ORDEN EYE/1673/2010, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/313/2009, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES EN CASTILLA Y LEÓN
La Orden EYE/313/2009, de 13 de febrero, por la que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León, fue publicada en B.O.C. y L. el 20 de febrero de 2009. Tal Orden a su vez ha sido modificada por la Orden EYE/2289/2009, de 9 de diciembre la cual fue publicada el 18 de diciembre de 2009.
La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos establecen, entre otras cuestiones, el deber de la Administración de facilitar el acceso por medios electrónicos a los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, recogiendo como un derecho de los ciudadanos el poder relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos a los ciudadanos deben poder ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ,
DISPONGO
Artículo único.- Se modifica la Orden EYE/313/2009, de 13 de febrero, por la que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León en los siguientes términos:
- La Base 9.ª, Solicitudes, pasa a tener la siguiente redacción:
Base 9.ª.- Solicitudes.
1.- Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, pudiendo presentarse en el registro de la Consejería de Economía y Empleo, sito en la Calle Jesús Rivero Meneses n.º 3 de Valladolid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Al citado registro electrónico, así como a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes se podrá acceder a través de la página web http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
3.- Dada la naturaleza de la documentación a presentar junto con la solicitud, se excluye la posibilidad de su presentación por telefax conforme se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.
4.- Los interesados deberán presentar la solicitud, dentro del plazo de 30 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.
5.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las referidas obligaciones previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, en los términos de la normativa básica del Estado, salvo que el beneficiario sea una entidad sin animo de lucro, en cuyo caso bastará con una declaración responsable. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.
6.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, a través de los certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la correspondiente certificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 27/2008, de 3 de abril , anteriormente mencionado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.