ORDEN EYE/1694/2010, DE 3 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EYE/568/2009, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS MINEROS A LAS EMPRESAS DE LA MINERÍA DEL CARBÓN SOMETIDAS AL REGLAMENTO (CE) 1407 DEL CONSEJO DE 23 DE JULIO DE 2002, SOBRE AYUDAS ESTATALES A LA INDUSTRIA DEL CARBÓN PARA LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+I) Y MEDIO AMBIENTE (MA).
La Orden EYE/568/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de Incentivos Mineros a las empresas de la minería del carbón, sometidas al Reglamento (CE) 1407 del Consejo de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón para los Programas de Investigación y Desarrollo e innovación (I+D+i) y Medio Ambiente (MA), se publicó en el B.O.C. y L. de 12 de marzo de 2009.
La Orden EYE/917/2009, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden EYE/568/2009, de 10 de marzo en relación con los criterios en caso de empate a puntos en la valoración de las distintas solicitudes, se publicó en el B.O.C. y L. de 28 de abril de 2009.
La Orden EYE/2230/2009, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/568/2009, de 10 de marzo con objeto de clarificar el contenido del informe a emitir por los Servicios Territoriales, se publicó en el B.O.C. y L. de 11 de diciembre de 2009.
Mediante Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en esta Comunidad, se creó el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del cual se pueden presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática, relativos a los procedimientos administrativos y trámites que se especifican en el Anexo de la mencionada Orden, o que en lo sucesivo se incorporen al mismo.
La Ley 2/2010 de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos establecen, entre otras cuestiones, el deber de la Administración de facilitar el acceso por medios electrónicos a los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, recogiendo como un derecho de los ciudadanos el poder relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos a los ciudadanos deben poder ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009.
Existiendo nuevos trámites y procedimientos susceptibles de tramitación telemática es preciso proceder a la modificación del texto de la Orden.
En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1.º- Modificar la Base 12.ª de la Orden EYE/568/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de Incentivos Mineros a las empresas de la minería del carbón, sometidas al Reglamento (CE) 1407 del Consejo de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón para los Programas de Investigación y Desarrollo e innovación (I+D+i) y Medio Ambiente (MA), que queda redactada en los siguientes términos:
Base 12.ª- Solicitudes.
12.1. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días, según el modelo de formulario Anexo I y resto de Anexos que se publicarán en las respectivas convocatorias, y que podrán obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es conteniendo los datos personales completos y claramente expresados.
a)La presentación de las solicitudes podrá realizarse directamente en el Registro del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, de la provincia respectiva, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.
b)Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. En este caso, dada la complejidad de la documentación a presentar solo se admitirá la presentación de forma electrónica del modelo de formulario de solicitud Anexo I y resto de Anexos que podrá realizarse a través del acceso a la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
c)Dada la complejidad de la documentación a presentar no se admitirá la presentación de solicitudes por fax, conforme a lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.
d)La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en los términos establecidos en el Decreto 27/2008 , de 3 de abril. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, en el momento de la solicitud, la correspondiente certificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
12.2. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indicará en las respectivas convocatorias, en su totalidad, en el momento de su presentación.
Teniendo en cuenta lo establecido en la Base 12.1 b) si el interesado opta por la presentación de la solicitud de forma electrónica, dispondrá de un plazo de tres días naturales a contar desde el día siguiente de su presentación telemática para la aportación de la documentación al expediente, la cual podrá realizarse directamente en el Registro del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, de la provincia respectiva, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la documentación en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la documentación pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.
Se hará referencia expresa al expediente al cual se debe incorporar la documentación, así como al número de Registro y fecha de entrada de la solicitud.
La no presentación de la documentación completa, es decir, la no aportación en el momento de su presentación, de alguno de los documentos exigidos sin la debida justificación, dará lugar a la desestimación de la solicitud.
Disposición Transitoria.- Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.