo General de la Red, como órgano representativo de las administraciones públicas de Cataluña y la Mesa Técnica de los Centros y Espacios de Artes Visuales, como órgano de apoyo técnico del Consejo General. Estos dos órganos se adscriben al Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y están formados, además de representantes de las entidades titulares de los centros y espacios de artes visuales integrados en la Red, por representantes del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y del departamento competente en cultura. Corresponde conjuntamente al Consejo Nacional y al citado departamento dar apoyo técnico y económico a los equipamientos de la Red. El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes tiene un papel relevante en la estructuración y desarrollo de la Red ya que, de acuerdo con la Ley 6/2008 Vínculo a legislación, de 13 de mayo, que crea este organismo, le corresponde velar por el desarrollo de la actividad cultural, colaborar en la ordenación de la política cultural en relación con la creación artística y organizar la política de apoyo y de promoción de la creación artística y cultural. Para garantizar una mayor participación de las entidades en la Red se ha optado por convocar anualmente el Fórum de la Red, como un espacio de encuentro y debate anual de todas las entidades integradas en la Red.

El capítulo 4 establece el procedimiento de integración a la Red y el capítulo 5 regula las causas y el procedimiento de modificación del acuerdo de integración y de exclusión de la Red.

La disposición adicional primera prevé que el Gobierno apruebe un plan de inversiones con la finalidad de planificar las inversiones necesarias para adecuar los centros territoriales de artes visuales al programa de usos que se determine.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y definición de la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña

1. El objeto de este Decreto es crear la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña, definir las funciones de los centros y espacios de artes visuales que forman parte de la misma, describir los requisitos y obligaciones de pertenecer a la Red, definir los mecanismos de apoyo y las modalidades de vinculación con la Generalidad, y establecer el procedimiento de integración y de exclusión.

2. La Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña es el conjunto organizado de entidades, públicas y privadas, titulares de centros y espacios de artes visuales, de entidades privadas que impulsan actividades de artes visuales de interés público y de entes locales que promueven programaciones de artes visuales.

Artículo 2

Funciones de la Red

Las funciones de la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña son las siguientes:

a) Fomentar la presencia programada de actividades, en los ámbitos de la investigación, creación, producción, exhibición, mediación y residencia de artistas, sobre los lenguajes artísticos visuales, con especial vocación en las prácticas artísticas contemporáneas en el conjunto del territorio, atendiendo a la interrelación generacional.

b) Garantizar el acceso de las artes visuales a la ciudadanía, ser un factor de enriquecimiento artístico y cultural de creadores, creadores y públicos, así como de reconocimiento y desarrollo de los proyectos existentes en Cataluña, respetando su potencial y sus singularidades creativas y artísticas.

c) Promover y dar apoyo a los centros y espacios de artes visuales como primer instrumento del desarrollo de las prácticas artísticas contemporáneas en el territorio.

d) Promover la incorporación de las personas creadoras que residen y trabajan en Cataluña en las líneas de actividad de los centros y espacios de artes visuales de la Red, y facilitar su proyección al exterior.

e) Coordinar y racionalizar esfuerzos y recursos de los diferentes agentes que intervienen, tanto públicos como privados, para fomentar una mayor integración de los sectores en las tareas de los centros y espacios de artes visuales.

f) Crear canales de comunicación permanente y de intercambio entre los centros y espacios de artes visuales de la Red, fomentar la cooperación y conectar los centros con la actualidad de las artes visuales.

g) Promover la actividad de los centros y espacios de artes visuales de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, sostenibilidad y transparencia.

h) Promover la proyección exterior de los centros y espacios de artes visuales de la Red para generar proyectos comunes con otros equipamientos de fuera de Cataluña y facilitar el intercambio de personas creadoras y de profesionales del ámbito de las artes visuales.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este Decreto son de aplicación a las entidades que se integren a la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña, de acuerdo con el artículo 4.

Capítulo 2

Requisitos, obligaciones y apoyo

Artículo 4

Entidades de la Red

Pueden integrarse a la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña:

a) Las entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, titulares de centros y espacios de artes visuales.

b) Los ayuntamientos y otros entes locales que promueven y gestionan programaciones y actividades de artes visuales en equipamientos de titularidad privada y que financian más de la mitad del coste de funcionamiento del equipamiento.

c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan iniciativas de actividades de artes visuales de interés público.

Artículo 5

Requisitos de los equipamientos

1. Las entidades previstas en los apartados a) y b) del artículo 4 que se integran en la Red deben realizar las programaciones y actividades de artes visuales en centros o espacios de artes visuales que cumplan los requisitos de alguna de las tipologías de equipamientos previstos en el artículo 6.

2. Así mismo, los centros y espacios de artes visuales tienen que disponer de:

a) Licencia de abertura, si es preceptiva.

b) Proyecto artístico acompañado de su presupuesto y plan de financiación.

c) Documentación con información de las características arquitectónicas y funcionales, de gestión y de actividad del equipamiento.

Artículo 6

Tipologías de equipamientos

Se establecen las siguientes tipologías de equipamientos de la Red:

a) Centros territoriales de artes visuales.

b) Espacios de artes visuales.

c) Centros privados de artes visuales de interés público.

Artículo 7

Definición y funciones de los centros territoriales de artes visuales

1. Los centros territoriales de artes visuales son los equipamientos de interés regional o nacional que garantizan la actividad básica en artes visuales en el conjunto del territorio. Son centros de titularidad pública, impulsados por la Generalidad de Cataluña y la Administración local. El ámbito territorial de estos centros debe ser el de las veguerías, cuando se creen. Excepcionalmente, su ámbito puede ser diferente siempre que se justifique por motivos de dinamismo social y artístico.

2. El número de centros territoriales de artes visuales no puede exceder de nueve. La Generalidad debe acordar con la Administración local la participación económica para financiar el funcionamiento del centro, que debe basarse en el principio de paridad.

3. Los centros territoriales de artes visuales deben desarrollar las funciones y deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Investigación y desarrollo del proceso previo a la producción artística, ejerciendo de laboratorio de ideas.

b) Creación: deben disponer de las condiciones necesarias para desarrollar el acto creativo o artístico, con o sin residencia de artistas.

c) Fomento del pensamiento contemporáneo: deben impulsar y cooperar en la realización de actividades que fomenten el debate y la reflexión sobre las artes visuales y el pensamiento contemporáneo. Estas actividades deben promover la actitud crítica y el interés por el conocimiento y despertar de una sensibilidad conectada a la actualidad.

d) Producción: deben tener los recursos y las capacidades suficientes para producir obras y proyectos artísticos específicos con la finalidad de ser exhibidos en el mismo centro o en otros centros o espacios de artes visuales.

e) Exhibición: deben disponer de un espacio expositivo para dar a conocer las producciones propias y las de otros artistas y agentes artísticos al público.

f) Comunicación: deben tener una actividad comunicativa permanente que garantice el conocimiento y proyección del centro a los públicos y a los agentes sociales y culturales.

g) Educación y dinamización comunitaria: deben impulsar el acercamiento de los diferentes tipos de públicos a las artes visuales con medidas educativas.

h) Conservación de la documentación: deben preservar la documentación que genera la actividad artística, a través de un archivo, y deben permitir que sea accesible al público o consultable para las personas investigadoras y artistas.

i) Formación: deben impulsar la preparación y calificación de artistas y agentes artísticos y culturales, especialmente en el ámbito de su especialización y de acuerdo con las necesidades del territorio. Deben colaborar con los agentes artísticos y formativos de su entorno.

j) Desarrollo de las artes visuales en su ámbito territorial: deben fomentar la práctica y el conocimiento de las artes visuales en su ámbito territorial, con el ejercicio de las funciones mencionadas en los apartados anteriores.

k) Singularización: deben especializarse en una determinada línea de trabajo que ha de convertirse en un valor añadido de utilidad para las entidades miembros de la Red.

l) Conectividad: deben impulsar la producción y difusión de contenidos por medio de la red digital.

Artículo 8

Parámetros mínimos de los centros territoriales de artes visuales

Los centros territoriales de artes visuales deben cumplir los parámetros de actividades, de gestión y funcionales mínimos siguientes:

a) Deben disponer de un proyecto del centro, que incluirá:

a.1) La formulación de las líneas estratégicas básicas.

a.2) Un proyecto artístico que debe fomentar el arte contemporáneo, debe contener una programación estable y debe prever la cooperación en proyectos, producciones y coproducciones con otros centros.

a.3) Un plan de viabilidad del centro, con un presupuesto que haga viable el proyecto.

a.4) Un plan de acción territorial que debe incluir las líneas de actuación siguientes:

1. La difusión de los lenguajes visuales y sus tendencias actuales entre los públicos.

2. La captación y el desarrollo de la capacidad creativa latente de sus creadores y pensadores, con una línea específica para jóvenes creadores y creadoras.

3. El fomento del análisis y la interpretación social y cultural del contexto donde se ubican como base de una investigación y producción artística singular y próxima.

4. La prestación de servicios en espacios de artes visuales públicos y privados de su ámbito territorial.

5. La cooperación con los agentes sociales y culturales, públicos y privados, de su entorno territorial.

6. La vertebración de iniciativas culturales preexistentes desde criterios de calidad.

a.5) Un plan de comunicación.

b) Deben tener la dotación de espacios siguiente:

Espacio expositivo.

Espacios de taller, con tecnología digital y conexión telemática.

Aulas.

Recepción.

Oficinas.

Archivo.

Almacén.

c) Deben disponer de una persona directora profesional, escogida mediante concurso público, y un equipo técnico adecuado que haga viable el proyecto del centro.

Artículo 9

Espacios de artes visuales

1. Los espacios de artes visuales son equipamientos locales, dedicados prioritariamente a la difusión y al fomento de la creación, así como a la producción de las artes visuales. Pueden ser de titularidad pública o de entidades privadas sin ánimo de lucro.

2. Para integrarse en la Red, los espacios de artes visuales de titularidad privada deben haber suscrito un convenio de colaboración con el ente local correspondiente para el desarrollo de las funciones previstas en el apartado 3. Se puede integrar a la Red únicamente la entidad que financie la mayor parte del coste de funcionamiento del espacio, ya sea la entidad privada titular del equipamiento o el ente local.

3. Los espacios de artes visuales deben desarrollar las funciones siguientes:

a) Producción: deben tener los recursos y las capacidades suficientes para producir obras y proyectos artísticos específicos con la finalidad de ser exhibidos en el mismo centro o en otros centros o espacios de arte.

b) Exhibición: deben disponer de un espacio para dar a conocer las producciones propias y las de otros artistas y agentes artísticos al público.

c) Comunicación: deben elaborar y gestionar un plan de comunicación de la actividad del centro, que debe incluir la finalidad de superar las dificultades de acceso a la creación contemporánea de la mayoría de la ciudadanía.

4. Los espacios de artes visuales deben cumplir los parámetros de actividades, de gestión y funcionales mínimos siguientes:

a) Deben disponer de un proyecto que incluya la orientación y las líneas estratégicas básicas y un plan de gestión y de viabilidad del espacio para cumplir sus funciones descritas en el apartado anterior. El proyecto también debe incluir un plan de acción territorial.

b) Deben contar con una dotación básica de infraestructuras: espacio expositivo, espacios de taller, aulas, recepción, oficinas y almacén.

c) Deben tener una persona programadora profesional.

d) Deben disponer de una programación anual.

e) Deben tener una trayectoria de excelencia de, como mínimo, tres años.

Artículo 10

Centros privados de artes visuales de interés público

Los centros privados de artes visuales de interés público son equipamientos de artes visuales gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan, como mínimo, una de las funciones previstas en el articulo 9.3 y cumplen los parámetros previstos en los apartados b), d) y e) del artículo 9.4.

Artículo 11

Iniciativas privadas de artes visuales de interés público

1. Pueden integrarse en la Red las entidades privadas sin ánimo de lucro que, a pesar de no disponer de un espacio físico de uso público, llevan a cabo proyectos o gestionan actividades de artes visuales de interés público. Deben ser entidades con una trayectoria de excelencia en las artes visuales y una pericia en ámbitos específicos que devengan un factor de enriquecimiento y de consolidación social de la Red.

2. Estas entidades deben disponer de un proyecto artístico, acompañado de su presupuesto y el plan de financiación.

Artículo 12

Obligaciones de las entidades de la Red

La integración de las entidades a la Red comporta las siguientes obligaciones:

a) Aportar la documentación justificativa de las actividades que reciben el apoyo de la Red que el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes les requiera para el control de gestión y evaluación.

b) Incluir la imagen corporativa de la Red, si se crea, y el logotipo del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y del Departamento competente en cultura en todos los medios de difusión de las actividades y programaciones que se lleven a cabo con su apoyo.

c) Otras obligaciones que se establezcan en las diferentes modalidades de vinculación previstas en el artículo 13.

Artículo 13

Mecanismos de apoyo y modalidades de vinculación

1. Para conseguir los objetivos y desarrollar las funciones que se le encarguen, la Red debe establecer los mecanismos de cooperación técnica y de apoyo económico a las entidades que formen parte de la Red. Este apoyo debe dirigirse de forma preferente a promover la actividad de artes visuales y la gestión de sus centros y espacios.

2. Las entidades que formen parte de la Red deben recibir el apoyo del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y del departamento competente en cultura a través de:

a) Contrato programa: debe establecerse entre el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, el departamento competente en cultura y el ente local o entidad titular del equipamiento integrado en la Red. Esta modalidad debe utilizarse con los centros territoriales de artes visuales y se ha de vincular con el proyecto del centro al que se refiere el artículo 8.a. La duración del contrato programa puede ser trienal o cuadrienal. El departamento competente en cultura debe elevar la propuesta de contrato programa al Gobierno para que lo autorice antes de su suscripción.

b) Convenio: debe establecerse entre el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, el departamento competente en cultura y el ente local o entidad titular del equipamiento integrado en la Red. Esta modalidad debe utilizarse con los espacios de artes visuales. La duración del convenio puede ser trienal o cuatrienal. El departamento competente en cultura debe elevar la propuesta de convenio al Gobierno para que lo autorice antes de su suscripción.

c) Apoyo genérico: esta modalidad se dirige a los centros privados e iniciativas privadas de artes visuales de interés público. Las entidades gestoras de estos centros o impulsoras de estas iniciativas pueden optar a participar en las convocatorias de ayudas de artes visuales del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, que, como regla general, deben tener carácter plurianual.

Capítulo 3

Estructura orgánica de la Red

Artículo 14

Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes

1. Corresponde al Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Garantizar el cumplimiento de las funciones básicas de la Red y de los equipamientos que la integran.

b) Garantizar la presencia equilibrada en el territorio de los servicios básicos, especialmente de los centros territoriales de artes visuales, dotándolos de los medios económicos y técnicos que se consideren necesarios, junto con la Administración local correspondiente.

c) Evaluar la prestación de los servicios básicos y el desarrollo y funcionamiento general de la Red.

d) Dar apoyo técnico y económico a los equipamientos de la Red.

e) Coordinar e impulsar la Red, tomando todas aquellas medidas que considere necesarias para fomentar la creatividad, la producción, la residencia de artistas, la vinculación de artistas con los centros y los espacios y la interrelación de los centros y de los espacios para proyectos comunes.

f) Dar apoyo a la difusión artística y a la creación de públicos.

g) Evaluar la actividad artística de los centros, espacios de artes visuales e iniciativas privadas de la Red.

h) Ejercer la interlocución de la Red.

i) Prestar el apoyo administrativo necesario para su correcto funcionamiento al Consejo General de la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales y a la Mesa Técnica de los Centros y Espacios de Artes Visuales.

2. Las funciones previstas en los apartados a), b), c) y f) deben ejercerse conjuntamente con el departamento competente en cultura.

Artículo 15

Consejo General de la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales

1. El Consejo General de la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales es el órgano institucional y de impulso de la Red, adscrito al Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. Está formado por las personas siguientes:

a) Presidencia: la persona titular del departamento competente en cultura o la persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia primera: una persona en representación del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, a propuesta de este organismo.

c) Vicepresidencia segunda: se ejerce, de forma rotatoria, por las dos vocalías representantes de las entidades titulares de centros territoriales de artes visuales. Mientras la persona ocupa este cargo, no ejerce como vocal.

d) Vocalías:

Una persona en representación del departamento competente en cultura.

Dos personas en representación del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

Dos personas en representación de las entidades titulares de centros territoriales de artes visuales.

Dos personas en representación de las entidades titulares de espacios de artes visuales.

e) Secretaría: una persona técnica del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, con voz pero sin voto.

2. Las vocalías y la secretaría del Consejo General son nombradas por la presidencia del Consejo General, a propuesta de los entes u órganos que representan. Las vocalías representantes de las entidades titulares de centros y espacios de artes visuales se deben escoger de forma rotatoria, de acuerdo con el sistema que determine el Consejo General, y su mandato es de tres años.

3. Son funciones del Consejo General:

a) Evaluar el estado de la Red y proponer los planes anuales de actuación.

b) Recibir y estudiar las necesidades, iniciativas y propuestas que se planteen desde los diferentes sectores de las artes visuales y que se puedan canalizar a través de la Red.

c) Formular sugerencias, iniciativas y propuestas de actuación en el marco de la Red.

d) Aprobar la integración o exclusión de las entidades miembros de la Red así como la modificación del acuerdo de integración.

e) Elaborar criterios básicos sobre las bases de los concursos para la elección de las personas que ejercen las direcciones artísticas de los centros territoriales de artes visuales, teniendo en cuenta las recomendaciones elaboradas por el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y las propuestas de las entidades titulares de los centros territoriales de artes visuales.

f) Nombrar a las vocalías de la Mesa Técnica de los Centros y Espacios de Artes Visuales.

g) Aprobar un reglamento de buenas prácticas en la gestión de los equipamientos de artes visuales de la Red.

4. El Consejo General debe reunirse, como mínimo, dos veces al año. Los acuerdos del Consejo General agotan la vía administrativa.

5. El funcionamiento del Consejo General se rige supletoriamente por la normativa de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Artículo 16

Mesa Técnica de los Centros y Espacios de Artes Visuales

1. La Mesa Técnica de los Centros y Espacios de Artes Visuales es el órgano de apoyo técnico al Consejo General de la Red Pública de Centres y Espacios de Artes Visuales.

2. La Mesa Técnica está formada por:

a) Presidencia: corresponde a la vicepresidencia primera del Consejo General.

b) Vocalías:

Dos personas en representación del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

Dos personas en representación del departamento competente en cultura.

Dos persones en representación de los centros territoriales de artes visuales.

Una persona en representación de los espacios de artes visuales.

Una persona en representación de los centros privados o iniciativas privadas de artes visuales de interés público.

c) Una persona secretaria, que es la del Consejo General.

3. El Consejo General nombra a las vocalías de la Mesa Técnica.

4. Son funciones de la Mesa Técnica:

a) Seguir el estado de la Red, incluida la información, el análisis y la valoración sobre la actividad y funcionamiento de los centros y espacios de artes visuales y de su coordinación.

b) Proponer medidas al Consejo General para desarrollar la Red o para resolver los déficits que se puedan detectar mediante la elaboración de los planes anuales de actuación, que ha de elevar al Consejo General.

c) Elaborar propuestas de integración y exclusión de entidades de la Red y elevarlas al Consejo General.

d) Emitir informe sobre la causa de la modificación del acuerdo de integración o de la exclusión de una entidad de la Red.

e) Realizar las tareas que le encargue el Consejo General.

f) Elaborar una memoria anual que dé cuenta de las actuaciones realizadas.

g) Elaborar la propuesta de reglamento de buenas prácticas en la gestión de los equipamientos de artes visuales de la Red.

5. La Mesa Técnica debe reunirse, como mínimo, tres veces al año. La presidencia convoca las reuniones de la Mesa y las dirige. La presidencia también debe hacer un seguimiento del desarrollo de las actividades de la Mesa y debe dar cuenta regularmente al Consejo General y siempre que éste se lo requiera. Las vocalías de la Mesa pueden solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias a la presidencia si así lo piden un mínimo de tres.

6. El funcionamiento de la Mesa Técnica se rige supletoriamente por la normativa de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Artículo 17

Fórum de la Red

La presidencia del Consejo General debe convocar una vez al año a las personas representantes de todas las entidades integradas en la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña para participar en el Fórum de la Red, que constituye un espacio de encuentro, participación y debate sobre el funcionamiento de la Red y sobre cualquier tema que sea de interés para su correcto desarrollo.

Capítulo 4

Procedimiento de integración

Artículo 18

Procedimiento de integración

Las entidades a las que se refiere el artículo 4 pueden integrarse a la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña, una vez comprobado que cumplen los requisitos establecidos en el capítulo 2, con la tramitación previa de un procedimiento de integración, sin prejuicio de lo que prevé la disposición adicional cuarta.

Artículo 19

Iniciación e instrucción

1. El procedimiento de integración de una entidad a la Red se inicia a instancia de la entidad interesada, mediante una solicitud que debe ajustarse al modelo normalizado que establezca el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

2 Se debe adjuntar a la solicitud la documentación que establece el artículo 5.2 o, si se trata de una iniciativa privada de interés público, la prevista en el artículo 11.2. También se debe adjuntar una declaración responsable de la persona representante de la entidad en que declare, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos para pertenecer a la Red en alguna de las tipologías previstas en el artículo 6 o de tratarse de una iniciativa privada de interés público de acuerdo con el artículo 11.

3. La Dirección del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes es el órgano instructor del procedimiento. Este órgano puede pedir documentación complementaria e inspeccionar las instalaciones para constatar el cumplimiento de los requisitos de integración a la Red.

4. Antes de elaborar la propuesta de acuerdo, es necesario dar audiencia a las personas interesadas. El órgano instructor puede prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.

Artículo 20

Resolución

1. La integración de una entidad a la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña se hace por acuerdo del Consejo General, a propuesta de la Mesa Técnica.

2. El acuerdo del Consejo General se notifica a las personas interesadas en el plazo de tres meses. El vencimiento del plazo sin que se haya notificado el acuerdo de resolución del procedimiento legitima a la persona interesada que ha presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo. La resolución puede ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes o puede ser impugnada directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses.

Capítulo 5

Causas y procedimiento de modificación del acuerdo de integración y de exclusión

Artículo 21

Causas de modificación del acuerdo de integración

Debe modificarse el acuerdo de integración de la entidad a la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña en los casos siguientes:

a) Cambio de categoría del equipamiento respecto de la reconocida en el acuerdo de integración a la Red, por variación de sus características.

b) Otras modificaciones del acuerdo de integración por alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta a la hora de la integración.

Artículo 22

Procedimiento de modificación del acuerdo de integración

1. El procedimiento se puede iniciar de oficio o a solicitud de la entidad interesada. Si se inicia de oficio, la presidencia del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes debe dictar una resolución de incoación. La resolución de incoación debe notificarse a la entidad interesada.

2. La Dirección del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes es el órgano instructor del procedimiento. La Mesa Técnica debe emitir un informe sobre la causa de la modificación. Antes de redactar la propuesta de resolución, se debe dar audiencia a la entidad interesada.

3. La modificación del acuerdo de integración se lleva a cabo por acuerdo del Consejo General.

4. El acuerdo de modificación se notifica a la entidad interesada. El plazo para resolver y notificar el acuerdo es de tres meses a contar desde la fecha de la resolución de incoación, si se inicia de oficio, o desde la presentación de la solicitud, si se inicia a instancia de parte.

5. Si el procedimiento se ha iniciado a solicitud de la entidad interesada, el vencimiento del plazo sin que se haya notificado el acuerdo de resolución legitima a la entidad interesada que ha presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.

En el caso de que el procedimiento se inicie de oficio, el transcurso de este plazo sin que se notifique la resolución produce la caducidad del procedimiento, excepto que se puedan derivar el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, en cuyo caso la entidad interesada que haya comparecido puede entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Artículo 23

Causas de exclusión de la Red

1. Las causas de exclusión de las entidades integradas a la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña son las siguientes:

a) A petición de la entidad interesada.

b) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidos en este Decreto.

c) Por incumplimiento sobrevenido de los requisitos para pertenecer a la Red.

d) Por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación previstas en el apartado 2.

2. El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes puede llevar a cabo actuaciones de comprobación sobre los equipamientos de la Red a efectos de constatar el cumplimiento de los requisitos para pertenecer a la Red.

Artículo 24

Procedimiento de exclusión

1. El procedimiento de exclusión se inicia de oficio mediante una resolución de incoación de la presidencia del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. La resolución de incoación debe notificarse a la entidad interesada.

2. La Dirección del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes es el órgano de instrucción del procedimiento de exclusión. La Mesa Técnica debe emitir un informe sobre la causa de la exclusión. Antes de redactar la propuesta de resolución, se debe dar audiencia a la entidad interesada.

3. La exclusión de una entidad de la Red se lleva a cabo por acuerdo del Consejo General, a propuesta de la Mesa Técnica.

4 El acuerdo de exclusión se notifica a las personas interesadas. El plazo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha de la resolución de incoación. El transcurso de este plazo sin que se notifique la resolución produce la caducidad del procedimiento.

Disposición adicional primera

Inversiones para los centros territoriales de artes visuales y espacios de artes visuales

1. En el plazo de un año de la entrada en vigor de este Decreto, el Gobierno debe aprobar un plan de inversiones para los centros territoriales de artes visuales. Este plan debe ser elaborado conjuntamente por el departamento competente en cultura y por el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. El objeto de este plan es definir el programa de usos de los centros territoriales de artes visuales e identificar las inversiones necesarias para adecuar estos centros a dicho programa.

2. El departamento competente en cultura debe aprobar programas de actuación para concretar las inversiones en los espacios de artes visuales de acuerdo con el Plan de equipamientos culturales de Cataluña 2010-2020, aprobado mediante el Decreto 40/2010 Vínculo a legislación, de 16 de marzo.

Disposición adicional segunda

Contratos programa

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este Decreto, el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y las entidades titulares de los centros territoriales de artes visuales integrados a la Red deben suscribir el contrato programa previsto en el artículo 13.2.a).

Disposición adicional tercera

Reglamento de buenas prácticas

En el plazo de un año, el Consejo General debe aprobar el reglamento de buenas prácticas en la gestión de los equipamientos de artes visuales de la Red que prevé el artículo 15.3.g).

Disposición adicional cuarta

Integración en la Red de centros territoriales de artes visuales

Se integran en la Red como centros territoriales de artes visuales las entidades titulares de los equipamientos siguientes: Bòlit Centre d'Art Contemporani. Girona; ACVic. Centre d'Arts Contemporànies; Centre d'Art La Panera (Lleida); Can Xalant. Centre de Creació i Pensament Contemporani de Mataró; Centre d'Art de Tarragona; Centre d'Art d'Amposta; Tecla Sala, Centre d'Art de l'Hospitalet y Canòdrom. Centre d'Art Contemporani de Barcelona.

Disposición transitoria

Cumplimiento de los requisitos de los centros territoriales de artes visuales integrados a la Red

Los centros relacionados en la disposición adicional cuarta deben cumplir los requisitos previstos en este Decreto en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. En el caso que, una vez transcurrido este período, los centros no cumplan los requisitos mencionados, el Consejo General debe excluirlos de la Red, con la tramitación previa del procedimiento previsto en el artículo 24.

Disposición final

Autorización de desarrollo

Se faculta al departamento competente en cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto en el ámbito de los requisitos, obligaciones y apoyo a las entidades de la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales y la estructura orgánica de la Red.

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